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14-EC302-24

EASY CONTROL 302 24

Sin puntaje, no analizado

Desde

$107.234/mes

¿Qué cubre mi plan? Prestaciones ambulatorias y hospitalarias aranceladas en Fonasa, realizadas por el
staff de médicos en convenio con Consalud y qué exige la Superintendencia de Salud.
¿Qué no cubre mi plan?
Tope de bonificación
Arancel AC3
L A O R I E N TAC I Ó N Q U E N E C E S I TA S , D E S D E T U S U CU RS A L D I G I TA L E N CO N S A LU D . C L
O L L A M Á N D O N O S A N U E ST R O CO N TACT C E N T E R 6 0 0 5 0 0 9 0 0 0
• Orientación Ambulatoria
Para que elijas la alternativa de precio/calidad más
conveniente en tus consultas y exámenes.
• Orientación Clínica
Para que accedas a tu cirugía programada a un valor conocido,
sin cobros sorpresa, en la mejor red de clínicas.
Estamos contigo en los momentos más importantes.
Planes CONTROL
Urgencia integral
• Accede a copagos fijos en urgencias adulto y pediátrica.
*Prestadores preferentes y de urgencia integral varian según plan contratado. **Revisa los prestadores específicos incluidos en tu cobertura hospitalaria y ambulatoria en tu plan de salud.
COBERTURA PREFERENTE EN LAS MEJORES CLÍNICAS Y CENTROS MÉDICOS DE SANTIAGO
• Corresponde a las atenciones que incluyen estadía en las
clínicas preferentes mencionadas en tu plan.
• Corresponde a todas las atenciones que no
requieren hospitalización.
Cobertura Hospitalaria de hasta 100% sin tope Cobertura Ambulatoria de hasta 80% sin tope
CO N O C E LO S B E N E F I C I O S Y P R O D U CTO S A D I C I O N A L E S Q U E T E N E M O S PA RA T I :
• Beneficios gratuitos:
Son Beneficios sin costo, adicionales a la cobertura de tu
plan, por ejemplo:
Bono Costo Cero en exámenes de laboratorio e imágenes
en prestadores seleccionados, descuento en farmacia y
bonificación en ópticas.
Conoce más en Consalud.cl
• Productos Adicionales
Son coberturas adicionales que puedes contratar por un monto
adicional a tu plan de salud, por ejemplo:
Pago de cotizaciones en caso de cesantía, Cobertura adicional en
accidentes para menores de 18 años, Cobertura adicional en caso
de eventos Catastróficos, Cobertura dental, Telemedicina con
especialidades a costo 0.
Conoce más en consalud.cl
Cirugía de embellecimiento, cirugías bariatricas, insumos que no forman parte de la
intervencion en si, como por ejemplo: mascarillas, delantales, pañales, entre otros.
Es el monto máximo a cubrir sobre una atención de salud cada vez que se requiera.
Arancel Consalud, es una lista valorizada de prestaciones cubierta por tu plan de salud. El
arancel lo puedes revisar en tu Sucursal Virtual en la pestaña CONSULTA ARANCELES.
PLAN CERRADO FUN N°EASY CONTROL 302 24
FOLIO14-EC302-24
TIPO DE PLAN:
Tope de Bonificación
N° de veces el arancel (5)
Tope Máximo Beneficiario / Año
(6) (UF)
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
DIA CAMA
DIA CAMA: CUIDADOS INTENSIVOS
DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO
DERECHO DE PABELLÓN
EXÁMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA EN HOSPITALIZACION (RAYOS, ECOTOMOAGRAFIA)
IMAGENOLOGIA EN HOSPITALIZACION (RESONANCIA, SCANNER)
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
MEDICAMENTOS (2)
MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2)
PROCEDIMIENTOS
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
VISITA POR MÉDICO TRATANTE
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR
QUIMIOTERAPIA (7) 5025 UF
PROTESIS / ORTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 5025 UF
TRASLADOS MÉDICOS Sin Tope1,0 AC3
AMBULATORIA
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (10)
CONSULTA MÉDICA
EXÁMENES LABORATORIO
PROCEDIMIENTOS
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
PABELLON AMBULATORIO
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER) 4
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA 1,0 AC3 1,3
FONOAUDIOLOGIA 1,0 AC3 1,5
PROTESIS/ORTESIS (11)(16) Sin Tope1,0 AC3
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERÍA (3a y 3b) 11,0 AC3
CONSULTA Y ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA (4) 11,0 AC3
PAD DENTALES (9) 0,9 AC3
PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (13) 0,72 UF
PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (14) 0,78 UF
RADIOTERAPIA 501,0 AC3
QUIMIOTERAPIA (7) 5025 UF
TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD) (13) 5025 UF
CIRUGÍA PRESBICIA, CIRUGÍA FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA (17)
CIRUGÍA SEPTOPLASTÍA, RINOPLASTÍA. 1,0 AC3
CIRUGÍA BARIATRICA 1,0 AC3
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD 1001,0 AC3
TERAPIA OCUPACIONAL (15) 1,0 AC3
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (8) 2 UF
TRASLADOS MÉDICOS 1,0 AC3
CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGÍA 1,0 AC3
URGENCIA COMPLEJA (**)URGENCIA SIMPLEURGENCIA COMPLEJA (**)URGENCIA SIMPLE
Copago Fijo de 3,74 UFCopago Fijo de 1,32 UFCopago Fijo de 3,43 UFCopago Fijo de 1,35 UF
Copago Fijo de 2,23 UFCopago Fijo de 1,11 UF--
Hospital Clínico Universidad de Chile(A.4)
50% Sin Tope: Centro Oftalmológico Providencia, Clínica Oftalmológica IOPA
Clínica Redsalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago.
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) La complejidad está definida por la realización de ciertas prestaciones de salud del grupo de Imagenología (40), específicamente de los subgrupos Tomografía Computarizada (403), Ultrasonografía
(403), Resonancias Magnéticas (405), Suturas (15-02 y 16-02), procedimeintos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
(***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina.
Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y honorarios médicos solo
en las siguientes Clínicas: Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud Providencia. (En Clínica RedSalud Providencia solo
urgencia adulto normal, compleja y maternidad normal, compleja)ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA
(D) (H)
URGENCIA PEDIÁTRICA
URGENCIA ADULTO
Clínica RedSalud SantiagoClínica RedSalud Providencia
PRESTADORES DERIVADOS
50%
50%
Incluye Consulta médica de Urgencia, Exámenes, Imágenes, Procedimientos, pabellón, y Honorarios médicos en Hospital Clínico Universidad de Chile.
100%
50%
50% Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
OTRAS COBERTURAS
ATENCIÓN DE URGENCIA (E )
Sin Tope
Sin Tope
80%
Centros Médicos RedSalud (A.4)
Solo con médicos Staff (A.1)
50%
Clínica RedSalud Providencia
Clínica RedSalud Santiago
80% Sin Tope:
Centros Médicos RedSalud (A.4)
70% Sin Tope:
PRESTACIONES (1)
OFERTA ÚNICA (*)
Porcentaje de
Bonificación sobre Valor Real
Sin Tope
Clínica RedSalud Providencia
Sólo con médicos Staff (A.1)
Clínica RedSalud Santiago
Hospital Clínico Universidad de Chile (A.3)
Habitación Individual (A.2)
90% Sin Tope:
80% Sin Tope:
IndividualX Grupal
1,6
2
0,9
1,6
PRECIO DEL PLAN
EDAD
D)
E)
F)
G) 604
H)
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC3 UNIDAD : PESOS
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
TIEMPOS DE ESPERA
- EXÁMENES
- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
BOX AMBULATORIO
FIRMA AFILIADO: FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE : NOMBRE :
RUT : RUT :
FECHA : FECHA :
HUELLA DACTILAR AFILIADO
TIPO DE BENEFICIARIO
COTIZANTE CARGAS
0 a menos de 20 años 0,60 0,60 El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a su
valor base y la tabla de factores relativos por edad, lo que da origen al valor total plan según composición del
grupo familiar:20 a menos de 25 años 0,90 0,70
25 a menos de 35 años 1,00 0,70 VALOR BASE U.F.
35 a menos de 45 años 1,30 0,90
U.F.
55 a menos de 65 años 2,00 1,40
65 y más años 2,40 2,20 El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor oficial
que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de la remuneración del
cotizante.
45 a menos de 55 años 1,40 1,00 VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION
DEL GRUPO FAMILIAR
N° Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE
FACTORES N°
El Arancel Consalud es una lista valorizada de prestaciones cubierta por tu plan de salud, y este tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la
variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre marzo del año anterior a febrero del año de reajuste.
Además del Reajuste antes indicado, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como asimismo, podrá
anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
4.000 UF (6)
1) Que se incorporen plan grupal la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios, dentro del plazo de .................. meses contados desde la fecha de
suscripción del convenio suscrito con la Empresa. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que el plan grupal este financiado en un 100% durante todo el período de vigencia del convenio suscrito con la Empresa. Se entiende por financiamiento, el
cuociente entre la suma de cotizaciones pactadas de los trabajadores que forman parte del convenio y la suma de precios de los planes de salud suscritos por ellos, en
12 meses móviles.
3) Que la siniestralidad total anual del plan grupal no supere el .............. Se entiende por siniestralidad total, el cuociente entre la suma de los gastos de prestaciones
de salud y subsidios por incapacidad laboral (SIL) a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
4) Que la siniestralidad por subsidios por incapacidad laboral (SIL) anual del plan grupal no supere el .............. Se entiende por siniestralidad SIL, el cuociente entre la
suma de los gastos por subsidios por incapacidad laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización
de salud.
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba
el formulario pertinente que la isapre dispondrá en sus sucursales.
- CONSULTAS MÉDICAS 14
*PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS
ESPECIALIDADES DE: GASTROENTOROLOGÍA,
REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA,
ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA.
28
9
- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y
TERAPEÚTICOS 21
21
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO -
OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA 42
1) PRESTACIONES
Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama o intervención quirúrgica con pabellón de complejidad igual o mayor a 5.
Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de
prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya considerado
en su factura.
Además, los medicamentos de la Esclerosis múltiple remitente recurrente, se cubren a través del código fonasa vigente para esta prestación.
Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos
definidos para el ítem Quimioterapia.
Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de infertilidad, dado que se bonificarán en los porcentajes y
topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.
3) a) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores
de 55 años y/o que se encuentren postrados o en estado terminal, post operados, ostomizados o que requieran instalación o retiro de catéter o sonda.
3) b) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años.
4) CONSULTA Y ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA: Tanto la Consulta de Nutricionista como la Atención Integral de Nutricionista, requieren de indicación
por prescripción de médico tratante, y están destinadas a pacientes de cualquier edad, que presenten sobrepeso u obesidad según criterios de Índice de Masa
Corporal (I.M.C.). La Atención Integral comprende tres consultas de nutricionista, a saber, una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.
5) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC3). Los topes en UF se calcularán al
valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
6) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que
correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se realiza la prestación por un
período máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de
llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una
bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
7) QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Tendrán cobertura aquellos esquemas terapéuticos incorporados en el Grupo vigente del Arancel Fonasa
los cuales se encuentran definidos en el Listado anual de drogas publicadas por la Unidad de Cáncer, dependiente del MINSAL.
La cobertura para los esquemas terapéuticos que no se encuentren en este listado corresponderá exclusivamente para aquellos con acción citotóxica y/o
citostática sobre el cáncer. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonia que se administren de forma concomitante, es decir los mismos días de
infusión, de la quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos,
medicamentos coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que previenen los efectos no deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la
quimioterapia (preparación de drogas,administración de quimioterapia, administración en pabellón). Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP
de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo.
8) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos, previa presentación ante la Isapre de la prescripción del
profesional, y de la boleta respectiva.
9) PRESTACIONES DENTALES (PAD): Se otorgará bonificación a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una
o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 2503006. La cobertura se
entregará vía reembolso.
10) CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES: Considera todas las especialidades aranceladas en FONASA.
11) PRESTACIONES CLÍNICA DE LACTANCÍA (PAD): Se otorgará bonificación a los beneficiarios (as) que tengan entre 0 a 6 meses, que presenten dificultades en el
proceso de amamantamiento, en su contexto multidimensional. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502020. La cobertura se entregará vía
reembolso.
12) PRESTACIONES MAL NUTRICIÓN INFANTIL (PAD): Se otogará bonificación a los beneficiarios (as) que tengan entre 7 a 72 meses, que presenten malnutrición
infantil. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502021. La cobertura se entregará vía reembolso.
13) TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD): Contempla solo Tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad en hombre (Código 2502009) y en
mujer (Código 2502010). La cobertura se entregará vía reembolso.
14) AUDIFONOS: Solo tendrán cobertura las personas mayores de 55 años de edad, y dicha cobertura será libre elección.
15) TERAPIA OCUPACIONAL: Las prestaciones de Terapia Ocupacional, ya sean de cáracter ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, tendrán cobertura cuando estas
sean realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores que mantiene la Superintendencia de Salud, y
que hayan sido derivadas por médicos tratantes cuya especialidad este relacionada con el área de rehabilitación física, neurológica o psiquiátrica.
16) TRASLADOS MÉDICOS: Regirá solo para traslados de pacientes (se excluyen acompañantes) originados por hospitalizaciones, solicitados por el médico tratante
y que hayan sido autorizados previamente por la Isapre, salvo los casos de urgencia, en cuyo caso se aplicara lo establecido en las CONDICIONES Y
CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN.
17) CIRUGÍA PRESBICIA, FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA: Solo se otorgará la cobertura preferente del plan de salud, en caso de que estas
prestaciones sean realizadas en el Centro Oftalmológico Providencia o en cualquiera de las sucursales de la Región Metropolitana de la Clínica
Oftalmológica IOPA (Instituto Oftalmológico Profesor Arensten).
En caso de que las prestaciones se den en un prestador distinto a los individualizados en el párrafo anterior, se otorgará cobertura en modalidad
libre elección.
A.1) Los Honorarios Médicos por prestaciones Hospitalarias realizadas en los prestadores nominados en la carátula del plan en el recuadro de
prestadores hospitalarios, tendrán cobertura cuando sean efectuados por médicos de Staff en convenio entre Isapre Consalud y las
instituciones de salud señaladas para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura se
aplicará solo a la factura del prestador y los honorarios médicos no serán bonificados.
A.2) La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad, se utilizará habitación doble
o la siguiente que exista disponible de menor valor. La bonificación preferente del día cama, tendrá como tope máximo la que
corresponde al día cama individual estándar (habitación con baño privado de menor precio del prestador) y las diferencias de uso por
habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo del beneficiario.
A.3) Los prestadores Hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan, y corresponden a:
Hospital Clínico Universidad de Chile: Incluye Clínica Universidad de Chile Quilín.
A.4) Los prestadores ambulatorios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan, y corresponden a:
Hospital Clínico Universidad de Chile: Incluye Clínica Universidad de Chile Quilín.
Centros médicos RedSalud: Incluye a Centro médico Arauco Salud.
A.5) La Cobertura preferente tanto hospitalaria como ambulatoria se otorgara solo con presentación de bono en prestadores en convenios
especificados en el plan de salud.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO (CONTINUACION)
B)
C)
D)
E)
F)
G)
H)
I)
J)
K)
a)
b)
c)
d)
Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el
ejercicio del derecho contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director
Médico del prestador individualizado en el plan, o del respectivo jefe de servicio u otro médico que cumpla en la institución
similares funciones.
El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la divergencia de
opiniones, instancia que deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición
del afiliado. En el pronunciamiento deberá constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la
persona que lo emite.
Las consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorario médicos por prestaciones ambulatorias realizadas en los
prestadores nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores Ambulatorios, tendrán cobertura cuando sean
efectuados por médicos de Staff en convenio entre Isapre Consalud y las instituciones de salud señaladas para cada prestación
otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura se aplicará solo a la factura del prestador y los
honorarios médicos no serán bonificados.
La cobertura aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador
preferente nominado en el plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores
distintos a los de la oferta preferente.
En caso de insuficiencia del prestador preferente del plan, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquel se
encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de su capacidad técnica y ha
transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el
derecho de solicitar a la Isapre la derivación a alguno de los prestadores derivados que se indican en el plan de salud u otro que
defina la Isapre. Se convienen expresamente que esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de aquellas atenciones
de salud específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores individualizados en el plan. Las prestaciones que se
otorguen bajo estas condiciones, serán bonificadas por la Isapre de manera tal, que se mantenga el monto que le habría
correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención, sin
la autorización expresa de la Isapre, el afiliado no tendrá derecho a cobertura alguna.
En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo
Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
La Isapre garantiza al afiliado y sus beneficiarios la atención de urgencia de las prestaciones que conforman la oferta cerrada, para
lo cual se ha identificado en el plan de salud, en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL», los prestadores con los
cuales se ha convenido el otorgamiento de dicha atención.
De este modo, para acceder a una atención de urgencia, el afiliado y sus beneficiarios deberán concurrir ante alguno de los
prestadores antes referidos. En caso que la prestación de urgencia se otorgue en la forma antes descrita, el costo para el afiliado
será el valor del copago fijo señalado en el plan de salud para esta prestación. Si la atención de urgencia es otorgada por otro
prestador, el afiliado tendrá derecho a una bonificación igual a la que habría obtenido en caso que la atención la hubiere
entregado Clínica Avansalud, y será de su cargo la diferencia del precio cobrado por ese prestador ajeno al plan. Para que proceda
la bonificación en un prestador distinto de los indicados en el plan, el afiliado deberá comunicar la urgencia a la Isapre dentro de
las 48 horas siguientes de ocurrido el hecho que la motiva. En los casos en que el plazo se cumpla en día feriado, se prorrogará
dicho plazo al día hábil siguiente.
El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro
«ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en
el Plan de Salud. Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al afiliado a uno de los prestadores individualizados en el Plan
de Salud, una vez que lo autorice expresamente el médico tratante. Si obtenida esta autorización el afiliado no accede al traslado
y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, no tendrá cobertura alguna. Los gastos derivados del ejercicio del
derecho a traslado se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de salud.
El afiliado y sus beneficiarios tienen el derecho a solicitar una segunda opinión médica de alguno de los prestadores
individualizados en el plan, respecto de las decisiones que emanen del Médico respectivo. Para hacer uso de este derecho, el
afiliado deberá completar el documento que la Isapre ha elaborado con tal finalidad, correspondiendo al Médico Director del Plan
de Salud, derivar al beneficiario hacia el profesional que entregará la segunda opinión, que pertenecerá a alguno de los
prestadores del plan. De este modo, la Isapre garantiza al afiliado que podrá acceder a la segunda opinión médica, como
asimismo que ella será debidamente considerada por el prestador que corresponda.
Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto
de los indicados en el Plan de Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los
procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan. La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la
opción de solicitar el término del plan de salud por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Isapre, en conformidad a
las reglas generales.
Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que
corresponda de acuerdo al tipo de atención señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" mas el copago
correpondiente a la hospitalización respectiva.
Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos
experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará
por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos.
En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la
cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.
Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y
permanente de su infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse
el contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas
de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que
más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.
Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las
condiciones que establece la ley de Isapre en el inciso primero del artículo 38, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan si este
así lo requiere y su petición se fundamenta en alguna de las situaciones que a continuación se indican, en cuyo caso, la oferta de
la Isapre contemplará como mínimo, un plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.
Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta
significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa
dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región del país.
Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador.