CÓDIGO DE PLAN :3V+3700E17NOMBRE : TIPO DE PLAN : % de Bonificación Día cama6.50UF Día cama cuidados intensivos o coronarios9.10UF Día cama cuidados intermedios7.80UF Derecho de Pabellón5.50VA Exámenes de laboratorio2.10VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)2.10VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.37VA Kinesiología y Fisioterapia3.60VA30.00UF 2.88VA Medicamentos(1.k)56.00UF 60.00UF 3.12VA 0.83UF 0.83UF 35.00UF 35.00UF 23.23VA 3.60VA 3.56VA 2.40VA8.64UF Consulta médica0.83UF Consulta de Urgencia(1.l)0.83UF Exámenes de laboratorio1.75VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.75VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.14VA Kinesiología y Fisioterapia3.00VA21.60UF Procedimientos(1.c)2.40VA Honorarios médicos quirúrgicos(1.b)2.50VA Pabellón ambulatorio(1.b)5.50VA Fonoaudiología2.40VA8.64UF Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria4.15VA20.00UF Consulta Psiquiatría - Psiquiatría Ambulatoria4.15VA20.00UF Radioterapia2.40VA Quimioterapia(1.e)35.00UF105.00UF Prótesis y Órtesis3.89VA Atención integral de enfermería(2.e)2.40VA Atención integral de nutricionista(2.e)2.40VA7.92UF 7.00UF 4.00UF 12.00UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas4.15VA Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica(1.g)14.00UF Día Cama Psiquiatría1.63UF Día Cama Clínica de Recuperación1.63UF10.00UF Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.f) Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.f) PET-CT Óptica(1.i)0.75UF0.75UF 3.56VA 0.50UF 6.50UF 90 OTRAS COBERTURAS 25% de la Cobertura General del Plan Sin Tope Sin Tope 90 40 Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre 1.00VA Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Visita por médico interconsultor(1.d) Radioterapia Traslados Médicos(1.f) Sin Tope Drogas Biológicas(2.f) 90 Sin Tope Prestaciones Fertilización PAD (1.n): PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN VIVO + 3700 Medicamentos ambulatorios(1.h) PRESTACIONES PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.b) Tope de Bonificación FUN Nº :INDIVIDUAL VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Fono CruzBlanca 600 818 0000 Box Ambulatorio(1.b) (2.a) Sin Tope Cobertura internacional(1.j)La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes del plan y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF. Traslados Médicos(1.f) Prestacionesreferidasalembarazo(parto,cesárea,aborto,embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) 80 PRESTACIONES RESTRINGIDAS 25% de la Cobertura General del Plan 90 COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.a) Prestaciones Dentales PAD (1.m): HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Quimioterapia(1.e) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Sin Tope Procedimientos(1.c) www.cruzblanca.cl Fonoaudiología AMBULATORIAS 100 105.00UF 20.00UF Materiales e insumos clínicos(1.k)Sin Tope Sin Tope Visita por médico tratante Honorarios médicos quirúrgicos Plan de Salud ComplementarioMODALIDADLIBREELECCIÓN
Cargas HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 $ _______________________________________________________________________ Firma IsapreFirma del Afiliado Fecha :Nombre :Huella Dactilar Rut :Contratante Identificación Única del Arancel(4.a)Modalidad Arancel 1.- Coberturas Isapre CruzBlanca - 31 1.d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. Tope General por Beneficiario en UF(2.b) 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 1.m)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 2.- Definiciones 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicos utilizadas para el tratamiento de patologías no oncológicas. 5000 1.e)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 3V+3700E17 Notas Explicativas 2.c)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.d)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.l)Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.). 1.i)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.n)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.g)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.e)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.b)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.a)La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.j)La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.k)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.f)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.h)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar TABLA DE FACTORES Nº 537 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Edad añosContratante