Logo Isapre CruzBlanca

Preferente

1ONE761118

CRUZBLANCA ON ESP 7600 1118

Puntuación del plan 4,0

Desde

$117.609/mes


Comparar Planes Online
Nombre: CRUZBLANCA ON ESP 7600 1118 FUN N°:
Código:
1ONE761118 Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PRESTACIONES

OFERTA PREFERENTE
(1.a) Tope máximo
año contrato por

beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN
Tope máximo año
contrato por beneficiario

(2.b)
% Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.3)
Día Cama
70% Sin Tope
Clínicas
Alemana de Santiago, U. de
Los Andes, UC San Carlos, Santa

María

80% Sin Tope

Clínica Indisa, RedSalud Vitacura

90% Sin Tope

Clínicas Bupa Santiago, Dávila,

RedSalud Santiago, RedSalud

Providencia

Sin Tope

70%

5.00
UF
Sin Tope

Día Cama Cuidados
Intensivos o coronarios 7.50 UF
Día Cama Cuidados intermedios
7.50 UF
Día Cama Sala Cuna
-Fototerapia 2.50 UF
Día Cama Observación
-Recuperación 5.00 VA
Derecho de Pabellón
2.50 VA
Exámenes de laboratorio
1.40 VA
Exámenes de
Histopatología 1.54 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.40 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.20 VA
Kinesiología y fisioterapia
20.00 UF 2.05 VA 6.15 UF
Medicamentos (2.g)

Sin Tope

25.00
UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (2.g)
16.30 UF
Procedimientos (**)(1.c)
(1.a.2) 2.00 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (**)
Habitación Individual (1.a.2.1)
(**)Staff Médicos Clínicas
(1.a.2.2)
1.80
VA
Visita por médico tratante (**) (1.b)
0.80 UF
Visita por médico interconsultor (**) (1.b)
0.80 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre Elección.
70%
3.85
VA
Traslados Médicos (1.i)
3.62 VA
Drogas Biológicas (2.f)
40.00 UF 60.00 UF
Quimioterapia
(2.d)
AMBULATORIAS

Consulta médica
80% Sin Tope
Integrámedica

RED A1: Clínicas Santa Maria, Indisa, RedSalud

Vitacura, Bupa Santiago, Dávila, RedSalud Santiago,

RedSalud Providencia

70% Sin Tope

RED A2: Clínicas Alemana de Santiago, U. de Los

Andes, UC San Carlos

70%

1.00
UF
Sin Tope

Consulta oftalmológica
1.00 UF
Exámenes de laboratorio
1.20 VA
Exámenes de histopatología
1.32 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.40 VA
Pabellón ambulatorio (1.d)
2.40 VA
Procedimientos (1.c)
2.40 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)
2.20 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
(1.a.1) 1.20 VA
Atención integral de enfermería (2.h)

Sólo Cobertura Libre Elección.

2.40
VA
Atención integral de
nutricionista 2.40 VA 7.92 UF
Kinesiología y fisioterapia
2.50 VA 6.15 UF
Consulta psiquiatría
0.60 UF 7.50 UF
Psiquiatría ambulatoria
1.20 VA 7.50 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 1.20 VA 7.50 UF
Fonoaudiología
3.50 VA 8.25 UF
Radioterapia
2.40 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
40.00 UF 60.00 UF
Prótesis y órtesis
3.85 VA Sin Tope
Prestaciones dentales (PAD) (1.l)

40%
1.00 VA
7.00
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Fertilización asistida baja
complejidad Hombre 4.00 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
PR
ESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.3)
Día Cama Psiquiatría

Sólo Cobertura Libre Elección.
70%
2.40
UF
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
6.25 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
3.50 VA
Día Cama Clínica de Recuperación
1.00 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik)

PET
-CT (2.e)
25% de la cobertura general del plan.
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea,
aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por

complicaciones del embarazo)

O
TRAS COBERTURAS
Box ambulatorio (2.a) (1.d)
80% Sin Tope RED A1
70% Sin Tope RED A2
70% 3.00 VA Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)
1.20 UF
Óptica
(1.h) Sólo Cobertura Libre Elección. 70% 1.20 UF 1.20 UF
Traslados médicos (1.i)
3.62 VA Sin Tope
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a un
tope
anual por beneficiario de UF 1.000.
ATENCIONES DE URGENCIA
(1.a.2.5) (1.g)
Consulta de Urgencia
(1.a.2.4)
80% Sin Tope RED A1

70% Sin Tope RED A2

70%
1.00 UF Sin Tope
RNM
– PRO – HMQ – DPA
EXS
– RX – TAC – ECO
Medicamentos ambulatorios (1.j)

PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Hospital Clínico Universidad de Chile
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR

AMBULATORIA
Hospital Clínico Universidad de Chile
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA
PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

Nombre:
CRUZBLANCA ON ESP 7600 1118
Código:
1ONE761118
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo
familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
5000
(2.b)
Nombre: CRUZBLANCA ON ESP 7600 1118
Código:
1ONE761118
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que contemple
cobertura para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El (la) cotizante
tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto
requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el
cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

iii)

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO,
HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

1) Coberturas

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, abo
rto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo
estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la mo
dalidad de
libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Ar
ancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la
cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de
Salud.
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se o
btiene sólo a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado. Se
excluye reembolso.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:
Integramédica, Clínicas Bupa Santiago, Dávila, RedSalud Santiago, RedSalud Providencia,
Indisa, RedSalud Vi
tacura, Alemana de Santiago, U. de Los Andes, UC San Carlos, Santa María
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
Clínicas Bupa Santiago, Dávila, RedSalud Santiago, RedSalud Providencia, Indisa, RedSalud
Vitacura, Alemana de Santiago, U. de Los Andes, UC San
Carlos, Santa María
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la
Habitación Individual o la de menor valor efectivamente
utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. No se cubre Suite
o Departamento.
1.a.2.2) Son
prestadores Staff del Plan Preferente CRUZBLANCA ON ESP 7600 918 todos los profesionales médicos que trabajan en
Clínicas Bupa Santiago, Dávila, RedSalud Santiago, RedSalud Providencia, Indisa, RedSalud
Vitacura, Alemana de Santiago, U. de
Los Andes, UC San Carlos, Santa María
y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos
a través de las sucursales Cruz
Blanca.
1.a.2.3)
En atenciones Hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan
de Salud Complementario, sólo si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo con
trario, la
cobertura del íte
m honorarios será la de la Libre Elección.
1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de l
a Red Hospitalaria
Preferente,
tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los
profesionales staff del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este
Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región
Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición
de salud o
cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta cobertura pr
eferente ninguna
hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte
de los gastos
de la hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospi
talaria regional, los valores que Cruz Blanca
hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores
entre la Clínica
Indisa y el prestador en la que recibió las atenciones.

1.a.2.6) Es
prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente CRUZBLANCA ON ESP 7600 918 el (los)
prestador(es)
Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia de Integramédica o las Clínicas Bupa Santiago, Dávila,
RedSalud Santiago, RedSalud Providencia, Indisa, RedSalud Vitacura, Alemana de Santiago, U. de Los Andes, UC San Carlos, Sant
a María,
el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste (estos) prestador(
es). Tratándose de
la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con c
onvenio para
el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

1.a.3
) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o te
rapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios
del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box
Ambulatorio, Pabellón
y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento,
procedimiento
de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización
del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con insemi
nación artificial
desde la pareja.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización
Psiquiátrica es por evento.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urge
ncia en horario hábil o inhábil.
1.h) Para obtener la cobe
rtura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a
cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de l
entes de presbicia.
1.i) La cobertura de
traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de or
topedia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el
beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distint
os del
inglés, deberán e
ntregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.l)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales.

2
) Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
(**) Staff Médicos Clínicas =
Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria Clínicas Bupa Santiago, Dávila, RedSalud Santiago, RedSalud
Providencia, Indisa, RedSalud
Vitacura, Alemana de Santiago, U. de Los Andes, UC San Carlos, Santa María
EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ
= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.
2.a) Pabellón
ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o
terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaci
ones de las
prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonif
icación corresponde a la
diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igu
al al tope, la
bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el pla
n de salud y la cobertura financiera que asegura
el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma
el nuevo
copago del afiliado.

2.c) Las Garantías Explí
citas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utiliza
dos para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de
síntesis química o biotecnológica.

2.e)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass
gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía La
sik, corresponde
al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis
biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no
oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por
evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gas
tos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las
atenciones en uno
o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término
del evento.

2.h
) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto
mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45'
)(solo para
mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post
operados; Atención integral de
enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren inst
alación y/o
retiro de catéter o sonda.

3)
Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan c
on prestador
preferente"

4
) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar
4
.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4
.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4)
Reajuste del arancel de prestaciones
El valor de cada una de
las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada
año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índi
ce de Precios al
Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.