www .vidatr es.cl • Radiocirugía (Gamma Knife) • Radiofrecuencia • Exámenes de Biología Molecular • Cirugía robótica • Fertilización asistida de baja y alta complejidad • Implante coclear • Cirugía cardíaca endovascular • Braquiterapia prostática • Células madre TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 59) Tipo de Benefi ciario Tramos de EdadCotizantesCargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0 a menos de 20 años0,60,6 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 Precio BaseUF Modalidad del Arancel$ Cotización Legal% FIRMA REPRESENTANTE ISAPREFIRMA DE AFILIADOHuella dactilar afiliado Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: www .vidatr es.cl • Radiocirugía (Gamma Knife) • Radiofrecuencia • Exámenes de Biología Molecular • Cirugía robótica • Fertilización asistida de baja y alta complejidad • Implante coclear • Cirugía cardíaca endovascular • Braquiterapia prostática • Células madre TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 59) Tipo de Benefi ciario Tramos de EdadCotizantesCargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0 a menos de 20 años0,60,6 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 Precio BaseUF Modalidad del Arancel$ Cotización Legal% FIRMA REPRESENTANTE ISAPREFIRMA DE AFILIADOHuella dactilar afiliado Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha:El presente plan VANGUARDIA PLUS GOLD 47/2605otorga la cobertura detallada en este plan de salud complementario para todas las prestaciones comprendidas en el Arancel Vanguardia V20, que incluye innovadores procedimientos y técnicasmédicasdisponiblesenChile,entrelasque destacan: Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médicas incluidas en elArancel Vanguardia V20, publicado en la página web www.vidatres.cl. ARANCEL VANGUARDIA V20: Identificación Única del ArancelV20 Tope General Anual por Beneficiario7.000UF VANGUARDIA PLUS GOLD 47/2605 VPG260547 PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
w w w . v i d atr es.cl Notas Explicativas del Plan de Salud:1. COBERTURASVNE02/24 1.1)Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. 1.3) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancel V20. La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas. La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. 1.2) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. 1.4)Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. 1.5)En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel 1.6)La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario. 1.7)La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. 1.8)Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. 1.9)Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. 1.10)Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación 1.11 A) En caso de Urgencia Ambulatoria en los Prestadores Preferentes:Clínica Santa María, Clínica Dávila y Clínica DávilaVespucio, se otorgará cobertura de acuerdo al copago fijoestablecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja. La Urgencia se catalogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al beneficiario. El copago fijo no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según corresponda. Si el afiliado acude a un prestador distinto de: Clínica Santa María, Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, la cobertura será la indicada para las prestaciones ambulatorias, de acuerdo al plan de salud. Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador preferente, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente. Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado: CÓDIGONOMBRE DE LA PRESTACIÓN 1202004Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal 1202029Absceso orbitario, trat. Quir. 1201029Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos 1201030Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños 1301003Nasofaringolaringofibroscopía 1302025Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano 1302002Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo 1502001Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios 1502002Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel 1502021Colgajo simple único 1602203Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas cutáneas, por excisión 1602221Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm) 1602222Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total que comprometa solo la piel) 1602225Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos
www .vidatr es.clVNE02/24 1.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios: El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación. 1.13)Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación tanto en modalidad preferente como de libre elección, la cual estará sujeta a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de Libre Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años, 11 meses, 29 días. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, este no contempla límite de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones contenidas en este último PAD podrán realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al inicio del tratamiento oncológico (quimioterapia, radioterapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición Infantil, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad. En caso de diagnóstico de infertilidad, estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación de embriones, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. La cobertura financiera considera la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde el beneficiario. Se incluyeeltratamientodefertilizaciónasistidadebajacomplejidaddehombre/mujerytambiéntratamientodefertilizaciónasistidadealtacomplejidad. Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el beneficiario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos de los PAD correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen. 1.14)Solo tendrá cobertura las consultas médicas de telemedicina de las especialidades de Dermatología, Geriatría, Endocrinología, Psiquiatría, Neurología, Diabetología y Nefrología. En el caso de la especialidad de neurología, la consulta de telemedicina sólo aplica respecto del seguimiento y control del paciente, no así como primera consulta. 2)DEFINICIONES V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud. UF.: Unidad de Fomento. Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. Médico Staff: Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complementario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Tope Máximo año contrato por beneficiario: son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley. CÓDIGONOMBRE DE LA PRESTACIÓN 1602224Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y lipoma por lesión 1701045Ecocardiograma bidimensional doppler color 1707034Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia) 1707037Intubación traqueal (proc. Aut.) 1801001Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía) 1801024Instalación endoscópica de sonda enteral 1801028Cuerpo extraño, extracción endoscópica 1801042Vaciamiento manual de fecaloma 1801035Ligadura hemorroides 1803019Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.) 1803002Absceso anorrectal simple, trat. Quir. 1803003Absceso sacrocoxigeo, drenaje 1870025Instalación sonda nasoenteral 1901021Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción 1902031Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico 1902022Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafia, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica. 1901022Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.) 2107005Fracturas medianas (diafisis humeral, radial, cubital, diafisis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos, tibiales) 2107001Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular) 2107003Luxaciones de articulaciones menores (el resto) 2107002Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis) 2107006Fracturas menores (el resto) Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón1602241
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