PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE FUN N° Desde Siempre, otorgando confianza y asegurando tu salud. Tipo de Plan:IndividualxGrupal (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO PRESTACIONES OFERTA PREFERENTE (*)LIBRE ELECCIÓN (*) BonificaciónBonificación %Tope%Tope%Tope PRESTACIONES OFERTA PREFERENTE (*)LIBRE ELECCIÓN (*) BonificaciónBonificación %Tope%TopeBNESMA/19 Salud Super Preferente Ultra SM C5/19 BSPRUS19C5 HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Día Cama 100%Sin Tope Habitación Individual Simple en: Clínica Las Condes Clínica San Carlos de Apoquindo Clínica Santa María Clínica UC Hospital U. Católica (Sólo con Médicos Staff) (Sólo con bonos) Sin Tope 90%Sólo Cobertura Libre ElecciónSin Tope Sala Cuna Incubadora Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario Día Cama Transitorio u Observación Exámenes de Laboratorio Imagenología Derecho Pabellón Kinesiología, Medicina Física y Fisioterapia 90% 16 V.A.Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Medicamentos (1.4) (1.10)105 UF Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10)60 UF240 UF Quimioterapia (1.6)25 UF250 UF Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis40 UF80 UF Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor1,6 UFSin Tope Traslados (5.4)5,6 UF5 UF AMBULATORIAS Consulta Médica 90%Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Santa María Hospital U. Católica, Centros Médicos Red UC Christus 80%Sin Tope Clínica Las Condes (Sólo con bonos) Sin Tope 70% 1,3 UF Sin Tope Exámenes de Laboratorio 15 V.A. Imagenología Derecho Pabellón Ambulatorio Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Radioterapia Fonoaudiología9,8 UF6,5 UF Kinesiología y Fisioterapia9 UF6 UF Prestaciones Dentales (PAD) (1.13)4,5 UF4 UF Atención Integral de Nutricionista3 UF2,5 UF Atención Integral de EnfermeríaSólo Cobertura Libre Elección2,5 UF Prótesis y Órtesis (1.5)13 UF Quimioterapia (1.6)Igual a la cobertura preferente hospitalaria y en los mismos prestadores.90%25 UF250 UF ATENCIONES DE URGENCIA (1.11) Consulta de Urgencia 90%Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Santa María, Hospital U. Católica 80%Clínica Las Condes (Sólo con bonos) Sin TopeSin Tope70% 1,3 UF Sin Tope Exámenes de laboratorio e imagenología 15 V.A. Derecho Pabellón ambulatorio Procedimientos de Urgencia Honorarios Médicos Quirúrgicos Medicamentos y Materiales de Urgencia1,5 UF0,3 UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea (1.7) Sólo Cobertura Libre Elección 30% de la Cobertura Genérica Sin TopePrestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7)25% de la Cobertura Genérica Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7)50% de la Cobertura Genérica Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología70%1,3 UF3,5 UF OTRAS PRESTACIONES Marcos y Cristales Ópticos (1.8)Sólo Cobertura Libre Elección70%1,6 UF1,6 UF Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10)18 UF210 UF Cobertura Internacional (1.12) La cobertura Internacional opera por reembolso de acuerdo a las coberturas de libre elección de este plan, con un tope único y total en medicamento y materiales clínicos hospitalarios, de 300 UF anuales. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María. PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)Clínica Santa María, Clínica San Carlos de Apoquindo PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1)Clínica Santa María, Clínica San Carlos de Apoquindo PRESTACIONES OFERTA PREFERENTE (*)LIBRE ELECCIÓN (*) BonificaciónBonificación %Tope%Tope Tope máx año contrato por beneficiarioTope máx año contrato por beneficiarioPlan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida. b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto.
Precio BaseUF Modalidad del Arancel$ Cotización Legal% Tabla de Factores de Precio (Código 1155) Tipo de Beneficiario EdadCotizantesCargas (Años)HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21,401,401,401,40Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 2 a menos de 51,001,000,400,40 5 a menos de 101,001,000,400,40 10 a menos de 151,001,000,400,40 15 a menos de 201,002,000,400,40 20 a menos de 251,002,000,400,60 25 a menos de 301,002,000,601,60 30 a menos de 351,003,001,001,60 35 a menos de 401,003,001,001,60 40 a menos de 451,202,501,201,60 45 a menos de 501,302,501,301,60 50 a menos de 551,602,501,601,60 55 a menos de 602,102,502,101,60 60 a menos de 652,302,702,302,70 65 a menos de 703,003,003,003,00 70 a menos de 753,003,003,003,00 75 a menos de 803,003,003,003,00 80 y más3,003,003,003,00 PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado Nombre: Rut: Fecha: Notas Explicativas del Plan de Salud:BNESMA/19 Identificación Única del ArancelB1 Tope General Anual por Beneficiario8.000 UF1.COBERTURAS 1.1)Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complemen- tario de salud. 1.2)La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. La oferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el arancel B1. La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. 1.3)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indica- do en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura.Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
BNESMA/191.4)Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. 1.5)En el caso de losaudífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. 1.6)LaQuimioterapiaincluye sólodrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer cuyo tope se aplica por ciclo. El resto de las prestaciones asociadas a la Quimioterapiase bonificarán de acuerdo al ítem incluido en el plan de salud complementario correspondiente. 1.7)Prestaciones con Cobertura Reducidaindicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo y Cesárea, será la de mayor valor entre el 30% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan de salud para la pres- tación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier presta- ción o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas. 1.8)Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. 1.9)Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. 1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de laesclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuen- cia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación). 1.11) LaCobertura de Urgencia Ambulatoriaen Prestador Preferente no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda. 1.12) La Isapre otorgarácobertura internacionalde acuerdo a los siguientes criterios: El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la bonificación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno. 1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales tendrán bonificación tanto en modalidad preferente como de libre elección, sujeto a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el arancel Fonasa modalidad libre elección, por lo que la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29 días. 2.DEFINICIONES V.A.:Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud. UF.:Unidad de Fomento. Habitación Individual Simple:Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. Médico Staff:Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Tope:Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan comple- mentario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Tope Máximo año contrato por beneficiario:son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. El tope general anual por beneficiarioes único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley. Evento Hospitalario:Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, considerándose para todos los efectos una misma hospitalización. Ciclo de Quimioterapia:Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. Orden Médica:Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otros. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico. 3.VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR 3.1)Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 3.2)El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración.