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BSG260579

SALUD SUPERIOR GOLD 79/2605

Sin puntaje, no analizado

Desde

$149.181/mes


Contratación telefónica

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
Tipo de Plan: Individual X Grupal
Plan de salud complementario modalidad prestador preferente FUN NºSalud Superior Gold 79/2605
BSG260579
Sin Tope
25% de la
cobertura
genérica
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección 60% 18 UF 210 UF
37 UF
OFERTA PREFERENTE LIBRE ELECCIÓN
Bonificación Tope
máx. año
contrato por
beneficiario
Bonificación Tope
máx. año
contrato por
beneficiario% Tope % Tope
1,1 UF 1,1 UF
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
PRESTACIONES
OTRAS PRESTACIONES
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Medicamentos (1.4) (1.10)
Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10)
Quimioterapia (1.6)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor
Traslados (5.4)
AMBULATORIAS
Consulta Médica
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)**
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13)
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13)
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13)
Tratamiento de fertilización asistida (PAD) ( 1.13)
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
Atención Integral de Enfermería
Prótesis y Órtesis (1.5)
Quimioterapia (1.6)
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11 A)
Copago Fijo Urgencia Adulto
Copago Fijo Urgencia Pediátrica
Copago Fijo Urgencia Maternidad
ATENCIONES DE URGENCIA (1.11 A)
37 UF
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)
Marcos y Cristales Ópticos (1.8)
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10)
Cobertura Internacional (1.12)
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia,
Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7)
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7)
100% Sin Tope
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Clínica RedSalud Santiago
Clínica Indisa
Clínica RedSalud Providencia
90% Sin Tope
Clínica Santa María
Clínica Meds
Hospital Clínico UC
(Habitación Individual Simple) (Solo con Médicos Staff) (Solo con bonos)
80% Sin Tope
Clínica Dávila - Clínica Dávila Vespucio
Centros Médicos Red Dávila - Integramédica
Vidaintegra - Clínica RedSalud Santiago
Clínica Indisa - Clínica RedSalud Providencia
70% Sin Tope
Clínica Santa María - Centros Médicos Santa María
Clínica Meds - Hospital Clínico UC (Lira y Marcoleta)
Centros Médicos Red UC Santiago
(excluye Cl. San Carlos de Apoquindo)
(Solo con bonos)
Clínica Santa María
Urgencia
Simple
Urgencia
Compleja
Urgencia
Simple
Urgencia
Compleja
Cl. Dávila - Cl. Dávila Vespucio
1,1 UF 4,5 UF
1 UF 3,5 UF
1,4 UF 5,3 UF
0,7 UF 2,5 UF
0,5 UF 1,9 UF
0,8 UF 2,8 UF
En Clínica RedSalud Santiago, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Providencia, Clínica Meds y Hospital Clínico UC se aplicará los mismos porcentajes de cobertura preferente
ambulatoria en exámenes, imágenes, derecho de pabellón y procedimientos de urgencia. Para medicamentos y materiales de urgencia se aplicará el mismo porcentaje de
urgencia preferente con tope por evento de 1 UF.
(Solo con bonos)
40% Sin Tope Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Clínica RedSalud Santiago,
Clínica Indisa, Clínica RedSalud Providencia, Clínica Santa María, Clínica Meds, Hospital
Clínico UC
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Clínica RedSalud Santiago, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Providencia, Clínica Santa María,
Clínica Meds, Hospital Clínico UC
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Red Dávila, Integramédica, Vidaintegra, Clínica RedSalud Santiago, Clínica
Indisa, Clínica RedSalud Providencia, Clínica Santa María, Centros Médicos Santa María, Clínica Meds, Hospital Clínico UC, Centros
Médicos UC Santiago
Sin Tope
60%
5 UF
5 UF
2,2 UF
2,2 UF
2,2 UF
2,2 UF
2,2 UF
2,2 UF
8,5 UF
60%
0,6 UF 6 UF
6 V.A Sin Tope
3,3 UF
3,3 UF
1,7 UF
1,7 UF
1,7 UF
1,7 UF
1,7 UF
1,7 UF
8,5 UF
260 UF26 UF
260 UF900 UF 26 UF
6 V.A
900 UF
60%
7 UF
Sin Tope
3 UF
5,8 UF
13 UF
5,8 UF
8 V.A
56 UF
36 UF 72 UF
26 UF 260 UF
22 UF 44 UF
0,72 UF Sin Tope
2,6 UF
600 UF
Sin Tope
Sin Tope
900 UF
900 UF
900 UF
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la
UF el último día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante. Para
calcular la equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último día del
mes en que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
0,6 0,6
0,9 0,7
1 0,7
1,3 0,9
1,4 1
2 1,4
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35 a menos de 45 años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario
UF
B1
1. COBERTURAS
Notas Explicativas del Plan de Salud:

Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente
alguna de las siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha
facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías
ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de
libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de
salud.
7.000
1.1)
1.2) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancel B1.
La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado
en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo
señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento en convenio con la
Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al
prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a
cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento.
Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de
habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el
beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de
salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los
correspondientes gastos de traslado.
1.4) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las
prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen
drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios
del plan complementario de salud, las cuales se bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se
excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores
de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos
oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis
primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud
complementario.
1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica
o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud,
atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el
punto 5.1 de la presente nota explicativa. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la
modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre
el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel
Fonasa modalidad libre elección.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva.
Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme
al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la
esclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos
(por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación).
CÓDIGO
1202004
1202029
1201029
1201030
1301003
1302025
1302002
1502001
1502002
1502021
1602203
1602221
1602222
1602225
1602241
1602224
1701045
1707034
1707037
1801001
1801024
1801028
1801042
1801035
1803019
1803002
1803003
1870025
1901021
1902031
1902022
1901022
2107005
2107001
2107003
2107002
2107006
NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal
Absceso orbitario, trat. Quir.
Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos
Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños
Nasofaringolaringofibroscopía
Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano
Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo
Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o ala nasal y/o ,que
comprometen músculos, conductos, vasos o nervios
Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel
Colgajo simple único
Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas cutáneas ,por
excisión
Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm)
Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total que comprometa
solo la piel)
Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos
Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón
Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y lipoma por lesión
Ecocardiograma bidimensional doppler color
Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia)
Intubación traqueal (proc. Aut.)
Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía)
Instalación endoscópica de sonda enteral
Cuerpo extraño, extracción endoscópica
Vaciamiento manual de fecaloma
Ligadura hemorroides
Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.)
Absceso anorrectal simple, trat. Quir.
Absceso sacrocoxigeo, drenaje
Instalación sonda nasoenteral
Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción
Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico
Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafia, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica.
Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.)
Fracturas medianas (diafisis humeral, radial, cubital, diafisis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos, tibiales)
Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular)
Luxaciones de articulaciones menores (el resto)
Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis)
Fracturas menores (el resto)
1.11 A) En caso de Urgencia Ambulatoria en los Prestadores Preferentes: Clínica Santa María, Clínica Dávila y Clínica Dávila Vespucio, se otorgará
cobertura de acuerdo al copago fijo establecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en
cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja. La Urgencia se catalogará como
simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al beneficiario. El copago fijo no se extiende a las prescripciones y
prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de
acuerdo al plan de salud, según corresponda. Si el afiliado acude a un prestador distinto de: Clínica Santa María, Clínica Dávila o Clínica Dávila
Vespucio, la cobertura será la indicada para las prestaciones ambulatorias, de acuerdo al plan de salud. Se deja constancia que si el
beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador preferente, deberá pagar
únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de
salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente. Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al
paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado:
1.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el
afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como
boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse
debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas
prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem.
Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud.
La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo
al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación.
1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación tanto en modalidad preferente como de libre elección, la cual estará sujeta a los
mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de Libre Elección. En el caso de los PAD dentales, la
cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años, 11 meses, 29 días. Por su parte, respecto del PAD por
Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, este no contempla límite de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones
contenidas en este último PAD podrán realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al
inicio del tratamiento oncológico (quimioterapia, radioterapia).
Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD
de Mal Nutrición Infantil, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad.
En caso de diagnóstico de infertilidad, estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología
propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación de embriones, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos
e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. La cobertura financiera considera la totalidad de las prestaciones
requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde el beneficiario. Se incluye el tratamiento de fertilización asistida
de baja complejidad de hombre/mujer y también tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.
Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el beneficiario deberá
adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos de los PAD correspondientes, o bien, las
prestaciones que éstos incluyen.
1.14) Considera todas las especialidades incluidas en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección vigente.
2. DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento
hospitalario.
Médico Staff: Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel
Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura
del plan complementario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de
bonificación, cuando corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario: Son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre
elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en
un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por
oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que
establece la ley.
Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un
mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador,
habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, considerándose para todos los efectos una misma hospitalización.
Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la
secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otros.
Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener
el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis
diagnóstico.
3. VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
3.1) Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que
tenga la UF el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
3.2) El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se
devenga la remuneración.
4. REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación experimentada por
el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de diciembre del año anterior. Para el caso que desaparezca o reemplace
dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquel.
5. NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE O CERRADA.
5.1) Cuando se configura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de
realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación
a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o al que indique la Isapre en regiones. La solicitud de derivación podrá
realizarse al Call Center de la Isapre y el beneficiario deberá solicitar al prestador un certificado que acredite la insuficiencia especifica. El
monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el
prestador preferente.
5.2) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente: El beneficiario deberá dirigirse a alguno de los prestadores de la oferta
preferente ambulatoria de su plan de salud. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos. En el caso de que los prestadores anteriores
no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem, el
beneficiario podrá dirigirse al prestador derivado indicado en el plan. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura
será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.

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