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1V+760E919

VIVO + 7600 919

Puntuación del plan 8,1

Desde

$114.058/mes

VIVO + 7600 919 FUN N°:
1V+760E919
Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD LIBRE ELECCIÓN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

P
RESTACIONES % de bonificación Tope de bonificación
Tope máximo año

contrato por beneficiario

(2.a)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama Especialidades

90 % Sin Tope

Libre Elección

40% Sin Tope

Clínica Las Condes

40% Sin Tope

Prestador Nuevo

(1.m)

Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios

Día Cama Cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Exámenes de Histopatología

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología y fisioterapia
31.50 UF
Procedimientos (1.c)

Sin Tope

Materiales e insumos clínicos
(1.k)
Medicamentos (1.k)

90%

133.00
UF
Honorarios médicos quirúrgicos
4.20 VA
Visita por médico tratante
2.02 UF
Visita por médico interconsultor (1.d)
2.02 UF
Quimioterapia (2.g)

90%

110.00
UF 330.00 UF
Drogas Biológicas
110.00 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
54.11 UF
Sin Tope
Radioterapia 4.41 VA
Traslados Médicos (1.f)
5.66 VA
Fonoaudiología
4.20 VA 15.12 UF
Injertos Hematopoyéticos

90%

1.00
VA
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.g):
Tratamiento Fertilización asistida alta complejidad
1.00 VA
AMBULATORIAS

Consulta médica (1.a)

90%

2.02
UF
Sin Tope

Consulta de Urgencia
y Oftalmológica (1.a) 2.02 UF
Exámenes de laboratorio
2.21 VA
Exámenes de Histopatología
2.21 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
2.21 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.43 VA
Kinesiología y fisioterapia
5.25 VA 37.80 UF
Procedimientos (1.c)
4.41 VA
Sin Tope
Honorarios médicos quirúrgicos (1.b) 3.36 VA
Pabellón ambulatorio (1.b)
Sin Tope
Fonoaudiología
4.20 VA 15.12 UF
Consulta Psiquiatría
6.35 VA 15.86 UF
Psiquiatría Ambulatoria
6.35 VA 15.86 UF
Consulta Psicología
- Psicología Ambulatoria 6.35 VA 15.86 UF
Radioterapia
4.41 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.g)
110.00 UF 330.00 UF
Prótesis y órtesis
9.66 VA Sin Tope
Atención integral de enfermería (2.f)
4.41 VA
Atención
integral de nutricionista 4.41 VA 14.55 UF
Injertos Hematopoyéticos
1.00 VA Sin Tope
Prestaciones dentales (PAD) (1.l)

40%

1.00
VA 7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento
Fertilización asistida baja complejidad Mujer 1.00 VA 12.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida alta complejidad
90% 1.00 VA Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
90% 6.35 VA
15.86
UFMedicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.e)
25%
Sin TopeDía Cama Psiquiatría
Día Cama Clínica de Recuperación
7.93 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) (2.d)
25% de la cobertura general del plan
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO,
CESAREA, ABORTO
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo

ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)
25% de la cobertura general del plan
O
TRAS COBERTURAS
Óptica (1.i)

90%

3.15
UF 3.15 UF
Traslados
médicos (1.f) 5.64 VA
Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.h) 1.50 UF
Box ambulatorio (1.b) (2.e)
Sin Tope
Cobertura internacional (1.j)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes
de la libre elección y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1.000
Ver Notas explicativas del plan de salud para la aplicación de la cobertura libre elección.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

VIVO + 7600 919

1V+760E919

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
VIVO + 7600 919
1V+760E919

Durante la
vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que
contemple cobertura para las
prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los
siguientes
planes de salud:

i)
Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de
parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios

del nuevo plan.

ii)
Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto,
caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLE
MENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO,
HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

1
) Coberturas
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las
prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto,
embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante
entre
el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario y la c
obertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan. Se deja constancia que para este tipo de Planes, n
o será
aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inc
iso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005,
de Salud.

1.a)
Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo
otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.).

1.b)
En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio,
Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.c)
La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los
honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d)
Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.e)
El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.f)
La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.g)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este
tratamiento, pro
cedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos
requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratami
ento
de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.
1.h)
La cobertura de Medicamentos Ambulatorios corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento
de ortopedia y traumatología.

1.i)
Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica
respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presb
icia.
1.j)
Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales
del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros

distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proce
der a su liquidación.
1.k)
El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.
1.l)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días
que
presenten caries en una o más piezas dentales.
1.m)
Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las
autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posteri
or a la de inicio de comercialización de
este plan complementario de salud
. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el
plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad l
ibre elección tanto para
prestaciones hospitalarias como ambulatorias
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso

2.a)
El tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de
las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonific
ación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copag
o del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de

salud
y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas
en el Arancel de este plan, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.b)
Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece
internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterru
mpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico
. La
fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.c)
Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente
en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la red que determine la isapre.
2.d)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al
By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cober
tura Preferente de la Cirugía Bariátrica,
Metabólica
y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.e)
Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o
terapéutico
s, que se utilice por menos de 4 horas.
2.f)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro
adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enf
ermería en domicilio (atención mínima
de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post

operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integ
ral de enfermería en domicilio
a pacientes que requieren instalación y/o
retiro de catéter o sonda.
2.g)
Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer,
pudiendo ser de síntesis química o
biotecnológica.
3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a)
Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior al de la respectiva bonificación.
3.b)
Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.
4) Reajuste del arancel de prestaciones

El
valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo
de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al
100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de
Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.