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CLTC12019

CELTICO 12019

Puntuación del plan 5,4

Desde

$103.616/mes

LIBRE ELECCIÓN (*)
PRESTACIONES Bonificación
% Tope
Tope Máximo
Beneficiario/Año
Día Cama
Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
Día Cama Transitorio y Observación
Derecho Pabellón
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología y Fisioterapia
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
100% Prestadores G31
100% Prestadores G32
100% Prestadores G33
100% Prestadores G34
80% Prestadores G35
60% Prestadores G36
100%
2,2 AC
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Visita por Médico Tratante
Visita por Médico Interconsultor
Prótesis, Órtesis y Elementos Osteosíntesis
Traslados Médicos
5 AC
1,7 AC
45 UF
1,2 UF
Día Cama Sala Cuna
Día Cama Cuidados Incubadora
(*) La forma y aplicación de las coberturas se detalla en las Notas Explicativas.
Consulta Psiquiátrica y/o Psicología
Consulta Psiquiátrica Hospitalaria
Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica
Hospitalización Domiciliaria
Cirugía Bariátrica
Cirugía Fotorrefractiva o Fototerapéutica
90%
0,6 UF
0,6 UF
1,2 UF por Día
2,1 UF
9 UF
36 UF
25% de la Cobertura General
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Consulta Médica
Procedimientos
Imagenología
Exámenes de Laboratorio
Pabellón Ambulatorio
Radioterapia
Quimioterapia
Kinesiología y Fisioterapia
Fonoaudiología
Atención Integral de Enfermería
Atención Integral de Nutricionista
Prótesis y Órtesis
Prestaciones Dentales (PAD)
90%
100%
0,8 UF
2 UF
7 UF
Uno Anual por Código
Igual a Quimioterapia Hospitalaria
17 AC
1 AC
2,2 AC
2,2 AC
4,2 AC
AMBULATORIAS
Honorarios Médico Quirúrgicos
10 UF
Materiales e Insumos Clínicos
Medicamentos
Quimioterapia 100 UF por Ciclo 1000 UF
Procedimientos
Honorarios Médico Quirúrgicos 17 AC
1,05 UF
Sin Tope
90%
70%
PAD para fertilidad
Box Ambulatorio
Instrumental Robótico
Lentes Ópticos
Medicamentos e Insumos de Servicio de Urgencia
Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas
0,9 UF
Ver Anexo (*)
0,9 UF
2,2 AC
1 UF
100% 15 UF
En Listado Prestadores CAEC Red de Atención M
OTRAS COBERTURAS
Insumos y Anestésicos en Cirugía Ambulatoria
Cobertura Internacional prestaciones Hospitalarias
Cobertura Internacional prestaciones Ambulatorias y HMQ
Igual a Materiales e Insumos Clínicos en Cirugía Mayor
Igual a la cobertura nacional
1 AC
Igual a la cobertura nacional con un tope máximo para cada prestación igual al precio de las
mismas en CLÍNICA INDISA
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
CLTC12019
CÉLTICO 12019
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8202
x
Huella Digital
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL
REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL
IDENTIFICACION ÚNICA DEL ARANCEL ARANCEL COLMENA
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
MODALIDAD DEL ARANCEL PESOS
MONTO UF4000
Precio Base UF Cotización Legal % Tabla Nº 22
Nombre:
Rut:
Código:
Fecha:
Firma Agente de Ventas
ISAPRE COLMENA
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma Cotizante
TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL NÚMERO DE BENEFICIARIOS
GRUPOS DE EDAD COTIZANTE
MASCULINO
COTIZANTE
FEMENINO
CARGA
MASCULINO
CARGA
FEMENINO
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
45 a menos de 50 años
40 a menos de 45 años
35 a menos de 40 años
30 a menos de 35 años
25 a menos de 30 años
20 a menos de 25 años
15 a menos de 20 años
10 a menos de 15 años
5 a menos de 10 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
2
0,9
1,5
1,4
1,15
1
0,85
0,75
0,75
0,6
0,7
1,9
2,5
2
0,9
3,9
2,2
1,9
1,9
1,9
1,5
0,8
0,6
0,6
2,4
2,7
2
0,9
1
0,9
0,9
0,9
0,9
0,8
0,8
0,6
0,7
1,2
1,8
2
0,9
3,9
1,6
1,4
1,2
1,1
1,1
1
0,8
0,6
0,6
1,8
1,9
60 años y más 4
1
4
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
CLTC12019
CÉLTICO 12019
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8202
x
CÍINICA ALEMANA
CLÍNICA LAS CONDES
TODOS LOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOSCLÍNICA SAN CARLOS DE APOQUINDO
CLÍNICA UNIVERSIDAD CATÓLICA (LIRA)
CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
CLÍNICA SANTA MARÍA
CLÍNICA INDISA
CLÍNICA MEDSCLÍNICA RED SALUD VITACURA
HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD CATÓLICA
FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ
HOSPITAL CLÍNICO DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE
CLÍNICA BUPA REÑACACLÍNICA BUPA SANTIAGO (Hab. Individual)
NUEVA CLÍNICA CORDILLERA
HOSPITAL CLÍNICO U. DE CHILE (Mod. Pensionado)
HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO
HOSPITAL DEL TRABAJADOR DE SANTIAGO
CLÍNICA BUPA ANTOFAGASTA (Hab. Individual)
CLÍNICA CIUDAD DEL MAR
HOSPITAL DE NIÑOS
CLÍNICA LOS ANDES
CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN
HOSPITAL CLÍNICO DEL SUR
CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO (Hab. Individual)
CLÍNICA ALEMANA DE VALDIVIA
CLÍNICA ALEMANA DE OSORNO (Hab. Individual)
CLÍNICA REDSALUD MAGALLANESSANTIAGO
SANTIAGO
NACIONALCLÍNICA REDSALUD PROVIDENCIA
CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO (Hab. Individual)
CLÍNICA DÁVILA
CLÍNICA VESPUCIO
CLÍNICA BUPA SANTIAGO (Hab. Compartida)
HOSPITAL CLÍNICO U. DE CHILE (Mod. Institucional)
CLÍNICA SAN JOSÉ
CLÍNICA EL LOA
CLÍNICA PORTADA
CLÍNICA BUPA ANTOFAGASTA (Hab. Compartida)
CLÍNICA CUMBRES DEL NORTE
HOSPITAL MILITAR DEL NORTE
CLÍNICA RCR DE ATACAMA
CLÍNICA REDSALUD ELQUI (Hab. Individual)
CLÍNICA REDSALUD VALPARAISO
HOSPITAL CLÍNICO DE VIÑA DEL MAR
HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF
CLÍNICA ISAMÉDICA (Hab. Individual)
HOSPITAL CLÍNICO FUSAT
CLÍNICA LIRCAY
CLÍNICA CHILLÁN
CLÍNICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
CLÍNICA BIOBÍO
CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO (Hab. Compartida)
CLÍNICA REDSALUD MAYOR (Hab. Individual)
CLÍNICA ALEMANA DE OSORNO (Hab. Compartida)
CLÍNICA PUERTO VARAS
CLÍNICA UNIVERSITARIA DE PUERTO MONTT
(Hab. Individual)
CLÍNICA PUERTO MONTTSANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
ARICA
CALAMA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
COPIAPÓ
LA SERENA
VALPARAISO
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
RANCAGUA
RANCAGUA
TALCA
CHILLÁN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
TEMUCO
TEMUCO
OSORNO
PUERTO VARAS
PUERTO MONTT
PUERTO MONTTSANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGOSANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
VIÑA DEL MARSANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
ANTOFAGASTA
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
LOS ANGELES
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
TEMUCO
VALDIVIA
OSORNO
PUNTA ARENASNOMBRE PRESTADOR
PRESTADORES G36
PRESTADORES G35
PRESTADORES G34
PRESTADORES G33CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO (Hab. Compartida)
CLÍNICA JUAN PABLO II
CLÍNICA SIERRA BELLA
HOSPITAL DEL PROFESOR
HOSPITAL PARROQUIAL DE SAN BERNARDO
CLÍNICA FLEMING ARICA
CLÍNICA REDSALUD IQUIQUE
CLÍNICA REDSALUD ELQUI (Hab. Compartida)
CLÍNICA RÍO BLANCO
CLÍNICA SAN ANTONIO
CLÍNICA ISAMÉDICA (Hab. Compartida)
CLÍNICA REDSALUD RANCAGUA
CLÍNICA LAS AMAPOLAS
CLÍNICA REDSALUD MAYOR (Hab. Compartida)
CLÍNICA UNIVERSITARIA DE PUERTO MONTT
(Hab. Compartida)
HOSPITAL DE LAS FFAA CIRUJANO GUZMÁNTodos los Hospitales del SSNN no incluidos en otros gruposSANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SAN BERNARDO
ARICA
IQUIQUE
LA SERENA
LOS ANDES
SAN ANTONIO
RANCAGUA
RANCAGUA
CHILLÁN
TEMUCO
PUERTO MONTT
PUNTA ARENAS
PRESTADORES G31
CIUDAD NOMBRE PRESTADOR CIUDAD
PRESTADORES G32
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD
I. Coberturas.
1. Coberturas Hospitalarias
a) Los prestadores nacionales para la atención de libre elección se han dividido en 6 grupos (G31, G32, G33, G34, G35 y G36). Algunos prestadores
pueden aparecer en más de un grupo de acuerdo a la modalidad hospitalaria que se ocupe (institucional, habitación individual, habitación compartida).
Los prestadores que no se encuentran expresamente nominados se considerarán dentro de G36. Los grupos son:
GRUPOS DE PRESTADORES A NIVEL NACIONAL
b) Día cama: el plan bonifica, como máximo, la habitación individual con baño privado de menor valor del prestador. Cualquier diferencia por el uso
de habitaciones superiores (suite, departamentos, otras) será de cargo del beneficiario.
c) Día cama transitorio: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial por un periodo de más de 6 hrs y menos de 12, sin pernoctar.
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
CLTC12019
CÉLTICO 12019
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8202
x
d) Día cama observación: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial, ocupando cama por un mínimo de 4 horas, sin pernoctar.
e) Kinesiología y Fisioterapia: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter
curativo, otorgadas por profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante.
f) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de
permanencia bajo el régimen de hospitalización, que resultan necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos
dentro del precio del día cama o derecho de pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones clínicos, medias
elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas,
fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor, etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no
incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales.
g) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que
determinaron la hospitalización y sus eventuales complicaciones, administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el
Instituto de Salud Pública (ISP) con fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán cobertura).
h) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico
cirujano. Además se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre.
i) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano,
médicos ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la
atención postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días.
j) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta
categoría corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además, se
incluyen insumos y otros medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa (antiheméticos y
corticoides). El tope anual en quimioterapia definido en el plan, considera la suma de las bonificaciones en quimioterapia hospitalaria y ambulatoria.
2. Coberturas Ambulatorias
a) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera
Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas
severas o pacientes post-operados.
b) Atención integral de nutricionista: requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier
edad, siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa
Corporal (I.M.C.). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un
control y una evaluación al término.
c) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el
Arancel Colmena se asocian a los guarismos o códigos adicionales 1 al 4.
d) Prestaciones dentales (PAD): Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena
con los códigos 2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los
tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de
sólo uno de cada código, en un mismo año contrato. La Isapre podrá definir entregar esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de
prestadores dentales con los que haya convenido, en cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por todos los medios de que disponga, tales como
página web, correo electrónico y sucursales.
e) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta
categoría corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además, se
incluyen insumos y otros medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa (antiheméticos y
corticoides). El tope anual en quimioterapia definido en el plan, considera la suma de las bonificaciones en quimioterapia hospitalaria y ambulatoria.
3.Prestaciones con Cobertura Restringida
Son aquellas prestaciones respecto de las cuales no se aplica la cobertura preferente ni la establecida para la modalidad libre elección, sino aquella
expresamente indicada en el plan de salud.
a) Consulta psiquiatría: corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología
clasificados dentro de los trastornos mentales o del comportamiento.
b) Hospitalización por enfermedad psiquiátrica: corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias, excepto
las visitas médicas, con ocasión de una hospitalización originada en un cuadro cuyo diagnóstico principal o primario se encuentre clasificado entre los
trastornos mentales o del comportamiento. El tope diario se aplica a la suma de los distintos rubros incluidos.
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
CLTC12019
CÉLTICO 12019
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8202
x
c) Hospitalización domiciliaria: esta prestación será bonificada sólo cuando la atención prestada en el domicilio sea equivalente a la que el paciente
recibiría en una clínica u hospital, dada la condición de salud del mismo y, por lo tanto, esta modalidad de atención corresponda a una sustitución de
una hospitalización tradicional. Para calificarla como tal, deberían considerarse los siguientes factores de manera copulativa:
a. El paciente debe estar cursando una enfermedad aguda o la reagudización de una patología crónica.
b. Existencia de una prescripción o indicación médica.
c. Control médico periódico, debidamente acreditado con los documentos clínicos que correspondan, y
d. Asistencia y atención equivalente a la que habría recibido el paciente de haberse encontrado en un centro asistencial.
No constituye hospitalización domiciliaria la atención particular de enfermería recibida por un enfermo en el domicilio.
d) Cirugía bariátrica: esta cobertura aplica a la totalidad de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de una cirugía
bariátrica, vale decir una cirugía para el tratamiento del sobrepeso u obesidad, tenga o no patología asociada.
e) Cirugía fotorrefractiva o fototerapéutica: esta cobertura aplica a honorarios médico quirúrgicos, derecho de pabellón, medicamentos, insumos y
materiales clínicos necesarios para la corrección de vicios de refracción, por cualquier técnica.
4. Otras Coberturas
a) Lentes ópticos: se dará cobertura a lentes permanentes (no desechables) con corrección dióptrica recetados por un médico oftalmólogo. Sólo los
lentes para corregir la Presbicia no requieren receta médica.
b) Instrumental robótico: corresponde al instrumental e insumos especiales, habitualmente identificados como tales por el prestador, utilizados con
ocasión de la cirugía robótica en aquellos centros clínicos que cuentan con dicho equipo médico.
c) Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoria: corresponde a la cobertura de los materiales, insumos clínicos y medicamentos anestésicos utilizados
durante una cirugía ambulatoria con código adicional de pabellón 1 a 4.
d) PAD para fertilidad: corresponde a un conjunto de prestaciones agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena, del cual tendrán
derecho a cobertura aquellos beneficiarios que cumplan con los criterios establecidos en las normas técnico administrativas para el tratamiento
de fertilidad de baja y alta complejidad dictadas por el MINSAL:
1. Fertilización asistida de baja complejidad (códigos 2502009 y 2502010).
La cobertura financiera mediante estos PAD, incluye la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación
artificial. Las prestaciones que están individualmente aranceladas se cursarán bajo su código respectivo, el resto de prestaciones cobradas, que no
se encuentren en el arancel, se liquidarán bajo el código correspondiente a cada PAD.
La frecuencia máxima para el tratamiento de baja complejidad, en el año calendario, es de 3 prestaciones para hombre (2502009) y 3 prestaciones
para mujer (2502010).
2. Fertilización Asistida de Alta Complejidad (FAAC) (códigos 2502011 a 2502018).
La cobertura financiera mediante estos 8 PAD, incluye la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con Fertilización In
Vitro (FIV) o Inyección Intracitoplasmática de Espermios (ICSI). Cada uno de estos PAD conforma una prestación en sí misma.
Se aplicará la cobertura con él o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente
por el médico tratante. Además, las prestaciones que están individualmente aranceladas se cursarán bajo su código respectivo, el resto de prestaciones
cobradas, que no se encuentren en el arancel, se liquidarán bajo el código correspondiente a cada PAD.
Para acceder a la cobertura financiera de estos PAD, la pareja o la beneficiaria deberán presentar los gastos efectuados, acompañados de una Solicitud de
Tratamiento (ST), emitida por el médico tratante, que cuente con diagnóstico previo de infertilidad y que además cumpla con las indicaciones de
procedimientos de fertilización asistida definidas en la “Guía para el Estudio de Tratamiento de la Infertilidad” del MINSAL y, como máximo,
tendrán cobertura 2 intentos completos.
e) La cobertura internacional operará por la vía del reembolso de las prestaciones efectuadas fuera de Chile, previa presentación de la documentación
que acredite su pago y la correspondiente autorización de la Contraloría Médica de la Isapre. Para ello se deben presentar boletas o facturas originales,
acompañados del listado detallado de las prestaciones otorgadas e informe médico con diagnóstico y tratamiento efectuado, ambos documentos en
original y debidamente traducidos, si no fuesen originalmente en español o inglés. La bonificación se otorgará en moneda nacional, con el tipo de
cambio vigente al último día del mes anterior a la fecha de bonificación.
f) Una vez alcanzado el tope de bonificación anual, señalado en determinadas prestaciones, la Isapre continuará bonificando a lo menos un 25%
de la cobertura determinada para esa prestación. En ninguna circunstancia el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la
prestación genérica o la cobertura del Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor.
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
CLTC12019
CÉLTICO 12019
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8202
x
II. Definiciones
a) A.C.: Corresponde al Arancel Colmena. El número que lo antecede es el factor multiplicador de dicho arancel para cada prestación.
b) U.F.: Abreviación de unidad de fomento.
III. Valor de conversión de la Unidad de Fomento a utilizar
a) Para el cálculo de los topes en unidades de fomento, así como de los copagos fijos, si correspondiese, se utilizará el valor que la Unidad de Fomento
tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
b) Para el pago de la cotización el valor de conversión que se utilizará será el que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la
remuneración.
IV. Reajuste del Arancel de Prestaciones
El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en el arancel Colmena será reajustado el 1 de marzo de cada año. Dicho reajuste no
podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes
enero y diciembre del año inmediatamente anterior, ambos inclusive.
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
CLTC12019
CÉLTICO 12019
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8202
x