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GL1256060

COLMENA GOLD 1256060

Puntuación del plan 4,9

Desde

$142.826/mes

OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
PRESTACIONES Bonificación
% Tope
Bonificación
% Tope
Tope Máximo
Beneficiario/Año
Tope Máximo
Beneficiario/Año
Día Cama
Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
Día Cama Transitorio y Observación
Derecho Pabellón
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Procedimientos
Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional
Honorarios Médico Quirúrgicos
Visita por Médico Tratante
Visita por Médico Interconsultor
Medicamentos
Materiales e Insumos Clínicos
Quimioterapia
Prótesis, Órtesis y Elementos Osteosíntesis
Traslados Médicos
Sin Tope
5 UF
9,6 UF
7 AC
0,54 UF por día
5,5 UF
5,6 UF
2,6 UF
25 UF por Ciclo
5 AC
2 AC
250 UF
52 UF
2,7 UF
4 AC
Sólo Cobertura Libre Elección
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
50 UF por Evento
30 UF por Evento
100 UF
60 UF
Procedimientos
Imagenología
Exámenes de Laboratorio
Pabellón Ambulatorio
Radioterapia
Quimioterapia
Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional
Fonoaudiología
Atención Integral de Enfermería
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
Prótesis y Órtesis
Prestaciones Dentales (PAD)
70%
100%
0,45 UF
Ver Anexo (*)1 AC
4 AC
6 AC
2,3 AC
70% sin tope en Clínicas: Dávila Recoleta, Dávila
Vespucio, RedSalud Santiago, RedSalud Providencia y
Centros Médicos RedSalud.
60% sin tope en Clínicas: Santa María, Hospital Clínico
Universidad Católica (Marcoleta), Clínica Universidad
Católica (Santa Lucía), MEDS, Indisa (Providencia y
Maipú), Centros Médicos y UTM UC CHRISTUS
, RedSalud Vitacura e Integramédica.
(Sólo con Médicos Staff en convenio)
Igual a Quimioterapia Hospitalaria
Sin Tope
400 UF
AMBULATORIAS
Honorarios Médico Quirúrgicos
20 UF
70%
Sin Tope
Día Cama Sala Cuna
Día Cama Cuidados Incubadora
6,8 AC
ATENCIÓN DE URGENCIAS
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) SE CONSIDERARÁ URGENCIA COMPLEJA CUANDO DENTRO DEL EVENTO SE REALICEN EXÁMENES DE IMAGENOLOGÍA DE LOS SUBGRUPOS 0403 (SCANER),
0404 (ULTRASONOGRAFÍA), 0405 (RESONANCIAS), PROCEDIMIENTOS ENDOSCÓPICOS Y CUANDO EL PACIENTE INGRESA EN RIESGO VITAL.
(***) VER NOTAS EXPLICATIVAS.
Box Ambulatorio
PAD para fertilidad
Lentes Ópticos
Medicamentos e Insumos de Servicio de Urgencia
Instrumental Robótico
Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas
60%
70% 2 UF
Ver Anexo (*)
2 UF
Sin Tope
1,5 UF
100% 20 UF
1 AC
Sólo Cobertura Libre Elección
Igual a la Cobertura Nacional Libre Elección
En Listado Prestadores CAEC Red de Atención M
OTRAS COBERTURAS
Insumos y Anestésicos en Cirugía Ambulatoria
Cobertura Internacional
Igual a Materiales e Insumos Clínicos en Cirugía Mayor
Igual a Pabellón Ambulatorio
Pagina 01 - 05Página 01 - 06
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD)
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD)
Consulta Médica, Psiquiátrica y/o Psicológica
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidad(***)
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
4 UF
3,5 AC
800 UF
800 UF
800 UF
70% sin tope en Clínicas: Dávila Recoleta,
Dávila Vespucio, RedSalud Santiago, RedSalud
Providencia, BUPA Santiago.
60% sin tope en Clínicas: Santa María, Hospital
Clínico Universidad Católica (Marcoleta), Clínica
Universidad Católica (Lira y Santa Lucía), MEDS,
Indisa (Providencia y Maipú) y RedSalud Vitacura.
(Habitación Individual Estándar)
(Sólo con Médicos Staff en convenio)
Hospitalización Domiciliaria
Cirugía Bariátrica
Cirugía Fotorrefractiva o Fototerapéutica
25% de la Cobertura General
Sólo Cobertura Libre Elección
60% sin tope en Clínica: IOPA e Integramédica
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
60% en Centro del Cáncer UC CHRISTUS e IRAM
Atenciones de Urgencia
En servicio de urgencia de Clínica Dávila Recoleta, Clínica Dávila Vespucio, Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud Providencia,
Clínica Santa María, Clínica MEDS y Emergencias UC San Joaquín con cobertura preferente ambulatoria señalada precedentemente
para cada ítem de prestaciones.
En servicios de urgencia de cualquier otro prestador con cobertura libre elección ambulatoria señalada precedentemente para cada ítem
de prestaciones.
PRESTADORES DERIVADOS Cualquiera de los Prestadores Preferentes no utilizados.
ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL Adultos
1,1 UF
2,8 UF
Pediátrica
1 UF
1,8 UF
Adultos
1 UF
3,5 UF
Pediátrica
0,8 UF
1,8 UF
0,8 UF
1,2 UF
MaternidadAdultos
1,5 UF
4 UF
Pediátrica
1,5 UF
4 UF
1,5 UF
4 UF
Maternidad
Simple
Compleja(**)
CLÍNICA REDSALUD VITACURA CLÍNICA INDISA (PROV. Y MAIPÚ) H. CLÍNICO U. CATÓLICA (MARCOLETA)
TIPO DE PLAN: FUN Nº
GL1256060
COLMENA GOLD 1256060
INDIVIDUAL: GRUPAL:
11090
x
Plan de Salud Complementario
Modalidad Prestadores Preferentes
Huella Digital
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL
REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DEL ARANCEL ARANCEL COLMENA
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
MODALIDAD DEL ARANCEL PESOS
MONTO UF
Nombre:
Rut:
Código:
Fecha:
Firma Agente de Ventas
ISAPRE COLMENA
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma
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Precio Base UF Cotización Legal % Tabla Nº 23
TABLA DE FACTORES
TRAMO DE EDAD COTIZANTES CARGAS
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
65 años y más
55 a menos de 65 años
45 a menos de 55 años
35 a menos de 45 años
25 a menos de 35 años
0,6
0,9
2,4
2,0
1,4
1,3
1,0
0,6
0,7
2,2
1,4
1,0
0,9
0,7
7000
Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se iniciará desde que ellas cumplan los 2 años de edad.
TIPO DE PLAN: FUN Nº
GL1256060
COLMENA GOLD 1256060
INDIVIDUAL: GRUPAL:
11090
x
Plan de Salud Complementario
Modalidad Prestadores Preferentes
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TIPO DE PLAN: FUN Nº
GL1256060
COLMENA GOLD 1256060
INDIVIDUAL: GRUPAL:
11090
x
Plan de Salud Complementario
Modalidad Prestadores Preferentes
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD
I. Coberturas.
1. Coberturas Hospitalarias
a) Día cama transitorio: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial por un periodo de más de 6 hrs y menos de 12, sin pernoctar.
b) Día cama observación: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial, ocupando cama por un mínimo de 4 horas, sin pernoctar.
c) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano. Además, se incluyen los procedimientos de
medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre.
d) Kinesiología y fisioterapia o terapia ocupacional: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo, otorgadas por profesionales
kinesiólogos, médicos fisiatras o terapeutas ocupacionales según corresponda, por indicación de un médico tratante.
e) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta
cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días.
f) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer bajo régimen hospitalizado. Se incluyen los fármacos para quimioterapia (drogas antineoplásicas),
terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de la tirosin kinasa, que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Asimismo, se incluyen todos los insumos utilizados durante la
administración de fármacos oncológicos, incorporándose, además, los fármacos para la profilaxis primaria y medicamentos antieméticos en las quimioterapias de riesgo alto e intermedio.
El tope de bonificación es por ciclo, donde un ciclo corresponde al período de administración del medicamento y el de descanso, hasta la siguiente administración. Sólo en el caso de tratamientos de inhibidores
de tirosin kinasa el tope es trimestral. La cantidad de ciclos necesarios para el tratamiento se determinará por el médico tratante.
Para poder tener derecho a la cobertura de las prestaciones incluidas en los tratamientos de quimioterapia, el beneficiario debe contar con la respectiva orden médica, entregada por el especialista oncólogo
u hemato-oncólogo.
g) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que determinaron la hospitalización y sus eventuales complicaciones,
administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el Instituto de Salud Pública (ISP) con fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán
cobertura).
h) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de permanencia bajo el régimen de hospitalización, que resultan
necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos dentro del precio del día cama o derecho de pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones
clínicos, medias elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas, fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor,
etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales.
2. Coberturas Ambulatorias
a) Consulta telemedicina: corresponde a una consulta a distancia, realizada a través de tecnologías de la información (videollamada) y telecomunicaciones entre un paciente y un médico inscrito en el Registro
de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud en la respectiva especialidad, que se encuentran en lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real. Esta modalidad de
atención sincrónica, requiere que los interlocutores estén conectados y disponibles para sostenerla al mismo tiempo.
Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades aranceladas por Fonasa, con los topes y porcentajes que se expresan en el anverso del Plan de Salud, manteniéndose las eventuales
restricciones de cobertura que el Plan disponga. Durante la consulta de Telemedicina, podrá haber lugar a la notificación de un problema de salud GES.
Para el otorgamiento de la bonificación, la isapre podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura emitida por el prestador, en que conste expresamente
el código de la consulta de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro documento que dé cuenta del otorgamiento efectivo de la prestación
b) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el Arancel Colmena se asocian a los guarismos o códigos
adicionales 1 al 4.
c) Terapia ocupacional: tendrán cobertura las prestaciones de terapia ocupacional en diversos contextos (ambulatorio, hospitalizado y domiciliario), realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren
inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que mantiene la Superintendencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes de las siguientes especialidades: fisiatría, geriatría,
neurología de adultos o infantil, psiquiatría de adultos o infantil, traumatología, otorrinolaringología, cirugía plástica, oftalmología, oncología o cualquier otra especialidad médica relativa al área de rehabilitación
física, neurológica o psiquiátrica.
Para obtener cobertura, se deberá presentar orden médica del médico tratante que indique el beneficiario, diagnóstico médico y la indicación del N° de sesiones necesarias, según el tratamiento de terapia
ocupacional correspondiente.
d) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes
postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas severas o pacientes post-operados.
e) Consulta y atención integral de nutricionista: requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que tengan riesgo cardiovascular
modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.).
Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que esta prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término. Es decir, la atención integral de nutricionista
contempla tres consultas con el profesional.
Cada beneficiario tiene derecho a cobertura de máximo 3 prestaciones de atención integral de nutricionista (código 2602001) al año, o a 9 prestaciones de consulta de nutricionista (código 2602901) al año.
f) Prestaciones dentales (PAD): corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena con los códigos 2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta
cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo
al diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de sólo uno de cada código, en un mismo año
contrato.
Adicionalmente, se encuentra incluido en el Arancel Colmena el PAD “Atención Odontológica del Paciente Oncológico” con el código 2503007, que incluye prestaciones diagnósticas, preventivas y curativas, que
el paciente oncológico podrá realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, previo al inicio del tratamiento oncológico. El beneficiario debe contar con la Orden Médica que certifique
el diagnóstico oncológico para tener derecho a la cobertura de PAD. Este PAD es excluyente con los códigos PAD dental 2503001, 2503002 y 2503003.
La Isapre podrá definir entregar esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por todos los
medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales.
g) Clínica de lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD): corresponde a una intervención profesional integral, inmediata y de seguimiento para acoger a las mujeres, sus hijos/as y familia, con y sin dificultades en
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TIPO DE PLAN: FUN Nº
GL1256060
COLMENA GOLD 1256060
INDIVIDUAL: GRUPAL:
11090
x
Plan de Salud Complementario
Modalidad Prestadores Preferentes
el proceso de amamantamiento, en su contexto multidimensional, incluida en el Arancel Colmena bajo el código 2502020. Podrán acceder a este PAD de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos
hijos o hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad y podrán hacerlo de manera espontánea o derivados por algún miembro del equipo de salud. La cobertura de este PAD no incluye los alimentos o leche artificial,
solicitados en las sesiones correspondientes.
h) Mal nutrición infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD): corresponde a la intervención integral nutricional para el manejo de la malnutrición infantil, incluida en el Arancel Colmena bajo el código 2502051. Podrán
acceder a este PAD de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 7 y 72 meses de edad y podrán hacerlo de manera espontánea o derivados por algún miembro del equipo
de salud. La cobertura de este PAD no incluye los alimentos o leche artificial, solicitados en las sesiones correspondientes.
i) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer de manera ambulatoria. Se incluyen los fármacos para quimioterapia (drogas antineoplásicas), terapia
hormonal, inmunoterapia, inhibidores de la tirosin kinasa, que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Asimismo, se incluyen todos los insumos utilizados durante la administración
de fármacos oncológicos, incorporándose, además, los fármacos para la profilaxis primaria y medicamentos antieméticos en las quimioterapias de riesgo alto e intermedio.
El tope de bonificación es por ciclo, donde un ciclo corresponde al período de administración del medicamento y el de descanso, hasta la siguiente administración. Sólo en el caso de tratamientos de inhibidores
de tirosin kinasa el tope es trimestral. La cantidad de ciclos necesarios para el tratamiento se determinará por el médico tratante
Para poder tener derecho a la cobertura de las prestaciones incluidas en los tratamientos de quimioterapia, el beneficiario debe contar con la respectiva orden médica, entregada por el especialista oncólogo u
hemato-oncólogo.
3. Prestaciones con Cobertura Restringidas
Son aquellas prestaciones respecto de las cuales no se aplica la cobertura preferente ni la establecida para la modalidad libre elección, sino aquella expresamente indicada en el plan de salud.
a) Hospitalización domiciliaria: esta prestación será bonificada sólo cuando la atención prestada en el domicilio sea equivalente a la que el paciente recibiría en una clínica u hospital, dada la condición de salud del
mismo y, por lo tanto, esta modalidad de atención corresponda a una sustitución de una hospitalización tradicional. Para calificarla como tal, deberían considerarse los siguientes factores de manera copulativa:
a. El paciente debe estar cursando una enfermedad aguda o la reagudización de una patología crónica.
b. Existencia de una prescripción o indicación médica.
c. Control médico periódico, debidamente acreditado con los documentos clínicos que correspondan.
d. Asistencia y atención equivalente a la que habría recibido el paciente de haberse encontrado en un centro asistencial.
No constituye Hospitalización Domiciliaria la atención particular de enfermería recibida por un enfermo en el domicilio.
b) Cirugía bariátrica: esta cobertura aplica a la totalidad de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de una cirugía bariátrica, vale decir una cirugía para el tratamiento del sobrepeso
u obesidad, tenga o no patología asociada.
c) Cirugía fotorrefractiva o fototerapéutica: esta cobertura aplica a honorarios médico quirúrgicos, derecho de pabellón, medicamentos, insumos y materiales clínicos necesarios para la corrección de vicios de
refracción, por cualquier técnica.
4. Otras Coberturas
a) Lentes ópticos: se dará cobertura a lentes permanentes (no desechables) con corrección dióptrica recetados por un médico oftalmólogo. Sólo los lentes para corregir la Presbicia no requieren receta médica.
b) Instrumental robótico: corresponde al instrumental e insumos especiales, habitualmente identificados como tales por el prestador, utilizados con ocasión de la cirugía robótica en aquellos centros clínicos que
cuentan con dicho equipo médico.
c) PAD para fertilidad: corresponde a un conjunto de prestaciones agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena, del cual tendrán derecho a cobertura aquellos beneficiarios que cumplan con los
criterios establecidos en las normas técnico administrativas para el tratamiento de fertilidad de baja y alta complejidad dictadas por el MINSAL:
1. Fertilización asistida de baja complejidad (códigos 2502009 y 2502010).
La cobertura financiera mediante estos PAD, incluye la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial. Las prestaciones que están individualmente arancela-
das se cursarán bajo su código respectivo, el resto de prestaciones cobradas, que no se encuentren en el arancel, se liquidarán bajo el código correspondiente a cada PAD.
La frecuencia máxima para el tratamiento de baja complejidad, en el año calendario, es de 3 prestaciones para hombre (2502009) y 3 prestaciones para mujer (2502010).
2. Fertilización Asistida de Alta Complejidad (FAAC) (códigos 2502011 a 2502018).
La cobertura financiera mediante estos 8 PAD, incluye la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con Fertilización In Vitro (FIV) o Inyección Intracitoplasmática de Espermios
(ICSI). Cada uno de estos PAD conforma una prestación en sí misma.
Se aplicará la cobertura con él o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos aplicados, según lo informado explícitamente por el médico tratante. Además, las prestaciones que
están individualmente aranceladas se cursarán bajo su código respectivo, el resto de prestaciones cobradas, que no se encuentren en el arancel, se liquidarán bajo el código correspondiente a cada PAD.
Para acceder a la cobertura financiera de estos PAD, la pareja o la beneficiaria deberán presentar los gastos efectuados, acompañados de una Solicitud de Tratamiento (ST), emitida por el médico tratante, que
cuente con diagnóstico previo de infertilidad y que, además, cumpla con las indicaciones de procedimientos de fertilización asistida definidas en la “Guía para el Estudio de Tratamiento de la Infertilidad” del
MINSAL y, como máximo, tendrán cobertura 2 intentos completos.
d) Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoria: corresponde a la cobertura de los materiales, insumos clínicos y medicamentos anestésicos utilizados durante una cirugía ambulatoria con código adicional de
pabellón 1 a 4.
e) La cobertura internacional operará por la vía del reembolso de las prestaciones efectuadas fuera de Chile, previa presentación de la documentación que acredite su pago y la correspondiente autorización de la
Contraloría Médica de la Isapre. Para ello se deben presentar boletas o facturas originales, acompañados del listado detallado de las prestaciones otorgadas e informe médico con diagnóstico y tratamiento efectuado,
ambos documentos en original y debidamente traducidos, si no fuesen originalmente en español o inglés. La bonificación se otorgará en moneda nacional, con el tipo de cambio vigente al último día del mes anterior
a la fecha de bonificación.
f) Una vez alcanzado el tope de bonificación anual, señalado en determinadas prestaciones, la Isapre continuará bonificando a lo menos un 25% de la cobertura determinada para esa prestación. En ninguna
circunstancia el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura del Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor.
II. Definiciones
a) A.C.: Corresponde al Arancel Colmena. El número que lo antecede es el factor multiplicador de dicho arancel para cada prestación.
b) U.F.: Abreviación de unidad de fomento.
III. Condiciones y Características de la Oferta Preferente del Plan
a) La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que formen parte de la capacidad técnica del prestador preferente elegido y no se extenderá a aquellas que por, la falta de tal

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