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Preferente

OSLR106D25

ON SOLUCION 1 REGIONAL 600 D25

Puntuación del plan 6,4

Desde

$195.214/mes


Contratación telefónica

ON SOLUCION 1 REGIONAL 600 D25
OSLR106D25
Fun N° Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PRESTACIONES

Oferta Preferente Regional (1.a)
Oferta Preferente Metropolitana
(1.a)

Tope
máximo año
contrato por
beneficiario
(2.b)

LIBRE ELECCIÓN
Tope máximo año
contrato por
beneficiario (2.b)

%
Tope % Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2)

Día Cama

100% Sin Tope
Clínica Bupa Reñaca
90% Sin Tope
Red Hospitalaria Regional On
Solución

Habitación Individual y Doble (1.a.2.1)

100% Sin Tope
Clínica Bupa Santiago
90% Sin Tope
Clínica Dávila (Recoleta),
Clínica Santa María, Clínica
San Carlos de Apoquindo,
Clínica Meds, Hospital
Clínico Universidad
Católica, Clínica Red Salud
Vitacura
70% Sin Tope
Clínica Universidad de los
Andes, Clínica Las Condes

(1.a.2)

Sin Tope

90%

6,5 UF

Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
14 UF
Día Cama Sala Cuna - Fototerapia
3,5 UF
Día Cama Observación - Recuperación
7 VA
Derecho de Pabellón
5,5 VA
Exámenes de Laboratorio
4,5 VA
Exámenes de Histopatología
4,5 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
4,5 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
4,5 VA
Kinesiología y fisioterapia
5 VA 60 UF
Medicamentos (1.f)(2.i)
UF 37,5 UF 300 UF
Materiales e insumos clínicos (1.f)(2.i)
32,5 UF
Procedimientos (1.a.2.3)(1.c)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

Sin Tope

5 VA

Sin Tope
Honorarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3) Habitación Individual y Doble (1.a.2.1)
Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3)

5 VA

Visita por médico tratante o médico interconsultor
(1.a.2.3)(1.b)
1,55 UF
Drogas Biológicas (2.f)(2.i)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

65 UF
300 UF
Quimioterapia (2.d)(2.i)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
4,65 VA
Sin Tope

Traslados Médicos (1.i)
6 VA
Injertos Hematopoyéticos
1 VA
Tratamientos Fertilización Asistida PAD (1.e)
1 VA
AMBULATORIAS

Consulta médica

80% Sin Tope

Red Ambulatoria Regional On

Solución

(1.a.1)

100% Sin Tope

Clínica Bupa Santiago,

Integramédica

80% Sin Tope

Clínica Dávila (Recoleta),

Clínica Santa María, Clínica

San Carlos de Apoquindo,

Clínica Meds, Hospital

Clínico Universidad

Católica, Red Centros

Médicos UC Christus,

Clínica Red Salud Vitacura,

Clínica Universidad de los

Andes, Clínica Las Condes

(1.a.1)

Sin Tope

80%

0,8 UF

7 UF
Consulta oftalmológica 0,8 UF
Consulta médica de telemedicina en especialidad (1.m)
0,8 UF
Exámenes de Laboratorio
2,5 VA
Sin Tope

Exámenes de Histopatología
2,5 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
2,5 VA
Pabellón Ambulatorio (2.a) (1.d)
2,5 VA
Procedimientos (1.c)
2,5 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2,5 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

2,5 VA

Kinesiología y fisioterapia
UF 2,5 VA 10 UF
Radioterapia

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

2,5 VA
300 UF
Quimioterapia (2.d)(2.i)
27,5 UF 300 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
2,5 VA Sin Tope
Atención integral y Consulta Nutricionista (1.l)
2,5 VA 10 UF
Fonoaudiología
2,5 VA 10 UF
Prótesis y órtesis
4,05 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1 VA
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
1 VA 7 UF
Tratamientos Fertilización Asistida PAD (1.e)
1 VA
Sin Tope
Clínica de Lactancia (0 y 6 meses de edad) PAD (1.n) 1 VA
Mal Nutrición Infantil (7 y 72 meses de edad) PAD (1.o)
1 VA
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Clínica de Recuperación
Sólo Cobertura Libre Elección (1.a.3) 90% 0,95 UF 20 UF
Cirugía Fotorefractiva (Lasik), PET-CT (2.e)
25% de la Cobertura General del Plan
OTRAS COBERTURAS

Cirugía de Bariátrica, Metabólica (2.e)
60% Sin Tope Clínica Bupa Santiago 25% de la Cobertura Libre Elección
Box ambulatorio (1.d)
Idéntica cobertura preferente ambulatoria
80%

2,25 VA
Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)(2.i)
1,5 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección (1.a.3) 1,5 UF 1,5 UF
Traslados médicos (1.i)
4 VA Sin Tope
ATENCIÓN DE URGENCIA (1.a.2.5) (1.g) (2.j)

Consulta de Urgencia (1.a.2.4)(1.g)

Copago 0 Urgencia Simple y Compleja

Clínica Bupa Santiago, Clínica Reñaca

80%
0,95 UF Sin Tope
RNM
PRO HMQ DPA
Idéntica cobertura libre elección ambulatoria
EXS RX TAC ECO
Medicamentos ambulatorios (1.j) (2.i)

PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

Prestaciones Ambulatorias
Hospital Clínico Universidad de Chile
Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria
Hospital Clínico Universidad de Chile
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

ON SOLUCION 1 REGIONAL 600 D25

OSLR106D25

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N° 343

Edad (Años)
Contratante Cargas
0 a menos de 20
0.6 0.6
20 a menos de 25
0.9 0.7
25 a menos de 35
1.0 0.7
35 a menos de 45
1.3 0.9
45 a menos de 55
1.4 1.0
55 a menos de 65
2.0 1.4
65 y más
2.4 2.2
Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se iniciará

desde que ellas cumplan los dos años de edad.

Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
8000
(2.b)
ON SOLUCION 1 REGIONAL 600 D25
OSLR106D25

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria: Clínica Bupa Santiago, Integramédica, Clínica Dávila (Recoleta), Clínica Santa María, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Meds, Hospital
Clínico Universidad Católica, Red Centros Médicos UC Christus, Clínica Red Salud Vitacura, Clínica Universidad de los Andes, Clínica Las Condes, Red Ambulatoria On Solución, Red
Ambulatoria Regional On Solución

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: Clínica Bupa Santiago, Clínica Dávila (Recoleta), Clínica Santa María, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Meds, Hospital Clínico Universidad
Católica, Clínica Red Salud Vitacura, Clínica Universidad de los Andes, Clínica Las Condes, Clínica Bupa Reñaca, Red Hospitalaria Regional On Solución

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual o Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo
con el convenio vigente con el prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre elección.

1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente ON SOLUCION 1 REGIONAL 600 D25 todos los profesionales médicos que trabajan en Clínica Bupa Santiago, Clínica Dávila
(Recoleta), Clínica Santa María, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Meds, Hospital Clínico Universidad Católica, Clínica Red Salud Vitacura, Clínica Universidad de
los Andes, Clínica Las Condes y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a través cualquiera de nuestros canales de contacto
CruzBlanca.

1.a.2.3) En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario del ítem
honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo contrario, será la de la Libre Elección.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente, tendrán la cobertura señalada en
la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de
urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, qué por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto
a esta cobertura preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte de los gastos de la
hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los valores que Isapre CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere
efectuado en Clínica Bupa Santiago, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entre Clínica Bupa Santiago y el prestador en la que recibió las atenciones.

1.a.2.6) La cobertura de la Oferta Preferente que sea procedente, corresponderá siempre a la indicada para cada prestador o grupo de prestadores de la red de prestadores preferentes
del plan ON SOLUCION 1 REGIONAL 600 D25 sin que operen como prestadores derivados el uno respecto del otro. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos
preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre
Elección.

Si se presenta una insuficiencia que afecte a toda la red de prestadores cerrados es decir, cuando ninguno de ellos pueda otorgar temporal o permanentemente alguna de las
prestaciones ofrecidas dentro de los tiempos máximos definidos, el beneficiario tendrá derecho a solicitar su derivación a uno o más prestadores alternativos, solicitando por el canal
habilitado por la Isapre, y deberá estar respaldada por un certificado emitido por el prestador que acredite la insuficiencia específica. La derivación podrá efectuarse hacia prestadores
indicados en la sección “Prestadores Derivados” de la oferta preferente. En todos los casos, se mantendrán la misma cobertura y tope de bonificación que habrían correspondido si la
atención se hubiese realizado en el prestador que dio origen a la derivación.

1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el
tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o más piezas dentales los
diagnosticados con Cáncer sin límite de edad, en prestaciones odontológicas y de especialidad de Periodoncia de diagnóstico, preventivas y curativas.

1.l) La primera consulta de nutricionista, dentro del año calendario, deberá ser indicada por el médico tratante.

1.m) Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades aquellas que se encuentran codificadas por Fonasa. Para el otorgamiento de la bonificación, la Isapre
podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura emitida por el prestador, en que conste expresamente el código de la consulta
médica de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro documento que dé cuenta del otorgamiento efectivo de la prestación.

1.n) Estas prestaciones incluyen la consulta por profesional de la salud (matrona, enfermera o nutricionista) y 2 sesiones de consejería en técnicas de lactancia y alimentación saludable.
Asimismo, en caso de sospecha de alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluirá Consulta por médico pediatra y, en caso de confirmarse, considerará apoyo de
nutricionista en la alimentación de la madre. También deberá incluir una atención psicológica a la madre cuando se requiera.

1.o) Estas prestaciones incluyen las coberturas integrales dos consultas profesionales por nutricionista principalmente, siendo una de ellas de seguimiento, dos sesiones de consejería
en técnicas de lactancia y alimentación saludable, una atención psicológica a la madre, cuando se requiera, e insumos de enfermería en general. Asimismo, en caso de sospecha de
alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluirá la consulta por médico pediatra.

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas = Médicos de las Clínica Bupa Santiago, Clínica Dávila (Recoleta), Clínica Santa María, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Meds, Hospital
Clínico Universidad Católica, Clínica Red Salud Vitacura, Clínica Universidad de los Andes, Clínica Las Condes, que tienen convenio con Isapre CruzBlanca de la oferta
preferente.

EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.

Red Ambulatoria Regional On Solución: Clínica Bupa Antofagasta, Clínica Bupa Reñaca, Clínica San José de Arica, Clínica Tarapacá, Clínica RedSalud Iquique, Clínica Andes
Salud El Loa, Clínica Red Salud Elqui, Clínica Ciudad del Mar, Hospital Clínico Viña del Mar, Clínica Los Carrera, Clínica Los Leones, Clínica Isamédica, Clínica RedSalud Rancagua,
Clínica RedSalud Mayor Temuco, Clínica Alemana de Temuco, Clínica Alemana de Valdivia, Clínica Puerto Varas, Clínica Alemana de Osorno, Clínica RedSalud Magallanes, Clínica
Andes de Puerto Montt

Red Hospitalaria Regional On Solución: Clínica San José de Arica, Clínica Tarapacá, Clínica RedSalud Iquique, Clínica Andes Salud El Loa, Clínica Bupa Antofagasta, Clínica
RedSalud Elqui, Clínica Ciudad del Mar, Hospital Clínico Viña del Mar, Clínica Los Carrera, Clínica Los Leones, Clínica Isamédica, Clínica RedSalud Rancagua, Clínica Alemana de
Osorno, Clínica RedSalud Mayor Temuco, Clínica Alemana de Temuco, Clínica Alemana de Valdivia, Clínica Puerto Varas, Clínica RedSalud Magallanes, Clínica Andes de Puerto
Montt

2.a) Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.

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