Póliza 3400xxx Condiciones Particulares Seguro Colectivo Pyme Amerins Marzo2022 Página 1 de 21 MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la Empresa Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato. Artículo N° 1.- Contratante Empresa:Xxx Dirección:Xxx RUT:Xxx Giro:Xxx Teléfono:Xxx Artículo N° 2.- Asegurador Empresa:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección:Agustinas N° 640 Piso 1, Santiago RUT:99.289.000-2 Teléfono:56 2 2826 30 00 Artículo N° 3.- Intermediario Empresa: Queplan corredores de seguros SpA. Dirección: Nueva de Lyon 96, Of 301, Providencia. Rut: 76.824.542-8 Giro:Corredora de seguros Comisión: Artículo N° 4.- Asegurados Asegurado Titular: Los empleados con contrato de trabajo vigente e indefinido con la Empresa Contratante, que cumplen con las condiciones de asegurabilidad, señaladas en el artículo N° 13 y fueran debidamente incorporados e informados a la compañía. Asegurados Dependientes: Para los planes familiares se otorgará cobertura bajo los siguientes parentescos: a)Cónyuge o Conviviente Civil (uno u otro) del Asegurado Titular Conviviente (Carga No Legal) del Asegurado Titular b)Hijos del Asegurado Titular; asimismo, podrán ser asegurados dependientes los hijos del Cónyuge o Conviviente del Asegurado Titular, aun cuando no sean hijos de éste Artículo N° 5.- Beneficiarios Coberturas Fallecimiento y Muerte Accidental Se entenderán como beneficiarios a todas aquellas personas naturales que hayan sido designadas por cada asegurado titular. De no existir beneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagará a los herederos legales según se indique en el documento de la posesión efectiva del Asegurado, y se sujetará a las reglas establecidas en el artículo N° 593 del Código de Comercio. Ladesignacióndebeneficiarioslapodrárealizarelaseguradoensuportal portaldeclientes.metlife.cl/ Coberturas Invalidez Accidental El beneficiario para el pago será el Asegurado Titular.
Póliza 3400xxx Condiciones Particulares Seguro Colectivo Pyme Amerins Marzo2022 Página 2 de 21 Coberturas Complementario de Salud, Ampliado El beneficiario para el pago será el Asegurado Titular. Artículo N° 6.- Obligaciones Legales del Contratante El contratante debe informar a los asegurados u otro legítimo interesado sobre la contratación del seguro, sus condiciones o modificaciones. El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo. Artículo N° 7.- Coberturas I. Coberturas de Fallecimiento Cubre el riesgo de fallecimiento pagando el capital asegurado a los beneficiarios, siempre y cuando sea producido durante la vigencia de esta cobertura y de acuerdo con lo indicado en la Condiciones Generales (POL 2 2017 0060). Si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, se pagará siempre que hubiera transcurrido al menos un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación. Este seguro no cubrirá el fallecimiento cuando este sea como consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e intervenciones quirúrgicas diagnosticadas antes del ingresodelaseguradotitularalseguro:Cáncer,Cardiopatías,Enfermedadvascular, Insuficiencia Renal Crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos, Esclerosis Múltiples y Diabetes Mellitus (cláusula N° 3 del POL 220170060). La cobertura de fallecimiento solo aplicará para los asegurados titulares. II. Cobertura de Accidentes Personales a)Muerte Accidental: Cubre el riesgo de Muerte Accidental del Asegurado, siempre y cuando sea consecuencia directa e inmediata de un accidente producido durante la vigencia de esta cobertura y de acuerdo con lo indicado en la Condiciones Generales (POL 3 2013 0085, letra A). Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente. La compañía aseguradora deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere abonado al Asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura de invalidez. b)Incapacidad Total y Permanente Dos Tercios (2/3) Por Accidente: Cubre el riesgo de invalidez siempre y cuando sea consecuencia directa e inmediata de un accidente producido durante la vigencia de esta cobertura y de acuerdo con lo indicado en las condiciones generales (POL 3 2013 0085, letra C) Se entenderá como inmediato, aquello que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente. El asegurado deberá encontrarse en estado de incapacidad total y permanente de a lo menos dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones" regulados por el DL 3500.
Póliza 3400xxx Condiciones Particulares Seguro Colectivo Pyme Amerins Marzo2022 Página 3 de 21 En caso de que la Compañía Aseguradora determine el rechazo de la indemnización por no concurrir los requisitos necesarios para calificar la incapacidad como total y permanente dos tercios (2/3) por accidente, el Asegurado podrá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha comunicación, requerir que la incapacidad sea evaluada por una Junta Médica. Las coberturas de accidentes personales solo aplican para los asegurados titulares. III. Cobertura de salud: a)Complementaria: Cubre el riesgo de reembolsar, pagar al beneficiario o bien directamente al prestador de salud, los gastos médicos razonables y acostumbrados en que haya incurrido efectivamente un asegurado, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, a consecuencia de una prestación médica. Losreembolsosolospagosdirectosyloscostosseñaladosanteriormentese efectuarán de acuerdo con lo indicado en las condiciones generales POL 3 2020 0074 y a los porcentajes, topes y condiciones descritas a continuación, siempre y cuando ocurran dentro de la vigencia de esta cobertura: Cobertura Complementar iaCobertura Reembolso Red Libre elección Tope por Prestació n Tope Anual GASTOS AMBULATORI OS Consultas Médicas GeneralesMetLife Orienta -Sin tope (*) Consultas Médicas80%UF 0,90Sin tope (*) Exámenes de Laboratorio80%- Sin tope (*) Exámenes de imagenología, Radiografías, Ultrasonografías, Medicina Nuclear, Control Prostático y Mamografía Preventiva 80% - Procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos 80%-Sin tope (*) Tratamiento de Kinesiología/Fonoaudiología80%UF 0,5UF 15 Cirugía Ambulatoria80%-Sin tope (*) Exámenes preventivos80%-2 UF MEDICAMENTOS (**)Medicamentos Ambulatorios Genéricos 100 %-Sin tope (*) Medicamentos de Marca40 %-UF 15 GASTOS HOSPITALIZA CIÓN Día Cama Hospitalización80%2 UFSin tope (*) Dia Cama UTI/UCI80%Sin tope (*) Servicios Hospitalarios80%-UF 20 Honorarios Médicos80%-UF 20 Hospitalización DomiciliariaMetLife orienta -- GASTO MATERNIDAD Parto Normal100%-UF 10 Cesárea100%-UF 15 Complicaciones del Embarazo80%-UF 10 Complicaciones del parto80%-UF 10 Aborto No Voluntario80%-UF 10
Póliza 3400xxx Condiciones Particulares Seguro Colectivo Pyme Amerins Marzo2022 Página 4 de 21 SALUD MENTAL Consulta Psiquiatría80%UF 0,50 UF 12Consulta Psicología80 % Gastos hospitalarios de Psiquiatría80%-- Cobertura psicopedagogía80 %UF 0,60 OTROS GASTOS Gastos Ópticos70 %-UF 4 Consulta Nutricionista80 %0,5 UFUF 10 Prótesis/Ortesis (Excluye dental)70%-UF 10 Cirugía para la corrección de vicios o defectos de refracción (mayor o igual a 5 dioptrías) 50%-UF 5 Servicio Pacientes CrónicosMetlife Orienta-Sin tope (*) ServicioPacientesCrónicos Telemonitoreo (accuhealth)Metlife Orienta-Sin tope (*) Servicio de Ambulancia Terrestre (Radio 50kms.)70 %-UF 10 Tope Anual350 UF Deducible plan titular0,5 UF Deducible plan titular + 1 Carga1 UF Deducible plan titular + 2 Carga1,5 UF (*) Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por asegurado. (**) Incluye medicamentos en farmacia Cruz Verde con bonificación en línea. Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura anteriores, un tope anual por asegurado deUF 350. El tope es combinado, vale decir, considera todos los gastos de un asegurado en un año. En caso de que el asegurado exceda el tope anual de cobertura complementaria, comenzarán a regir la siguiente ampliación de cobertura. Cobertura Complementario ampliado Tope porTope CoberturaReembolsoPrestacióAnual n (UF)(UF) HOSPITALIZACION Día Cama HonorariosMédico Quirúrgicos Servicio Hospitalario 100 %-Sin tope (*) 100 %-Sin tope (*) 100 %-Sin tope (*) AMBULATORIOS Cirugía Ambulatoria Consulta General Exámenes Fonoaudiología, KinesiologíayMedicina Física Medicamentos Procedimientos 100 %-Sin tope (*) 100 %-Sin tope (*) 100 %-Sin tope (*) 100 %-Sin tope (*) 40 %-Sin tope (*) 100 %-Sin tope (*)
Póliza 3400xxx Condiciones Particulares Seguro Colectivo Pyme Amerins Marzo2022 Página 5 de 21 OTROS GASTOS yeso100% Drogas(Oncológicas, Insumosupresorasy Antineoplásicas) 100%-Sin tope (*) Otrosbeneficios ambulancia terrestre 50 km100%-Sin tope (*) Otros beneficios prótesis y ortesis (excluye dental)100 %-Sin tope (*) Se establece para efectos de la aplicación de cobertura descrita en los últimos dos cuadros anteriores, un tope anual por asegurado deUF 1000. El tope es combinado, vale decir considera todos los gastos de un asegurado en un año. b)Definiciones coberturas de Salud: ●Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (Isapre oFonasa), Bienestar u otro seguro adicional o convenio. Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 50%, el reembolso de la Compañía será sobre el 50% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. ●LaCoberturaenelextranjeroseconsiderabajolasmismascondicionesdelPlan Complementario de Salud (como complemento de Isapre o Fonasa). ●Este seguro cubrirá preexistencias. No obstante, no se cubrirán los gastos médicos incurridos como consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e intervenciones quirúrgicas: Cáncer, Cardiopatías, Enfermedad Vascular, Insuficiencia Renal Crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos, Esclerosis Múltiple y Diabetes Mellitus. Sin perjuiciodeloanterior,sisecubrirácuandolasenfermedadesodolenciasrecién enunciadas hayan sido diagnosticadas durante la vigencia individual del asegurado en la póliza (cláusula N° 6 del POL 3 2020 0074). ●La cobertura de Maternidad es sólo para los Asegurados Titulares y Cónyuges, no aplica para las hijas. ●Para que el asegurado titular o cónyuge asegurado tengan derecho al beneficio de maternidad, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica. ●Para nuevos ingresos, la cobertura para partos de embarazos preexistentes se cubrirá en base a novenos, de acuerdo con la siguiente formula: Tope Anual Corregido = (inicio Vigencia- Prestación) * Tope Base / Duración Embarazo Donde: Tope Anual Corregido = Corresponde al nuevo tope anual, expresado en UF. Prestación = Fecha de ocurrencia de la prestación (Parto o Aborto NO Provocado). Inicio Vigencia = Fecha en la que la asegurada ingresa a la póliza del complementario de salud (se calcularan los días transcurridos entre la fecha de Prestación y la de Inicio de Vigencia). Tope Base = Corresponde al tope anual, expresado en UF, de la prestación de interés que aparece en el plan de coberturas. Duración Embarazo = Para el caso de Parto este número será 280 (medido en días). Para el caso del Aborto no provocado el número utilizado será 189 (medido en días).
Póliza 3400xxx Condiciones Particulares Seguro Colectivo Pyme Amerins Marzo2022 Página 6 de 21 Prima por titular + 2 CargasPrima netaIVAPrima bruta ●Los medicamentos ambulatorios cubiertos por este beneficio serán sólo aquellos que el asegurado deba consumir durante el periodo de vigencia de la póliza, de acuerdo con la dosis prescrita por el médico tratante y en ningún caso la dosis a reembolsar podrá ser superioratreinta(30)díasdetratamientoapartirdelafechadecompradelos medicamentos. ●QuedaexpresamenteestablecidoquelaaplicacióndelsegurovíaI-Medno necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de talmodo que en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las presentes condiciones o en las condiciones generales. ●Los topes anuales son sobre la base del año póliza. Artículo N° 8.- Capitales Asegurados El Capital Asegurado se expresará enUnidades de Fomento (UF). Vida y Adicionales CoberturasCapital FallecimientoUF 100 Muerte Accidental (AP)UF 400 Invalidez Accidental (AP)UF 500 Salud y Adicionales CoberturasCapital Complementario de SaludUF350 Complementario ampliadoUF 1000 Artículo N° 9.- Primas La prima mensual de este seguro se expresará en UF El detalle de prima por cobertura se indica en las siguientes tablas: Prima por titularPrima netaIVAPrima bruta Complementario0,6360 UF0,1208 UF0,7569 UF Ampliado0,0577 UF0,1096 UF0,0687 UF Fallecimiento0,0174 UF-0,0174 UF Muerte Accidental0,0158 UF-0,0158 UF Invalidez Accidental0,0084 UF0,0016 UF0,0101 UF Prima por titular + 1 CargaPrima netaIVAPRIMA BRUTA Complementario0,1,1275 UF0,2142 UF1,3417 UF Ampliado0,1039 UF0,1973 UF0,1236 UF Fallecimiento0,0174 UF-0,0174 UF Muerte Accidental0,0158 UF-0,0158 UF Invalidez Accidental0,0084 UF0,0016 UF0,0101 UF
Póliza 3400xxx Condiciones Particulares Seguro Colectivo Pyme Amerins Marzo2022 Página 7 de 21 1,619 UF0,3076 UF1,9266 UF 1,1501 UF0,028514 UF0,1786 UF 0,0174 UF-0,0174 UF 0,0158 UF-0,0158 UF 0,0084 UF0,0016 UF0,0101 UF Prima por titular + 3 CargasPrima netaIVAPrima bruta Complementario1,619 UF0,3076 UF1,9266 UF Ampliado0,1847 UF0,0351 UF0,2158 UF Fallecimiento0,0174 UF-0,0174 UF Muerte Accidental0,0158 UF-0,0158 UF Invalidez Accidental0,0084 UF0,0016 UF0,0101 UF Artículo Nº 10.- Pago de Primas La prima mensual de este seguro se pagará de forma mensual y anticipada, dentro de los 10 primeros días del mes de inicio de vigencia y se podrá hacer a través de transferencia bancaria a Queplan corredores de seguros SpA. El Contratante se compromete a efectuar el pago de las primas desde el inicio de la vigencia del seguro. El atraso en el pago por parte del contratante, por un periodo mayor al periodo de gracia de30días, determinará la suspensión de cobertura respecto de los asegurados. La falta de pago de la prima una vez transcurrido el plazo de quince (15) días contados desde la fecha de envío de la comunicación, posterior al periodo de gracia, dará por terminada la póliza. Los siniestros que ocurran después de los 30 días de gracia no tendrán cobertura. La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato sólo comienza en la fecha de inicio de vigencia indicada en la presente póliza. Contributoriedad en el pago de la prima: La prima será financiada en un XX% por la empresa Contratante y XX% por el Asegurado Titular. Sin embargo, la prima será cobrada 100% a la empresa contratante. Artículo N° 11.- Requisitos de Asegurabilidad Paratodos los ingresoslas condiciones de asegurabilidad serán las siguientes: Coberturas de Vida y Accidentes Personales: CoberturaEdad Máxima de Ingreso del Titular Edad Máxima de Permanencia del Titular Fallecimiento64 años y 364 días69 años y 364 días Muerte Accidental64 años y 364 días66 años y 364 días Invalidez Accidental64 años y 364 días66 años y 364 días Coberturas de Complementario de Salud, Complementario y Ampliado: Complementario Ampliado Fallecimiento Muerte Accidental Invalidez Accidental
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