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MDTSM3118

MEDITERRANEO SM 3118

Puntuación del plan 4,1

Desde

$84.545/mes

1 de 5
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA

TIPO DE PLAN:
FUN Nº
AMBULATORIAS

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

OTRAS COBERTURAS

ATENCIÓN DE URGENCIAS

(*) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud para la aplicación de la Cobertura Preferente.

(**) La forma y aplicación de las coberturas se detalla en las Notas Explicativas.

En listado prestadores CAEC Red de Atención M

En Servicio de urgencia de Clínica RedSalud Vitacura, por atención integral, URGENCIA SIMPLE: copago 1,50 UF y URGENCIA COMPLEJA:
copago 4,00 UF

En servicio de urgencia de Clínica Santa María, Indisa, Hospital Clínico UC (Marcoleta), Bupa, RedSalud Providencia, Clínica RedSalud
Santiago y Clínica Vespucio con la cobertura señalada precedentemente para cada ítem de prestaciones.

Medicamentos e Insumos en Servicio de Urgencia

Box Ambulatorio

Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoria
Igual a Materiales e Insumos Clínicos en Cirugía Mayor
70% sin tope, en Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura,
Hospital Clínico UC (Marcoleta), Clínica Bupa, Clínica RedSalud Providencia,
Clínica RedSalud Santiago y Clínica Vespucio.

70%
2 AC Sin Tope
Cobertura Internacional
Igual a la cobertura nacional Libre Elección
Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas

En servicios de urgencia de cualquier otro prestador con cobertura libre elección señalada precedente para cada ítem de prestaciones.

Atenciones de Urgencia

PRESTADORES DERIVADOS
Cualquiera de los Prestadores Preferentes no usados
70%
1,5 UF 1,5 UF
Instrumental Robótico
100% 10 UF Sin Tope
Cirugía Fotorefractiva o Fototerapéutica

Lentes Ópticos

Sólo Cobertura Libre Elección

100%
1 UF Sin Tope
Consulta Psiquiátrica y/o Psicología
0,7 UF 3,5 UF
Consulta Psiquiátrica Hospitalaria

Hospitalización por Parto y Cesárea

Hospitalización Pediátrica y Neonatológica

Hospitalización Domiciliaria

0,33 UF
5 UF
Hospitalización por enfermedad Psiquiátrica
1,5 UF por día 25 UF
Día Cama Sala Cuna
0,9 UF Sin Tope
Día Cama cuidados Incubadora
1,9 UF
70%

80%

Quimioterapia
Igual a Quimioterapia Hospitalaria Igual a Quimioterapia hospitalaria
Kinesiología y Fisioterapia

Sólo Cobertura Libre Elección

2 AC
4 UF
Fonoaudiología
5 UF
Atención Integral de Enfermería

Prestaciones Dentales (PAD)
100% 1 AC Uno anual por
código

Consulta Médica
70% sin tope,
en Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura,
Hospital Clínico UC (Marcoleta), Clínica Bupa, Clínica RedSalud
Providencia, Clínica RedSalud Santiago, Clínica Vespucio y Centro
Integramédica (excl.CDM Pilar Gazmuri)
80% sin tope,
en Centro Médico Integral Medicien
(Solo con Médicos Staff en convenio)

Sin Tope

70%

0,7 UF

Sin Tope

Procedimientos

2 AC
Imagenología
Exámenes de Laboratorio

Pabellón Ambulatorio
2 AC
Honorarios Médico Quirúrgicos
7,5 AC
Radioterapia
70% sin tope, en Hospital Clínico UC e IRAM 500 UF 2 AC
2 AC
3 UF
Atención Integral de Nutricionista

Prótesis y Ortesis
1,5 AC 10 UF
Quimioterapia
500 UF 10 UF por Ciclo 100 UF
Prótesis, Ortesis y Elementos Osteosíntesis
Sólo Cobertura Libre Elección 4,5 AC 45 UF
Traslados Médicos
1,5 AC 1,5 UF
Sin Tope

12,1 UF

3,5 UF

Derecho Pabellón
4,5 AC
Exámenes de Laboratorio

3 AC

Día Cama cuidados intensivos, coronarios o intermedios

Día Cama Transitorio y Observación

Tope
% Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama

80% sin tope,
en Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud
Vitacura, Hospital Clínico UC (Marcoleta) y Clínica Bupa.
90% sin tope,
en Clínica RedSalud Providencia, Clínica RedSalud
Santiago y Clínica Vespucio.
(Habitación Individual Estándar)
(Solo con Médicos Staff en convenio)

Sin Tope

80%

8 UF

Procedimientos
3 AC
Sin Tope
Honorarios Médico Quirúrgicos 7,5 AC
Visita por Médico Tratante
0,77 UF
Visita por Médico Interconsultor

Kinesiología y Fisioterapia

Medicamentos
30 UF por Evento 60 UF
Materiales e Insumos Clínicos
20 UF por Evento 40 UF
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7933
MEDITERRANEO SM 3118

INDIVIDUAL

Sólo Cobertura Libre Elección

25% de la Cobertura General

Cirugía Bariátrica

60% sin tope, en Clínica Oftalmológica Pasteur, Clínica
Santa María y Hospital Clínico UC (Marcoleta)
Sin Tope
PRESTACIONES

OFERTA PREFERENTE (*)
LIBRE ELECCION (**)
Bonificación

Copago Fijo
Tope Máximo
Beneficiario/Año

Bonificación
Tope Máximo
Beneficiario/Año

Imagenología

%
2 de 5
Plan de Salud Complementario con Prestador Preferente

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base
UF Cotización Legal %
Tabla Nº

MONTO
UF
Huella Digital

Firma Agente de Ventas
ISAPRE COLMENA

Firma Cotizante

Nombre:
Rut:
Código:

Nombre:
Rut:

Fecha:

Fecha:

b)El plan debe mantener un mínimo de dos cotizantes vigentes.

c)El convenio Salud Grupal vinculado a este plan debe mantenerse vigente.

CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL

a)El gasto total del grupo de beneficiarios adscritos a este plan en los últimos doce meses no debe ser superior al 80% de los ingresos netos.

REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL

a)Poseer y mantener vínculo laboral con la Empresa en convenio indicada en el Formulario Único de Notificación.

55 a menos de 60 años
2,5 2,7 1,8 1,9
60 años y más
4 3,9 4 3,9
45 a menos de 50 años
1,5 2,2 1 1,6
50 a menos de 55 años
1,9 2,4 1,2 1,8
35 a menos de 40 años
1,15 1,9 0,9 1,2
40 a menos de 45 años
1,4 1,9 0,9 1,4
25 a menos de 30 años
0,85 1,5 0,9 1,1
30 a menos de 35 años
1 1,9 0,9 1,1
0,6
0,6
15 a menos de 20 años
0,75 0,8 0,8 0,8
20 a menos de 25 años
0,75 1 0,8 1
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7933
MEDITERRANEO SM 3118

22

TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL NÚMERO DE BENEFICIARIOS

GRUPOS DE EDAD
COTIZANTE
MASCULINO

COTIZANTE
FEMENINO

CARGA
MASCULINO

CARGA
FEMENINO

2
2 2
IDENTIFICACION ÚNICA DEL ARANCEL
ARANCEL COLMENA MODALIDAD DEL ARANCEL PESOS
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
4500
0 a menos de 2 años
2
2 a menos de 5 años
0,9 0,9 0,9 0,9
5 a menos de 10 años
0,7 0,6 0,7 0,6
10 a menos de 15 años
0,6 0,6
3 de 5
Plan de Salud Complementario con Prestador Preferente

TIPO DE PLAN:
FUN Nº
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD

a) Consulta psiquiatría: corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología clasificados dentro de
los trastornos mentales o del comportamiento.

b) Hospitalización por enfermedad psiquiátrica: corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias, excepto las visitas médicas,
con ocasión de una hospitalización originada en un cuadro cuyo diagnóstico principal o primario se encuentre clasificado entre los trastornos mentales o del
comportamiento. El tope diario se aplica a la suma de los distintos rubros incluidos.

c) Hospitalización por parto o cesárea: Corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de un parto vaginal o
cesárea.

d) Hospitalización pediátrica y/o neonatológica: Corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de la
hospitalización de un menor, en cualquier momento, desde su nacimiento hasta la edad de 15 años.

e) Hospitalización domiciliaria: esta prestación será bonificada sólo cuando la atención prestada en el domicilio sea equivalente a la que el paciente recibiría en una clínica
u hospital, dada la condición de salud del mismo y, por lo tanto, esta modalidad de atención corresponda a una sustitución de una hospitalización tradicional. Para
calificarla como tal, deberían considerarse los siguientes factores de manera copulativa:

Son aquellas prestaciones respecto de las cuales no se aplica la cobertura preferente ni la establecida para la modalidad libre elección, sino aquella expresamente indicada
en el plan de salud.

c) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que determinaron la
hospitalización y sus eventuales complicaciones, administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el Instituto de Salud Pública (ISP) con
fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán cobertura)

d) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano. Además
se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre.

e) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos ayudantes,
anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención postoperatoria directamente
derivada de ella, hasta por 15 días.

f) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a
las drogas antineoplásicas que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados
durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa (antiheméticos y corticoides).

2. Coberturas Ambulatorias

a) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera Universitaria, a
pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas severas o pacientes post-operados.

b) Atención integral de nutricionista: requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que
tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). Por el carácter integral de la
atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.

c) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el Arancel Colmena se
asocian a los guarismos o códigos adicionales 1 al 4.

d) Prestaciones dentales (PAD): Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena con los códigos
2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas
dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por
el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de sólo uno de cada código, en un mismo año contrato. La Isapre podrá definir entregar
esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por
todos los medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales.

e) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a
las drogas antineoplásicas que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados
durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa (antiheméticos y corticoides).

3. Prestaciones con Coberturas Restringidas

b) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de permanencia bajo el
régimen de hospitalización, que resultan necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos dentro del precio del día cama o derecho de
pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones clínicos, medias elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama
de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas, fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor, etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis
o elementos de osteosíntesis, estén o no incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales.

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INDIVIDUAL

I. Coberturas.

1. Coberturas Hospitalarias

a) Kinesiología: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo, otorgadas por
profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante.
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Plan de Salud Complementario con Prestador Preferente

TIPO DE PLAN:
FUN Nº
c) La bonificación preferente al día cama tendrá como tope máximo la que corresponda al día cama individual estándar, es decir, a la habitación individual con baño
privado de menor precio del prestador. Cualquier diferencia por el uso de habitaciones superiores (suite, departamentos, otras) será de cargo del beneficiario.

d) Se excluyen de la cobertura preferente todas las prestaciones en que se señala explícitamente dicha exclusión en la carátula del plan de salud. Para estas prestaciones
aplica la cobertura en modalidad libre elección.

e) La cirugía para la corrección de vicios de refracción por técnicas fotorrefractivas o fototerapeúticas, o cualquier otra técnica, tendrá cobertura preferente sólo cuando
sea efectuada por los médicos oftalmólogos adscritos al convenio de atención preferente suscrito entre la Isapre y el Centro Oftalmológico Pasteur, Clínica Santa María y

f) La cobertura preferente definida en este plan operará sólo bajo la modalidad de pago con Orden de Atención o Bono, ya sea emitido en una sucursal de la Isapre o en el
prestador a través de I-med.

g) Para acceder a las prestaciones en el prestador preferente se han definido los siguientes Tiempos de Espera Máximos:

a) Lentes ópticos: se dará cobertura a lentes permanentes (no desechables) con corrección dióptrica recetados por un médico oftalmólogo. Sólo los lentes para corregir la
Presbicia no requieren receta médica.

b) Instrumental Robótico: corresponde al instrumental e insumos especiales, habitualmente identificados como tales por el prestador, utilizados con ocasión de la cirugía
robótica en aquellos centros clínicos que cuentan con dicho equipo médico.

c) Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoria: corresponde a la cobertura de los materiales, insumos clínicos y medicamentos anestésicos utilizados durante una cirugía
ambulatoria con código adicional de pabellón 1 a 4.

d) La cobertura internacional operará por la vía del reembolso de las prestaciones efectuadas fuera de Chile, previa presentación de la documentación que acredite su
pago y la correspondiente autorización de la Contraloría Médica de la Isapre. Para ello se deben presentar boletas o facturas originales, acompañados del listado detallado
de las prestaciones otorgadas e informe médico con diagnóstico y tratamiento efectuado, ambos documentos en original y debidamente traducidos, si no fuesen
originalmente en español o inglés. La bonificación se otorgará en moneda nacional, con el tipo de cambio vigente al último día del mes anterior a la fecha de bonificación.

e) Una vez alcanzado el tope de bonificación anual, señalado en determinadas prestaciones, la Isapre continuará bonificando a lo menos un 25% de la cobertura
determinada para esa prestación. En ninguna circunstancia el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura del
Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor.

II. Definiciones

a) A.C.: Corresponde al Arancel Colmena. El número que lo antecede es el factor multiplicador de dicho arancel para cada prestación.

b) U.F.: Abreviación de unidad de fomento.

III. Condiciones y Características de la Oferta Preferente del Plan

a) La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que formen parte de la capacidad técnica del prestador preferente elegido y no se
extenderá a aquellas que por la falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente o prestadores derivados.

b) Los honorarios médico quirúrgicos y las prestaciones ambulatorias y hospitalarias tendrán cobertura preferente cuando sean efectuadas en los centros de atención
ambulatoria y hospitalaria de Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura, Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus, Clínica Bupa, Clínica RedSalud
Providencia, Clínica RedSalud Santiago y Clínica Vespucio por los médicos en convenio de atención preferente suscrito entre la Isapre y dichas instituciones. El listado
actualizado de médicos y especialidades se encontrará a disposición de los beneficiarios tanto en los centros de atención como en la página web de la Isapre.
Las prestaciones ambulatorias además tendrán cobertura preferente en el Centro Médico Integral Medicien y en todos los centros de Integramédica, a excepción del
Centro de Diagnóstico Mamario Dra. Pilar Gazmuri.
La Radioterapia tendrá cobertura preferente cuando sea realizada en la Clínica IRAM (Instituto de Radiomedicina de Chile) y en el Hospital Clínico de la Red de Salud UC
Christus.

No constituye Hospitalización Domiciliaria la atención particular de enfermería recibida por un enfermo en el domicilio.

f) Cirugía bariátrica: esta cobertura aplica a la totalidad de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de una cirugía bariátrica, vale decir
una cirugía para el tratamiento del sobrepeso u obesidad, tenga o no patología asociada.

g) Cirugía fotorrefractiva o fototerapéutica: esta cobertura aplica a honorarios médico quirúrgicos, derecho de pabellón, medicamentos, insumos y materiales clínicos
necesarios para la corrección de vicios de refracción, por cualquier técnica.

En este caso, la cobertura para las prestaciones originadas en la atención del parto no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar al nuevo plan, la proporción
resultante entre el número de meses transcurridos desde su suscripción hasta la ocurrencia del parto, y el número total de meses de duración efectiva del embarazo,
más la proporción restante, correspondiente al plan que estaba vigente a la fecha de modificación.

a. Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida.

4. Otras Coberturas

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INDIVIDUAL

d. Asistencia y atención equivalente a la que habría recibido el paciente de haberse encontrado en un centro asistencial.

a. El paciente debe estar cursando una enfermedad aguda o la reagudización de una patología crónica.

b. Existencia de una prescripción o indicación médica.

c. Control médico periódico, debidamente acreditado con los documentos clínicos que correspondan, y

h) Movilidad de los cotizantes adscritos a planes con cobertura reducida de parto
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

b. Un plan que mantenga los beneficios del plan que sustituye y aumente la cobertura del parto.
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Plan de Salud Complementario con Prestador Preferente

TIPO DE PLAN:
FUN Nº
Procedimientos
15 días
Intervenciones quirúrgicas
15 días
Tipo de Prestación
Tiempo de Espera Máximo
Consulta médica
15 días
V. Reajuste del Arancel de Prestaciones

El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en el arancel Colmena será reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%
de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el último
reajuste y el mes anteprecedente a aquél en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive.

b) Para el pago de la cotización el valor de conversión que se utilizará será el que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración.

Al cumplimiento de la anualidad, la Isapre podrá adecuar el contrato, caso en el cual deberá informar al cotizante, en la carta respectiva, la circunstancia de haberle
puesto término o modificado el respectivo convenio y poner en su conocimiento tanto las adecuaciones propuestas para el plan vigente como los planes de salud
alternativos a éste.

m) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 197 del D.F.L. N° 1, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado y se
fundamenta en cualquiera de las siguientes situaciones:

1) Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los
beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del
cotizante a otra región del país.

2) Si la institución incurre en alguno de los siguientes incumplimientos:

i) Falta de derivación en caso de insuficiencia del prestador, derivación a un prestador o prestadores distintos de los indicados en el plan o falta de atención
efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.

ii) En general, la falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación
definidos en el plan, sin perjuicio de la obligación de la Isapre prevista en el artículo 189 letra C.- número 2.- del D.F.L. N° 1.

La oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del
afiliado al momento de modificarse el contrato.

n) Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de alguno de los prestadores preferentes, o éstos experimentaren una pérdida total o parcial y
permanente de su infraestructura, o una paralización permanente de sus actividades o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de
celebrarse el contrato, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos.

IV. Valor de conversión de la Unidad de Fomento a utilizar

a) Para el cálculo de los topes en unidades de fomento, así como de los copagos fijos, si correspondiese, se utilizará el valor que la Unidad de Fomento tenga el último día
del mes anterior al de la respectiva bonificación.

l) El término del convenio entre la Isapre y alguno de los prestadores preferentes o cualquier modificación que estos le introduzcan no afectará el monto que, en virtud
del plan contratado, les corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda.

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INDIVIDUAL

Los tiempos de espera máximos definidos en el recuadro se contabilizan a partir del día en que el afilado informa a la Isapre de que, habiendo solicitado la prestación
específica en el prestador, no obtuvo una cita para recibir la prestación dentro del periodo máximo especificado. La Isapre podrá gestionar y concretar, efectivamente,
una hora de atención para el afiliado, con el mismo prestador, en cuyo caso no se configurará una insuficiencia.

h) Se configura una insuficiencia del prestador preferente cuando éste se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman
parte de la oferta preferente dentro de los tiempos de espera máximos definidos, en cuyo caso le asiste al cotizante el derecho de solicitar a la Isapre su derivación al
prestador derivado, manteniendo el monto que le habría correspondido copagar de haberse atendido en el prestador que dio origen a dicha derivación. Dicha solicitud, el
beneficiario o un representante del mismo, pueden efectuarla directamente en alguna sucursal de la Isapre, a través de la página web de la misma o llamando al Golden
Phone (600 959 4040).

i) Atenciones de Urgencia. Sin perjuicio del derecho del afiliado a optar por cualquier prestador a través de la cobertura de libre elección contemplada en el plan, la Isapre
otorgará cobertura preferente a las prestaciones de urgencia cuando éstas sean otorgadas en los Servicios de Urgencia de Clínica Santa María, Clínica Indisa, Hospital
Clínico de la Red de Salud UC Christus, Clínica Bupa, Clínica RedSalud Providencia, Clínica RedSalud Santiago y Clínica Vespucio.
Cuando la atención de urgencia sea otorgada en el Servicio de Urgencia de Clínica RedSalud Vitacura, el beneficiario pagará un precio único (copago fijo) por todas las
prestaciones entregadas en dicho servicio durante el tiempo de permanencia en el mismo, hasta la derivación, ya sea a su domicilio o a un sector de hospitalización. La
calificación de Urgencia Simple o Compleja la realizará el prestador de acuerdo al convenio suscrito entre éste y la Isapre.

j) Derecho a Traslado. Al afiliado que, con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto al de la oferta preferente, le asiste el derecho a ser
trasladado al prestador preferente y, a la Isapre le asiste el derecho a trasladar al paciente a dicho prestador. En ambos casos es condición esencial para el ejercicio del
derecho a traslado, la autorización expresa del médico tratante. Obtenida esta autorización, la otra parte deberá acceder al traslado solicitado, ello sin perjuicio del
derecho del afiliado a permanecer en el prestador en el que se encuentre, en cuyo caso continuará obteniendo la cobertura definida en el plan, para la modalidad de libre
elección. Los gastos ocasionados por las atenciones de emergencia desde el ingreso del paciente hasta el traslado al prestador preferente serán cubiertos por la Isapre de
acuerdo a la modalidad de libre elección definida en el plan para ese prestador específico. De igual modo, los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado se
bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de salud. Para solicitar el traslado, el afiliado debe comunicarse, en horario hábil con el Golden Phone (2 2959
4040) y, en horario inhábil, con el servicio de orientación médica telefónica Colmena Doctor (800 633 444).

k) Segunda opinión médica: le asiste al beneficiario el derecho a solicitar una segunda opinión médica respecto de las decisiones que emanen del médico tratante. En caso
que la segunda opinión médica sea obtenida en un prestador diferente al individualizado en el plan la Isapre garantizará que esta sea debidamente considerada por el
prestador preferente. Si como consecuencia del ejercicio de este derecho se produce una divergencia de opiniones médicas, le asiste al beneficiario el derecho a requerir
del Director Médico o del Jefe de Servicio, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito, donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la
identificación y firma de quien lo emita.

Exámenes
7 días