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PRE15019

PREMIUM 14019

Puntuación del plan 5,2

Desde

$129.463/mes

Plan de Salud Complementario
TIPO DE PLAN:

INDIVIDUAL
X
PRE15019

8061

PREMIUM 15019

FUN Nº

COLECTIVO

PRESTACIONES

LIBRE ELECCION (*)

Bonificación
Tope Máximo Beneficiario/Año
%
Tope
HOSPITALARIAS Y Cirugía MAYOR AMBULATORIA

Día Cama

80%

12,3 UF

Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios
18,7 UF
Día Cama cuidados intermedios
16,4 UF
Día Cama Transitorio y Observación
2,6 UF
Día Cama Sala Cuna
3,8 UF
Día Cama Cuidados Incubadora
8,9 UF
Derechos a Pabellón
6,5 AC
Exámenes de Laboratorio
3,2 AC
Imagenología
3,2 AC
Visita por Médico Tratante
1,1 UF
Visita por Médico Interconsultor

Medicamentos
20 UF por Evento
Kinesiología y Fisioterapia
3,2 AC
Procedimientos
3,2 AC
Honorarios Médico Quirúrgicos
24,5 AC
Prótesis, Órtesis y Elementos Osteosíntesis
3,2 AC 45 UF
Traslados Médicos
3,7 AC 2 UF
40 UF

Materiales e Insumos Clínicos
10 UF por Evento 20 UF
Quimioterapia
18 UF por Ciclo 180 UF
AMBULATORIAS

Consulta Médica

70%

1,05 UF

Sin Tope

Procedimientos

2,2 AC

6,5 AC

Honorarios Médico Quirúrgicos
24,5 AC
Radioterapia
70% 3,2 AC
Imagenología

Exámenes de Laboratorio

Pabellón Ambulatorio
80%
4 UF

Atención Integral de Enfermería
2,2 AC 2 UF
Atención Integral de Nutricionista

Prótesis y Órtesis
3,2 AC 10 UF
Quimioterapia
Igual a Quimioterapia Hospitalaria
Kinesiología y Fisioterapia

70%

2,2 AC
4 UF
Fonoaudiología
3,2 AC
Prestaciones Dentales (PAD)
100% 1 AC uno anual por codigo
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Consulta Psiquiátrica y/o Psicología
70% 0,5 UF 2,5 UF
Hospitalización Domiciliaria

25% de la Cobertura General
Cirugía Bariátrica
Cirugía Fotorefractiva o Fototerapéutica

Consulta Psiquiátrica Hospitalaria
90% 0,6 UF 9 UF
Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica
1,2 UF por día 33,6 UF
OTRAS COBERTURAS

Lentes Ópticos
70% 1 UF 1 UF
Instrumental Robótico
80% 10 UF Sin Tope
Insumos y Anestésicos en Cirugía Ambulatoria
Igual a Materiales e Insumos Clinicos en Cirugia Mayor
Cobertura Internacional
Igual a la Cobertura nacional Libre eleccion
Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas
En listado prestadores CAEC Red de Atención L
Box Ambulatorio
80% 6,5 AC Sin Tope
(*) Ver Notas Explicativas del plan de salud para la aplicación de la Cobertura Preferente.

ATENCIONES DE URGENCIA

En servicio de urgencia de cualquier prestador, con la cobertura señalada para cada ítem de prestaciones.
Plan de Salud Complementario
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base
UF Cotización Legal %
Tabla Nº

MONTO
UF
2 de 5

Fecha:

Huella Digital

Firma Agente de Ventas
ISAPRE COLMENA

Firma Cotizante

Nombre:
Rut:
Código:

Nombre:
Rut:

Fecha:

CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL

REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL

IDENTIFICACION ÚNICA DEL ARANCEL
ARANCEL COLMENA MODALIDAD DEL ARANCEL PESOS
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
4000
55 a menos de 60 años
2,5 2,7 1,8 1,9
60 años y más
4 3,9 4 3,9
45 a menos de 50 años
1,5 2,2 1 1,6
50 a menos de 55 años
1,9 2,4 1,2 1,8
35 a menos de 40 años
1,15 1,9 0,9 1,2
40 a menos de 45 años
1,4 1,9 0,9 1,4
25 a menos de 30 años
0,85 1,5 0,9 1,1
30 a menos de 35 años
1 1,9 0,9 1,1
15 a menos de 20 años
0,75 0,8 0,8 0,8
20 a menos de 25 años
0,75 1 0,8 1
5 a menos de 10 años
0,7 0,6 0,7 0,6
10 a menos de 15 años
0,6 0,6 0,6 0,6
0 a menos de 2 años
2 2 2 2
2 a menos de 5 años
0,9 0,9 0,9 0,9
22

TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL NÚMERO DE BENEFICIARIOS

GRUPOS DE EDAD
COTIZANTE
MASCULINO

COTIZANTE
FEMENINO
CARGA MASCULINO CARGA FEMENINO
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8061
PREMIUM 15019
Plan de Salud Complementario
TIPO DE PLAN:
FUN NºINDIVIDUAL
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NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD
I.- Coberturas
1. Coberturas hospitalarias
a) Día cama transitorio: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial por un periodo de más de 6 hrs y menos de 12, sin pernoctar.
b) Día cama observación: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial, ocupando cama por un mínimo de 4 horas, sin pernoctar.
c) Kinesiología y Fisioterapia: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo,
otorgadas por profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante.
d) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de permanencia
bajo el régimen de hospitalización, que resultan necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos dentro del precio del día
cama o derecho de pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones clínicos, medias elásticas, zapatillas de levantarse, etc.;
pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas, fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor, etc. No
corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales.
e) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que
determinaron la hospitalización y sus eventuales complicaciones, administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el Instituto de
Salud Pública (ISP) con fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán cobertura).
f) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano.
Además se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre.
g) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos
ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención
postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días.
h) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría
corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros
medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa (antiheméticos y corticoides).

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2. Coberturas ambulatorias
a) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera
Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas severas o
pacientes post-operados.
b) Atención integral de nutricionista: requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad,
siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). Por
el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al
término.
c) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el Arancel
Colmena se asocian a los guarismos o códigos
adicionales 1 al 4.
d) Prestaciones dentales (PAD): Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena con los
códigos 2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de
una o más piezas dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo
informado explícitamente por el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de sólo uno de cada código, en un mismo año
contrato. La Isapre podrá definir entregar esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en
cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por todos los medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales.
e) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría
corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros
medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa (antiheméticos y corticoides).
3. Prestaciones restringidas
Son aquellas prestaciones respecto de las cuales no se aplica la cobertura preferente ni la establecida para la modalidad libre elección, sino aquella
expresamente indicada en el plan de salud.
a) Consulta psiquiatría: corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología clasificados
dentro de los trastornos mentales o del comportamiento.
b) Hospitalización por enfermedad psiquiátrica: corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias, excepto las visitas
médicas, con ocasión de una hospitalización originada en un cuadro cuyo diagnóstico principal o primario se encuentre clasificado entre los trastornos
mentales o del comportamiento. El tope diario se aplica a la suma de los distintos rubros incluidos.
c) Hospitalización domiciliaria: esta prestación será bonificada sólo cuando la atención prestada en el domicilio sea equivalente a la que el paciente recibiría en
una clínica u hospital, dada la condición de salud del mismo y, por lo tanto, esta modalidad de atención corresponda a una sustitución de una hospitalización
tradicional. Para calificarla como tal, deberían considerarse los siguientes factores de manera copulativa:
a. El paciente debe estar cursando una enfermedad aguda o la reagudización de una patología crónica.
b. Existencia de una prescripción o indicación médica.
c. Control médico periódico, debidamente acreditado con los documentos clínicos que correspondan, y
d. Asistencia y atención equivalente a la que habría recibido el paciente de haberse encontrado en un centro asistencial.
No constituye Hospitalización Domiciliaria la atención particular de enfermería recibida por un enfermo en el domicilio.
d) Cirugía bariátrica: esta cobertura aplica a la totalidad de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de una cirugía bariátrica,
vale decir una cirugía para el tratamiento del sobrepeso u obesidad, tenga o no patología asociada.
e) Cirugía fotorrefractiva o fototerapéutica: esta cobertura aplica a honorarios médico quirúrgicos, derecho de pabellón, medicamentos, insumos y materiales
clínicos necesarios para la corrección de vicios de refracción, por cualquier técnica.
4. Otras coberturas
a) Lentes ópticos: se dará cobertura a lentes permanentes (no desechables) con corrección dióptrica recetados por un médico oftalmólogo. Sólo los lentes para
corregir la Presbicia no requieren receta médica.
b) Instrumental Robótico: corresponde al instrumental e insumos especiales, habitualmente identificados como tales por el prestador, utilizados con ocasión
de la cirugía robótica en aquellos centros clínicos que cuentan con dicho equipo médico.
c) Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoria: corresponde a la cobertura de los materiales, insumos clínicos y medicamentos anestésicos utilizados durante
una cirugía ambulatoria con código adicional de pabellón 1 a 4.

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d) La cobertura internacional operará por la vía del reembolso de las prestaciones efectuadas fuera de Chile, previa presentación de la documentación que
acredite su pago y la correspondiente autorización de la Contraloría Médica de la Isapre. Para ello se deben presentar boletas o facturas originales,
acompañados del listado detallado de las prestaciones otorgadas e informe médico con diagnóstico y tratamiento efectuado, ambos documentos en original y
debidamente traducidos, si no fuesen originalmente en español o inglés. La bonificación se otorgará en moneda nacional, con el tipo de cambio vigente al
último día del mes anterior a la fecha de bonificación.
e) Una vez alcanzado el tope de bonificación anual, señalado en determinadas prestaciones, la Isapre continuará bonificando a lo menos un 25% de la
cobertura determinada para esa prestación. En ninguna circunstancia el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o
la cobertura del Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor.
II.- Definiciones
a) A.C.: Corresponde al Arancel Colmena. El número que lo antecede es el factor multiplicador de dicho arancel para cada prestación.
b) U.F.: Abreviación de unidad de fomento.
III.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
a) Para el cálculo de los topes en unidades de fomento se utilizará el valor que ésta tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
b) Para el pago de la cotización el valor de conversión que se utilizará será el que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración.
IV.- Reajuste del Arancel de Prestaciones
El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en el arancel Colmena será reajustado el 1 de marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser
inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes enero y diciembre del
año inmediatamente anterior, ambos inclusive.

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