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Preferente

CCDM80701125

ESENCIAL CIUDAD DEL MAR 80H70A-1125

Puntuación del plan 5,2

Desde

$131.370/mes


Comparar Planes Online
1/6
Día cama
(Cuidados intensivos, coronarios, intermedios, sala cuna, incubadora,
entre otras)
Derecho a pabellón
Procedimientos
Exámenes de laboratorio e histopatología
Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras)
Honorarios médicos quirúrgicos
Visita médico tratante e interconsultor
Kinesiología y Fisioterapia
Medicamentos, materiales e insumos médicos
Quimioterapia
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
Traslados médicos
Prestaciones
Hospitalarias y cirugía mayor ambulatoria
N° FUN
Tipo Plan: Individual Grupal
Oferta Preferente (*) Libre Elección (*)
Bonificación
Tope
Tope máx. año
contrato por
beneficiario%
Bonificación
Tope%
Tope máx. año
contrato por
beneficiario
80%
Sin tope
Libre Elección
90 UF
15 UF
30 UF
30 UF
250 UF
30 UF
20 UF
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Esencial Ciudad del Mar 80H70A-1125
CCDM80701125
www.somosesencial.cl
(Solo con médicos staff)
(Cobertura en habitación individual estándar)
80% Sin tope
Clínica Ciudad del Mar
70% Sin tope
Clínica Bupa Reñaca
Clínica RedSalud Valparaíso
Hospital Clinico Viña del Mar
Clínica Los Carrera
Clínica RedSalud Vitacura
Clínica RedSalud Providencia
Clínica RedSalud Santiago
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Cirugía bariátrica y metabólica
Coberturas restringidas
30% Sin tope
Libre Elección
Cirugías Refractivas, Fotorrefractiva y/o Fototerapeúticas
Cirugías Septoplastias y Rinoplastias
Otras Prestaciones
Marcos y cristales ópticos
Cobertura internacional
Box ambulatorio Igual a cobertura pabellón ambulatorio
Solo Libre Elección 100%
100 % 200 UF 400 UF
1 UF 1 UF
Solo Libre Elección
Sin Tope
Sin Tope
1,5 UF
40%
Atención de Urgencia
Consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes,
procedimientos, pabellón, box ambulatorio, honorarios médicos
y todas las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia
Insumos y medicamentos en servicio de urgencia
Mismos prestadores y porcentajes de cobertura
de oferta Preferente
Prestadores derivados Clínica RedSalud Vitacura, Clínica RedSalud Providencia, Clínica RedSalud Santiago
Libre Elección
Consulta médica y/o telemedicina
Exámenes de laboratorio e histopatología
Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras)
Procedimientos ambulatorios
Honorarios médicos quirúrgicos
Kinesiología, fisioterapia y fonoaudiología
Atención integral de enfermería y nutricionista
Prótesis y órtesis
Prestaciones dentales (PAD)
Clínica de la lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD)
Mal nutrición infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD)
Quimioterapia
Ambulatorias
Derecho a pabellón
Radioterapia 70%
Libre Elección
Sin Tope
10 UF
15 UF
20 UF
15 UF
20 UF
5 UF
10 UF
10 UF
10 UF
5 UF
Igual a quimioterapia hospitalaria
6 UF0,7 UF
l(So o con médicos staff)
70% Sin tope
Clínica Ciudad del Mar
Centromed
Sin Tope
50% Sin tope
Clínica Bupa Reñaca
Clínica RedSalud Valparaíso
Hospital Clinico Viña del Mar
Clínica Los Carrera
Clínica RedSalud Vitacura
Clínica RedSalud Providencia
Clínica RedSalud Santiago
Centros Médicos RedSalud
Centro Médico UC CHRISTUS Reñaca
5 UF
10 UF
5 UF
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Tabla de Factores Isapre Esencial
El precio total del contrato se determina conforme a su valor base y la tabla de factores
relativos por edad, que se presenta a continuación:
Tramo Edad Cotizantes Cargas
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35 a menos de 45 años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 años y más
0,6
0,9
1
1,3
1,4
2
2,4
0,6
0,7
0,7
0,9
1
1,4
2,2
Tabla Nº 1
UF
%
ARANCEL ESENCIAL 1
Pesos
6.000 UF
Precio Base
Cotización legal
Unidad del arancel
Tope general anual por beneficiario
Monto
Identificación única
del arancel
www.somosesencial.cl
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
2. Tipos de cobertu
a). Hospitalaria o ci
La hospitalización ha
establecimiento asist
b). Ambulatoria: Se
3. Descripción de co
a). Día cama. Corres
hospitalización, será
cobertura será equiva
b). Box ambulatorio
4 horas.
c). Medicamentos, m
cirugía, siempre y cu
materiales, medicam
registro en el Instituto
definidos en el Plan d
d) Consultas médic
Esencial Ciudad del Mar 80H70A-1125
CCDM80701125
Firma Afiliado Firma Representante Isapre
Nombre:
RUT:
Fecha:
Nombre:
RUT:
Fecha:
Beneficios del Arancel Esencial 1
Nuestros Planes de Salud poseen un excelente beneficio para sus afiliados, el cual otorga la cobertura del
plan de salud, para más de 500 prestaciones adicionales que no se encuentran codificadas por FONASA y
que se encuentren incorporadas en nuestro ARANCEL ESENCIAL 1 (*).
• Neuroradiología intervencional
• Cirugía Robótica
• Exámenes de Biología Molecular
• Biopsias quirúrgicas no incluidas en el arancel FONASA
• Recolección y Criopreservación de Células madre
• Técnica avanzada de depuración
sanguínea (hemofiltración y hemodiafiltración)
Algunas de las prestaciones incluídas en nuestro Arancel Esencial 1 :
• Instalación, mantención y retiro de ECMO
• Radiocirugía Gamma Knife
• Trasplantes no incluidos en el arancel FONASA
• Consulta Psicopedagogo (bajo indicación médica)
• Paneles Filmarray
• Estudio Genético De Fibrosis Quística
• Bioimpedanciometria
• Y más.
(*) Para más información y detalle de todas las prestaciones afectas a la extensión de cobertura Esencial,
te invitamos a consultar nuestros beneficios y arancel en nuestro sitio web: www.somosesencial.cl
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Notas Explicativas del Plan de Salud
I: Coberturas
1. Prestadores en convenio: Los prestadores individualizados en la hoja 1 del presente documento son todos los prestadores definidos “en convenio” para este Plan de
Salud. Cualquier prestador que cumpla las condiciones para ser bonificado y que no esté nomiado en la hoja 1 de este documento, será bonificado en modalidad Libre Elección.
2. Tipos de cobertura
a. Hospitalaria o cirugía mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
La hospitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
establecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
b. Ambulatoria: Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
3. Descripción de coberturas.
a. Día cama. Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
hospitalización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
cobertura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
b. Box ambulatorio. Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
4 horas.
c. Medicamentos, materiales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
cirugía, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
materiales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
definidos en el Plan de Salud.
d. Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del
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Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Esencial Ciudad del Mar 80H70A-1125
CCDM80701125
os de cobertura
ospitalaria o cirugía mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
spitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
lecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
mbulatoria: Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
scripción de coberturas.
a cama. Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
talización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
tura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
ox ambulatorio. Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
as.
edicamentos, materiales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
a, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
riales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
ro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
dos en el Plan de Salud.
nsultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del
mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
ndicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
erarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
ras.
a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
a en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
esponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
ales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
stos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
lud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
d.
cedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del
staff
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f). Qu
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i). At
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j). Pa
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l). Pa
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Salud
m). P
entre
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como
o). U
urgen
debe
En el
cobe
La ca
Una
Aten
plást
Fona
Aten
Para
staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones
definidas en el Plan de Salud.
e. Derecho a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
f. Quimioterapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP)
y que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
administración de estos fármacos oncológicos.
g. Kinesiología y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por
un profesional kinesiológico o médico fisiatra, con registro en la Superintendencia de Salud.
h. Atención integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera, con registro en la Superintendencia de Salud, a pacientes adultos mayores o
pacientes postrados, post-operados, en condición terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas.
i). Atención integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de
una derivación del médico tratante y la atención sea realizada por un profesional de la nutrición que cuente con registro en la Superintendencia de Salud.
j. Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de
tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas
técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el
diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante.
La cobertura del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
k. Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios
que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud.
l. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o
hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de
Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
m. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan
entre 7 y 72 meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para
estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.