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PLEN256

PLENO LIBRE ELECCION 256

Puntuación del plan 5,3

Desde

$140.243/mes

Contratación telefónica

ANEXO DE CONTRATO
DE SALUD PREVISIONAL
Plan de Salud Complementario con
Modalidad Libre Elección
Plan con Cobertura Maternal y Cobertura Reducida en
Cirugías Bariátricas, Fotorrefractivas o Fototerapeúticas y
Cirugías Rinoplásticas
Plan PLENO
PLEN 256
PLENOPlan con Cobertura Maternal y Cobertura Reducida en Cirugías Bariátricas, Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas y Rinoplásticas
SIN TOPE
SIN
COBERTURA
SIN TOPE
SIN
TOPE
SIN TOPE SIN
COBERTURA
SIN TOPE
Cirugías Bariátricas (Cualquier técnica).
Cirugías Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas (Cualquier técnica). 25% de la Cobertura del Plan Complementario de Salud
Cirugías Rinoplásticas (Cualquier técnica).
Medicamentos e Insumos en Servicio de Urgencia (b) 80% 0,50 UF 1,00 UF
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama 100% 7,50 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 100% 9,50 UF
Día Cama Cuidados Intermedios 100% 8,50 UF
Día Cama Sala Cuna 100% 2,40 UF
Día Cama Incubadora 100% 2,40 UF
Exámenes de Laboratorio 100% 2,60 VA
Imagenología 100% 2,60 VA
Kinesiología 100% 2,60 VA
Derecho de Pabellón 100% 5,40 VA
Medicamentos (Por evento durante la Hospitalización) (***) 100% 40,00 UF 50,00 UF
Materiales e Insumos Clínicos (Por evento durante la Hospitalización) (***) 100% 32,00 UF 125,00 UF
Procedimientos 100% 2,80 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 5,00 VA
Honorarios Matrona 100% 1,70 VA
Visita por Médico Tratante 100% 0,75 UF
Visita por Médico Interconsultor 100% 0,75 UF
Atención Inmediata Recién Nacido 100% 0,70 UF
Traslados Médicos 100% 1,00 UF
Tratamiento de Quimioterapia 100% 205,00 UF
Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis 100% 10,00 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica 80% 1,07 UF
Consulta Psicológica 80% 1,07 UF
Consulta Oftalmológica 80% 1,18 UF
Exámenes de Laboratorio 80% 1,60 VA
Imagenología 80% 1,60 VA
Procedimientos 80% 1,60 VA
Kinesiología 80% 1,40 VA 2,90 UF
Fonoaudiología 80% 1,40 VA 2,80 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 80% 20,00 UF
Tratamiento de Quimioterapia 80% 275,00 UF
Prótesis y Ortesis 80% 9,00 UF
Tratamientos Fertilización Asistida (PAD) (******) 80% 1,00 VA 9,00 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 80% 0,55 UF
Atención Integral de Enfermería 80% 0,57 UF 1,71 UF
Atención Integral de Nutricionista (****) 80% 0,57 UF 1,71 UF
Prestaciones Dentales (PA D) (*****) 80% 1,00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 4,40 VA
Box Ambulatorio (por menos de 4 horas) 100% 1,40 UF
Pabellón Ambulatorio 100% 5,40 VA
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
VA : VECES ARANCEL NUEVA MASVIDA
PRESTACIONES
%
Bonicación
sobre
Valor Real
de la Prestación
TOPE DE
BONIFICACION
U.F.
o Veces Arancel
(1)
TOPE MÁXIMO
Año Contrato por
Beneciario
en U.F.
(2)
AMPLIACIÓN
DE
COBERTURA
(3)
OTRAS COBERTURAS
COBERTURA INTERNACIONAL
BONIFICACION DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (1) Y (2).
8553
COBERTURA DENTAL EN EL PLAN COMPLEMENTARIO:
La Isapre cubre aquellas prestaciones dentales contenidas en el arancel de prestaciones de Isapre Nueva Masvida.
El resto de las prestaciones dentales ofrece descuentos entre un 30% y 60% del Arancel del Colegio de Odontologos de Chile con prestadores que mantengan
convenio vigente con la Isapre Nueva Masvida. El listado de prestadores y Arancel están disponibles en las ocinas de atención de público de la Isapre.
Plan con Cobertura Maternal y Cobertura Reducida en Cirugías Bariátricas, Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas y Rinoplásticas
SIN
TOPE
Plan PLENO
PLEN 256
SIN TOPE
COBERTURA
Las Prestaciones involucradas en Cirugías Bariátricas (cualquier técnica) y Fotorrefractivas y/o Fototerapéuticas (cualquier técnica) y Cirugías Rinoplásticas (cualquier
técnica) tendrán una cobertura reducida tal como se indica a continuación, en las prestaciones que le correspondan.
- Para aquellos planes en que el cálculo de la bonicación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad
libre elección, la Isapre otorgará dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Ampliación de Cobertura expresada en la columna
3 del Plan complementario de Salud.
25% De la Cobertura del Plan
Complementario de Salud.
Día Cama Cirugía
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios e Intermedios
Medicamentos, Materiales e insumos Clínicos (Por Evento durante la Hospitalización)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Derecho de Pabellón
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología
Procedimientos
PRESTACIONES
RENUNCIA A LOS EXCEDENTES DE COTIZACION EN PLANES INDIVIDUALES COMPENSADOS:
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del articulo N” 188 del DFL N” 1 de 2005, modicado por la ley N” 20.317, Isapre Nueva Masvida otorgará a cambio de la
renuncia de excedentes los siguientes benecios adicionales:
Se deja constancia que el aumento en los topes de bonicación regirá siempre y cuando el aliado renuncie expresamente a los
excedentes de cotización.
% Bonicación sobre
Valor real de la
Prestación
Topes de Bonicación
expresados
en Unidades de Fomento
Consulta Médica 80% 1,23
Consulta Oftalmológica 80% 1,35
Plan PLENO
PLEN 256
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD:
(1) COBERTURAS:
- Es de exclusiva responsabilidad del beneciario informarse sobre los prestadores que mantienen convenio vigente con Isapre Nueva
Masvida.
(b) La cobertura por este concepto corresponde solo en Atención de Urgencia de Clínica u Hospital y opera bajo la modalidad de
Reembolso.
- Cobertura Internacional: La bonicación opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser presentados dentro del
plazo de 90 días de la emisión. El tipo de cambio que se utilice será el del día de la emisión de las respectivas boletas.
- (***) Para la Bonicación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como “EVENTO” al período
contemplado desde el ingreso al recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se dará
solamente a aquellos administrados durante la Hospitalización en el Centro Asistencial.
- (****) Estas atenciones están destinadas a pacientes con riesgo cardiovascular modicable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso
según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (Diabetes Mellitus Tipo II o Pre-Diabetes). Por el
carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, cuatro controles
y una evaluación al término.
- (*****) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 12 y 17 años, que requieran algunas de las prestaciones dentales que están
incorporadas en el Arancel de Prestaciones. Sólo se otorgan en la red de prestadores habilitados por la isapre, la que está disponible en la
página web de Isapre Nueva Masvida.
(******) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 25 a 37 años, para el tratamiento de infertilidad con inseminación
artificial desde la pareja, considera las prestaciones para el tratamiento de fertilización asistida que esten incorporadas en el Arancel de
Prestaciones, excluyen el tratamiento de inseminación articial con espermios de donantes. Las prestaciones PAD no cubre complicaciones
que se puedan presentar en la ejecución de este tratamiento, la frecuencia máxima para el tratamiento de baja complejidad, en el año
calendario, es de 3 prestaciones para hombre y 3 prestaciones para mujer.
- Tratamiento de Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria: La cobertura incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal,
inmunoterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la
administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además el valor de los esquemas de riesgo alto e intermedio el valor
de los fármacos para la prolaxis primaria y fármacos antieméticos. Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP
de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo. La isapre otorgara la cobertura nanciera que se je como mínimo a
cada una de las prestaciones que conforman los tratamientos de Quimioterapia, a partir de la vigencia de las respectivas instrucciones
y valores otorgados en el Arancel Fonasa en su Modalidad Libre Elección.
El valor de los esquemas corresponde a un ciclo (Período de administración del tratamiento y el de descanso, hasta la siguiente
administración) y la cantidad de ciclos necesarios para el tratamiento lo determinará el médico especialista Oncólogo u Hemato –
Oncólogo tratante. Solo en caso de tratamiento con inhibidores de Tirosin kinasa el valor es trimestral.
(2) DEFINICIONES:
Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un
establecimiento asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón
5 o superior, se entenderá que se trata de una prestación de este grupo y recibirá cobertura hospitalaria.
Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonicar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier
tipo de acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con nes de diagnóstico o tratamiento,
que se utilice por menos de 4 horas.
Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
(3) VALOR DE CONVERSION DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR:
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, corresponderá al que dicha
unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonicación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se
devenga la remuneración.
(4) REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
- El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos
una vez al año. Dicho reajuste será el 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al
Consumidor (IPC), entre enero y diciembre de cada año calendario y será aplicable durante el mes de febrero siguiente al año
calendario considerado
IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel NUEVA MASVIDA N O 2 UNIDAD: PESOS
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de Factores x Tarifa Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 5.500 U.F.
Año/Contrato
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:
(Según composición del grupo familiar)
PRECIO BASE Unidades de Fomento *
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES: 64
TRAMOS DE EDAD COTIZANTES CARGAS
0 a menos de 20 Años 0,60 0,60
20 a menos de 25 Años 0,90 0,70
25 a menos de 35 Años 1,00 0,70
35 a menos de 45 Años 1,30 0,90
45 a menos de 55 Años 1,40 1,00
55 a menos de 65 Años 2,00 1,40
65 y más Años 2,40 2,20
                                          
           
         
    

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