(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO1/6 Día cama (Cuidados intensivos, coronarios, intermedios, sala cuna, incubadora, entre otras) Derecho a pabellón Consulta médica telemedicina Consulta médica Exámenes de laboratorio e histopatología Imagenología (Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras) Procedimientos ambulatorios Honorarios médicos quirúrgicos Kinesiología, fisioterapia y fonoaudiología Atención integral de enfermería y nutricionista Prótesis y órtesis Prestaciones dentales (PAD) Clínica de la lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) Mal nutrición infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad (PAD) Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) Quimioterapia Cirugía bariátrica y metabólica Prestadores derivados Procedimientos Exámenes de laboratorio e histopatología Imagenología (Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras) Honorarios médicos quirúrgicos Visita médico tratante e interconsultor Kinesiología y Fisioterapia Medicamentos, materiales e insumos médicos Quimioterapia Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Traslados médicos Prestaciones Hospitalarias y cirugía mayor ambulatoria Ambulatorias Coberturas restringidas Derecho a pabellón Radioterapia N° FUN Tipo Plan:IndividualGrupal Oferta Preferente (*)Libre Elección (*) Bonificación Tope Tope máx. año contrato por beneficiario% Bonificación Tope% Tope máx. año contrato por beneficiario 40% Sin tope Libre Elección 80% Sin tope en Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica Bupa Santiago, Clínica RedSalud Providencia, Clínica RedSalud Santiago y prestadores en convenio definidos en notas explicativas (I.1). (Sólo con médicos Staff) (Cobertura en habitación individual estandar) (Sólo con médicos Staff) 30% Libre Elección Sin Tope 15 UF 10 UF 5 UF 5 UF 5 UF 5 UF 5 UF Sin Tope Sin Tope 5 UF 3 UF 3 UF 3 UF 3 UF 3 UF 5 UF 10 UF Igual a quimioterapia hospitalaria 0,7 UF 80 UF 300 UF 50 UF 30 UF 30% sin tope Libre Elección 50% sin tope En Prestadores en convenio definidos en red preferente 1 (I.1) Clínica RedSalud Vitacura Sin Tope Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes Esencial Indisa 80H70A EI80700524 Otras Prestaciones Marcos y cristales ópticos Cobertura internacional Box ambulatorio Cirugía fotorrefractiva Igual a cobertura pabellón ambulatorio Igual a cobertura ambulatoria Sólo Libre Elección Sólo Libre Elección 100% 50%500 UF 1,2 UF1,2 UF Sin Tope Sin Tope 1,5 UF 70% Sin tope Atención de Urgencia Consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes, procedimientos, pabellón, box ambulatorio, honorarios médicos y todas las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia Insumos y medicamentos en servicio de urgencia www.somosesencial.cl 70% Sin tope en Integramedica, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica Bupa Santiago, Clínica RedSalud Providencia, Clínica RedSalud Santiago y Centros Médicos RedSalud En Prestadores Preferentes definidos en Notas explicativas (I.1)Libre Elección 30% 500 UF
2/6 Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes Esencial Indisa 80H70A EI80700524 Tabla de Factores Isapre Esencial El precio total del contrato se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad, que se presenta a continuación: Tramo EdadCotizantesCargas Firma AfiliadoFirma Representante Isapre Nombre: RUT: Fecha: Nombre: RUT: Fecha: 0 a menos de 20 años 20 a menos de 25 años 25 a menos de 35 años 35 a menos de 45 años 45 a menos de 55 años 55 a menos de 65 años 65 años y más 0,6 0,9 1 1,3 1,4 2 2,4 0,6 0,7 0,7 0,9 1 1,4 2,2 Tabla Nº1 UF % ARANCEL ESENCIAL 1 Pesos 7.000 UF Precio Base Cotización legal Unidad del arancel Tope general anual por beneficiario Monto Identificación única del arancel www.somosesencial.cl Beneficios del Arancel Esencial 1 Nuestros Planes de Salud poseen un excelente beneficio para sus afiliados, el cual otorga la cobertura del plan de salud, para más de 500 prestaciones adicionales que no se encuentran codificadas por FONASA y que se encuentren incorporadas en nuestro ARANCEL ESENCIAL 1 (*). • Neuroradiología intervencional • Cirugía Robótica • Exámenes de Biología Molecular • Biopsias quirúrgicas no incluidas en el arancel FONASA • Recolección y Criopreservación de Células madre • Técnica avanzada de depuración sanguínea (hemofiltración y hemodiafiltración) Algunas de las prestaciones incluídas en nuestro Arancel Esencial 1 : • Instalación, mantención y retiro de ECMO • Radiocirugía Gamma Knife • Trasplantes no incluidos en el arancel FONASA • Consulta Psicopedagogo (bajo indicación médica) • Paneles Filmarray • Estudio Genético De Fibrosis Quística • Bioimpedanciometria • Y más. (*) Para más información y detalle de todas las prestaciones afectas a la extensión de cobertura Esencial, te invitamos a consultar nuestros beneficios y arancel en nuestro sitio web: www.somosesencial.cl
2. Tipos de cobertura a. Hospitalaria o cirugía mayor ambulatoria:Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: La hospitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el establecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional. b. Ambulatoria:Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias. 3. Descripción de coberturas. a. Día cama.Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de hospitalización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la cobertura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar. b. Box ambulatorio.Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. c. Medicamentos, materiales e insumos.Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o cirugía, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los materiales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud. 3/6 Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes Esencial Indisa 80H70A EI80700524 Notas Explicativas del Plan de Salud I: Coberturas 1. Prestadores en convenio:Los prestadores individualizados en el siguiente listado son todos los prestadores definidos “en convenio” para este Plan de Salud. Cualquier prestador que cumpla las condiciones para ser bonificado y que no esté nominado en la siguiente lista será bonificado en modalidad libre elección. Prestadores preferentes definidos para la región metropolitana: Prestadores definidos preferentes para el resto de Chile por región: • Clínica Indisa • Clínica RedSalud Vitacura • Clínica RedSalud Providencia • Clínica Bupa• Centro Médico RedSalud Arauco Red de Prestadores Clínica San José Clínica RedSalud Iquique Clínica Tarapacá Clínica Antofagasta Clínica Andes Salud El Loa Clínica Atacama Clínica Reñaca Clínica Isamedica Hospital Clínico FUSAT Clínica RedSalud Rancagua Clínica Lircay Clínica Andes Salud Concepción Clínica del Sur Clínica Los Andes Clínica Red Salud Mayor de Temuco Clínica Andes Salud Puerto Montt Clínica Puerto Varas Arica y Parinacota Tarapacá Tarapacá Antofagasta Antofagasta Atacama Valparaíso O'Higgins O'Higgins O'Higgins Maule Biobío Biobío Biobío Araucanía Los Lagos Los Lagos RegiónRed de Prestadores www.somosesencial.cl • Clínica RedSalud Santiago • Integramedica • Centros Médicos RedSalud Clínica Sanatorio AlemánBiobío • Clínica Cordillera 2. Tipos de cobertura a). Hospitalaria o cirugía mayor ambulatoria:Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: La hospitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el establecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional. b). Ambulatoria:Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias. 3. Descripción de coberturas. a). Día cama.Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de hospitalización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la cobertura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar. b). Box ambulatorio.Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. c). Medicamentos, materiales e insumos.Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o cirugía, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los materiales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud.
d) Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos.La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones definidas en el Plan de Salud. e). Derecho a pabellón ambulatorio.Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior. f). Quimioterapia.Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la administración de estos fármacos oncológicos. g). Kinesiología y fisioterapia.Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un profesional kinesiológico o médico fisiatra. h). Atención integral de enfermería.Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en condición terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas. i). Atención integral de nutricionista.Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una derivación del médico tratante. j). Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental.Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. La cobertura del PAD de atención Odontológica Integral del paciente Oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios. k). Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad.Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud. l). Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia.Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. m). Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil.Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 7 y 72 meses, que presenten malnutrición infantil, tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. n). Urgencia.Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido en alguno de los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada como libre elección. o). Marcos y cristales ópticos.Tendrán cobertura todo marco, cristal o lente de contacto, que haya sido recetado por un médico oftalmólogo que tenga como finalidad la corrección dióptrica. Sólo en el caso de presbicia, no se requerirá receta médica para otorgar la cobertura. p). Cobertura internacional.Sólo tendrán cobertura aquellas atenciones realizadas en el extranjero, que tengan la categoría o carácter de urgencia. Para hacer uso de la cobertura internacional, el afiliado deberá presentar toda la documentación que acredite detalladamente el diagnóstico, antecedentes médicos, prestaciones realizas en el extranjero y el pago de dichas prestaciones para todo evento. Todos los documentos deberán estar traducidos al español y deben haber sido previamente certificados por la autoridad local competente y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de que el idioma de origen sea distinto al español. Una vez recibidos los antecedentes, la contraloría médica evaluará si corresponde o no realizar el reembolso según lo indicado en el plan de salud del afiliado. Las coberturas GES y cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) se otorgarán exclusivamente en prestadores ubicados en territorio nacional que formen parte de red Isapre. q). Topes anuales.Tanto el tope general anual por beneficiario como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden la suma de las bonificaciones de las prestaciones libre elección y preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia beneficio. r). Bonificación.Corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año haya alcanzado el tope de bonificación máximo anual, la Isapre continuará bonificando de acuerdo con la cobertura mínima que establece la normativa vigente. En ningún caso el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura del Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor. s). Terapia ocupacional.Solo tendrán cobertura aquellas atenciones que sean realizadas por un terapeuta ocupacional, con registro en la Superintendencia de Salud, que hayan sido derivadas por su médico tratante. t). Traslado.Tendrá cobertura todo traslado del paciente de carácter hospitalario, que haya sido solicitado por un tratamiento médico y no por la sola solicitud de cobertura por opción previsional, y que hayan sido autorizados por la Isapre. Esto, excepto en el caso de urgencia, donde la cobertura rige según lo indicado en el plan de salud. u). Médico staff en convenio.Corresponde al grupo de médicos del prestador adheridos a los convenios de Isapre Esencial. 4/6 Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes Esencial Indisa 80H70A EI80700524 d. Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos.La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones definidas en el Plan de Salud. e. Derecho a pabellón ambulatorio.Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior. f. Quimioterapia.Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la administración de estos fármacos oncológicos. g. Kinesiología y fisioterapia.Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un profesional kinesiológico o médico fisiatra, con registro en la Superintendencia de Salud. h. Atención integral de enfermería.Corresponde a la atención efectuada por una enfermera, con registro en la Superintendencia de Salud, a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en condición terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas. i. Atención integral de nutricionista.Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una derivación del médico tratante y la atención sea realizada por un profesional de la nutrición que cuente con registro en la Superintendencia de Salud. j. Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental.Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. La cobertura del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios. k. Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad.Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud. l. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia.Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. m. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil.Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 7 y 72 meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. o. Marcos y cristales ópticos.Tendrán cobertura todo marco, cristal o lente de contacto, que haya sido recetado por un médico oftalmólogo que tenga como finalidad la corrección dióptrica. Sólo en el caso de presbicia, no se requerirá receta médica para otorgar la cobertura. p. Cobertura internacional.Sólo tendrán cobertura aquellas atenciones realizadas en el extranjero, que tengan la categoría o carácter de urgencia. Para hacer uso de la cobertura internacional, el afiliado deberá presentar toda la documentación que acredite detalladamente el diagnóstico, antecedentes médicos, prestaciones realizadas en el extranjero y el pago de dichas prestaciones para todo evento. Todos los documentos deberán estar traducidos al español y deben haber sido previamente certificados por la autoridad local competente y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de que el idioma de origen sea distinto al español. Una vez recibidos los antecedentes, la contraloría médica evaluará si corresponde o no realizar el reembolso según lo indicado en el Plan de Salud del afiliado. Las coberturas GES y cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) se otorgarán exclusivamente en prestadores ubicados en territorio nacional que formen parte de red Isapre. q. Topes anuales.Tanto el tope general anual por beneficiario como los montos máximos por prestación, son únicos y comprenden la suma de las bonificaciones de las prestaciones libre elección y preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficio. r. Bonificación.Corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año haya alcanzado el tope de bonificación máximo anual, la Isapre continuará bonificando de acuerdo con la cobertura mínima que establece la normativa vigente. En ningún caso el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura de Fonasa en su modalidad de Libre Elección, la bonificación corresponderá al mayor de ambos valores. s. Terapia ocupacional.Solo tendrán cobertura aquellas atenciones que sean realizadas por un terapeuta ocupacional, con registro en la Superintendencia de Salud, que hayan sido derivadas por su médico tratante. t. Traslado.Tendrá cobertura, todo traslado hospitalario, solicitado por el médico tratante y que haya sido previamente autorizado por la Isapre. Esto, excepto en caso de urgencia médica, donde la cobertura rige según lo indicado en el Plan de Salud. u. Médico staff en convenio.Corresponde al grupo de médicos del prestador adheridos a los convenios de Isapre Esencial. www.somosesencial.cl n. Urgencia.Se entenderá como atención de urgencia a todas las prestaciones de salud realizadas en un servicio de urgencia producto de un evento que contemple una consulta de urgencia ya sea en horario hábil o inhábil. Dichas prestaciones tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido en alguno de los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada como libre elección