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Seguro Vida | Temporal

Seguro de Vida Alemana UF 1.000

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CONDICIONES PARTICULARES

1.- ASEGURADO, BENEFICIARIO, CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD, EDADES DE
INGRESO Y PERMANENCIA

1.1
Asegurado y Beneficiario
De acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales de la
POL220230404, se entenderá por Asegurado y Beneficiario las siguientes personas:

Asegurado Es la persona a quien afecta el riesgo que se transfiere a la Compañía Aseguradora.
Para obtener la cobertura de esta Póliza, el Asegurado debe ser una persona natural; cumplir con los
requisitos de asegurabilidad, edad mínima y máxima de ingreso y edad máxima de permanencia
establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza y haber suscrito la propuesta de seguros
proporcionada por la Compañía.

Beneficiario: Es la persona que, aun sin ser Asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso
de siniestro y que para estos efectos es aquella señalada como tal, por el Contratante en la
Declaración de Beneficiarios según lo indicado en el Artículo 7 de la POL220230404.

1.2
Condiciones de Asegurabilidad relativos a la edad de ingreso y permanencia
La Compañía entregará las coberturas establecidas a los Asegurados, sólo si la fecha de ocurrencia
de un Evento cubierto por esta Póliza y descrito más adelante es a partir de la fecha de inicio de la
vigencia de esta Póliza.

La edad mínima del Contratante o el Asegurado Titular para contratar la Póliza será de 18 años.

La edad máxima de ingreso de los Asegurados a la Póliza será de 63 años y 364 días de edad.

La edad máxima de permanencia para todos los Asegurados de esta Póliza será hasta los 64 años y
364 días. Para estos efectos, la edad se calculará a la fecha de la renovación de la Póliza estipulada en
estas Condiciones Particulares.

La edad de ingreso se calcula el día de inicio de vigencia de la Póliza.

2.- COBERTURAS

El capital de la cobertura principal (Fallecimiento) será pagado a él o los beneficiarios.

La cláusula adicional de Invalidez Total y Permanente Dos Tercios, será pagada al contratante de la
póliza.
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2.1 Fallecimiento

En virtud de esta cobertura la Compañía pagará a los Beneficiarios el monto especificado mas
adelante, una vez liquidado el siniestro denunciado, en caso del fallecimiento del Asegurado ocurrido
durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un Accidente o
enfermedad y por causa no excluida en la póliza. No habrá derecho a indemnización alguna si el
asegurado sobrevive al vencimiento de la póliza.

2.1.1 Capital Asegurado

Coberturas
Capital
Fallecimiento
UF 1.000
2.1.2 Beneficiarios

Los Beneficiarios recibirán la indemnización de acuerdo a los porcentajes de distribución señalados
en la Declaración de Beneficiarios y estas condiciones particulares. De no existir porcentajes
estipulados de distribución, la indemnización correspondiente será distribuida por partes iguales
entre los Beneficiarios. Si al momento del fallecimiento del Asegurado uno o más de los Beneficiarios
designados hubieren fallecido, se entenderá que el porcentaje que le hubiere correspondido se
distribuirá proporcionalmente entre los demás Beneficiarios designados sobrevivientes.

A falta de Beneficiarios designados por el Contratante, el monto de la indemnización se pagará a los
herederos legales en la forma que la ley lo establezca, situación que será acreditada con la posesión
efectiva. Quienes acrediten tal calidad al momento de solicitar el pago de la indemnización que
corresponda, serán considerados únicos Beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.

La Compañía pagará la indemnización a los Beneficiarios válidamente registrados en la Declaración
de Beneficiarios vigente a la fecha del siniestro. Con dicho pago la Compañía dará cumplimiento
íntegro a su obligación y no le será oponible ningún cambio de Beneficiario que no le hubiese sido
notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.

Los impuestos que actualmente o en el futuro se establezcan sobre las indemnizaciones serán de
cargo del Beneficiario o herederos según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo de la
Compañía.

2.2 Invalidez Total y Permanente Dos Tercios

El asegurador indemnizará al Asegurado en caso en que éste sufra una Invalidez Total y
Permanente 2/3, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la Invalidez Total y Permanente 2/3 ocurra durante la vigencia de la cláusula adicional.
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b) Que la póliza principal esté vigente.

c) Que la Invalidez Total y Permanente 2/3 se produzca antes que el asegurado cumpla la edad
máxima de permanencia que se estipule en estas condiciones particulares de la póliza.

Se deja expresa constancia que el Capital Asegurado para esta cláusula adicional, será igual al
contratando para la cobertura principal de fallecimiento. Por consiguiente, el pago al Asegurado de
la indemnización por concepto de la presente cláusula adicional producirá la terminación inmediata
de la póliza, de la misma forma que si se hubiese pagado el monto de indemnización establecido en
las Condiciones Generales de la Póliza principal. En consecuencia, se extinguirá el derecho al cobro
de otras indemnizaciones.

2.2.1 Capital Asegurado

Coberturas
Capital
Invalidez Total y Permanente 2/3
UF 1.000
El pago de esta cobertura al contratante de la póliza produce la terminación del contrato y todas las
coberturas contratadas.

3.- PRIMAS

La Prima para este seguro se expresa en UF (Unidad de Fomento) y será convertida a pesos para su
cobro en el equivalente a la UF vigente el primer día de cada mes de cobertura o cobro, según
corresponda.

La Prima se determina según el rango de edad donde se encuentren el o los Asegurados de esta
Póliza. Queda convenido por las partes que el alza de Prima, que corresponda según cambio en el
tramo de edad más adelante detallado, se materializará en la fecha de renovación del presente
contrato.

Plan Base UF 1.000
Prima Mensual UF con IVA
18 años - 30 años y 364 días
0,15
31 años - 35 años y 364 días
0,18
36 años - 40 años y 364 días
0,22
41 años - 45 años y 364 días
0,26
46 años - 50 años y 364 días
0,30
51 años - 55 años y 364 días
0,41
56 años - 60 años y 364 días
0,63
61 años 64 años y 364 días
0,96
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Para efectos de la aplicación de los cambios de tramo de edad de los Asegurados, la Compañía no
estará obligada a enviar una comunicación dado que la aceptación de estas Condiciones
Particulares importa una aceptación expresa del cambio de Prima, que irán ocurriendo en un tiempo
y plazo previamente conocidos por el Contratante o Asegurado.

4.- PAGO POR MEDIO DE COBROS AUTOMÁTICOS (PAT Y PAC):

Conforme a los señalado en la Circular N° 1499 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF),
se deja constancia que el pago de la Prima se efectuará mediante la modalidad PAT (autorización de
descuento en tarjeta de crédito), por lo que las condiciones del mandato que autorizan estas
modalidades de pago forman parte integrante de las Condiciones Particulares de esta Póliza.

5.- EXCLUSIONES.

Son las establecidas en las Condiciones Generales, depositadas en la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF) bajo el código POL220230404 y CAD320230405, salvo que algunas de ellas sean
cubiertas dada su liberación y cobertura a través de estas Condiciones Particulares.

6.- DENUNCIA DE SINIESTROS.

Los interesados en el pago de la indemnización de las coberturas de esta póliza deberán notificar a la
Compañía por los medios que ésta disponga, tan pronto como sea posible y dentro del plazo máximo
de noventa (90) días siguientes a la fecha de ocurrido el evento que da origen a la cobertura, debiendo
acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y
consecuencias.

La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente el siniestro
se encuentra cubierto por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro,
los antecedentes que precise.

La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas por la Comisión para el Mercado
Financiero referidas a dicha materia.

7.- PAGO DE PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE PRIMA.

La Prima es la retribución o precio del seguro y consiste en una cantidad de dinero.

Los montos de la Prima y los eventuales ajustes estarán indicados en las Condiciones Particulares de
la Póliza.

(a) Pago de Prima:

La Prima de este seguro se pagará en los plazos y forma establecidos en las Condiciones Particulares
de la Póliza.

Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante o Asegurado Titular deberá pagar la Prima de acuerdo
al monto, condiciones y en la forma de pago que se detallan en las Condiciones Particulares, en las
oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe, todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos
de pago o descuentos que la Compañía podrá poner a disposición del Contratante para facilitar el
pago.
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La Prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía.

La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y
que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o
descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado
por el Contratante o Asegurado, la Prima correspondiente se considerará no pagada, generándose el
efecto que se indica en el párrafo siguiente.

(b) Efecto del no pago de la Prima:

La falta de pago de la Prima por parte del Contratante o del Asegurado producirá la caducidad de este
contrato en el Plazo de Gracia definido en las Condiciones Particulares, contado desde la notificación
que, conforme al Artículo 13 de las Condiciones Generales, dirija la Compañía al Asegurado y dará
derecho a la Compañía para exigir que se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación y
los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación de la Póliza, cesará de pleno
derecho la responsabilidad de la Compañía por todas las indemnizaciones, eventos y gastos, sin
necesidad de declaración judicial alguna.

8.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA

La duración de esta póliza es de un año, contado desde la fecha de vigencia inicial. Sin embargo, si
el Contratante no manifestare su opinión en contrario, la póliza se renovará automáticamente por
períodos iguales y sucesivos.

En cada renovación, la Compañía podrá establecer nuevas condiciones en cuanto a las primas,
previa comunicación por escrito u otro medio de contacto fehaciente conforme lo establecido en el
Artículo 13 de estas Condiciones Generales, dirigida al Contratante con una anticipación de a lo
menos treinta (30) días a la fecha de renovación, cuya aceptación expresa provocará la renovación
de esta póliza de acuerdo a las nuevas condiciones. Esta nueva prima, si correspondiere, deberá ser
pagada hasta el vencimiento del nuevo período y así sucesivamente.

Sin perjuicio de lo descrito precedentemente en este artículo, la Compañía se reserva el derecho de
no renovar esta póliza, previa comunicación por escrito al Contratante con una anticipación de a lo
menos treinta (30) días a la fecha de renovación.

En caso que la póliza no se renueve, la Compañía mantendrá su obligación respecto a un siniestro
eventualmente cubierto ocurrido con anterioridad a la fecha de término de la póliza, de acuerdo a lo
indicado en el Artículo 2 de estas Condiciones Particulares.

9.- ATENCION AL CLIENTE.

La oficina de atención a clientes de Alemana Seguros S.A. se encuentra ubicada en Avenida
Manquehue Norte N° 1370, comuna de Vitacura.

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas.

Correo electrónico de Contacto:
atencionasegurados@alemanaseguros.cl
Teléfono 600 006 0900
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ANEXO N°1

INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACION DE CONSULTAS Y
RECLAMOS

En virtud de la Circular Nº 2131 de la Comisión para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de
2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir,
registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten
directamente por el contratante, Asegurado, beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades,
en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado en
caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la
respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al
Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo
O’Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web
www.cmfchile.cl
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ANEXO N°2

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES DE SINIESTROS

(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero)

1) OBJETO DE LA LIQUIDACION

La Liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la Póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de
la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados
desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA

En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá
designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE
ANTECEDENTES

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y
oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al
domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar,
solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que
requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición
del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los
daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la
Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días
hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACION

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de:

a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima
anual sea superior a 100UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos
desde la fecha denuncio;

7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamenten e
indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la CMF, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y
fijar un plazo para entrega del informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de
nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las
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razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya
existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION

El informe final de Liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y
27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012,
Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012).

9) IMPUGNACION INFORME LIQUIDACION

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para impugnarla. En caso de Liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo
tendrá el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
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