Nombre:PREFERENTE SANTIAGO PLUS E 6400 219FUN N°: Código:2PSPE64219Tipo de Plan:INDIVIDUAL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTECOBERTURA MATERNAL REDUCIDA PRESTACIONESOFERTA PREFERENTE(1.a)Tope máx. año contrato por beneficiario (2.b) LIBRE ELECCIÓNTope máx.año contrato por beneficiario (2.b) %Tope%Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día Cama 100% Sin Tope Clínica Bupa Santiago, Clínica Dávila, RedSalud Santiago y RedSalud Providencia. 90% Sin Tope Clínica Santa María, Hospital Clínico UC, RedSalud Vitacura y Clínica Indisa. (1.a.2) Sin Tope 80 6.57UF Sin Tope Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios12.00UF Día Cama Cuidados intermedios12.00UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia2.40UF Día Cama Observación-Recuperación3.00VA Derecho dePabellón3.50VA Exámenes de laboratorio1.68VA Exámenes de Histopatología1.85VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)2.40VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.92VA Kinesiología y fisioterapia15.75UF3.15VA7.88UF Medicamentos (2.g) Sin Tope 10.74UF Sin Tope Materiales e insumos clínicos (2.g)13.19UF Visita por médico tratante (**) (1.b)1.00VA Visita por médico interconsultor (**) (1.b)1.00VA Procedimientos (**)(1.c)Habitación Individual (**) HMQ Médicos Staff(1.a.2.5) (1.a.2.1) 1.60UF Honorarios médicos quirúrgicos (**)2.20UF Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Sólo Cobertura Libre Elección.80 3.03VA Traslados Médicos (1.i)3.54VA Drogas Biológicas (2.f)12.00UF50.00UF Quimioterapia (2.d)12.00UF50.00UF AMBULATORIAS Consulta médica70% Sin Tope Integramedica, Clínica Dávila, Clínica Bupa Santiago, Clínica RedSalud Santiago y Clínica RedSalud Providencia. 70% Sin Tope Clínica Santa María, Clínica Indisa, HospitalClínico UC y Clínica RedSalud Vitacura. Sin Tope 70 0.60UF Sin Tope Consulta oftalmológica0.60UF Exámenes delaboratorio0.80VA Exámenes de histopatología0.88VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.40VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.40VA Pabellón ambulatorio (1.d)3.50VA Honorarios médicosquirúrgicos (1.d)1.60VA Procedimientos (1.c)(1.a.1)2.10VA Kinesiología y fisioterapia Sólo Cobertura Libre Elección. 2.10VA7.88UF Fonoaudiología2.50VA7.88UF Consulta psiquiatría0.90UF7.50UF Psiquiatríaambulatoria3.00VA7.50UF Consulta psicología-Psicología ambulatoria3.00VA7.50UF Quimioterapia (2.d)12.00UF50.00UF Radioterapia2.10VA Sin TopePrótesis y órtesis3.03VA Atención integral de enfermería (2.h)2.10VA Atenciónintegral de nutricionista2.10VA6.93UF Prestaciones dentales (PAD) (1.e) 401.00 VA 7.00UF Prestaciones Fertilización PAD (1.l): Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00 UF Fertilización asistida bajacomplejidad Mujer12.00UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.3) Día Cama Psiquiatría Sólo Cobertura Libre Elección.80 1.64UF10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)2.69UF10.00UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas1.64VA10.00UF Día Cama Clínica de Recuperación1.64UF10.00UF Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) PET-CT (2.e) (1.a.2.4) 25% de la cobertura general del plan.Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) OTRAS COBERTURAS Óptica (1.h) Sólo Cobertura Libre Elección. 801.40UF1.40UF Pabellón ambulatorio (2.a) (1.d)1.64VA Sin TopeMedicamentos ambulatorios (1.j)702.69UF Traslados médicos (1.i)3.54VA Cobertura internacional (1.k)La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1.000. ATENCIONESDE URGENCIA (1.g) Consulta de Urgencia(1.a.2.3) 70% Sin Tope Clínica Dávila, Clínica Bupa Santiago, Clínica RedSalud Santiago y Clínica RedSalud Providencia. 70% Sin Tope Clínica Santa María, Clínica Indisa, Hospital Clínico UC, Clínica RedSalud Vitacura. 700.60UFSin Tope PRESTADOR DERIVADO(1.a.2.2) Prestaciones AmbulatoriasRed Ambulatoria Preferente Hospitalarias y Cirugía Mayor AmbulatoriaRed Hospitalaria Preferente VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓNDE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha Nombre:PREFERENTE SANTIAGO PLUS E 6400 219 Código:2PSPE64219 PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Precio Base Precio Total según composición del grupo familiar TABLA DE FACTORES N°538 Edad(Años)ContratanteCargas HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.501.50 2 a menos de 50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 a menos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de 451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y más3.703.653.703.65 Identificación única del arancelIsapre CruzBlanca–31Modalidad Arancel$ Tope General por Beneficiario en UF5000 (2.b)
Nombre:PREFERENTE SANTIAGO PLUS E 6400 219 Código:2PSPE64219 Durante la vigencia delpresente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que contemple cobertura para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El (la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i)Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii)Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, casoen el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDADPREFERENTE NOTAS EXPLICATIVAS PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. 1) Coberturas La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.a) La cobertura de laOferta Preferente se obtiene sólo a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado. 1.a.1)Oferta PreferenteAmbulatoria:Integramédica,Clínica Bupa Santiago, Clínica Dávila, Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud Providencia, Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura, Hospital Clínico UC. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:Clínica Bupa Santiago, Clínica Dávila, Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud Providencia, Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura, Hospital Clínico UC. 1.a.2.1) Para determinar la bonificaciónpreferente hospitalaria se considerará elHabitación Individualo la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. 1.a.2.2)Es prestador Derivado para las atenciones hospitalariasy ambulatoriasdel PlanPREFERENTE SANTIAGO PLUS E 6400 219,Red Hospitalaria Preferente. En caso de insuficiencia del prestador preferente, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador.Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. 1.a.2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Santa María. 1.a.2.4)La cobertura preferenterestringidade la Cirugía Bariátrica, Cirugía Metabólica-Fotorreactiva y Cirugía Lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.a.2.5)Son prestadores Staff del Plan PreferentePREFERENTE SANTIAGO PLUS E 6400 219,todos los profesionales médicos que trabajan enlas Clínicas de la oferta preferente hospitalariay que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a través de las sucursales CruzBlanca. 1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.e)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.f) El tope de medicamentos en hospitalizaciónPsiquiátrica es por evento. 1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h) Para obtener lacobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha 1.i) La coberturade traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitaciónespermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 2)DefinicionesVA = Veces Arancel, UF = Unidad deFomento. (**) HMQ Médicos Staff:Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos oquirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución en convenio para el plan. 2.a) Pabellónambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos oterapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cadabeneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificaciónen un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía Lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos defabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende porevento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo inclusorecibir las atenciones en unoo más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atencionesintegrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínimade 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientespostrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda. 3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar 3.a)Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidadesde fomento (UF), el valor de laconversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectivabonificación. 3.b)Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4) Reajuste del arancel de prestaciones Elvalor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentualacumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso. 5) Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente"