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Plan Cerrado

BVIPB1933

VIDAINTEGRA PLUS 33/B19

Sin puntaje, no analizado

Desde

$84.669/mes


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PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PLAN CERRADO
FUN N°Grupal
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
En caso de necesitar una atención médica, recuerda que debes llamar al teléfono
2-2353 3333
Línea Salud
PRESTACIONES
OFERTA CERRADA (*)
Bonificación Tope máx año contrato
por beneficiario% TopeHOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Medicina Física y Fisioterapia
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1)
Medicamentos (2.7) (2.13)
Materiales Clínicos (2.7) (2.13)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Quimioterapia (2.9)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Traslados (7)
AMBULATORIAS (2.2)
Consulta Médica
Sin Tope
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1)
Radioterapia
Fonoaudiología 4,5 UF
Kinesiología y Fisioterapia 4 UF
Atención Integral de Enfermería 1,5 UF
Atención Integral de Nutricionista 1,5 UF
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología 2,5 UF
Quimioterapia (2.9)
Prestaciones Dentales (PAD) (2.14) 2 UF
Prótesis y Órtesis (2.8) 11 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia,
Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (2.10)
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (2.10)
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (2.11) 0,8 UF
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (2.12) (2.13) 18 UF 210 UF
Cobertura Internacional (2.6) La cobertura internacional será la establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (2.3) Clínica Dávila - Clínica Vespucio
Urgencia Adulto
Urgencia Pediátrica
Urgencia Maternidad
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (2.1) Clínica Dávila, Clínica Vespucio
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (2.1) Centros Médicos Vidaintegra, Clínica Dávila, Clínica Vespucio
Sin Tope
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
Tipo de Plan: Individual
80%
Centros Médicos Vidaintegra
(Solo con bonos)
En caso de necesitar una atención médica, recuerda
que debes llamar al teléfono 2 2353 3333
80%
1,0 UF 2,4 UF
0,9 7 UF
0,88 UF
3 UF
1,63 UF
Vidaintegra Plus 33
90%
90%
80%
40% Sin Tope
BNEVIP1B/19
90%Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
(Médicos Staff del Plan)
Copago Máximo por Evento de 6 UF
(27 prestaciones garantizadas señaladas en número 5) (1.3)
/B19
BVIPB1933
1 UF
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
Tabla de Factores de Precio (Código 1155)
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,40 1,40 1,40 1,40 Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
2 a menos de 5 1,00 1,00 0,40 0,40
5 a menos de 10 1,00 1,00 0,40 0,40
10 a menos de 15 1,00 1,00 0,40 0,40
15 a menos de 20 1,00 2,00 0,40 0,40
20 a menos de 25 1,00 2,00 0,40 0,60
25 a menos de 30 1,00 2,00 0,60 1,60
30 a menos de 35 1,00 3,00 1,00 1,60
35 a menos de 40 1,00 3,00 1,00 1,60
40 a menos de 45 1,20 2,50 1,20 1,60
45 a menos de 50 1,30 2,50 1,30 1,60
50 a menos de 55 1,60 2,50 1,60 1,60
55 a menos de 60 2,10 2,50 2,10 1,60
60 a menos de 65 2,30 2,70 2,30 2,70
65 a menos de 70 3,00 3,00 3,00 3,00
70 a menos de 75 3,00 3,00 3,00 3,00
75 a menos de 80 3,00 3,00 3,00 3,00
80 y más 3,00 3,00 3,00 3,00
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
En caso de necesitar una atención médica, recuerda que debes llamar al teléfono
2-2353 3333
Línea SaludIdentificación Única del Arancel VS1
Tope General Anual por Beneficiario UF
BNEVIP1B/19
Arancel VS1:
El presente plan Vidaintegra Plus 33/B19 otorga la cobertura detallada en este plan de salud complementario
para todas las prestaciones comprendidas en el Arancel VS1, entre ellas se destaca Gamma Knife.
Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médica incluidas en el Arancel VS1, publicado en la página
web www.banmedica.cl
2.500
En caso de necesitar una atención médica, recuerda que debes llamar al teléfono
2-2353 3333
Línea SaludBNEVIP1B/19
Notas Explicativas del Plan de Salud:
1. DEFINICIONES
1.1) Plan cerrado: Aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan,
no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección. Conforme a lo anterior, cualquier prestación que se realice fuera de los
prestadores individualizados en el plan de salud cerrado, no estará afecta a cobertura alguna ni al correspondiente reembolso por parte de la Isapre.
1.2) Condiciones de funcionamiento del plan de salud cerrado: Para el adecuado otorgamiento de las prestaciones a los beneficiarios en favor de la recupe-
ración de su salud, y con el fin de efectuar una correcta administración del plan contratado, se deja expresa constancia que los prestadores ambulatorios y hos-
pitalarios nominados en el plan cerrado podrán intercambiar la información médica pertinente relacionada con las atenciones de salud otorgadas al beneficiario,
sobre todo tratándose de casos en que este último deba ser derivado a otro prestador de la oferta cerrada para el otorgamiento de otras prestaciones. En relación
a lo anterior, se deja constancia que la transmisión de la información médica del paciente entre los prestadores del plan cerrado se efectuará únicamente entre
los profesionales de salud que la normativa vigente autoriza para estos efectos, manteniendo la máxima confidencialidad de dichos antecedentes de conformidad
con la legislación aplicable.
1.3) Copago máximo evento hospitalario: Se entiende incluido dentro de este copago el costo total de todas las atenciones hospitalarias otorgadas al beneficiario
respecto de alguna de las 27 prestaciones específicas garantizadas en la cobertura hospitalaria del plan de salud, desde el día de ingreso hasta el alta médica del
paciente. Las referidas prestaciones garantizadas se encuentran individualizadas en el punto 5 de las presentes Notas Explicativas. Se excluyen de este copago
máximo evento hospitalario todas las complicaciones derivadas del evento hospitalario que dio origen a la atención del beneficiario, las que tendrán cobertura de
acuerdo a los porcentajes y topes establecidos para la cobertura hospitalaria establecida en el plan de salud, según corresponda.
1.4) Complicaciones: Agravamiento de una enfermedad o de un procedimiento médico con una patología intercurrente, que aparece espontáneamente con relación
causal directa con el diagnostico o el tratamiento aplicado
1.5) Copago fijo evento urgencia simple: Incluye la consulta de urgencia, exámenes de laboratorio, medicamentos y materiales de urgencia, imágenes radiológi-
cas simples, ecotomografías, y procedimientos no invasivos efectuados al beneficiario en el contexto de una atención de urgencia ambulatoria.
1.6) Copago fijo evento urgencia compleja: Incluye todo lo indicado en la definición de urgencia simple, más la realización de exámenes de Imagenología de los
subgrupo 03 del arancel del plan de salud (VS1) (TAC: tomografía axial computarizada-scanner) y subgrupo 05 (Resonancia nuclear magnética). Adicionalmente,
una urgencia integral compleja está determinada por la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes
que ingresen en riesgo vital y/o secuela funcional grave.
1.7) Urgencia Pediátrica: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al beneficiario cuya edad esté comprendida entre los 0 y los 14 años.
1.8) Urgencia Adulto: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al beneficiario de 15 años o más.
1.9) Urgencia Maternidad: Corresponde a la atención obstétrica de urgencia.
1.10) V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado en el plan de salud.
1.11) UF.: Unidad de Fomento.
1.12) Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario.
1.13) Médico Staff Convenido: Corresponde al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador contemplado en la Oferta Cerrada del plan de salud y
que se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre respecto de este plan de salud cerrado.
1.14) Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento (UF) o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complemen-
tario de salud, por beneficiario, el cual se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando
corresponda.
1.15) Tope máximo año contrato por beneficiario: Son únicos y comprenden las bonificaciones de todas las prestaciones otorgadas en los prestadores de la
Oferta Cerrada del Plan de Salud. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a
la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual,
se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, en la medida que el beneficiario se atienda en alguno de los prestadores incorporados en el plan cerrado,
determinándose de esta forma el nuevo copago.
1.16) Tope general anual por beneficiario: Es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre de acuerdo al Plan de Salud complementario en
el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual por beneficiario, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, en la medida
que el beneficiario se atienda en alguno de los prestadores incorporados en el plan cerrado, determinándose de esta forma el nuevo copago.
1.17) Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y
en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en
la primera hospitalización, considerándose para todos los efectos una misma hospitalización.
1.18) Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un
determinado tratamiento antineoplásico.
1.19) Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico tratante para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otras prestacio-
nes. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá para obtener la orden de atención,
acompañar la indicación médica que la originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstica.
2. COBERTURAS:
2.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presenten copulativamente
las siguientes circunstancias:
a) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate, el cual debe formar parte del
listado específi co de médicos staff convenidos para este plan de salud, en convenio con la Isapre, y que;
b) El prestador haya facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonifi cación como cobertura hospitalaria, de acuerdo a las condiciones esta-
blecidas en el plan de salud.
La cobertura hospitalaria cerrada se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, o según el copago máximo indicado en el plan
complementario de salud, en caso que corresponda. En cualquier caso, el afi liado obtendrá la mayor cobertura resultante entre ambas.