(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO (**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL Tipo de Plan:IndividualXGrupal Plan de salud complementario modalidad prestador preferenteFUN NºSalud Superior Gold810/2605 BSG2605810 Sin Tope 25% de la cobertura genérica Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección60%18 UF210 UF 37UF OFERTA PREFERENTELIBRE ELECCIÓN BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario%Tope%Tope 1,1 UF1,1 UF PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1) PRESTACIONES RESTRINGIDAS PRESTACIONES OTRAS PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Día Cama Sala Cuna Incubadora Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario Día Cama Transitorio u Observación Exámenes de Laboratorio Imagenología Derecho Pabellón Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Medicamentos (1.4) (1.10) Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10) Quimioterapia (1.6) Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor Traslados (5.4) AMBULATORIAS Consulta Médica Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)** Exámenes de Laboratorio Imagenología Derecho Pabellón Ambulatorio Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Radioterapia Fonoaudiología Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13) Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13) Tratamiento de fertilización asistida (PAD) ( 1.13) Consulta y Atención Integral de Nutricionista Atención Integral de Enfermería Prótesis y Órtesis (1.5) Quimioterapia (1.6) ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11 A) Copago Fijo Urgencia Adulto Copago Fijo Urgencia Pediátrica Copago Fijo Urgencia Maternidad ATENCIONES DE URGENCIA (1.11 A) 37UF PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1) Marcos y Cristales Ópticos (1.8) Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) Cobertura Internacional (1.12) Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7) Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7) 100% Sin Tope Clínica Dávila Clínica Dávila Vespucio Clínica RedSalud Santiago Clínica RedSalud Providencia Clínica Indisa Clínica Santa María Clínica Meds Hospital Clínico UC (Habitación Individual Simple) (Solo con Médicos Staff) (Solo con bonos) 80% Sin Tope Clínica Dávila - Clínica Dávila Vespucio Centros Médicos Red Dávila - Integramédica Vidaintegra - Clínica RedSalud Santiago Clínica Indisa - Clínica RedSalud Providencia Clínica Santa María - Centros Médicos Santa María Clínica Meds - Hospital Clínico UC(Lira y Marcoleta) Centros Médicos Red UC Santiago (excluye Cl. San Carlos de Apoquindo) (Solo con bonos) Clínica Santa María Urgencia Simple Urgencia Compleja Urgencia Simple Urgencia Compleja Cl. Dávila - Cl. Dávila Vespucio 0,8UF3UF 0,6UF2,3UF 0,9UF3,5UF 0,7 UF2,5 UF 0,5 UF1,9 UF 0,8 UF2,8 UF En Clínica RedSalud Santiago, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Providencia, Clínica Meds y Hospital Clínico UC se aplicará los mismos porcentajes de cobertura preferente ambulatoria en exámenes, imágenes, derecho de pabellón y procedimientos de urgencia. Para medicamentos y materiales de urgencia se aplicará el mismo porcentaje de urgencia preferente con tope por evento de1UF. (Solo con bonos) 40% Sin TopeClínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Clínica RedSalud Santiago, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Providencia, Clínica Santa María, Clínica Meds, Hospital Clínico UC Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Clínica RedSalud Santiago, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Providencia, Clínica Santa María, Clínica Meds, Hospital Clínico UC Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Red Dávila, Integramédica, Vidaintegra, Clínica RedSalud Santiago, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Providencia, Clínica Santa María, Centros Médicos Santa María, Clínica Meds, Hospital Clínico UC, Centros Médicos UC Santiago Sin Tope 60% 5 UF 5 UF 2,2 UF 2,2 UF 2,2 UF 2,2 UF 2,2 UF 2,2 UF 8,5 UF 60% 0,6 UF6 UF 6 V.ASin Tope 3,3 UF 3,3 UF 1,7 UF 1,7 UF 1,7 UF 1,7 UF 1,7 UF 1,7 UF 8,5 UF 260UF26UF 260UF900UF26UF 6 V.A 900UF 60% 7UF Sin Tope 3UF 5,8UF 13UF 5,8UF 8V.A 56UF 36UF72UF 26UF260UF 22UF44UF 0,72UFSin Tope 2,6UF 600 UF Sin Tope Sin Tope 900 UF 900 UF 900 UF
Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado %Cotización LegalUFPrecio Base PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO $Modalidad del Arancel Tabla de Factores de Precio (Código 1156) CotizantesCargasPara calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0,60,6 0,90,7 10,7 1,30,9 1,41 21,4 Tipo de Beneficiario Tramos de Edad 0 a menos de 20 años 20 a menos de 25 años 25 a menos de 35 años 35 a menos de 45 años 45 a menos de 55 años 55 a menos de 65 años 65 y más2,42,2 Identificación Única del Arancel Tope General Anual por BeneficiarioUF B11.COBERTURAS Notas Explicativas del Plan de Salud: Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. 7.000 1.1) 1.2)La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. La oferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el arancel B1. La consulta médica:considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas. La oferta preferente,tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas. Los Honorarios Médicos Quirúrgicosde la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. 1.3)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. 1.4)Se procederá a la bonificación de losMedicamentos, Materiales e Insumos Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud, las cuales se bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. 1.5)En el caso de losaudífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
1.6)La cobertura preferente respecto de laQuimioterapiaincluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario. 1.7)La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. 1.8)Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. 1.9)Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente,sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. 1.10)Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación). CÓDIGO 1202004 1202029 1201029 1201030 1301003 1302025 1302002 1502001 1502002 1502021 1602203 1602221 1602222 1602225 1602241 1602224 1701045 1707034 1707037 1801001 1801024 1801028 1801042 1801035 1803019 1803002 1803003 1870025 1901021 1902031 1902022 1901022 2107005 2107001 2107003 2107002 2107006 NOMBRE DE LA PRESTACIÓN Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal Absceso orbitario, trat. Quir. Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños Nasofaringolaringofibroscopía Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel Colgajo simple único Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas cutáneas ,por excisión Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm) Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total que comprometa solo la piel) Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y lipoma por lesión Ecocardiograma bidimensional doppler color Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia) Intubación traqueal (proc. Aut.) Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía) Instalación endoscópica de sonda enteral Cuerpo extraño, extracción endoscópica Vaciamiento manual de fecaloma Ligadura hemorroides Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.) Absceso anorrectal simple, trat. Quir. Absceso sacrocoxigeo, drenaje Instalación sonda nasoenteral Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafia, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica. Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.) Fracturas medianas (diafisis humeral, radial, cubital, diafisis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos, tibiales) Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular) Luxaciones de articulaciones menores (el resto) Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis) Fracturas menores (el resto) 1.11 A)En caso de Urgencia Ambulatoria en los Prestadores Preferentes: Clínica Santa María, Clínica Dávila y Clínica Dávila Vespucio, se otorgará cobertura de acuerdo al copago fijo establecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja. La Urgencia se catalogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al beneficiario. El copago fijo no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según corresponda. Si el afiliado acude a un prestador distinto de: Clínica Santa María, Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, la cobertura será la indicada para las prestaciones ambulatorias, de acuerdo al plan de salud. Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador preferente, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente. Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado:
1.12)La Isapre otorgarácobertura internacionalde acuerdo a los siguientes criterios: El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación.1.13)Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación tanto en modalidad preferente como de libre elección, la cual estará sujeta a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de Libre Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años, 11 meses, 29 días. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, este no contempla límite de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones contenidas en este último PAD podrán realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al inicio del tratamiento oncológico (quimioterapia, radioterapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición Infantil, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad. En caso de diagnóstico de infertilidad, estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación de embriones, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. La cobertura financiera considera la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde el beneficiario. Se incluye el tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad de hombre/mujer y también tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el beneficiario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos de los PAD correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen. 1.14)Considera todas las especialidades incluidas en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección vigente. 2.DEFINICIONES V.A.:Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud. UF.:Unidad de Fomento. Habitación Individual Simple:Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. Médico Staff:Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Tope:Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complementario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Tope Máximo año contrato por beneficiario:Son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. El tope general anual por beneficiarioes único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley. Evento Hospitalario:Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, considerándose para todos los efectos una misma hospitalización. Ciclo de Quimioterapia:Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. Orden Médica:Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otros. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico. 3.VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR 3.1)Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 3.2)El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración. 4.REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES: El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de diciembre del año anterior. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquel. 5.NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE O CERRADA. 5.1)Cuando se configura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o al que indique la Isapre en regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse al Call Center de la Isapre y el beneficiario deberá solicitar al prestador un certificado que acredite la insuficiencia especifica. El monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente. 5.2)Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente:El beneficiario deberá dirigirse a alguno de los prestadores de la oferta preferente ambulatoria de su plan de salud. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos. En el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem, el beneficiario podrá dirigirse al prestador derivado indicado en el plan. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.
Solicitar
Contrata y/o recibe asesoría mediante un ejecutivo especializado