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2PSTE68219

PREFERENTE SANTIAGO PLUS T E 6800 219

Puntuación del plan 4,0

Desde

$99.192/mes


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Nombre: PREFERENTE SANTIAGO PLUS T E 6800 219 FUN N°:
Código:
2PSTE68219 Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (1.a) Tope máx. año
contrato por

beneficiario

(2.b)

LIBRE ELECCIÓ
N Tope máx. año
contrato por

beneficiario

(2.b
)
%
Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama

100%

Clínica Bupa Santiago, Clínica

Dávila, RedSalud Santiago y

RedSalud Providencia.

90%

Clínica Indisa, Hospital Clínico UC,

Clínica Santa María y RedSalud

Vitacura.

(1.a.2)

7.30
UF
Sin Tope

80

6.57
UF
Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios
15.38 UF 12.00 UF
Día Cama Cuidados intermedios
15.38 UF 12.00 UF
Día Cama Sala Cuna
-Fototerapia 2.67 UF 2.40 UF
Día Cama
Observación-Recuperación 3.59 VA 3.00 VA
Derecho de Pabellón
7.53 VA 3.50 VA
Exámenes de laboratorio
3.37 VA 1.68 VA
Exámenes de Histopatología
1.95 VA 1.85 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
3.02 VA 2.40 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
3.25 VA 1.92 VA
Kinesiología y fisioterapia
4.41 VA 15.75 UF 3.15 VA 15.75 UF
Medicamentos (2.g)
11.93 UF
Sin Tope

10.74
UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (2.g)
14.66 UF 13.19 UF
Procedimientos (**)(1.c)
3.93 VA 2.20 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (**)
3.22 VA 1.60 VA
Visita por médico tratante (**) (1.b)
Habitación Individual
(**) HMQ Médicos Staff
(1.a.2.5) (1.a.2.1)
1.78
UF 1.00 UF
Visita
por médico interconsultor (**) (1.b) 1.78 UF 1.00 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre Elección.
80
3.03
VA
Traslados Médicos (1.i)
3.54 VA
Drogas Biológicas (2.f)
12.00 UF 50.00 UF
Quimioterapia (2.d)
12.00 UF 50.00 UF
AMBULATORIAS

Consulta médica

90% Integramédica, Dávila, RS.

Santiago y RS. Providencia.

80% Clínica Bupa Santiago, Indisa,

Hospital Clínico UC,
Santa María y RS.
Vitacura.

0.80
UF
Sin Tope

70

1.00
UF
Sin Tope

Consulta oftalmológica
0.93 UF 1.00 UF
Exámenes de laboratorio
1.27 VA 0.80 VA
Exámenes de histopatología
1.40 VA 0.88 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.69 VA 1.40 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.85 VA 1.40 VA
Pabellón ambulatorio (1.d)
3.26 VA 3.50 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)
5.08 VA 1.60 VA
Procedimientos (1.c)
(1.a.1) 2.61 VA 2.10 VA
Kinesiología y fisioterapia

Sólo Cobertura Libre Elección.

2.10
VA 15.75 UF
Fonoaudiología
2.50 VA 7.50 UF
Consulta psiquiatría
1.00 UF 10.00 UF
Psiquiatría ambulatoria
3.50 VA 7.50 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 3.50 VA 3.50 UF
Quimioterapia (2.d)
12.00 UF 50.00 UF
Radioterapia
12.00 VA
Sin Tope
Prótesis y órtesis 3.03 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
3.33 VA
Atención
integral de nutricionista 3.33 VA 6.93 UF
Prestaciones dentales (PAD) (1.e
)
40
1.00 VA
7.00
UF
Pre
staciones Fertilización PAD (1.l):
Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Fertilización asistida baja complejidad
Mujer 12.00 UF
PR
ESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.3)
Día Cama Psiquiatría

Sólo Cobertura Libre Elección.
80
1.65
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
2.69 UF 10.00 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
2.25 VA 10.00 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
1.65 UF 10.00 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva

(lasik)
PET-CT (2.e) (1.a.2.4)
25% de la cobertura general del plan.
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea,
aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo)

O
TRAS COBERTURAS
Óptica (1.h)

Sólo Cobertura Libre Elección.

80
1.43 UF 1.43 UF
Pabellón ambulatorio (2.a) (1.d)
2.25 VA
Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j) 70 7.50 UF
Traslados médicos (1.i)
3.54 VA
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y
está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1.000.

ATENCIONES DE URGENCIA (1.g)

Consulta de Urgencia
(1.a.2.3)
90% Clínica Dávila, RS. Santiago y RS.

Providencia.

80% Clínica Bupa Santiago, Indisa, Hospital

Clínico UC, Santa María y RS. Vitacura.

1.39
UF Sin Tope 70 1.00 UF Sin Tope
PRESTADOR DERIVADO
(1.a.2.2)
Prestaciones Ambulatorias
Red Ambulatoria Preferente
Hospitalarias y
Cirugía Mayor Ambulatoria Red Hospitalaria Preferente
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA
APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

Nombre:
PREFERENTE SANTIAGO PLUS T E 6800 219
Código:
2PSTE68219
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
5000
(2.b)
Nombre: PREFERENTE SANTIAGO PLUS T E 6800 219
Código:
2PSTE68219
Durante la
vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan
que contemple cobertura para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las

prestaciones. El
(la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos,
entre los siguientes planes de salud:

i)
Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de
parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios

del nuevo plan.

ii)
Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de
parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD
PREFERENTE
NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO,
HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

1) Coberturas

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, abo
rto,
embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicacio
nes del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre
el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fo
nasa
en la modalidad de libre elección a todas las p
restaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de
Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 18
9 del
D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.a) La cobert
ura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.
1.a.1)
Oferta Preferente Ambulatoria: Integramédica, Clínica Bupa Santiago, Clínica Dávila, RedSalud Santiago, RedSalud
Providencia, Clínica Indisa, Hospital Clínico UC, Clínica Santa María y RedSalud Vitacura.

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
Clínica Bupa Santiago, Clínica Dávila, RedSalud Santiago, RedSalud Providencia, Clínica
Indisa, Hos
pital Clínico UC, Clínica Santa María y RedSalud Vitacura.
1.a.2.1) Para determinar la
bonificación preferente hospitalaria se considerará el Habitación Individual o la de menor valor
efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador
. Se excluye de la cobertura preferente la
hospitalización en Suite o D
epartamento.
1.a.2.2)
Es prestador Derivado para las atenciones hospitalarias y ambulatorias del Plan PREFERENTE SANTIAGO PLUS T E 6800
219
, Red Hospitalaria Preferente. En caso de insuficiencia del prestador preferente, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Comple
mentario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos,
sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este í
tem será
la de Libre Elección.

1.a.2.3)
Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región
Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condici
ón de
salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación
de
cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenc
ia que
no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitala
ria regional,
los montos bonificados que Cruz
Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Santa María.
1.a.2.4)
La cobertura preferente restringida de la Cirugía Bariátrica, Cirugía Metabólica - Fotorreactiva y Cirugía Lasik, corresponde
al evento hospitalario completo.

1.a.2.5)
Son prestadores Staff del Plan Preferente PREFERENTE SANTIAGO PLUS T E 6800 219, todos los profesionales médicos
que trabajan en
las Clínicas de la oferta preferente hospitalaria y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente.
Validar listado de médicos a través de las sucursales CruzBlanca.

1.a.3
) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o tera
péuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los
honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box A
mbulatorio,
Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días,
que presenten ca
ries de una o más piezas dentales.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización
Psiquiátrica es por evento.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urge
ncia en horario hábil o inhábil.
1.h) Para obtener la
cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica
respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de l
entes de presbicia.
1.i) La cobertura
de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortoped
ia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cob
ertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales
del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros

distintos del inglés
, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.l)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento,
procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la
realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilida
d con
inseminación artificial desde la pareja.

2)
Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
(**) HMQ Médicos Staff
: Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá
cobertura preferente con médicos Staff de la Institución en convenio para el plan.

2.a) Pabellón
ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos
o
terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaci
ones
de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación
en un
año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor va
lor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la
cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Aran
cel,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado
.
2.c) Las Garantías Explí
citas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápic
os o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo
ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al
by pass gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Ci
rugía
Lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de
fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de
patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por
evento
hospitalario a aquel q
ue engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro
asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso
recibir las
atenciones en uno
o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

2.h)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro
adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima
de
45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post opera
dos;
Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacient
es que
requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda.

3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a)
Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

3.b)
Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará
corresponderá al
que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.
4) Reajuste del arancel de prestaciones

El
valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo
de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índi
ce de
Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.

5) Condiciones y ca
racterísticas de la oferta preferente del plan con prestador preferente
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan c
on
prestador preferente"