Logo Isapre CruzBlanca

Preferente

2CBUE00718

CAMPUS BUPA ULTRA ESPECIAL 718

Puntuación del plan 2,6

Desde

$89.318/mes


Comparar Planes Online
Nombre: CAMPUS BUPA ULTRA ESPECIAL 718 FUN N°:
Código:
2CBUE00718 Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE Tope máx.
Año
contrato
por ben.
(2.b)
LIBRE ELECCIÓ
N Tope máx. año
contrato por

beneficiario (2.b
)% Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama

90 % Sin Tope

Sin Tope

70%

6.00
UF
Sin Tope

Día Cama
Cuidados Intensivos o coronarios 8.00 UF
Día Cama Cuidados intermedios
8.00 UF
Día Cama Sala Cuna
-Fototerapia
1.a.2) RED CAMPUS BUPA ULTRA

Clínicas Bupa Santiago, Dávila,

RedSalud Providencia, RedSalud

Santiago, Hospital del Profesor

3.00
UF
Día Cama Observación
-Recuperación 6.00 VA
Derecho de Pabellón
2.80 VA
Exámenes de laboratorio
1.00 VA
Exámenes de Histopatología
1.10 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.30 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear
Magnética) 0.80 VA
Kinesiología y fisioterapia
Habitación Individual 15.75 UF 1.23 VA 7.88 UF
Medicamentos (2.g)

90%

Sin Tope

Sin Tope

7.70
UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (2.g)
5.50 UF
Procedimientos (**)(1.c)

(**)Staff Médicos
ISA -
Staff Médicos Clínicas

1.47
VA
Honorarios médicos quirúrgicos (**)
1.36 VA
Visita por médico tratante (**) (1.b)
0.45 UF
Visita por médico interconsultor (**) (1.b)
0.45 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo
Cobertura Libre Elección 70%
2.07
VA
Traslados Médicos (1.i)
2.58 VA
Drogas Biológicas (2.f)
5.70 UF 57.00 UF
Quimioterapia (2.d)

AMBULATORIAS

Consulta médica
70% Sin Tope Clínica Bupa Santiago
e Integramédica

Sin Tope

70%

0.45
UF
Sin Tope

Consulta oftalmológica
0.55 UF
Exámenes de laboratorio

70%

RED CAMPUS BUPA

ULTRA

INTEGRAMÉDICA

0.70
VA
Exámenes de histopatología
0.77 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.91 VA
Pabellón ambulatorio (1.d)
2.80 VA
Procedimientos (1.c)
1.47 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)
1.70 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.80 VA
Atención integral de enfermería (2.h)

70% Sin Tope Integramédica

60% Sin Tope Clínica Bupa Santiago

1.47
VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.47 VA 4.85 UF
Kinesiología y fisioterapia
15.75 UF 1.23 VA 7.88 UF
Consulta psiquiatría
15.75 UF 0.24 UF 7.50 UF
Psiquiatría ambulatoria
15.75 UF 1.20 VA 7.50 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 15.75 UF 1.20 VA 7.50 UF
Fonoaudiología
15.75 UF 2.08 VA 8.25 UF
Radioterapia

Sólo
Cobertura Libre Elección
1.47
VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
5.70 UF 57.00 UF
Prótesis y órtesis
2.07 VA Sin Tope
Prestaciones dentales (PAD) (1.
l)
40%
1.00 VA
7.00
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.
e):
Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
(1.a.1.1)
Día Cama Psiquiatría

Sólo
Cobertura Libre Elección 70%
0.88
UF
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
1.93 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
3.50 VA
Día Cama Clínica de Recuperación
0.88 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica,
Fotorefractiva
(lasik)
PET-CT (2.e) 25% de la cobertura general del plan.
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea,

aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por

complicaciones del embarazo)

25% de
la cobertura general del plan.
O
TRAS COBERTURAS (1.a.1.3)
Pabellón ambulatorio (2.a) (1.d)
70% Sin Tope RED CAMPUS BUPA ULTRA 70% 3.50 VA Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)
1.10 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección 70% 1.05 UF 1.05 UF
Traslados médicos (1.i)
2.58 VA Sin Tope
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1.000.

ATENCIONES DE URGENCIA (1.g)

Consulta de Urgencia

70%
Sin Tope RED CAMPUS BUPA ULTRA
70%
0.55 UF Sin Tope
RNM
– PRO – HMQ – DPA
EXS
– RX – TAC – ECO
Medicamentos ambulatorios
(1.j)
PRESTADOR DERIVADO
(1.a.2.6)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
70% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR

AMBULATORIA
Hospital Clínico Universidad de Chile
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

Nombre:
CAMPUS BUPA ULTRA ESPECIAL 718
Código:
2CBUE00718
PRECIO
DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
4000
(2.b)
Nombre: CAMPUS BUPA ULTRA ESPECIAL 718
Código:
2CBUE00718
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que contemple
cobertura para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El (la) cotizante
tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto
requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el
cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD
PREFERENTE
NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO,
HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

1) Coberturas

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, abo
rto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo
estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la mo
dalidad de
libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Ar
ancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la
cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de
Salud.
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especif
icado. Se
excluye reembolso.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:
CLÍNICA BUPA SANTIAGO Y RED AMBULATORIA INTEGRAMÉDICA A NIVEL NACIONAL.
1.a.1.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección
.
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
RED HOSPITALARIA CAMPUS BUPA ULTRA ESPECIAL 718
CLÍNICAS BUPA SANTIAGO, DÁVILA
, REDSALUD PROVIDENCIA, REDSALUD SANTIAGO, HOSPITAL DEL PROFESOR
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospit
alaria se considerará la Habitación Individual o la de menor valor efectivamente
utilizada por el beneficiario de acuerdo al conven
io vigente con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.
1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente
CAMPUS BUPA ULTRA ESPECIAL 718 todos los profesionales médicos que trabajan en
INTEGRAMEDICA o
que tienen convenio con las clínicas de la oferta preferente. Validar listado de médicos a través de las sucursales Cruz
Blanca.

1.a.2.3)En atenciones Hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta p
referente del Plan
de Salud Complementario, sólo
si su atención se efectúa con profesionales del Staff de INTEGRAMEDICA, de lo contrario, la cobertura del
ítem honorarios será la de la Libre Elección.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los
prestadores de la Red Hospitalaria
Preferente, tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios
médicos de los
profesionales staff del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este Plan
aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región
Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición
de salud o
cuadro
clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta cobertura preferente ninguna
hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte
de los gastos
de la hospitalización. La
cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los valores que Cruz Blanca
hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en
Clínica Indisa, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entre la Clínica
Indisa y el prestador en la que recibió las atenciones.

1.a.2.6) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente
CAMPUS BUPA ULTRA ESPECIAL 718 el (los)
prestador(es)
Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste (estos) prestador(es). Tratándose de la cobertura de honorarios m
édicos
quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrar
io, la cobertura
de este ítem será la de la Libre Elección.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del méd
ico tratante.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación
de los honorarios
del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas aso
ciadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón
y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

1.e)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento,
procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para
la realización
del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad
de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial
desde la pareja.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización
Psiquiátrica es por evento.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorga
da en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médi
ca respectiva, a
cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y pr
ocedimiento de ortopedia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condicion
es generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del
inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.l)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales.

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
(**) Staff Médicos ISA = Médicos staff Integramédica en convenio con CruzBlanca.

(**) Staff Médicos Clínicas = Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria
CAMPUS BUPA ULTRA ESPECIAL 718
EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.

2.a) Pabellón
ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o
terapéuticos,
que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaci
ones de las
prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario
por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la
diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igu
al al tope, la
bonificación corresponderá al mayor valor entre el
25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura
el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma
el nuevo
copago del afiliado.

2.c) Las G
arantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas a
ntineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de
síntesis química o biotecnológica.

2.e)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass
gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía La
sik, corresponde
al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación
o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no
oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por
evento
hospitalario a aquel que engloba to
dos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las
atenciones en uno
o más establ
ecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término
del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para:
Nutricionista: pacientes con riesgo
cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y c
on diabetes
mellitus tipo II o pre
-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de
enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a)
Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

3.b)
Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4) Reajuste del arancel de prestaciones

El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas e
n los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo
de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índi
ce de
Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero de
l año anterior y enero del año en curso.