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3MXFC60716

MAXSALUD 6000 SOMOS INSEPARABLES

Sin puntaje, no analizado

Desde

$80.295/mes

CÓDIGO DE PLAN : 3MXFC60716
TIPO DE PLAN
INDIVIDUAL FUN N°
% Bonif.

Valor Real

Día Cama Especialidades (1.a.4)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día cama Cuidados Intermedios
(1.a.5)
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Observación o Recuperación

Derecho de Pabellón

Exámenes de Laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
(1.a.5)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología y fisioterapia

Medicamentos en hospitalización (2.c)

Materiales Clínicos e Insumos (2.c)

Visita por Médico Tratante (1.c)

Visita por Médico Interconsultor (1.c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.b)

Quimioterapia (2.f)
90% 3.00 VA 120 UF
Prótesis, Órtesis, y elementos de osteosíntesis
2.75 VA
Traslados Médicos (1.i)
2.04 VA
Consulta Médico de Familia
UF 0.15
Consulta de Especialidades
UF 0.20
Exámenes de Laboratorio
80%
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
80%
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)

Box ambulatorio (1.j) (2.a)

Derecho de Pabellón (1.j)

Procedimientos (1.b)

Radioterapia

Atención Integral de Enfermería (2.e)

Atención Integral de Nutricionista (2.e)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
80%
Kinesiterapia
70% 1.80 VA 3.60
Kinesiterapia
70% Sin Tope KINEVID
Consulta Psiquiatría
2.50 VA
Psiquiatría Ambulatoria
2.50 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
2.50 VA 4.80
Fonoaudiología
1.50 VA 2.80
Prótesis y Órtesis
2.50 VA
Prestaciones Dentales PAD (1.k) :
1.00 VA 7.00
Prestaciones Fertilización PAD (1.d):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
Quimioterapia (2.f)
90% 3.00 VA 120
Día cama Maternidad

Pabellón

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Honorarios Médicos

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.g)(1.l)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.g)(1.l)

PET -CT

Drogas biológicas (tope Mensual) (2.h)
20.00 UF
Día Cama Psiquiatría

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Clínica de Recuperación
6.00
OTRAS COBERTURAS

Medicamentos Ambulatorios (1.g)
1.00 VA
Óptica (1.h)
1.00 VA
ATENCION DE URGENCIA INTEGRAL ( 2.i)

URGENCIA ADULTO

URGENCIA PEDIATRICA

URGENCIA MATERNIDAD

URGENCIA TRAUMATOLOGICA

PRESTACIONES AMBULATORIAS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Cobertura Internacional

Atención Dental con Descuento

Fono CruzBlanca 600 818 0000

90% Sin Tope con
Copago Máximo 10 UF
por Evento

UF

40%

UF

UF

Sin Tope

Médicos Staff Preferente MF 1.a.2)

MaxSalud Plus 6000 Somos Inseparables

Habitación individual

80%

1.00

UF

UF

Sin Tope

Sin Tope

6.00

Hospital Clínico U. de Chile, Clínica Hospital del Profesor

Habitación Doble y Triple Modalidad Institucional

1.a.1) Cobertura Preferente

Clínica Bicentenario - Avansalud Providencia - Juan Pablo II -
Cordillera

Habitación individual

Clínicas Cordillera, Juan Pablo II, Hospital del Profesor

UF - VECES ARANCEL (1.a.3)

Sin Tope

Bicentenario

80%
Sin Tope
VA

Sin Tope

1.00

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

UF

Sin Tope

INTEGRAMEDICA

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al
menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

NOMBRE :

100% Sin tope

Año/Benef/UF

(2.d)

Copago Fijo

$ / UF / %

Tope Bonificación

Habitación Doble y Triple Modalidad Institucional

0.50 UF

100%

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.6)

UF

Sin Tope

0.85 UF

1.70 UF

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CERRADO (1.a)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

1.00 UF

Tope

COPAGO FIJO URGENCIA COMPLEJA (2.i)

0.95 UF
3.00 UF
www.cruzblanca.cl

1.50 UF

60% Descuento Arancel INTEGRAMEDICA

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE CERRADA.

La cobertura Internacional es por reembolso y corresponderá al 50% del arancel Cruz Blanca 30, garantizando la cobertura mínima Fonasa
para las prestaciones contempladas en dicho arancel. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del
artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Clínicas Dávila - Bicentenario - Avansalud Providencia - Juan Pablo II - Cordillera (Habitación Individual)
Clínicas Cordillera, Juan Pablo II, Hospital del Profesor (Habitación Doble y Triple Modalidad Institucional)

2.30 UF

PRESTADORES DERIVADOS

CENTROS INTEGRAMEDICA VIGENTES PARA EL PLAN

Sin Tope

80%
Sin Tope
VA

50%

25%

70%

(1.a.1)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Clínicas Dávila - Bicentenario - Cordillera - Hospital Clínico Universidad de Chile - Avansalud
(sólo urgencia adulto)- Clínica Vespucio

COPAGO FIJO URGENCIA SIMPLE
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
_________________________
_________________________
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT
RUT
Fecha

1- Coberturas

2-Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con
prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.a.1) Las coberturas preferentes para prestaciones ambulatorias y hospitalarias definidas en el plan de salud complementario cerrado, se obtienen sólo si se realizan en los prestadores preferentes cerrados señalados en el
plan y de acuerdo a los procedimientos definidos en el documento "Condiciones de la Oferta Preferente Cerrada" que forma parte del contrato.

PRESTADORES DE APOYO:
Clínica Santa Lucia (San Bernardo) - Sonorad Región Metropolitana - Kinevid
CENTROS DE LA RED INTEGRAMEDICA REGION METROPOLITANA DE APOYO

1.d) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y
los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1,
de 2005, de Salud.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El copago fijo definido para los diferentes tipo de "urgencia integral".

1.a.2) Son prestadores Médicos Staff del Plan Preferente MF (Medicina Familiar) INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para el
Plan.

1.a.5) Para determinar la cobertura preferente hospitalaria, el beneficiario deberá utilizar el tipo de habitación, que para cada uno de los prestadores de la red hospitalaria se señala en el Plan de Salud. No se cubre Suite o
Departamento.

1.a.6) Estas prestaciones contemplan una cobertura restringida en el Plan de Salud.

1.a) Se entiende por plan cerrado, aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones
bajo la modalidad de libre elección. No está afecto a reembolsos. Cualquier prestación que se realice fuera de la Red Plan Medicina Familiar - INTEGRAMEDICA, sin autorización del Médico de Familia, no estará afecta a
cobertura, no tiene reembolso.

1.a.1) RED AMBULATORIA PLANES MAXSALUD:

Médicos de Familia
INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS INDICADOS DE LA REGION
METROPOLITANA:

Estación Central - Plaza Oeste - Plaza Norte - Tobalaba - San Miguel - Florida Salud - Alameda - Maipú y Puente Alto.

1.i) Corresponderá cobertura de traslado sólo con indicación médica justificada.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

2.g) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE CERRADA".

5.a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre
está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá
modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

2.f) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según
criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor,
atendido por enfermeras universitarias.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

2.i) Urgencia Integral: corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y que incluye todas las prestaciones requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales
como consulta urgencia, exámenes de laboratorio, de imágenes, procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados durante la atención. La "Urgencia Integral Compleja" la define la realización de exámenes de
imagenología de los subgrupos 03 del arancel (TAC : tomografía axial computarizada -scanner), 04 del arancel (Ecotomografías) y subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética). También determinan una urgencia integral
compleja, la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes que ingresen en riesgo vital. En el caso de una atención de Urgencia Integral que se derive a una
cirugía, la hospitalización en Clínica Vespucio deberá ser en Habitación Doble.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que
se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.a.7) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de
urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. La consulta de urgencia y exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de
los gastos de la hospitalización, también estará afectos a la cobertura preferente. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la
atención ambulatoria en el servicio de urgencia y a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Bicentenario. Serán de cargo del
beneficiario, las diferencias del precio cobrado por el prestador ajeno al Plan.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.h) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.d) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por modalidad del plan max salud. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la
bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad del plan max salud a todas las prestaciones
contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.l) La Exclusión de cobertura preferente de la cirugía Bariátrica y Lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía Ambulatoria de prestaciones asociadas a un pabellón con guarismo inferior a 4, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

1.a.3) Los topes de bonificación que no son "Copagos fijos", se expresan en veces el Arancel CruzBlanca- 30. Isapre Cruz Blanca garantiza para todas las prestaciones que corresponden a codificación Fonasa, la cobertura
financiera del arancel Fonasa en su modalidad de libre elección, si ésta última fuera superior a lo señalado por el Arancel Cruz Blanca 30.

1.a.4) En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA o alguno de los prestadores preferentes hospitalarios, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los
otros prestadores de la RED , previa autorización de su médico de cabecera o de Cruz blanca. Tratándose de la cobertura de Honorarios Médicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos suscritos al
convenio para el Plan.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga
la remuneración.

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3MXFC60716

Huella Dactilar Contratante

Unidad

(2.d) 1500 UF

Nombre Arancel (5.a)

$
Isapre Cruz Blanca 30
Tope General por Beneficiario
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537