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PL2245080

COLMENA PLUS 2245080

Sin puntaje, no analizado

Desde

$108.059/mes

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LIBRE ELECCIÓN (*)
PRESTACIONES Bonificación
% Tope
Tope Máximo
Beneficiario/Año
60% Prestadores G41
50% Prestadores G42
40% Prestadores G43
30% Prestadores G44
25% Prestadores G45, G46
50%
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Sin Tope
Sin Tope
Procedimientos
Imagenología
Exámenes de Laboratorio
Pabellón Ambulatorio
Radioterapia
Quimioterapia
Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional
Fonoaudiología
Atención Integral de Enfermería
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
Prótesis y Órtesis
Prestaciones Dentales (PAD)
80%
50%
100%
0,37 UF
3,3 UF
3,3 UF
Ver Anexo (*)
Igual a Quimioterapia Hospitalaria
8 AC
1 AC
1,95 AC
1,7 AC
3,6 AC
AMBULATORIAS
Honorarios Médico Quirúrgicos
8 UF
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD)
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD)
Consulta Médica, Psiquiátrica y/o Psicológica
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (**)
Hospitalización Domiciliaria
Cirugía Bariátrica
Cirugía Fotorrefractiva o Fototerapéutica
25% de la Cobertura General
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Sin Tope
80%
PAD para fertilidad
Instrumental Robótico
Box Ambulatorio
Lentes Ópticos
Medicamentos e Insumos de Servicio de Urgencia
Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas
0,5 UF
Ver Anexo (*)
0,5 UF
1 UF
100%
100%
10 UF
En Listado Prestadores CAEC Red de Atención L
OTRAS COBERTURAS
Insumos y Anestésicos en Cirugía Ambulatoria
Cobertura Internacional prestaciones Hospitalarias
Cobertura Internacional prestaciones Ambulatorias y HMQ
Igual a Materiales e Insumos Clínicos en Cirugía Mayor
Igual a la cobertura nacional
1 AC
Igual a la cobertura nacional Libre Elección con un tope máximo para cada prestación igual
al precio de las mismas en Clínica Dávila Recoleta
Día Cama
Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
Día Cama Transitorio y Observación
Derecho Pabellón
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional
Visita por Médico Tratante
Visita por Médico Interconsultor
Prótesis, Órtesis y Elementos Osteosíntesis
Traslados Médicos
Día Cama Cuidados Incubadora
Día Cama Sala Cuna
Materiales e Insumos Clínicos
Medicamentos
Quimioterapia
Procedimientos
Honorarios Médico Quirúrgicos
1,4 AC
4 AC
1,4 AC
60 UF por Ciclo
8 AC
0,6 UF
Sin Tope Sin Tope
Sin Tope
27 UF
2,2 UF
600 UF
500 UF
1,95 AC
1,75 AC
1,95 AC
Prestadores derivados Cualquiera de las Clínicas no usadas
Igual a Pabellón Ambulatorio
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS.
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
PL2245080
COLMENA PLUS 2245080
INDIVIDUAL: GRUPAL:
10643
x
Huella Digital
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL
REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL
IDENTIFICACION ÚNICA DEL ARANCEL ARANCEL COLMENA
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
MODALIDAD DEL ARANCEL PESOS
MONTO UF7000
Nombre:
Rut:
Código:
Fecha:
Firma Agente de Ventas
ISAPRE COLMENA
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma Cotizante
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Precio Base UF Cotización Legal % Tabla Nº 23
TABLA DE FACTORES
TRAMO DE EDAD COTIZANTES CARGAS
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
65 años y más
55 a menos de 65 años
45 a menos de 55 años
35 a menos de 45 años
25 a menos de 35 años
0,6
0,9
2,4
2,0
1,4
1,3
1,0
0,6
0,7
2,2
1,4
1,0
0,9
0,7
Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se iniciará desde que ellas cumplan los 2 años de edad.
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
PL2245080
COLMENA PLUS 2245080
INDIVIDUAL: GRUPAL:
10643
x
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NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD
I. Coberturas.
1. Coberturas Hospitalarias
a) Los prestadores nacionales para la atención de libre elección se han dividido en 6 grupos (G41, G42, G43, G44, G45 y G46). Algunos prestadores
pueden aparecer en más de un grupo de acuerdo a la modalidad hospitalaria que se ocupe (institucional, habitación individual, habitación compartida).
Los prestadores que no se encuentran expresamente nominados se considerarán dentro de G46. Los grupos son:
GRUPOS DE PRESTADORES A NIVEL NACIONAL
b) Día cama: el plan bonifica, como máximo, la habitación individual con baño privado de menor valor del prestador. Cualquier diferencia por el uso
de habitaciones superiores (suite, departamentos, otras) será de cargo del beneficiario.
c) Día cama transitorio: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial por un periodo de más de 6 hrs y menos de 12, sin pernoctar.
d) Día cama observación: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial, ocupando cama por un mínimo de 4 horas, sin pernoctar.
e) Kinesiología y Fisioterapia: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter
curativo, otorgadas por profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante.
f) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de
permanencia bajo el régimen de hospitalización, que resultan necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos
dentro del precio del día cama o derecho de pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones clínicos, medias
elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas,
fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor, etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no
incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales.
g) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que
determinaron la hospitalización y sus eventuales complicaciones, administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el
Instituto de Salud Pública (ISP) con fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán cobertura).
h) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer bajo régimen hospitalizado. Se
incluyen los fármacos para quimioterapia (drogas antineoplásicas), terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de la tirosin kinasa, que cuenten
con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Asimismo, se incluyen todos los insumos utilizados durante la administración de
fármacos oncológicos, incorporándose, además, los fármacos para la profilaxis primaria y medicamentos antieméticos en las quimioterapias de
riesgo alto e intermedio.
El tope de bonificación es por ciclo, donde un ciclo corresponde al período de administración del medicamento y el de descanso, hasta la siguien-
te administración. Sólo en el caso de tratamientos de inhibidores de tirosin kinasa el tope es trimestral. La cantidad de ciclos necesarios para el
tratamiento se determinará por el médico tratante.
Para poder tener derecho a la cobertura de las prestaciones incluidas en los tratamientos de quimioterapia, el beneficiario debe contar con la
respectiva orden médica, entregada por el especialista oncólogo u hemato-oncólogo.
i) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico
cirujano. Además, se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre.
j) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano,
médicos ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la
atención postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días.CLÍNICA ALEMANA
CLÍNICA LAS CONDES
TODOS LOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOSCLÍNICA SAN CARLOS APOQUINDO
CLÍNICA UNIVERSIDAD CATÓLICA
CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
CLÍNICA MEDS
CLÍNICA SANTA MARÍACLÍNICA REDSALUD VITACURA
HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD CATÓLICA
FUNDACIÓN ARTURO LOPEZ PEREZ
HOSPITAL CLÍNICO DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE
CLÍNICA INDISA
CLÍNICA BUPA ANTOFAGASTA
CLÍNICA BUPA REÑACA
CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN
CLÍNICA LOS ANDES
CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO
CLÍNICA ALEMANA DE VALDIVIA
CLÍNICA ALEMANA DE OSORNO
CLÍNICA REDSALUD MAGALLANESCLÍNICA BUPA SANTIAGO
NUEVA CLÍNICA CORDILLERA
HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO
HOSPITAL CLÍNICO U. DE CHILE (Mod. Institucional)
CLÍNICA TARAPACA
CLÍNICA CIUDAD DEL MAR
HOSPITAL DEL NIÑO
CLÍNICA CHILLAN
CLÍNICA BÍO BÍO
CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN
HOSPITAL CLÍNICO DEL SURSANTIAGO
SANTIAGO
NACIONALCLÍNICA DÁVILA RECOLETA
CLÍNICA REDSALUD PROVIDENCIA
CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO
CLÍNICA DÁVILA VESPUCIO
CLÍNICA SAN JOSE
CLÍNICA REDSALUD IQUIQUE
CLÍNICA EL LOA
CLÍNICA PORTADA
CLÍNICA CUMBRES DEL NORTE
HOSPITAL MILITAR DEL NORTE
CLÍNICA RCR ATACAMA
CLÍNICA REDSALUD ELQUI
HOSPITAL CLÍNICO DE VIÑA DEL MAR
HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF
CLÍNICA REDSALUD VALPARAISO
CLÍNICA LOS CARRERA
CLÍNICA ISAMEDICA
HOSPITAL CLÍNICO FUSAT
CLINICA RED SALUD RANCAGUA (INTEGRAL)
CLÍNICA LIRCAY
CLÍNICA LAS AMAPOLAS
CLÍNICA REDSALUD MAYOR
CLÍNICA PUERTO VARAS
CLÍNICA ANDES SALUD PUERTO MONTT
CLÍNICA PUERTO MONTTSANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
ARICA
IQUIQUE
CALAMA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
COPIAPÓ
LA SERENA
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
VALPARAISO
QUILPUÉ
RANCAGUA
RANCAGUA
RANCAGUA
TALCA
CHILLÁN
TEMUCO
PUERTO VARAS
PUERTO MONTT
PUERTO MONTTSANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGOSANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
ANTOFAGASTA
VIÑA DEL MAR
CONCEPCIÓN
LOS ANGELES
TEMUCO
VALDIVIA
OSORNO
PUNTA ARENASSANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
IQUIQUE
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
CHILLAN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
NOMBRE PRESTADOR
PRESTADORES G46
PRESTADORES G45
PRESTADORES G44
PRESTADORES G43CLÍNICA J UAN PABLO II
CLÍNICA SIERRA BELLA
HOSPITAL DEL PROFESOR
HOSPITAL PARROQUIAL SAN BERNARDO
CLÍNICA FLEMING ARICA
CLÍNICA RÍO BLANCO
CLÍNICA SAN ANTONIO
CLÍNICA ADVENTISTA LOS ANGELES
HOSPITAL DE LAS FFAA CIRUJANO GUZMÁNTodos los Hospitales del SNS no incluidos en otros gruposSANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
ARICA
LOS ANDES
SAN ANTONIO
LOS ANGELES
PUNTA ARENAS PRESTADORES G41
CIUDAD NOMBRE PRESTADOR CIUDAD
PRESTADORES G42
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
PL2245080
COLMENA PLUS 2245080
INDIVIDUAL: GRUPAL:
10643
x
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2. Coberturas Ambulatorias
a) Consulta Telemedicina: corresponde a una consulta a distancia, realizada a través de tecnologías de la información (videollamada) y telecomunica-
ciones entre un paciente y un médico inscrito en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud en la respectiva especialidad,
que se encuentran en lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real. Esta modalidad de atención sincrónica, requiere que
los interlocutores estén conectados y disponibles para sostenerla al mismo tiempo.
Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades aranceladas por Fonasa, con los topes y porcentajes que se expresan en
el anverso del Plan de Salud, manteniéndose las eventuales restricciones de cobertura que el Plan disponga. Durante la consulta de Telemedicina,
podrá haber lugar a la notificación de un problema de salud GES.
Para el otorgamiento de la bonificación, la isapre podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura
emitida por el prestador, en que conste expresamente el código de la consulta de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro
documento que dé cuenta del otorgamiento efectivo de la prestación.
b) Terapia Ocupacional: tendrán cobertura las prestaciones de terapia ocupacional en diversos contextos (ambulatorio, hospitalizado y domiciliario),
realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que mantiene la Superinten-
dencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes de las siguientes especialidades: fisiatría, geriatría, neurología de adultos o infantil,
psiquiatría de adultos o infantil, traumatología, otorrinolaringología, cirugía plástica, oftalmología, oncología o cualquier otra especialidad médica
relativa al área de rehabilitación física, neurológica o psiquiátrica.
Para obtener cobertura, se deberá presentar orden médica del médico tratante que indique el beneficiario, diagnóstico médico y la indicación del N°
de sesiones necesarias, según el tratamiento de terapia ocupacional correspondiente.
c) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera
Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas
severas o pacientes post-operados.
d) Consulta y atención integral de nutricionista: requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes
de cualquier edad, siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice
de Masa Corporal (I.M.C.).
Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que esta prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una
evaluación al término. Es decir, la atención integral de nutricionista contempla tres consultas con el profesional.
Cada beneficiario tiene derecho a cobertura de máximo 3 prestaciones de atención integral de nutricionista (código 2602001) al año, o a 9 prestaciones
de consulta de nutricionista (código 2602901) al año.
e) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el
Arancel Colmena se asocian a los guarismos o códigos adicionales 1 al 4.
f) Prestaciones dentales (PAD): Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena con
los códigos 2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presen-
ten caries de una o más piezas dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos
aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de sólo uno de
cada código, en un mismo año contrato.
Adicionalmente, se encuentra incluido en el Arancel Colmena el PAD “Atención Odontológica del Paciente Oncológico” con el código 2503007, que
incluye prestaciones diagnósticas, preventivas y curativas, que el paciente oncológico podrá realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo
oncológico tratante y, previo al inicio del tratamiento oncológico. El beneficiario debe contar con la Orden Médica que certifique el diagnóstico oncoló-
gico para tener derecho a la cobertura de PAD. Este PAD es excluyente con los códigos PAD dental 2503001, 2503002 y 2503003.
La Isapre podrá definir entregar esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en
cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por todos los medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales.
g) Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD): corresponde a una intervención profesional integral, inmediata y de seguimiento para acoger
a las mujeres, sus hijos/as y familia, con y sin dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto multidimensional, incluida en el
Arancel Colmena bajo el código 2502020. Podrán acceder a este PAD de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas
tengan entre 0 y 6 meses de edad y podrán hacerlo de manera espontánea o derivados por algún miembro del equipo de salud. La cobertura de
este PAD no incluye los alimentos o leche artificial, solicitados en las sesiones correspondientes.
h) Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD): corresponde a la intervención integral nutricional para el manejo de la malnutrición infantil,
incluida en el Arancel Colmena bajo el código 2502051. Podrán acceder a este PAD de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos
hijos o hijas tengan entre 7 y 72 meses de edad y podrán hacerlo de manera espontánea o derivados por algún miembro del equipo de salud. La
cobertura de este PAD no incluye los alimentos o leche artificial, solicitados en las sesiones correspondientes.
i) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer de manera ambulatoria. Se incluyen
los fármacos para quimioterapia (drogas antineoplásicas), terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de la tirosin kinasa, que cuenten con el
respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Asimismo, se incluyen todos los insumos utilizados durante la administración de fármacos
oncológicos, incorporándose, además, los fármacos para la profilaxis primaria y medicamentos antieméticos en las quimioterapias de riesgo alto
e intermedio.
El tope de bonificación es por ciclo, donde un ciclo corresponde al período de administración del medicamento y el de descanso, hasta la siguien-
te administración. Sólo en el caso de tratamientos de inhibidores de tirosin kinasa el tope es trimestral. La cantidad de ciclos necesarios para el
tratamiento se determinará por el médico tratante.
Para poder tener derecho a la cobertura de las prestaciones incluidas en los tratamientos de quimioterapia, el beneficiario debe contar con la
respectiva orden médica, entregada por el especialista oncólogo u hemato-oncólogo.
3. Prestaciones con Cobertura Restringida
Son aquellas prestaciones respecto de las cuales no se aplica la cobertura preferente ni la establecida para la modalidad libre elección, sino aquella
expresamente indicada en el plan de salud.
a) Hospitalización domiciliaria: esta prestación será bonificada sólo cuando la atención prestada en el domicilio sea equivalente a la que el paciente
recibiría en una clínica u hospital, dada la condición de salud del mismo y, por lo tanto, esta modalidad de atención corresponda a una sustitución de
una hospitalización tradicional. Para calificarla como tal, deberían considerarse los siguientes factores de manera copulativa:
a. El paciente debe estar cursando una enfermedad aguda o la reagudización de una patología crónica.
b. Existencia de una prescripción o indicación médica.
c. Control médico periódico, debidamente acreditado con los documentos clínicos que correspondan, y
d. Asistencia y atención equivalente a la que habría recibido el paciente de haberse encontrado en un centro asistencial.
No constituye hospitalización domiciliaria la atención particular de enfermería recibida por un enfermo en el domicilio.
b) Cirugía bariátrica: esta cobertura aplica a la totalidad de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de una cirugía
bariátrica, vale decir una cirugía para el tratamiento del sobrepeso u obesidad, tenga o no patología asociada.
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
PL2245080
COLMENA PLUS 2245080
INDIVIDUAL: GRUPAL:
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c) Cirugía fotorrefractiva o fototerapéutica: esta cobertura aplica a honorarios médico quirúrgicos, derecho de pabellón, medicamentos, insumos y
materiales clínicos necesarios para la corrección de vicios de refracción, por cualquier técnica.
4. Otras Coberturas
a) Lentes ópticos: se dará cobertura a lentes permanentes (no desechables) con corrección dióptrica recetados por un médico oftalmólogo. Sólo los
lentes para corregir la Presbicia no requieren receta médica.
b) Instrumental robótico: corresponde al instrumental e insumos especiales, habitualmente identificados como tales por el prestador, utilizados con
ocasión de la cirugía robótica en aquellos centros clínicos que cuentan con dicho equipo médico.
c) Box ambulatorio: corresponde a la utilización de cualquier acomodación dentro de un establecimiento Clínico (cama, sillon, camilla, etc.) en
forma transitoria (1 a 4 horas) con fines de diagnostico y/o tratamiento.
d) PAD para fertilidad: corresponde a un conjunto de prestaciones agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena, del cual tendrán
derecho a cobertura aquellos beneficiarios que cumplan con los criterios establecidos en las normas técnico administrativas para el tratamiento
de fertilidad de baja y alta complejidad dictadas por el MINSAL:
1. Fertilización asistida de baja complejidad (códigos 2502009 y 2502010).
La cobertura financiera mediante estos PAD, incluye la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación
artificial. Las prestaciones que están individualmente aranceladas se cursarán bajo su código respectivo, el resto de prestaciones cobradas, que no
se encuentren en el arancel, se liquidarán bajo el código correspondiente a cada PAD.
La frecuencia máxima para el tratamiento de baja complejidad, en el año calendario, es de 3 prestaciones para hombre (2502009) y 3 prestaciones
para mujer (2502010).
2. Fertilización Asistida de Alta Complejidad (FAAC) (códigos 2502011 a 2502018).
La cobertura financiera mediante estos 8 PAD, incluye la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con Fertilización In
Vitro (FIV) o Inyección Intracitoplasmática de Espermios (ICSI). Cada uno de estos PAD conforma una prestación en sí misma.
Se aplicará la cobertura con él o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos aplicados, según lo informado explícitamen-
te por el médico tratante. Además, las prestaciones que están individualmente aranceladas se cursarán bajo su código respectivo, el resto de prestaciones
cobradas, que no se encuentren en el arancel, se liquidarán bajo el código correspondiente a cada PAD.
Para acceder a la cobertura financiera de estos PAD, la pareja o la beneficiaria deberán presentar los gastos efectuados, acompañados de una Solicitud de
Tratamiento (ST), emitida por el médico tratante, que cuente con diagnóstico previo de infertilidad y que, además, cumpla con las indicaciones de
procedimientos de fertilización asistida definidas en la “Guía para el Estudio de Tratamiento de la Infertilidad” del MINSAL y, como máximo,
tendrán cobertura 2 intentos completos.
e) Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoria: corresponde a la cobertura de los materiales, insumos clínicos y medicamentos anestésicos utilizados
durante una cirugía ambulatoria con código adicional de pabellón 1 a 4.
f) La cobertura internacional operará por la vía del reembolso de las prestaciones efectuadas fuera de Chile, previa presentación de la documentación
que acredite su pago y la correspondiente autorización de la Contraloría Médica de la Isapre. Para ello se deben presentar boletas o facturas originales,
acompañados del listado detallado de las prestaciones otorgadas e informe médico con diagnóstico y tratamiento efectuado, ambos documentos en
original y debidamente traducidos, si no fuesen originalmente en español o inglés. La bonificación se otorgará en moneda nacional, con el tipo de
cambio vigente al último día del mes anterior a la fecha de bonificación.
g) Una vez alcanzado el tope de bonificación anual, señalado en determinadas prestaciones, la Isapre continuará bonificando a lo menos un 25%
de la cobertura determinada para esa prestación. En ninguna circunstancia el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la
prestación genérica o la cobertura del Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor.
II. Definiciones
a) A.C.: Corresponde al Arancel Colmena. El número que lo antecede es el factor multiplicador de dicho arancel para cada prestación.
b) U.F.: Abreviación de unidad de fomento.
III. Valor de conversión de la Unidad de Fomento a utilizar
a) Para el cálculo de los topes en unidades de fomento, así como de los copagos fijos, si correspondiese, se utilizará el valor que la Unidad de Fomento
tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
b) Para el pago de la cotización el valor de conversión que se utilizará será el que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la
remuneración.
IV. Reajuste del Arancel de Prestaciones
El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en el arancel Colmena será reajustado el 1 de marzo de cada año. Dicho reajuste no
podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes
enero y diciembre del año inmediatamente anterior, ambos inclusive.
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Plan de Salud Complementario
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