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BSCC260104

SALUD CONECTA CLÁSICO 04/2601

Sin puntaje, no analizado

Desde

$72.831/mes


Contratación telefónica

Cobertura sin tope
Copagos Conocidos en
Urgencia
Precios preferentes
prestaciones
paquetizadas
Conoce previamente el valor de tu consulta de urgencia, ya sea atención
de adulto, pediátrica o de maternidad.
Copago Máximo Anual de 126 UF
COPAGO FIJO
URGENCIA
SIMPLE
COPAGO FIJO
URGENCIA
COMPLEJA
Urgencia Adulto
Urgencia Pediátrica
Urgencia Maternidad
2 UF
1,5 UF
3 UF
Cobertura Hospitalaria
60% Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Atenciones de Urgencia
COPAGO FIJO
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Recibe atenciones hospitalarias y ambulatorias sin topes por evento
en las clínicas indicadas en tu plan cerrado de salud.
Obtén cobertura cerrada en Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio y
Centros Médicos Red Dávila de la Región Metropolitana
cobertura sin
tope
Cobertura Ambulatoria
40% cobertura sin
tope
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Centros Médicos Red Dávila
¿CÚALES SON LOS BENEFICIOS DE PERTENECER A UN PLAN SALUD CONECTA?
Cobertura Adicional para Enfermedades
Catastróficas (CAEC)
Copago Fijo de 20% en Canasta GESGarantías Explícitas de Salud (GES)
Plan Salud Conecta RM
Colecistectomía Laparoscópica, Vasectomía Bilateral, Cirugía Meniscos,
Apendicectomía y Hernia Diafragmática. Entre muchas otras.
11,2 UF
7,5 UF
5,6 UF
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
FUN N°Salud Conecta Clásico 04/2601
BSCC260104
2 UF 7,5 UF
1,5 UF 5,6 UF
3 UF
50% 18 UF 210 UF
30 UF
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio
OFERTA CERRADA
Bonificación
% Tope
0,7 UF 0,7 UF
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5)
PRESTACIONES
30 UF
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.1)
Medicamentos (1.8) (1.14)
Materiales e Insumos Clínicos (1.8) (1.14)
Quimioterapia (1.10)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor
Traslados (6)
AMBULATORIAS
Consulta Médica
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.15)**
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Prestaciones Dentales (PAD) (1.7)
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.7)
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.7)
Tratamiento de fertilización asistida (PAD) (1.7)
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
Atención Integral de Enfermería
Prótesis y Órtesis (1.9)
Quimioterapia (1.10)
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.3)
Copago Fijo Urgencia Adulto (2.6)
Copago Fijo Urgencia Pediátrica (2.5)
Copago Fijo Urgencia Maternidad (2.7)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia,
Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.11)
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.11)
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.12)
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.13) (1.14)
Cobertura Internacional (1.6)
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5)
Sin Tope
1200 UF
Sin Tope
Tope
máx. año
contrato por
beneficiario
Sin Tope
2,25 UF
2,25 UF
0,8 UF
0,8 UF
0,8 UF
0,8 UF
0,8 UF
0,8 UF
4,5 UF
Sin Tope
60% Sin Tope
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
(Habitación Individual Simple)
(Solo con Médicos Staff)
(Solo con bonos)
40% Sin Tope
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Centros Médicos Red Dávila
(Solo con Médicos Staff y en convenio)
(Solo con bonos)
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Red Dávila
Tipo de Plan: Individual X Grupal
Plan de salud complementario modalidad prestador cerrado
Clínica Dávila - Clínica Dávila Vespucio
Urgencia Simple Urgencia Compleja
11,2 UF
40% Sin Tope Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio
(Solo con Médicos Staff y en convenio) (Solo con bonos)
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda
nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último
día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular la
equivalencia del precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes
en que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
0,6 0,6
0,9 0,7
1 0,7
1,3 0,9
1,4 1
2 1,4
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35 a menos de 45 años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 años y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario
UF
B1
1. COBERTURAS
Notas Explicativas del Plan de Salud:

5.000
1.1)
1.2)
Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presenten
alguna de las siguientes circunstancias: i) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del
paciente de que se trate; o ii) el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de este conforme el
arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
Para acceder a la cobertura de la oferta cerrada del plan de salud, de acuerdo a los porcentajes de cobertura establecidos para dicha oferta, el
beneficiario deberá ingresar al prestador indicado en su plan de salud, fecha a contar de la cual operará esta cobertura.
La oferta cerrada hospitalaria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio. En caso contrario,
esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las
prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el
otorgamiento de las prestaciones, el beneficiario deberá comunicarse al Call Center de la Isapre (Fono: 600 600 3600), a fin de que esta efectúe
la derivación correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defina
oportunamente.
En caso de efectuarse la derivación por alguna de las insuficiencias referidas en el párrafo precedente (física y/o técnica), se deja expresa
constancia de que las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser
otorgadas al beneficiario por Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio. En estos casos, las prestaciones otorgadas serán bonificadas de acuerdo
con la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en los prestadores nominados que, producto de la
insuficiencia, dieron origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se realiza las prestaciones en otro prestador
distinto, sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La oferta cerrada hospitalaria comprende únicamente las prestaciones que se indican en el arancel B1.
La cobertura cerrada (incluyendo los honorarios médicos quirúrgicos), se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en los
prestadores indicados en el plan de salud, solo con médicos staff y en convenio con la Isapre. En caso contrario, no se otorgará cobertura alguna.
La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas.
La cobertura de prestaciones ambulatorias se otorgará en los términos establecidos en el plan de salud cerrado, en la medida que
sean otorgadas a los beneficiarios en Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio o Centros Médicos Dávila. Asimismo, en el caso de prestaciones de
apoyo de diagnóstico, tales como exámenes y/o imágenes, es necesario que la orden médica correspondiente haya sido emitida por un
prestador nominado en el plan de salud cerrado o derivado por la Isapre. En caso de no cumplirse con lo anterior, las prestaciones no
tendrán cobertura alguna, aun cuando sean realizadas a los beneficiarios en alguno de los prestadores nominados en el
plan de salud. En caso de que las prestaciones se otorguen en la forma antes descrita, la bonificación otorgada corresponderá a la cobertura
cerrada del plan de salud complementario, de acuerdo con el porcentaje de cobertura y topes establecidos, según corresponda.
1.3) En caso de atenciones de urgencia, para tener acceso a la cobertura cerrada establecida en el plan de salud bajo el ítem“Atenciones de
Urgencia Integral", el beneficiario deberá dirigirse a alguno de los prestadores designados en su plan de salud para este ítem, a saber,
Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio. Para acceder a las prestaciones, el beneficiario deberá identificarse en el prestador con su cédula
nacional de identidad y, una vez otorgadas las atenciones de urgencia integral por parte del prestador, deberá efectuar el copago fijo
establecido en su plan de salud para el tipo de atención de urgencia, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad y,
en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una Atención de Urgencia Simple o Compleja. La urgencia se catalogará como
Simple o Compleja de acuerdo a las prestaciones que se realicen al beneficiario (Ver definiciones contenidas en los puntos 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y
2.7 de las presentes notas explicativas).
La cobertura de las prestaciones incluidas en el copago fijo de las “Atenciones de Urgencia Integral”, señalada en la oferta cerrada del plan
de salud, no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga
relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud cerrado, según corresponda.
Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador
cerrado, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes
establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente.
En los casos en que el beneficiario, producto de una atención de urgencia haya ingresado a un prestador distinto de Clínica Dávila o Clínica
Dávila Vespucio, deberá llamar al Call Center de la Isapre para informar dicha circunstancia, teniendo derecho a ser trasladado a alguno de
los prestadores nominados en la oferta cerrada de su plan de salud, previa autorización y derivación de la Isapre.
En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una vez que el paciente haya ingresado al prestador cerrado derivado por la Isapre,
operará la cobertura cerrada de su plan de salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al beneficiario a Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio solo una vez que se cuente con la
autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el beneficiario
rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna.
Los gastos derivados del traslado del beneficiario serán bonificados de acuerdo a la cobertura establecida en el plan de salud para este ítem.
1.4) En caso de atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, debidamente certificadas por el médico tratante conforme a la
normativa vigente, que hayan sido otorgadas al beneficiario en un prestador que no forma parte de la oferta cerrada del plan de salud, el
beneficiario deberá dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de un familiar u otro representante, dentro de las 48 horas siguientes al
evento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo segundo del punto 1.1. Si el plazo referido se cumple un día sábado, domingo
o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. En estos casos, la Isapre otorgará una cobertura equivalente al porcentaje establecido
en el plan de salud para las prestaciones ambulatorias en prestador preferente de la oferta cerrada, con un tope máximo de 2,7 veces la
cobertura establecida en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección para cada prestación otorgada. De no cumplirse con el procedimiento
señalado anteriormente, la Isapre otorgará a las atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, únicamente la cobertura
establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección. Por su parte, una vez que el beneficiario se encuentre estabilizado y con
autorización médica de traslado, la Isapre tendrá derecho a disponer el traslado del paciente a alguno de los prestadores individualizados en el
plan de salud. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el beneficiario rechaza el traslado y opta por
permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna a las prestaciones otorgadas al beneficiario con
posterioridad a su estabilización médica y autorización de traslado.
1.5) Tratándose de atenciones de urgencia que no impliquen riesgo vital y/o secuela funcional grave, y que sean otorgadas al beneficiario en un
prestador ubicado fuera de la Región Metropolitana, el beneficiario podrá obtener cobertura una vez realizada y pagada la prestación,
solicitando posteriormente el correspondiente reembolso a través de nuestros canales digitales (reembolso web vía sucursal virtual). El
porcentaje de cobertura y topes que se otorgarán a las atenciones de urgencia en prestador fuera de la Región Metropolitana, será equivalente
al contemplado en el plan de salud para la cobertura ambulatoria en Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, y únicamente respecto de las
consultas de urgencia, exámenes de laboratorio e imagenología de urgencia, derecho pabellón ambulatorio, procedimientos de urgencia y
honorarios médicos quirúrgicos. Para medicamentos y materiales de urgencia el porcentaje de cobertura será el contemplado en el plan de
salud para la cobertura ambulatoria en Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, con un tope máximo por evento de 0,7 UF. En estos casos, la
Isapre otorgará la cobertura señalada, siempre y cuando no correspondan a cirugías electivas y se trate únicamente de atenciones de urgencia.
Adicionalmente, si el beneficiario, producto de la atención de urgencia que no implique riesgo vital y/o secuela funcional grave, debe ser
hospitalizado por indicación médica, tendrá derecho a ser trasladado al prestador contemplado en la oferta cerrada de su plan o, en caso de
insuficiencia física y/o técnica, al prestador al que sea derivado por la Isapre, de acuerdo con las condiciones señaladas en el párrafo segundo del
punto 1.1 precedente. En relación a lo anterior, se deja constancia de que solo una vez que el paciente haya ingresado al prestador cerrado
derivado por la Isapre, o bien, al derivado en caso de insuficiencia física y/o técnica, operará la cobertura cerrada de su plan de salud. Por su
parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al beneficiario al prestador derivado por esta, solo una vez que se cuente con la autorización médica
correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el beneficiario rechaza el traslado y opta
por permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna.
Si en el caso indicado anteriormente, el beneficiario se traslada e ingresa efectivamente para hospitalización en el prestador cerrado o al
derivado por la Isapre en caso de insuficiencia física y/o técnica, deberá pagar sólo el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de
acuerdo con los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente. Los gastos
derivados del traslado del beneficiario al prestador cerrado designado por la Isapre serán bonificados de acuerdo con la cobertura establecida en
el plan de salud para este ítem.
1.6) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el
afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas
y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente
legalizados en el Consulado de Chile correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la
Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem.
Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud
(pago directo con reembolso posterior).
La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional, al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo al
valor de ésta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación.
La oferta cerrada ambulatoria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en los prestadores indicados en el plan de salud para este
ítem. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar
alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el
otorgamiento de las prestaciones, el beneficiario deberá comunicarse al Call Center de la Isapre (Fono: 600 600 3600), a fin de que esta efectúe la
derivación correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defina
oportunamente.
En caso de efectuarse la derivación por alguna de las insuficiencias referidas en el párrafo precedente (física y/o técnica), se deja expresa
constancia que las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas
al beneficiario por Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio o Centros Médicos Dávila. En estos casos, las prestaciones otorgadas serán bonificadas
de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en los prestadores nominados que, producto de la
insuficiencia, dieron origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se realiza las prestaciones en otro prestador
distinto, sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La cobertura cerrada (incluyendo los honorarios médicos quirúrgicos) se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en los
prestadores indicados en el plan de salud, solo con médicos staff y en convenio con la Isapre. La oferta cerrada ambulatoria comprende
únicamente las prestaciones que se indican el arancel B1.

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