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Preferente

VPRU2411710

VANGUARDIA PREMIUM ULTRA 710/2411

Puntuación del plan 6,2

Desde

$198.021/mes


Contratación telefónica

w w w . v i d a t r e s . c l
Tipo de Plan: Individual x Grupal
©[2017] Intuitive Surgical, Inc
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
FUN N°
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*)
Bonificación Bonifi cación
% Tope % Tope % Tope
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*)
Bonificación Bonifi cación
% Tope % TopeHOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama 100% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio
80% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Santa María
Clínica Indisa
75% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Hospital UC
Clínica UC
70% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Universidad de los Andes
Clínica San Carlos de Apoquindo
50% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Alemana
(Sólo con Médicos Staff)
(Sólo con bonos)
Sin Tope
90%
Sin Tope
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Medicamentos (1.4) (1.10) 1200 UF
Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10)
Sin Tope
Quimioterapia (1.6)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor 1,08 UF Sin Tope
Traslados (5.4)
AMBULATORIAS
Consulta Médica
90% Sin Tope Clínica Dávila, Clínica Dávila
Vespucio,Integramedica, Vidaintegra
80% Sin Tope Clínica Santa María, Clínica Indisa, Hospital UC,
Centros Red UC
65% Sin Tope Clínica Universidad de los Andes, Clínica San Carlos
de Apoquindo
(Sólo con bonos)
Sin Tope
70%
0,9 UF
Sin Tope
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)**
Exámenes de Laboratorio
10 V.A
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología 7,2 UF 4,8 UF
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional 7,2 UF 4,8 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) 3,4 UF 2,9 UF
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13) 3,4 UF 2,9 UF
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13) 3,4 UF 2,9 UF
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad hombre (PAD) (1.13) 3,4 UF 2,9 UF
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad mujer (PAD) (1.13) 3,4 UF 2,9 UF
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) (1.13) 3,4 UF 2,9 UF
Consulta y Atención Integral de Nutricionista 3,4 UF 2,9 UF
Atención Integral de Enfermería 3,4 UF 2,9 UF
Prótesis y Órtesis (1.5) 11,5 UF 11,5 UF
Quimioterapia (1.6) Sin Tope 90% 38 UF 380 UF
ATENCIONES DE URGENCIA (1.11)
Consulta de Urgencia 90% Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio,
80% Clínica Santa María, Clínica Indisa, Hospital UC
65% Clínica Universidad de los Andes, Clínica San
Carlos de Apoquindo
(Sólo con bonos)
Sin Tope Sin Tope 70% 10 V.A
Exámenes de laboratorio e imagenología
Sin Tope
Derecho Pabellón ambulatorio
Procedimientos de Urgencia
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Medicamentos y Materiales de Urgencia 1,5 UF 0,3 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de
Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7)
40% Sin Tope Clínica Alemana, Clínica Universidad de los Andes,
Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Santa María, Hospital UC,
Clínica Indisa, Clínica Dávila, Clínica UC, Clínica Dávila Vespucio
(Sólo con bonos)
Sin Tope 25% de la
cobertura
genérica Sin Tope
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7)
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.8)
Sólo Cobertura Libre Elección 70%Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) 210 UF
Cobertura Internacional (1.12)
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1) Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Santa María
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1) Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Santa María
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario% Tope % Tope
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
9 UF
6 UF
2,6 UF
5,3 UF
12,2 UF
5,3 UF
7 V.A
48 UF
32 UF
22 UF
18 UF
2,2 UF
64 UF
220 UF
36 UF
36 UF 36 UF
600 UF
1,8 UF 9 UF
VANGUARDIA PREMIUM ULTRA 710/2411
VPRU2411710
©[2017] Intuitive Surgical, Inc
2,3 UF 2,3 UF
20 UF
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• Radiocirugía (Gamma Knife)
• Radiofrecuencia
• Exámenes de Biología Molecular
• Cirugía robótica
• Fertilización asistida de baja y alta complejidad
• Implante coclear
• Cirugía cardíaca endovascular
• Braquiterapia prostática
• Células madre
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 59)
Tipo de Benefi ciario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
w w w . v i d a t r e s . c l
• Radiocirugía (Gamma Knife)
• Radiofrecuencia
• Exámenes de Biología Molecular
• Cirugía robótica
• Fertilización asistida de baja y alta complejidad
• Implante coclear
• Cirugía cardíaca endovascular
• Braquiterapia prostática
• Células madre
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 59)
Tipo de Benefi ciario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:El presente plan Vanguardia Premium Ultra 710/2411 otorga la
cobertura detallada en este plan de salud complementario para todas las
prestaciones comprendidas en el Arancel Vanguardia V20, que incluye
innovadores procedimientos y técnicas médicas disponibles en Chile, entre
las que destacan:
Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médicas incluidas en elArancel Vanguardia V20,
publicado en la página web www.vidatres.cl.
ARANCEL VANGUARDIA V20:
Identificación Única del Arancel V20
Tope General Anual por Beneficiario 11.200 UF
PPRREECCIIOO LDDEELL PPLAANN DDEE SS CAALLUUDD COOMMPPLL TEEMMEENNTAA ORRIIO
VANGUARDIA PREMIUM ULTRA 710/2411
VPRU2411710
w w w . v i d a t r e s . c l
Notas Explicativas del Plan de Salud:VNE4/22 - 1/21. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera
sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud.
1.2) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancelV20.
La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá dirigirse
a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas.
Las prestaciones de la oferta preferente referidas en Centros redsalud UC No incluye cobertura en Clínica San Carlos de Apoquindo.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de
acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder
dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas
siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta
preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando
su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
1.4) Se procederá a la bonificación de losMedicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias
(código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes
específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación
de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
1.6) La cobertura preferente respecto de laQuimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo,
se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la
profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario.
1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean
realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se
aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la
cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad
libre elección.
1.8) Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores
de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura
se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de laesclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida
que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación).
1.11) La Cobertura de Urgencia Ambulatoria en Prestador Preferente no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación
con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda.
1.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda
la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos al idioma español y
encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo
a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem.
Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda
nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación.
1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación tanto en modalidad preferente como de libre elección, la cual estará sujeta a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el
Arancel Fonasa Modalidad de Libre Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29 días. Por su parte, respecto
del PAD por Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, este no contempla límite de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones contenidas en este último PAD podrán realizarse
por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al inicio del tratamiento oncológico (quimioterapia, radioretapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se
otorgará a beneficiarios que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición Infantil, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad.
En caso de diagnóstico de infertilidad, estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación
de embriones, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. La cobertura financiera considera la totalidad de las
prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde el beneficiario.
Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el beneficiario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que
consten expresamente los códigos de los PAD correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen.
1.14) Solo tendrá cobertura las consultas médicas de telemedicina de las especialidades de Dermatología, Geriatría, Endocrinología, Psiquiatría, Neurología, Diabetología y Nefrología. En el caso de la especia-
lidad de neurología, la consulta de telemedicina sólo aplica respecto del seguimiento y control del paciente, no así como primera consulta.
2. DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario.
Médico Staff: Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complementario de salud el que se determina por
evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario: son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige
individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las
bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios.
Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.

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