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Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

Gamma + V + C

Deducible anual por beneficiario: 0,5 UF y Tope evento: 350 UF

Desde

$27.949/mes p/p (sin IVA incluido)

Póliza 3400xxx
Condiciones Particulares
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MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la Empresa
Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato.
Artículo N° 1.- Contratante
Empresa : Xxx
Dirección : Xxx
RUT : Xxx
Giro : Xxx
Teléfono : Xxx
Artículo N° 2.- Asegurador
Empresa : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Agustinas N° 640 Piso 1, Santiago
RUT : 99.289.000-2
Teléfono : 56 2 2826 30 00
Artículo N° 3.- Intermediario
Empresa : Queplan corredores de seguros SpA.
Dirección : Nueva de Lyon 96, Of 301, Providencia.
Rut : 76.824.542-8
Giro : Corredora de seguros
Comisión :
Artículo
N° 4.- Asegurados
Asegurado Titular:
Los empleados con contrato de trabajo vigente e indefinido con la Empresa Contratante, que
cumplen con las condiciones de asegurabilidad, señaladas en el artículo N° 13 y fueran
debidamente incorporados e informados a la compañía.
Asegurados Dependientes:
Para los planes familiares se otorgará cobertura bajo los siguientes parentescos:
a) Cónyuge o Conviviente Civil (uno u otro) del Asegurado Titular Conviviente (Carga No
Legal) del Asegurado Titular
b) Hijos del Asegurado Titular; asimismo, podrán ser asegurados dependientes los hijos del
Cónyuge o Conviviente del Asegurado Titular, aun cuando no sean hijos de éste
Artículo N° 5.- Beneficiarios
Coberturas Fallecimiento y Muerte Accidental
Se entenderán como beneficiarios a todas aquellas personas naturales que hayan sido
designadas por cada asegurado titular. De no existir beneficiarios designados, el monto de la
indemnización se pagará a los herederos legales según se indique en el documento de la
posesión efectiva del Asegurado, y se sujetará a las reglas establecidas en el artículo N° 593
del Código de Comercio.
La designación de beneficiarios la podrá realizar el asegurado en su portal
portaldeclientes.metlife.cl/
Coberturas Invalidez Accidental
El beneficiario para el pago será el Asegurado Titular.
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Coberturas Complementario de Salud, Ampliado
El beneficiario para el pago será el Asegurado Titular.
Artículo N° 6.- Obligaciones Legales del Contratante
El contratante debe informar a los asegurados u otro legítimo interesado sobre la contratación
del seguro, sus condiciones o modificaciones.
El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del
seguro colectivo.
Artículo N° 7.- Coberturas
I. Coberturas de Fallecimiento
Cubre el riesgo de fallecimiento pagando el capital asegurado a los beneficiarios, siempre y
cuando sea producido durante la vigencia de esta cobertura y de acuerdo con lo indicado en la
Condiciones Generales (POL 2 2017 0060).
Si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, se pagará siempre que hubiera
transcurrido al menos un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del
asegurado, desde su rehabilitación.
Este seguro no cubrirá el fallecimiento cuando este sea como consecuencia de alguna de las
siguientes enfermedades o dolencias e intervenciones quirúrgicas diagnosticadas antes del
ingreso del asegurado titular al seguro: Cáncer, Cardiopatías, Enfermedad vascular,
Insuficiencia Renal Crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos, Esclerosis Múltiples y Diabetes
Mellitus (cláusula N° 3 del POL 220170060).
La cobertura de fallecimiento solo aplicará para los asegurados titulares.
II. Cobertura de Accidentes Personales
a) Muerte Accidental:
Cubre el riesgo de Muerte Accidental del Asegurado, siempre y cuando sea consecuencia
directa e inmediata de un accidente producido durante la vigencia de esta cobertura y de
acuerdo con lo indicado en la Condiciones Generales (POL 3 2013 0085, letra A).
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los
noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente.
La compañía aseguradora deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total
que hubiere abonado al Asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura de invalidez.
b) Incapacidad Total y Permanente Dos Tercios (2/3) Por Accidente:
Cubre el riesgo de invalidez siempre y cuando sea consecuencia directa e inmediata de un
accidente producido durante la vigencia de esta cobertura y de acuerdo con lo indicado en
las condiciones generales (POL 3 2013 0085, letra C)
Se entenderá como inmediato, aquello que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90)
días siguientes de ocurrido el accidente.
El asegurado deberá encontrarse en estado de incapacidad total y permanente de a lo
menos dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas
para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al
Nuevo Sistema de Pensiones" regulados por el DL 3500.
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En caso de que la Compañía Aseguradora determine el rechazo de la indemnización por
no concurrir los requisitos necesarios para calificar la incapacidad como total y permanente
dos tercios (2/3) por accidente, el Asegurado podrá, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a dicha comunicación, requerir que la incapacidad sea evaluada por una Junta
Médica.
Las coberturas de accidentes personales solo aplican para los asegurados titulares.
III. Cobertura de salud:
a) Complementaria:
Cubre el riesgo de reembolsar, pagar al beneficiario o bien directamente al prestador
de salud, los gastos médicos razonables y acostumbrados en que haya incurrido
efectivamente un asegurado, en complemento de lo que cubra el sistema de salud
previsional, a consecuencia de una prestación médica.
Los reembolsos o los pagos directos y los costos señalados anteriormente se
efectuarán de acuerdo con lo indicado en las condiciones generales POL 3 2020 0074
y a los porcentajes, topes y condiciones descritas a continuación, siempre y cuando
ocurran dentro de la vigencia de esta cobertura:
Cobertura
Complementar ia Cobertura
Reembolso
Red Libre
elección
Tope por
Prestació n
Tope
Anual
GASTOS
AMBULATORI OS
Consultas Médicas Generales MetLife
Orienta
- Sin tope (*)
Consultas Médicas 80% UF 0,90 Sin tope (*)
Exámenes de Laboratorio 80% -
Sin tope (*)
Exámenes de imagenología,
Radiografías, Ultrasonografías,
Medicina Nuclear, Control
Prostático y Mamografía
Preventiva
80%
-
Procedimientos de
Diagnóstico y
Terapéuticos
80% - Sin tope (*)
Tratamiento de
Kinesiología/Fonoaudiología 80% UF 0,5 UF 15
Cirugía Ambulatoria 80% - Sin tope (*)
Exámenes preventivos 80% - 2 UF
MEDICAMENTOS (**) Medicamentos Ambulatorios
Genéricos
100 % - Sin tope (*)
Medicamentos de Marca 40 % - UF 15
GASTOS
HOSPITALIZA CIÓN
Día Cama Hospitalización 80% 2 UF Sin tope (*)
Dia Cama UTI/UCI 80% Sin tope (*)
Servicios Hospitalarios 80% - UF 20
Honorarios Médicos 80% - UF 20
Hospitalización Domiciliaria MetLife
orienta
- -
GASTO
MATERNIDAD
Parto Normal 100% - UF 10
Cesárea 100% - UF 15
Complicaciones del Embarazo 80% - UF 10
Complicaciones del parto 80% - UF 10
Aborto No Voluntario 80% - UF 10
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SALUD
MENTAL
Consulta Psiquiatría 80% UF 0,50
UF 12Consulta Psicología 80 %
Gastos hospitalarios de Psiquiatría 80% --
Cobertura psicopedagogía 80 % UF 0,60
OTROS
GASTOS
Gastos Ópticos 70 % - UF 4
Consulta Nutricionista 80 % 0,5 UF UF 10
Prótesis/Ortesis (Excluye dental) 70% - UF 10
Cirugía para la corrección de vicios o
defectos de refracción (mayor o igual a 5
dioptrías)
50% - UF 5
Servicio Pacientes Crónicos Metlife Orienta - Sin tope (*)
Servicio Pacientes Crónicos
Telemonitoreo (accuhealth) Metlife Orienta - Sin tope (*)
Servicio de Ambulancia Terrestre (Radio
50kms.) 70 % - UF 10
Tope Anual 350 UF
Deducible plan titular 0,5 UF
Deducible plan titular + 1 Carga 1 UF
Deducible plan titular + 2 Carga 1,5 UF
(*) Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por asegurado.
(**) Incluye medicamentos en farmacia Cruz Verde con bonificación en línea.
Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura anteriores, un
tope anual por asegurado de UF 350. El tope es combinado, vale decir, considera todos
los gastos de un asegurado en un año.
En caso de que el asegurado exceda el tope anual de cobertura complementaria,
comenzarán a regir la siguiente ampliación de cobertura.
Cobertura
Complementario
ampliado
Tope por Tope
Cobertura Reembolso Prestació Anual
n (UF) (UF)
HOSPITALIZACION
Día Cama
Honorarios Médico
Quirúrgicos
Servicio Hospitalario
100 % - Sin tope
(*)
100 % - Sin tope
(*)
100 % - Sin tope
(*)
AMBULATORIOS
Cirugía Ambulatoria
Consulta General
Exámenes
Fonoaudiología,
Kinesiología y Medicina
Física
Medicamentos
Procedimientos
100 % - Sin tope
(*)
100 % - Sin tope
(*)
100 % - Sin tope
(*)
100 % - Sin tope
(*)
40 % - Sin tope
(*)
100 % - Sin tope
(*)
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OTROS GASTOS
yeso 100%
Drogas (Oncológicas,
Insumo supresoras y
Antineoplásicas)
100% - Sin tope
(*)
Otros beneficios
ambulancia terrestre 50 km 100% - Sin tope
(*)
Otros beneficios prótesis
y ortesis (excluye dental) 100 % - Sin tope
(*)
Se establece para efectos de la aplicación de cobertura descrita en los últimos dos cuadros
anteriores, un tope anual por asegurado de UF 1000. El tope es combinado, vale decir
considera todos los gastos de un asegurado en un año.
b) Definiciones coberturas de Salud:
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (Isapre o Fonasa),
Bienestar u otro seguro adicional o convenio. Si el aporte del Sistema de Salud Previsional
es menor al 50%, el reembolso de la Compañía será sobre el 50% del costo directo de la
prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan
contratado.
La Cobertura en el extranjero se considera bajo las mismas condiciones del Plan
Complementario de Salud (como complemento de Isapre o Fonasa).
Este seguro cubrirá preexistencias. No obstante, no se cubrirán los gastos médicos
incurridos como consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e
intervenciones quirúrgicas: Cáncer, Cardiopatías, Enfermedad Vascular, Insuficiencia Renal
Crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos, Esclerosis Múltiple y Diabetes Mellitus. Sin
perjuicio de lo anterior, si se cubrirá cuando las enfermedades o dolencias recién
enunciadas hayan sido diagnosticadas durante la vigencia individual del asegurado en la
póliza (cláusula N° 6 del POL 3 2020 0074).
La cobertura de Maternidad es sólo para los Asegurados Titulares y Cónyuges, no aplica
para las hijas.
Para que el asegurado titular o cónyuge asegurado tengan derecho al beneficio de
maternidad, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio
de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica.
Para nuevos ingresos, la cobertura para partos de embarazos preexistentes se cubrirá en
base a novenos, de acuerdo con la siguiente formula:
Tope Anual Corregido = (inicio Vigencia- Prestación) * Tope Base / Duración Embarazo
Donde:
Tope Anual Corregido = Corresponde al nuevo tope anual, expresado en UF.
Prestación = Fecha de ocurrencia de la prestación (Parto o Aborto NO Provocado).
Inicio Vigencia = Fecha en la que la asegurada ingresa a la póliza del complementario de salud
(se calcularan los días transcurridos entre la fecha de Prestación y la de Inicio de Vigencia).
Tope Base = Corresponde al tope anual, expresado en UF, de la prestación de interés que
aparece en el plan de coberturas.
Duración Embarazo = Para el caso de Parto este número será 280 (medido en días). Para el
caso del Aborto no provocado el número utilizado será 189 (medido en días).
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Prima por titular + 2 Cargas Prima neta IVA Prima bruta
Los medicamentos ambulatorios cubiertos por este beneficio serán sólo aquellos que el
asegurado deba consumir durante el periodo de vigencia de la póliza, de acuerdo con la
dosis prescrita por el médico tratante y en ningún caso la dosis a reembolsar podrá ser
superior a treinta (30) días de tratamiento a partir de la fecha de compra de los
medicamentos.
Queda expresamente establecido que la aplicación del seguro vía I-Med no
necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos
gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o
excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las
presentes condiciones o en las condiciones generales.
Los topes anuales son sobre la base del año póliza.
Artículo N° 8.- Capitales Asegurados
El Capital Asegurado se expresará en Unidades de Fomento (UF).
Vida y Adicionales
Coberturas Capital
Fallecimiento UF 100
Muerte Accidental (AP) UF 400
Invalidez Accidental (AP) UF 500
Salud y Adicionales
Coberturas Capital
Complementario de Salud UF 350
Complementario ampliado UF 1000
Artículo N° 9.- Primas
La prima mensual de este seguro se expresará en UF
El detalle de prima por cobertura se indica en las siguientes tablas:
Prima por titular Prima neta IVA Prima bruta
Complementario 0,6360 UF 0,1208 UF 0,7569 UF
Ampliado 0,0577 UF 0,1096 UF 0,0687 UF
Fallecimiento 0,0174 UF - 0,0174 UF
Muerte Accidental 0,0158 UF - 0,0158 UF
Invalidez Accidental 0,0084 UF 0,0016 UF 0,0101 UF
Prima por titular + 1 Carga Prima neta IVA PRIMA BRUTA
Complementario 0,1,1275 UF 0,2142 UF 1,3417 UF
Ampliado 0,1039 UF 0,1973 UF 0,1236 UF
Fallecimiento 0,0174 UF - 0,0174 UF
Muerte Accidental 0,0158 UF - 0,0158 UF
Invalidez Accidental 0,0084 UF 0,0016 UF 0,0101 UF
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1,619 UF 0,3076 UF 1,9266 UF
1,1501 UF 0,028514 UF 0,1786 UF
0,0174 UF - 0,0174 UF
0,0158 UF - 0,0158 UF
0,0084 UF 0,0016 UF 0,0101 UF
Prima por titular + 3 Cargas Prima neta IVA Prima bruta
Complementario 1,619 UF 0,3076 UF 1,9266 UF
Ampliado 0,1847 UF 0,0351 UF 0,2158 UF
Fallecimiento 0,0174 UF - 0,0174 UF
Muerte Accidental 0,0158 UF - 0,0158 UF
Invalidez Accidental 0,0084 UF 0,0016 UF 0,0101 UF
Artículo Nº 10.- Pago de Primas
La prima mensual de este seguro se pagará de forma mensual y anticipada, dentro de los 10
primeros días del mes de inicio de vigencia y se podrá hacer a través de transferencia bancaria
a Queplan corredores de seguros SpA.
El Contratante se compromete a efectuar el pago de las primas desde el inicio de la vigencia
del seguro. El atraso en el pago por parte del contratante, por un periodo mayor al periodo de
gracia de 30 días, determinará la suspensión de cobertura respecto de los asegurados.
La falta de pago de la prima una vez transcurrido el plazo de quince (15) días contados desde
la fecha de envío de la comunicación, posterior al periodo de gracia, dará por terminada la
póliza.
Los siniestros que ocurran después de los 30 días de gracia no tendrán cobertura.
La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato sólo comienza en la
fecha de inicio de vigencia indicada en la presente póliza.
Contributoriedad en el pago de la prima:
La prima será financiada en un XX% por la empresa Contratante y XX% por el Asegurado
Titular.
Sin embargo, la prima será cobrada 100% a la empresa contratante.
Artículo N° 11.- Requisitos de Asegurabilidad
Para todos los ingresos las condiciones de asegurabilidad serán las siguientes:
Coberturas de Vida y Accidentes Personales:
Cobertura Edad Máxima de Ingreso
del Titular
Edad Máxima de Permanencia
del Titular
Fallecimiento 64 años y 364 días 69 años y 364 días
Muerte Accidental 64 años y 364 días 66 años y 364 días
Invalidez Accidental 64 años y 364 días 66 años y 364 días
Coberturas de Complementario de Salud, Complementario y Ampliado:
Complementario
Ampliado
Fallecimiento
Muerte Accidental
Invalidez Accidental

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