(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO (**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL Tipo de Plan:IndividualxGrupal Plan de salud complementario modalidad prestador preferenteFUN NºPlan Lite Salud Preferente Ultra 1012/ HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Día Cama 100%Sin Tope Habitación Individual Simple en: Clínica Dávila Clínica Dávila Vespucio Clínica Santa María Clínica Indisa 85%Sin Tope Habitación Individual Simple en: Hospital UC Clínica UC Clínica Universidad de los Andes Clínica San Carlos de Apoquindo 60%Sin Tope Habitación Individual Simple en: Clínica Alemana (Sólo con Médicos Staff) (Sólo con bonos) Sin Tope 90% Sin Tope Sala Cuna Incubadora Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario Día Cama Transitorio u Observación Exámenes de Laboratorio Imagenología Derecho Pabellón Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Medicamentos (1.4) (1.10)1200 UF Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10) Sin Tope Quimioterapia (1.6) Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor1,32 UF Sin Tope Traslados (5.4) AMBULATORIAS Consulta Médica 90%Sin Tope Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Integramedica,Vidaintegra, Clínica Santa María, Clínica Indisa, Hospital UC, Centros Red UC, Clínica Universidaddelos Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo 60%Sin Tope Clínica Alemana (Solo con bonos) Sin Tope 70% 1,1 UF11 UF Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)** Exámenes de Laboratorio 12 V.A Sin Tope Imagenología Derecho Pabellón Ambulatorio Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Radioterapia Fonoaudiología8,7 UF5,8 UF Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional8,7 UF5,8 UF Prestaciones Dentales (PAD) (1.13)4,2 UF3,7 UF Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13)4,2 UF3,7 UF Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13)4,2 UF3,7 UF Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad hombre (PAD) ( 1.13)4,2 UF3,7 UF Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad mujer (PAD) (1.13)4,2 UF3,7 UF Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) (1.13)4,2 UF3,7 UF Consulta y Atención Integral de Nutricionista4,2 UF3,7 UF Atención Integral de Enfermería4,2 UF3,7 UF Prótesis y Órtesis (1.5)13,5 UF13,5 UF Quimioterapia (1.6)Sin Tope90% ATENCIONES DE URGENCIA (1.11) Consulta de Urgencia90%Clínica Dávila,Clínica Dávila Vespucio,Clínica Santa María, Clínica Indisa, Hospital UC, Clínica Universidad de los Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo 60%Clínica Alemana (Sólo con bonos) Sin TopeSin Tope70% 2,2 UF11 UF Exámenes de laboratorio e imagenología Sin Tope Derecho Pabellón ambulatorio Procedimientos de Urgencia Honorarios Médicos Quirúrgicos Medicamentos y Materiales de Urgencia1,6 UF0,3 UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7) 40%Sin Tope Clínica Alemana, Clínica Universidad de los Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Santa María, Hospital UC,Clínica Indisa, Clínica Dávila,Clínica Dávila Vespucio,Clínica UC (Sólo con bonos) Sin Tope 25% de la cobertura genérica Sin Tope Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7) OTRAS PRESTACIONES Marcos y Cristales Ópticos (1.8) Sólo Cobertura Libre Elección70%Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10)210 UF Cobertura Internacional (1.12) PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Santa María PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1)Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Santa María PRESTACIONES OFERTA PREFERENTELIBRE ELECCIÓN BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario %Tope%Tope 600 UF 7,5 UF 3,2 UF 6,1 UF 13,5 UF 6,1 UF 8,5 V.A 60 UF 38 UF 28 UF 24 UF 2,8 UF 28 UF280 UF 46UF46UF 76 UF 280 UF 48 UF 12 V.A 20 UF 2,2UF2,2UF 2310.BPRU23101012
Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado %Cotización LegalUFPrecio Base PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO $Modalidad del Arancel Tabla de Factores de Precio (Código 1156) Tipo de Beneficiario Tramos de EdadCotizantesCargasPara calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0 a menos de 20 años0,60,6 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 Identificación Única del Arancel Tope General Anual por BeneficiarioUF B11.COBERTURAS 1.1)Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonifi cación como cobertura hospi- talaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. 1.2)La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. La oferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el arancelB1. La consulta médica:considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el benefi ciario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas. Las prestaciones de la oferta preferente referidas en Centros redsalud UC No incluye cobertura en Clínica San Carlos de Apoquindo. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonifi cará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. 1.3)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura prefe- rente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador pre- ferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de benefi cios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual ten- drá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. Notas Explicativas del Plan de Salud: 11.000
1.4)Se procederá a la bonificación de losMedicamentos, Materiales e Insumos Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se boni- fi carán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se bonifi carán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonifi cación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. 1.5)En el caso de losaudífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. 1.6)La cobertura preferente respecto de laQuimioterapiaincluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmu- noterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario. 1.7)La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Pres- bicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del presta- dor para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mí- nima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. 1.8)Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. 1.9)Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. 1.10)Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonifi carán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fi nes curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fi nes de investigación y experimentación). 1.11)LaCobertura de Urgencia Ambulatoriaen Prestador Preferente no se extiende a las prescripciones y prestaciones pos- teriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda. 1.12)La Isapre otorgarácobertura internacionalde acuerdo a los siguientes criterios: El afi liado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonifi cación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspon- diente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem. Para requerir esta cobertura, el afi liado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio ofi cial vigente de la mo- neda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonifi cación. 1.13)Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonifi cación tanto en modalidad preferente como de libre elección, la cual estará sujeta a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de Libre Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29 días. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, este no contempla límite de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones contenidas en este último PAD podrán realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al inicio del tratamiento on- cológico (quimioterapia, radioretapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición Infantil, la cobertura se otorgará a benefi - ciarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad. En caso de diagnóstico de infertilidad, estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de la- boratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación de embriones, capacitación espermática, inseminación artifi cial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. La cobertura fi nanciera considera la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con insemi- nación artificial desde el beneficiario. Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el benefi ciario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos de los PAD correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen. 1.14)Solo tendrá cobertura las consultas médicas de telemedicina de las especialidades de Dermatología, Geriatría, Endo- crinología, Psiquiatría, Neurología, Diabetología y Nefrología. En el caso de la especialidad de neurología, la consulta de telemedicina sólo aplica respecto del seguimiento y control del paciente, no así como primera consulta. 2.DEFINICIONES V.A.:Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud. UF.:Unidad de Fomento. Habitación Individual Simple:Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del esta- blecimiento hospitalario. Médico Staff :Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Tope:Los topes de bonifi cación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complementario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonifi cación, cuando corresponda. Tope Máximo año contrato por beneficiario:son únicos y comprenden las bonifi caciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada benefi ciario por año de vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afi liado. El tope general anual por benefi ciarioes único y comprende todas las bonifi caciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley. Evento Hospitalario:Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo benefi ciario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insufi- ciencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, conside- rándose para todos los efectos una misma hospitalización.