Plan de Salud Complementario TIPO DE PLAN: INDIVIDUALX MAS8019 8054 MASTER 8019 FUN Nº COLECTIVO PRESTACIONES LIBRE ELECCION (*) BonificaciónTope MáximoBeneficiario/Año %Tope HOSPITALARIAS Y Cirugía MAYOR AMBULATORIA Día Cama 80% 7,1 UF Sin Tope Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios11,4 UF Día Cama cuidados intermedios9,2 UF Día Cama Transitorio y Observación2,3 UF Día Cama Sala Cuna2,1 UF Día Cama Cuidados Incubadora4,7 UF Derechos a Pabellón5,2 AC Exámenes de Laboratorio2,75 AC Imagenología2,75 AC Visita por Médico Tratante0,75 UF Visita por Médico Interconsultor Medicamentos13 UF por Evento Kinesiología y Fisioterapia2,75 AC Procedimientos2,75 AC Honorarios Médico Quirúrgicos18 AC Prótesis, Órtesis y Elementos Osteosíntesis3,05 AC40 UF Traslados Médicos3,25 AC2 UF 26 UF Materiales e Insumos Clínicos8,5 UF por Evento17 UF Quimioterapia12 UF por Ciclo120 UF AMBULATORIAS Consulta Médica 70% 0,7 UF Sin Tope Procedimientos 1,75 AC 5,2 AC Honorarios Médico Quirúrgicos18 AC Radioterapia70%2,75 AC Imagenología Exámenes de Laboratorio Pabellón Ambulatorio85% 3,8 UF Atención Integral de Enfermería1,75 AC1,8 UF Atención Integral de Nutricionista Prótesis y Órtesis2,75 AC10 UF QuimioterapiaIgual a Quimioterapia Hospitalaria Kinesiología y Fisioterapia 70% 1,75 AC3,8 UF Fonoaudiología2,75 AC Prestaciones Dentales (PAD)100%1 ACuno anual por codigo PRESTACIONES RESTRINGIDAS Consulta Psiquiátrica y/o Psicología70%0,45 UF2,25 UF Hospitalización Domiciliaria 25% de la Cobertura GeneralCirugía Bariátrica Cirugía Fotorefractiva o Fototerapéutica Consulta Psiquiátrica Hospitalaria85%0,55 UF8,25 UF Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica1,2 UF por día33,6 UF OTRAS COBERTURAS Lentes Ópticos70%0,65 UF0,65 UF Instrumental Robótico85%10 UFSin Tope Insumos y Anestésicos en Cirugía AmbulatoriaIgual a Materiales e Insumos Clinicos en Cirugia Mayor Cobertura InternacionalIgual a la Cobertura nacional Libre eleccion Cobertura Adicional para Enfermedades CatastróficasEn listado prestadores CAEC Red de Atención L Box Ambulatorio85%5,2 ACSin Tope (*) Ver Notas Explicativas del plan de salud para la aplicación de la Cobertura Preferente. ATENCIONES DE URGENCIA En servicio de urgencia de cualquier prestador, con la cobertura señalada para cada ítem de prestaciones.
Plan de Salud Complementario PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Precio BaseUFCotización Legal% Tabla Nº MONTOUF 2 de 5 Fecha: Huella Digital Firma Agente de Ventas ISAPRE COLMENA Firma Cotizante Nombre: Rut: Código: Nombre: Rut: Fecha: CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL IDENTIFICACION ÚNICA DEL ARANCELARANCEL COLMENAMODALIDAD DEL ARANCELPESOS TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO3500 55 a menos de 60 años2,52,71,81,9 60 años y más43,943,9 45 a menos de 50 años1,52,211,6 50 a menos de 55 años1,92,41,21,8 35 a menos de 40 años1,151,90,91,2 40 a menos de 45 años1,41,90,91,4 25 a menos de 30 años0,851,50,91,1 30 a menos de 35 años11,90,91,1 15 a menos de 20 años0,750,80,80,8 20 a menos de 25 años0,7510,81 5 a menos de 10 años0,70,60,70,6 10 a menos de 15 años0,60,60,60,6 0 a menos de 2 años2222 2 a menos de 5 años0,90,90,90,9 22 TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL NÚMERO DE BENEFICIARIOS GRUPOS DE EDADCOTIZANTE MASCULINO COTIZANTE FEMENINOCARGA MASCULINOCARGA FEMENINO MAS80198054 MASTER 8019
Plan de Salud Complementario TIPO DE PLAN:FUN NºINDIVIDUAL MAS80198054 MASTER 8019 NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD I.- Coberturas 1. Coberturas hospitalarias a) Día cama transitorio: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial por un periodo de más de 6 hrs y menos de 12, sin pernoctar. b) Día cama observación: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial, ocupando cama por un mínimo de 4 horas, sin pernoctar. c) Kinesiología y Fisioterapia: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo, otorgadas por profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante. d) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de permanencia bajo el régimen de hospitalización, que resultan necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos dentro del precio del día cama o derecho de pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones clínicos, medias elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas, fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor, etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales. e) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que determinaron la hospitalización y sus eventuales complicaciones, administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el Instituto de Salud Pública (ISP) con fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán cobertura). f) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano. Además se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre. g) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días. h) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa (antiheméticos y corticoides). 3 de 5
Plan de Salud Complementario TIPO DE PLAN:FUN NºINDIVIDUAL MAS80198054 MASTER 8019 2. Coberturas ambulatorias a) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas severas o pacientes post-operados. b) Atención integral de nutricionista: requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término. c) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el Arancel Colmena se asocian a los guarismos o códigos adicionales 1 al 4. d) Prestaciones dentales (PAD): Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena con los códigos 2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de sólo uno de cada código, en un mismo año contrato. La Isapre podrá definir entregar esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por todos los medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales. e) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa (antiheméticos y corticoides). 3. Prestaciones restringidas Son aquellas prestaciones respecto de las cuales no se aplica la cobertura preferente ni la establecida para la modalidad libre elección, sino aquella expresamente indicada en el plan de salud. a) Consulta psiquiatría: corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología clasificados dentro de los trastornos mentales o del comportamiento. b) Hospitalización por enfermedad psiquiátrica: corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias, excepto las visitas médicas, con ocasión de una hospitalización originada en un cuadro cuyo diagnóstico principal o primario se encuentre clasificado entre los trastornos mentales o del comportamiento. El tope diario se aplica a la suma de los distintos rubros incluidos. c) Hospitalización domiciliaria: esta prestación será bonificada sólo cuando la atención prestada en el domicilio sea equivalente a la que el paciente recibiría en una clínica u hospital, dada la condición de salud del mismo y, por lo tanto, esta modalidad de atención corresponda a una sustitución de una hospitalización tradicional. Para calificarla como tal, deberían considerarse los siguientes factores de manera copulativa: a. El paciente debe estar cursando una enfermedad aguda o la reagudización de una patología crónica. b. Existencia de una prescripción o indicación médica. c. Control médico periódico, debidamente acreditado con los documentos clínicos que correspondan, y d. Asistencia y atención equivalente a la que habría recibido el paciente de haberse encontrado en un centro asistencial. No constituye Hospitalización Domiciliaria la atención particular de enfermería recibida por un enfermo en el domicilio. d) Cirugía bariátrica: esta cobertura aplica a la totalidad de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de una cirugía bariátrica, vale decir una cirugía para el tratamiento del sobrepeso u obesidad, tenga o no patología asociada. e) Cirugía fotorrefractiva o fototerapéutica: esta cobertura aplica a honorarios médico quirúrgicos, derecho de pabellón, medicamentos, insumos y materiales clínicos necesarios para la corrección de vicios de refracción, por cualquier técnica. 4. Otras coberturas a) Lentes ópticos: se dará cobertura a lentes permanentes (no desechables) con corrección dióptrica recetados por un médico oftalmólogo. Sólo los lentes para corregir la Presbicia no requieren receta médica. b) Instrumental Robótico: corresponde al instrumental e insumos especiales, habitualmente identificados como tales por el prestador, utilizados con ocasión de la cirugía robótica en aquellos centros clínicos que cuentan con dicho equipo médico. c) Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoria: corresponde a la cobertura de los materiales, insumos clínicos y medicamentos anestésicos utilizados durante una cirugía ambulatoria con código adicional de pabellón 1 a 4. 4 de 5
Plan de Salud Complementario TIPO DE PLAN:FUN NºINDIVIDUAL MAS80198054 MASTER 8019 d) La cobertura internacional operará por la vía del reembolso de las prestaciones efectuadas fuera de Chile, previa presentación de la documentación que acredite su pago y la correspondiente autorización de la Contraloría Médica de la Isapre. Para ello se deben presentar boletas o facturas originales, acompañados del listado detallado de las prestaciones otorgadas e informe médico con diagnóstico y tratamiento efectuado, ambos documentos en original y debidamente traducidos, si no fuesen originalmente en español o inglés. La bonificación se otorgará en moneda nacional, con el tipo de cambio vigente al último día del mes anterior a la fecha de bonificación. e) Una vez alcanzado el tope de bonificación anual, señalado en determinadas prestaciones, la Isapre continuará bonificando a lo menos un 25% de la cobertura determinada para esa prestación. En ninguna circunstancia el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura del Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor. II.- Definiciones a) A.C.: Corresponde al Arancel Colmena. El número que lo antecede es el factor multiplicador de dicho arancel para cada prestación. b) U.F.: Abreviación de unidad de fomento. III.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar a) Para el cálculo de los topes en unidades de fomento se utilizará el valor que ésta tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. b) Para el pago de la cotización el valor de conversión que se utilizará será el que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración. IV.- Reajuste del Arancel de Prestaciones El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en el arancel Colmena será reajustado el 1 de marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes enero y diciembre del año inmediatamente anterior, ambos inclusive. 5 de 5