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Preferente

BPB260646

SALUD PREFERENTE BLACK 46/2606

Sin puntaje, no analizado

Desde

$360.506/mes


Contratación telefónica

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
Tipo de Plan: Individual X Grupal
Plan de salud complementario modalidad prestador preferente FUN NºSin Tope
25% de la
cobertura
genérica
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección 80% 18 UF 210 UF
43 UF
OFERTA PREFERENTE LIBRE ELECCIÓN
Bonificación Tope
máx. año
contrato por
beneficiario
Bonificación Tope
máx. año
contrato por
beneficiario% Tope % Tope
1,4 UF 1,4 UF
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
PRESTACIONES
OTRAS PRESTACIONES
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Medicamentos (1.4) (1.10)
Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10)
Quimioterapia (1.6)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor
Traslados (5.4)
AMBULATORIAS
Consulta Médica
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)**
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13)
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13)
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13)
Tratamiento de fertilización asistida (PAD) ( 1.13)
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
Atención Integral de Enfermería
Prótesis y Órtesis (1.5)
Quimioterapia (1.6)
43 UF
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)
Marcos y Cristales Ópticos (1.8)
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10)
Cobertura Internacional (1.12)
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia,
Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7)
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7)
Salud Preferente Black 46/2606
BPB260646
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
80%
7,2 UF
7,2 UF
3,4 UF
3,4 UF
3,4 UF
3,4 UF
3,4 UF
3,4 UF
11,5 UF
90%
0,9 UF 9 UF
10 V.A Sin Tope
4,8 UF
4,8 UF
2,9 UF
2,9 UF
2,9 UF
2,9 UF
2,9 UF
2,9 UF
11,5 UF
380 UF38 UF
(Solo con bonos)
40% Sin Tope Clínica Alemana, Clínica Universidad de Los Andes, Clínica San
Carlos de Apoquindo, Clínica Las Condes, Clínica Santa María, Clínica Meds,
Hospital Clínico UC, Clínica Indisa, Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio,
Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud Providencia
Clínica Alemana, Clínica Universidad de Los Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Las Condes, Clínica Santa María, Clínica
Meds, Hospital Clínico UC, Clínica Indisa, Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud
Providencia
1200 UF
380 UF1200 UF 38 UF
10 V.A
1200 UF
1200 UF
1200 UF
0,9 UF 9 UF
Sin TopeSin Tope 80%
Consulta de Urgencia
Exámenes de Laboratorio de Urgencia
Imagenología de Urgencia
Derecho Pabellón Ambulatorio de Urgencia
Procedimientos de Urgencia
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Medicamentos y Materiales de Urgencia
ATENCIONES DE URGENCIA (1.11)
1,5 UF
Sin Tope
0,3 UF
10 V.A
Clínica Alemana, Clínica Universidad de Los Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Las Condes, Clínica Santa María, Centros
Médicos Santa María, Clínica Meds, Hospital Clínico UC, Centros Médicos Red UC Santiago, Clínica Indisa, Clínica Dávila, Centros
Médicos Red Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Vidaintegra, Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud Providencia, Integramédica
90%
10 UF
Sin Tope
4,2 UF
7,4 UF
15,6 UF
7,4 UF
11 V.A
80 UF
48 UF 96 UF
38 UF 380 UF
34 UF 68 UF
1,08 UF Sin Tope
3,8 UF
600 UF
80% Sin Tope
Clínica Alemana
Clinica Universidad de Los Andes
Clínica San Carlos de Apoquindo
Clínica Santa María - Centros Médicos Santa María
Hospital Clínico UC - Centros Médicos Red UC Santiago
Clínica Meds - Clínica Indisa
Clínica Dávila - Centros Médicos Red Dávila
Clínica Dávila Vespucio - Vidaintegra
Clínica RedSalud Santiago - RedSalud Providencia
Integramédica
70% Sin Tope
Clínica Las Condes
(Solo con bonos)
80% Clínica Alemana, Clínica Universidad de Los Andes,
Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Santa María,
Clínica Meds, Hospital Clínico UC, Clínica Indisa, Clínica
Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Clínica RedSalud Santiago,
Clínica RedSalud Providencia 70% Clínica Las Condes
(Solo con bonos)
100% Sin Tope
Clínica Alemana
Clínica Universidad de Los Andes
Clínica San Carlos de Apoquindo
Clínica Santa María
Clínica Meds
Hospital Clínico UC
Clínica Indisa
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Clínica RedSalud Santiago
Clínica RedSalud Providencia
90% Sin Tope
Clínica Las Condes
(Habitación Individual Simple) (Solo con Médicos Staff) (Solo con bonos)
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la
UF el último día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante. Para
calcular la equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último día del
mes en que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
0,6 0,6
0,9 0,7
1 0,7
1,3 0,9
1,4 1
2 1,4
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35 a menos de 45 años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario
UF
B1
1. COBERTURAS
Notas Explicativas del Plan de Salud:

Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente
alguna de las siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha
facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías
ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de
libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de
salud.
11.000
1.1)
1.2) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancel B1.
La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado
en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo
señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento en convenio con la
Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al
prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a
cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento.
Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de
habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el
beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de
salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los
correspondientes gastos de traslado.
1.4) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las
prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen
drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios
del plan complementario de salud, las cuales se bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se
excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores
de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos
oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis
primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud
complementario.
1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica
o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud,
atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el
punto 5.1 de la presente nota explicativa. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la
modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre
el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel
Fonasa modalidad libre elección.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva.
Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme
al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la
esclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos
(por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación).
1.11) La Cobertura de Urgencia Ambulatoria en Prestador Preferente no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la
consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda.
1.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el
afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como
boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse
debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas
prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem.
Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud.
La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo
al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación.
1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación tanto en modalidad preferente como de libre elección, la cual estará sujeta a los
mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de Libre Elección. En el caso de los PAD dentales, la
cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años, 11 meses, 29 días. Por su parte, respecto del PAD por
Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, este no contempla límite de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones
contenidas en este último PAD podrán realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al inicio
del tratamiento oncológico (quimioterapia, radioterapia).
Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de
Mal Nutrición Infantil, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad.
En caso de diagnóstico de infertilidad, estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología
propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación de embriones, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos
e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. La cobertura financiera considera la totalidad de las prestaciones
requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde el beneficiario. Se incluye el tratamiento de fertilización asistida
de baja complejidad de hombre/mujer y también tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.
Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el beneficiario deberá
adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos de los PAD correspondientes, o bien, las
prestaciones que éstos incluyen.
1.14) Considera todas las especialidades incluidas en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección vigente.
2. DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento
hospitalario.
Médico Staff: Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel
Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura
del plan complementario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de
bonificación, cuando corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario:Son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre
elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en
un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.
El tope general anual por beneficiarioes único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por
oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que
establece la ley.
Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un
mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador,
habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, considerándose para todos los efectos una misma hospitalización. Ciclo
de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la
secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otros.
Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener
el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis
diagnóstico.
Cuando se configura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de
realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a
algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o al que indique la Isapre en regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse al
Call Center de la Isapre y el beneficiario deberá solicitar al prestador un certificado que acredite la insuficiencia especifica. El monto del copago, la
cobertura ytope de bonificaciónserá el quehubiese correspondido albeneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
5.2) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente: El beneficiario deberá dirigirse a alguno de los prestadores de la oferta preferente
ambulatoria de su plan de salud. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos. En el caso de que los prestadores anteriores no tengan
disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem, el beneficiario podrá
dirigirse al prestador derivado indicado en el plan. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para
prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.
5.3) Tiempos de espera:
En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre.
La bonificación para traslados regirá solo para traslados solicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, y su pago deberá ser
autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre, salvo casos de urgencia. Esta bonificación incluye y se extiende
solamente al paciente.
Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador
preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.
Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho
a solicitar una segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud el derecho de requerir del Director Médico o
Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta preferente del plan de Salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito
donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identifi cación y fi rma de quien lo emita.
5.7) Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modifi cación del convenio con el prestador preferente, terminase su existencia legal,
experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, no se afectará
la cobertura preferente con dicho prestador. En este caso, la Isapre efectuará todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa
vigente.
5.8) Reglas especiales sobre modificación de contrato
- En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta signifi cativamente el acceso de los beneficiarios al
prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a
los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en
algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio
que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
- A falta de derivación por parte de la Isapre, el beneficiario deberá dirigirse a algunos de los prestadores preferentes o derivados establecidos en su
Plan de Salud. En caso de necesitarlo, el beneficiario puede revisar su plan de salud en el sitio privado de la página web de la Isapre. En estos casos el
monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador
preferente.
- En caso de que el afiliado solicite derivación por insuficiencia y la Isapre lo derive a un prestador distinto de los indicados en su plan de salud, el
monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador
preferente incluido en su plan de salud.
- En caso de que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al beneficiario, la Isapre derivará a un nuevo prestador, donde el
monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador
preferente incluido en su plan de salud.
5.6)
5.5)
5.4)
5.1)
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación experimentada por el
Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de diciembre del año anterior. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho
índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
4. REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES.
Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF
el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la
remuneración.
3.2)
3.1)
3. VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR.
5. NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE O CERRADA.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES
IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
N° DÍAS
10 días
4 días
4 días
5 días
PRESTACIÓN
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
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