CÓDIGO DE PLAN :2V+620E118NOMBRE: TIPO DE PLAN : % de Bonificación Día cama cuidados intensivos o coronarios Día cama cuidados intermedios Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 31.50UF 91.00UF 3.02VA 1.29UF 1.29UF 40.00UF 40.00UF 33.83UF 3.20VA 4.64VA 1.29UF 1.29UF 1.96VA 1.96VA 1.96VA 4.20VA30.24UF 3.20VA 2.42VA 6.50VA 3.20VA11.52UF 3.20VA 40.00UF120.00UF 5.59VA 3.20VA 3.20VA10.56UF 7.00UF 4.00UF 12.00UF 906.44VA19.32UF Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica(1.p) 9.66UF PET-CT 1.00UF 7.00UF 4.64VA 0.76UF0.76UF Día cama Radioterapia 90 Exámenes de laboratorio Visita por médico tratante Derecho de Pabellón Sin Tope Sin Tope Libre Elección Consulta médica 90 Kinesiología VA Psiquiatría o Psicología www.cruzblanca.cl UF 25 25% de la Cobertura General del Plan www.cruzblanca.cl Cobertura internacional (1.m) Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sin Tope Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis 90 FUN Nº VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Box Ambulatorio(1.b) (2.b) Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(2.f) Día Cama Psiquiatría Medicamentos ambulatorios(1.h) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Kinesiología INDIVIDUAL PRESTACIONES PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN. Radioterapia Quimioterapia(1.e) Fonoaudiología Procedimientos(1.c) 60% Sin Tope Cl. Alemana Santiago Cl. Universidad de Los Andes Cl. San Carlos de Apoquindo 40% Sin Tope Cl. Las Condes 40% Sin Tope Prestadores Nuevos (1.q) PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Honorarios médicos quirúrgicos(1.b)90 Honorarios médicos quirúrgicos HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA VIVO + 6200 18 i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.c) OTRAS COBERTURAS Quimioterapia(1.e) AMBULATORIAS Procedimientos(1.c) Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: Tope de Bonificación Materiales e insumos clínicos(1.k) Visita por médico interconsultor(1.d) Sin Tope Sin Tope Tratamientos con drogas biológicas(1.l) Sin Tope 120.00UF Medicamentos(1.k) Atención integral de enfermería(1.j) Exámenes de Laboratorio PRESTACIONES RESTRINGIDAS Atención integral de nutricionista(1.j) Sin Tope COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.a) Prestaciones Dentales PAD (1.o): Prótesis y Órtesis Traslados Médicos(1.f) Pabellón ambulatorio(1.b) Consulta médica urgencia(1.n) Sin Tope Traslados Médicos(1.f) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF. Sin Tope Óptica(1.i) 1.00 19.32 Traslados Médicos(1.f) Día Cama Clínica de Recuperación 40Prestaciones Fertilización PAD (1.g): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 25% de la Cobertura General del Plan Prestacionesreferidasalembarazo(parto,cesárea,aborto,embarazoectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) Plan de Salud ComplementarioMODALIDADLIBREELECCIÓN
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:CÓDIGO DE PLAN :2V+620E118NOMBRE : Cargas HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.501.50 2 a menos de50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 a menos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de 451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y más3.703.653.703.65 $ Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar 7000 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b) VIVO + 6200 18 Edad años TABLA DE FACTORES Nº 538 Contratante Identificación Única del Arancel (4.a)Isapre CruzBlanca - 31 Tope General por Beneficiario en UF (2.c) Modalidad Arancel
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:2.- Definiciones 1.n)Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.). 1.g)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.a)La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.e)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.f)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. Notas Explicativas 1.m)La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”,tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.d)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.h)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 2.b)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.q)Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a losprofesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 15/01/2018. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias 2.e)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.l)Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicos utilizadas para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.i)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN:2V+620E118 1.- Coberturas 1.j)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 2.g)VA = Veces Arancel,UF = Unidad de fomento. 2.f)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 4.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 1.p)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 2.a) Cl. = Clínica 2.c)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.o)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.b)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.k)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.