Logo Isapre Vida Tres

Preferente

VPRP2606812

VANGUARDIA PREMIUM PLATINUM 812/2606

Sin puntaje, no analizado

Desde

$227.905/mes


Contratación telefónica

w w w . v i d a t r e s . c l
Tipo de Plan: Individual x Grupal
©[2017] Intuitive Surgical, Inc
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
FUN N°VANGUARDIA PREMIUM PLATINUM 812/2606
VPRP2606812
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
80%
Día Cama
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Medicamentos (1.4) (1.10)
Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10)
Quimioterapia (1.6)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor
Traslados (5.4)
AMBULATORIAS
Consulta Médica
60%
0,6 UF 6 UF
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)**
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología 5 UF 3,3 UF
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional 5 UF 3,3 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) 2,2 UF 1,7 UF
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13) 2,2 UF 1,7 UF
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13) 2,2 UF 1,7 UF
Tratamiento de fertilización asistida (PAD) ( 1.13) 2,2 UF 1,7 UF
2,2 UF 1,7 UF
2,2 UF 1,7 UF
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
8,5 UF
Atención Integral de Enfermería
Prótesis y Órtesis (1.5)
Quimioterapia (1.6) 80% 34 UF 340 UF
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11 A)
ATENCIONES DE URGENCIA (1.11 A)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Marcos y Cristales Ópticos (1.8) Sólo Cobertura Libre ElecciónMedicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) 210 UF
Cobertura Internacional (1.12) 40 UF 40 UF
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1)
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario% Tope % Tope
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Clínica RedSalud Santiago, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Providencia, Clínica Santa María, Clínica Meds,
Hospital Clínico UC, Clínica Las Condes , Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Universidad de Los Andes
Sin Tope
Sin Tope
8,5 UF
18 UF
25% de la
cobertura
genérica Sin Tope
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia,
Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7)
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7)
OTRAS PRESTACIONES
1,1 UF1,1 UF
60%
340 UF1200 UF
1200 UF
34 UF
6 V.A.
Sin Tope6 V.A.
Sin Tope
1200 UF
1200 UF
1200 UF
100% Sin Tope
Clínica Dávila - Clínica Dávila Vespucio
Clínica RedSalud Santiago
Clínica Indisa
Clínica RedSalud Providencia
Clínica Santa María
Clínica Meds
Hospital Clínico UC
Clínica Las Condes
Clínica San Carlos de Apoquindo
Clínica Universidad de Los Andes
(Habitación Individual Simple) (Solo con Médicos Staff) (Solo con bonos)
Urgencia
Simple
1,6 UF
Clínica Las Condes
Urgencia
Compleja
1,5 UF
1,6 UF
4,4 UF
2,9 UF
4,4 UF
1,9 UF
Cl. Universidad de Los Andes
Urgencia
Compleja
1,8 UF
-
6,1 UF
5,1 UF
-
Urgencia
Simple
0,7 UF
Cl. Dávila - Cl. Dávila Vespucio
Urgencia
Compleja
0,5 UF
0,8 UF
2,5 UF
1,9 UF
2,8 UF
Urgencia
Simple
0,8 UF
Clínica Santa María
Urgencia
Compleja
0,6 UF
0,9 UF
3 UF
2,3 UF
3,5 UF
Urgencia
Simple
Sin Tope
0,72 UF Sin Tope
3,4 UF
10 V.A.
9 UF
3,8 UF
6,9 UF
14,8 UF
6,9 UF
72 UF
44 UF
34 UF
30 UF
88 UF
340 UF
60 UF
600 UF
Sin Tope
Copago Fijo Urgencia Adulto
Copago Fijo Urgencia Pediátrica
Copago Fijo Urgencia Maternidad (1.11 B)
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Red Dávila, Integramédica, Vidaintegra, Clínica RedSalud Santiago, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Providencia, Clínica Santa María,
Centros Médicos Santa María, Clínica Meds, Hospital Clínico UC, Centros Médicos UC Santiago, Clínica Las Condes, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Universidad de Los Andes
40% Sin Tope Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Clínica RedSalud Santiago, Clínica
Indisa, Clínica RedSalud Providencia, Clínica Santa María, Clínica Meds, Hospital Clínico UC,
Clínica Las Condes, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Universidad de Los Andes
(Solo con bonos)
En Clínica RedSalud Santiago, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Providencia, Clínica Meds, Hospital Clínico UC y Clínica San Carlos de Apoquindo aplicará los mismos porcentajes de cobertura preferente ambulatoria en
exámenes, imágenes, derecho de pabellón y procedimientos de urgencia. Para medicamentos y materiales de urgencia se aplicará el mismo porcentaje de urgencia preferente con tope por evento de 1 UF.
80% Sin Tope
Clínica Dávila- Clínica Dávila Vespucio
Centros Médicos Red Dávila - Integramédica
Vidaintegra - Clínica RedSalud Santiago
Clínica Indisa - Clínica RedSalud Providencia
Clínica Santa María - Centros Médicos Santa María
Clínica Meds - Hospital Clínico UC (Lira y Marcoleta)
Centros Médicos Red UC Santiago
60% Sin Tope
Clínica Las Condes
Clínica San Carlos de Apoquindo
Clínica Universidad de Los Andes
(Solo con bonos)
w w w . v i d a t r e s . c l
• Radiocirugía (Gamma Knife)
• Radiofrecuencia
• Exámenes de Biología Molecular
• Cirugía robótica
• Fertilización asistida de baja y alta complejidad
• Implante coclear
• Cirugía cardíaca endovascular
• Braquiterapia prostática
• Células madre
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 59)
Tipo de Benefi ciario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
w w w . v i d a t r e s . c l
• Radiocirugía (Gamma Knife)
• Radiofrecuencia
• Exámenes de Biología Molecular
• Cirugía robótica
• Fertilización asistida de baja y alta complejidad
• Implante coclear
• Cirugía cardíaca endovascular
• Braquiterapia prostática
• Células madre
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 59)
Tipo de Benefi ciario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:El presente plan VANGUARDIA PREMIUM PLATINUM 812/2606
otorga la cobertura detallada en este plan de salud
complementario para todas las prestaciones comprendidas
en el Arancel Vanguardia V20, que incluye innovadores
procedimientos y técnicas médicas disponibles en Chile,
entre las que destacan:
Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médicas incluidas en el Arancel Vanguardia V20,
publicado en la página web www.vidatres.cl.
ARANCEL VANGUARDIA V20:
Identificación Única del Arancel V20
Tope General Anual por Beneficiario 11.000 UF
VANGUARDIA PREMIUM PLATINUM 812/2606
VPRP2606812
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
w w w . v i d a t r e s . c l
Notas Explicativas del Plan de Salud:1. COBERTURASVNE02/24
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo
menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud.
1.3)
La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancel V20.
La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el
beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso
contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
1.2)
En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de
Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o
por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día
hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de
beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del
paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por
libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
1.4) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las
cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se bonificarán de acuerdo al ítem
Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos
ambulatorios.
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como
tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los
esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y
topes establecidos en el Plan de Salud complementario.
1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía
Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o
técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias
señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura
financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta
médica para los mayores de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre
elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán
únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines
de investigación y experimentación
1.11 A) En caso de Urgencia Ambulatoria en los Prestadores Preferentes: Clínica Las Condes, Clínica Universidad de Los Andes,Clínica Santa María, Clínica Dávila y Clínica Dávila
Vespucio, se otorgará cobertura de acuerdo al copago fijo establecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en cada uno de
esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja. La Urgencia se catalogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones
que sean realizadas al beneficiario. El copago fijo no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque
tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según corresponda. Si el afiliado acude a un prestador distinto de: Clínica Las Condes, Clínica
Universidad de Los Andes, Clínica Santa María, Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, la cobertura será la indicada para las prestaciones ambulatorias, de acuerdo al
plan de salud. Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador preferente,
deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones
señaladas en el punto 1.1 precedente. Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las
prestaciones incluidas en el siguiente listado:
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
1202004 Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal
1202029 Absceso orbitario, trat. Quir.
1201029 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos
1201030 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños
1301003 Nasofaringolaringofibroscopía
1302025 Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano
1302002 Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo
1502001 Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios
1502002 Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel
1502021 Colgajo simple único
1602203 Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas cutáneas, por excisión
1602221 Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm)
1602222 Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total que comprometa solo la piel)
1602225 Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos

Solicitar

Contrata y/o recibe asesoría mediante un ejecutivo especializado

¿Es Vida Tres tu Isapre Actual?

Sitio seguro