Logo Isapre CruzBlanca

Preferente

PROR104526

PROTECCION 1 REGIONAL 400 526

Sin puntaje, no analizado

Desde

$117.462/mes


Contratación telefónica

PROTECCION 1 REGIONAL 400 526
PROR104526
Fun N° Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PRESTACIONES
Oferta Preferente (1.a) Oferta Preferente (1.a) Tope máximo
año contrato
por beneficiario
(2.b)

LIBRE ELECCIÓN
Tope máximo
año contrato
por beneficiario
(2.b)
% Tope % Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2)

Día Cama

70% Sin Tope

Red Hospitalaria Regional On
Protección B

60% Sin Tope

Red Hospitalaria Regional On
Protección A

(1.a.2)

Habitación Individual y Doble (1.a.2.1)

70% Sin Tope

Clínica Bupa Santiago,
Clínica Bupa Reñaca

60% Sin Tope

Clínica Dávila (Recoleta),
Clínica Bupa Antofagasta

(1.a.2)

Sin Tope

70%

3,5 UF

Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
8 UF
Día Cama Sala Cuna - Fototerapia
2 UF
Día Cama Observación - Recuperación
4 VA
Derecho de Pabellón
2,5 VA
Exámenes de Laboratorio
1,5 VA
Exámenes de Histopatología
1,5 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1,5 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1,5 VA
Kinesiología y fisioterapia
2 VA 20 UF
Medicamentos (1.f)(2.i)
400 UF 22,5 UF 200 UF
Materiales e insumos clínicos (1.f)(2.i)
17,5 UF
Procedimientos (1.a.2.3)(1.c)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

Sin Tope

2 VA

Sin Tope
Honorarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3) Habitación Individual y Doble (1.a.2.1)
Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3)

2 VA

Visita por médico tratante o médico interconsultor
(1.a.2.3)(1.b)
0,65 UF
Drogas Biológicas (2.f)(2.i)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

35 UF
200 UF
Quimioterapia (2.d)(2.i)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
3,75 VA
Sin Tope

Traslados Médicos (1.i)
3 VA
Injertos Hematopoyéticos
1 VA
Tratamientos Fertilización Asistida PAD (1.e)
1 VA
AMBULATORIAS

Consulta médica

60% Sin Tope

Clínica Bupa Reñaca, Clínica
Bupa Antofagasta, Red
Ambulatoria Regional On
Protección

(1.a.1)

90% Sin Tope

Integramédica

60% Sin Tope

Clínica Bupa Santiago,
Clínica Dávila (Recoleta)

(1.a.1)

Sin Tope

60%

0,65 UF

Sin Tope

Consulta oftalmológica
0,65 UF
Consulta médica de telemedicina en especialidad (1.m)
0,65 UF
Exámenes de Laboratorio
1,5 VA
Exámenes de Histopatología
1,5 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1,5 VA
Pabellón Ambulatorio (2.a) (1.d)
1,5 VA
Procedimientos (1.c)
1,5 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1,5 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

1,5 VA

Kinesiología y fisioterapia
20 UF 1,5 VA 10 UF
Radioterapia

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

1,5 VA
200 UF
Quimioterapia (2.d)(2.i)
22,5 UF 200 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1,5 VA Sin Tope
Atención integral y Consulta Nutricionista (1.l)
1,5 VA 6 UF
Fonoaudiología
1,5 VA 10 UF
Prótesis y órtesis
3,75 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1 VA
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
1 VA 7 UF
Tratamientos Fertilización Asistida PAD (1.e)
1 VA
Sin Tope
Clínica de Lactancia (0 y 6 meses de edad) PAD (1.n) 1 VA
Mal Nutrición Infantil (7 y 72 meses de edad) PAD (1.o)
1 VA
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Clínica de Recuperación
Sólo Cobertura Libre Elección (1.a.3) 70% 0,65 UF 10 UF
Cirugía Fotorefractiva (Lasik), PET-CT (2.e)
25% de la Cobertura General del Plan
OTRAS COBERTURAS

Cirugía de Bariátrica, Metabólica (2.e)
60% Sin Tope Clínica Bupa Santiago 25% de la Cobertura Libre Elección
Box ambulatorio (1.d)
Idéntica cobertura preferente ambulatoria
60%

1,75 VA
Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)(2.i)
1 UF
Óptica (1.h)

Sólo Cobertura Libre Elección (1.a.3)

1 UF
1 UF
Traslados médicos (1.i)
3 VA Sin Tope
Prestaciones con Pago Asociado a Diagnóstico (PAD) (1.p)
100% 1 VA Sin Tope
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.5) (1.g) (2.j)

ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL

Clínica Bupa Santiago, Clínica Bupa Reñaca, Clínica Bupa Antofagasta

Copago Fijo Urgencia Simple
Copago Fijo Urgencia Compleja
0,9 UF
3,1 UF
Consulta de Urgencia (1.a.2.4) (1.g)

Idéntica cobertura preferente ambulatoria

60%
0,65 UF Sin Tope
RNM PRO HMQ DPA

EXS RX TAC ECO

Medicamentos ambulatorios (1.j) (2.i)

PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

Prestaciones Ambulatorias
Hospital Clínico Universidad de Chile
Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria
Hospital Clínico Universidad de Chile
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

PROTECCION 1 REGIONAL 400 526

PROR104526

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N° 343

Edad (Años)
Contratante Cargas
0 a menos de 20
0.6 0.6
20 a menos de 25
0.9 0.7
25 a menos de 35
1.0 0.7
35 a menos de 45
1.3 0.9
45 a menos de 55
1.4 1.0
55 a menos de 65
2.0 1.4
65 y más
2.4 2.2
Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se iniciará desde que ellas cumplan los dos años de edad

Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
5000
(2.b)
PROTECCION 1 REGIONAL 400 526
PROR104526

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria: Integramédica, Clínica Bupa Santiago, Clínica Bupa Reñaca, Clínica Bupa Antofagasta, Clínica Dávila (Recoleta), Red
Hospitalaria Regional On Protección B, Red Hospitalaria Regional On Protección A

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: Clínica Bupa Santiago, Clínica Bupa Reñaca, Clínica Dávila (Recoleta), Clínica Bupa Antofagasta, Red Hospitalaria Regional
On Protección B, Red Hospitalaria Regional On Protección A

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual y doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario
de acuerdo con el convenio vigente con el prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre elección.

1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente PROTECCION 1 REGIONAL 400 526 todos los profesionales médicos que trabajan en Clínica Bupa Santiago, Clínica
Bupa Reñaca, Clínica Dávila (Recoleta), Clínica Bupa Antofagasta y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a
través cualquiera de nuestros canales de contacto CruzBlanca.

1.a.2.3) En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario del
ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo contrario, será la de la Libre Elección.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente, tendrán la cobertura
señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por
hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, qué por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e
impostergable. No estará afecto a esta cobertura preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia,
que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los valores que Isapre
CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Bupa Santiago, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entre Clínica Bupa Santiago
y el prestador en la que recibió las atenciones.

1.a.2.6) La cobertura de la Oferta Preferente que sea procedente, corresponderá siempre a la indicada para cada prestador o grupo de prestadores de la red de prestadores
preferentes del plan PROTECCION 1 REGIONAL 400 526 sin que operen como prestadores derivados el uno respecto del otro. Tratándose de la cobertura de honorarios
médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura
de este ítem será la de la Libre Elección. Si se presenta una insuficiencia que afecte a toda la red de prestadores cerrados es decir, cuando ninguno de ellos pueda otorgar
temporal o permanentemente alguna de las prestaciones ofrecidas dentro de los tiempos máximos definidos, el beneficiario tendrá derecho a solicitar su derivación a uno
o más prestadores alternativos, solicitando por el canal habilitado por la Isapre, y deberá estar respaldada por un certificado emitido por el prestador que acredite la
insuficiencia específica. La derivación podrá efectuarse hacia prestadores indicados en la sección “Prestadores Derivados” de la oferta preferente. En todos los casos, se
mantendrán la misma cobertura y tope de bonificación que habrían correspondido si la atención se hubiese realizado en el prestador que dio origen a la derivación.

1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución
que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán
la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación,
capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones
requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.f) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o más piezas
dentales y los diagnosticados con Cáncer sin límite de edad, en prestaciones odontológicas y de especialidad de Periodoncia de diagnóstico, preventivas y curativas.

1.l) La primera consulta de nutricionista, dentro del año calendario, deberá ser indicada por el médico tratante.

1.m) Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades aquellas que se encuentran codificadas por Fonasa. Para el otorgamiento de la bonificación,
la Isapre podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura emitida por el prestador, en que conste expresamente el
código de la consulta médica de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro documento que dé cuenta del otorgamiento efectivo de la prestación.

1.n) Estas prestaciones incluyen la consulta por profesional de la salud (matrona, enfermera o nutricionista) y 2 sesiones de consejería en técnicas de lactancia y alimentación
saludable. Asimismo, en caso de sospecha de alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluirá Consulta por médico pediatra y, en caso de confirmarse,
considerará apoyo de nutricionista en la alimentación de la madre. También deberá incluir una atención psicológica a la madre cuando se requiera.

1.o) Estas prestaciones incluyen las coberturas integrales dos consultas profesionales por nutricionista principalmente, siendo una de ellas de seguimiento, dos sesiones de
consejería en técnicas de lactancia y alimentación saludable, una atención psicológica a la madre, cuando se requiera, e insumos de enfermería en general. Asimismo, en
caso de sospecha de alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluirá la consulta por médico pediatra.

1.p) Esta prestación otorga cobertura a los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de la Modalidad de Libre Elección de FONASA que no estén individualizados expresamente
en otras prestaciones del cuadro de coberturas del plan. El listado de prestadores en convenio, copagos pactados y condiciones de acceso estará disponible en las oficinas
de atención y en la página web de Cruz Blanca.

Solicitar

Contrata y/o recibe asesoría mediante un ejecutivo especializado

¿Es CruzBlanca tu Isapre Actual?

Sitio seguro