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Complementario | Full

Plan Estándar 50

Deducible anual por asegurado: 0,5 UF y Tope anual por asegurado: 200 UF

Desde

$20.148/mes

CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
Las presentes Condiciones Particulares forman parte integrante de la póliza de seguro y tienen por finalidad
regular, entre el contratante y la compañía aseguradora aspectos que por su naturaleza no son materia de las
Condiciones Generales y que permiten la singularización de la póliza de seguro, especificando sus
particularidades.
BICE VIDA Compañía de Seguros S.A emite la presente póliza de Seguro Individual Complementario de Salud
en consideración a la cotización pertinente, a las declaraciones realizadas por el asegurado y a la
documentación suscrita por él, todo lo cual se considera forma parte integrante de esta póliza de seguro.
Para un completo y total entendimiento de las coberturas de este seguro, le pedimos revisar las Condiciones
Generales del Seguro Individual Complementario de Salud, inscrita en el depósito de pólizas de la Comisión
para el Mercado Financiero bajo el código POL320220100, la cual se adjunta a la presente póliza y se encuentra
disponible en su sitio web: www.cmfchile.cl.
LA CONTRATACIÓN DE ESTE SEGURO ES ABSOLUTAMENTE VOLUNTARIA.
El contrato de seguro que da cuenta estas Condiciones Particulares es un seguro individual que es
comercializado y celebrado a través de la página web www.queplan.cl, por lo que es un contrato celebrado a
distancia, esto es, se ha convenido mediante sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la
palabra verbal entre personas que no están físicamente presentes de manera simultánea. Por lo anterior, el
presente contrato de seguro se ha ofrecido y aceptado por el contratante no presencialmente, a través de la
página web www.queplan.cl .
BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., se encuentra autorizada por Resolución N°002 de la ex Superintendencia
de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 5 de enero de 1993.
1) DATOS DEL CONTRATANTE Y ASEGURADO TITULAR
NOMBRE : DOMICILIO :
RUT : COMUNA :
FECHA DE
NACIMIENTO : REGIÓN :
CORREO
ELECTRÓNICO : SISTEMA DE SALUD
PREVISIONAL :
FORMA DE PAGO REEMBOLSO :
BANCO :
TIPO DE CUENTA :
NÚMERO DE CUENTA :
IMPORTANTE
En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar de este seguro:
NO Contempla renovación garantizada
SI Podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
NO Considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO Cubre preexistencias
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
2) VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
INICIO VIGENCIA TÉRMINO DE VIGENCIA
Duración: Desde el inicio de vigencia hasta el término de vigencia indicada en el cuadro anterior, renovable
por un nuevo período de un (1) año, salvo que el contratante o la Compañía Aseguradora manifieste su
decisión de no renovar la cobertura del seguro con una anticipación de al menos treinta (30) días corridos a la
fecha de vigencia final o de cualquiera de sus renovaciones anuales posteriores.
3) PRIMA DEL SEGURO
PERIODICIDAD DE PAGO: MENSUAL.
PLAN SELECCIONADO: ESTANDAR
NÚMERO DE ASEGURADOS DEPENDIENTES DE LA PÓLIZA:
PRIMA MENSUAL TOTAL POR PAGAR (*)
PRIMA NETA TOTAL (UF) IVA (UF) PRIMA BRUTA TOTAL (UF)
(*) Según plan contratado, periodicidad de pago y número total de asegurados dependientes incluidos en
la póliza, según la siguiente tabla:
Plan ESTANDAR
Grupo Familiar Asegurado Prima Neta
UF
IVA
UF
Prima
Bruta
UF
Titular sin dependientes 0,4425 0,0841 0,5266
Titular con 1 dependiente 0,8186 0,1555 0,9741
Titular con 2 dependientes 1,1062 0,2102 1,3164
Titular con 3 dependientes 1,4602 0,2774 1,7376
Titular con 4 dependientes 1,7699 0,3363 2,1062
El pago de la prima se realizará a través de con cargo en la { }
Con relación a la letra b) del Artículo 12 de las Condiciones Generales de la póliza POL320220100, se
establece que el plazo de gracia para efectuar el pago de la prima será de 30 días.
No pago de la prima. Producido el no pago de la prima al vencimiento del plazo de gracia fijado en el párrafo
anterior se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde
la notificación que, conforme al Artículo 18 de las Condiciones Generales, dirija el asegurador al Contratante.
Producida la terminación del contrato de seguro, la responsabilidad del asegurador por los siniestros
posteriores cesará en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
4) ASEGURADOS DEPENDIENTES
Según lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 4 “Definiciones” de las Condiciones Generales de la póliza
POL320220100, podrán tener la calidad de asegurado dependiente el o la cónyuge o conviviente civil del
asegurado titular, el o la conviviente del asegurado titular cuando tengan hijos en común, los hijos o hijas
del asegurado titular, y los hijos o hijas de la o el cónyuge o del o la conviviente del asegurado titular.
Son convivientes civiles los que han celebrado un acuerdo de unión civil, que, a su vez, es un contrato
celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos
derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.
El Asegurado Titular podrá incorporar al seguro un máximo de 4 Asegurados Dependientes.
LOS ASEGURADOS DEPENDIENTES DE ESTA PÓLIZA SON:
NOMBRE RUT FECHA
NACIMIENTO SEXO RELACIÓN CON
TITULAR
5) REQUISITOS DE EDAD Y ASEGURABILIDAD
EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
ASEGURADO TITULAR
Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima De Permanencia
18 años 64 años y 364 días 65 años y 364 días
ASEGURADOS DEPENDIENTES: CÓNYUGE O CONVIVIENTE CIVIL
Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia
18 años 64 años y 364 días 65 y 364 días
ASEGURADOS DEPENDIENTES HIJOS
Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia
14 días 23 años y 364 días 24 y 364 días
(*) Para efectos de cobertura de un nuevo asegurado dependiente hijo que sea incorporado a la póliza, si la
concepción del embarazo y el parto se produjeron durante la vigencia de la asegurada “madre” en este seguro,
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
no se aplicará al nuevo asegurado dependiente hijo la exclusión de enfermedades preexistentes incluida en el
artículo 7 de las condiciones generales de la póliza POL320220100.
Respecto de la edad máxima de permanencia de un asegurado, el término de la vigencia se hará el último día
del mes en que cumpla dicha edad.
Si un Asegurado Titular deseare incorporar a nuevos asegurados dependientes, deberá solicitarlo a la
compañía de seguros y suscribir para estos efectos una declaración personal de salud por cada uno de ellos.
Los nuevos asegurados dependientes, tendrán inicio de vigencia el primer día del mes siguiente a la aprobación
de la compañía a la solicitud correspondiente.
Es condición de asegurabilidad mantener un contrato vigente o afiliación a una institución de salud previsional
(Isapre o Fonasa). No se considerarán como instituciones de salud previsional para efectos de esta condición,
instituciones tales como Capredena, Dipreca, Servicios de Bienestar y otros que entreguen coberturas a gastos
médicos de salud, distintos a Isapre o Fonasa. (Esto se informó al Contratante al momento de la contratación
de este seguro)
6) DECLARACIÓN PERSONAL DE SALUD
Es condición para la contratación de este seguro la suscripción de una Declaración Personal de Salud (DPS), la
cual es parte integrante de la póliza.
Las enfermedades preexistentes declaradas por el asegurado titular, tanto por él como por su grupo familiar
asegurado, no serán cubiertas por este seguro, por aplicación de la correspondiente exclusión de cobertura
por enfermedades o dolencias preexistentes, incluida en el artículo 7 de las condiciones generales de la póliza
POL320220100. Así también no operará la cobertura de esta póliza si la causa del siniestro fuese producto de
alguna enfermedad o situación de salud preexistente, no declarada por el asegurado en su Declaración
Personal de Salud.
Las enfermedades, dolencias y situaciones de salud declaradas por el asegurado titular, por él y su grupo
familiar, al momento de contratar este seguro, que por tanto no serán cubiertas por este seguro,fueron las
siguientes:
RUT ASEGURADO ENFERMEDAD, DOLENCIA O SITUACIÓN DE
SALUD DECLARADA
7) COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará
los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados en que el asegurado incurra efectivamente como
consecuencia de una Incapacidad de Salud ocurrida durante la vigencia del Asegurado en la póliza.
COBERTURA DEL SEGURO CÓDIGO DE LA
PÓLIZA
CAPITAL ASEGURADO
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD POL320220100 Plan “Estándar” UF
200
8) DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Y SUS LIMITACIONES
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
Procedimientos
terapéuticos no
quirúrgicos. 25% 50% 50% S/Tope
D) BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
Medicamentos
Ambulatorios
Genéricos
100% 100% - S/Tope S/Tope
Medicamentos
Ambulatorios
Bioequivalentes
15% 15% - S/Tope
5,00Medicamentos
Ambulatorios No
Genéricos ni
Bioequivalentes
15% 15% - S/Tope
E) BENEFICIOS ESPECIALES
Servicio de
Ambulancia
Terrestre
50% 50% - S/Tope 5,00
Estudio
Preventivo de la
Mama
25% 50% 50% S/Tope 5,00
Estudio
Preventivo
Urológico
25% 50% 50% S/Tope 5,00
PORCENTAJES DE REEMBOLSO DIFERENCIADOS (LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS)
(1) % SIN Bonificación Institución de Salud: Porcentaje de Reembolso para Gastos incurridos por un asegurado
que, estando afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos
reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones,
independiente de la causa que lo provoque.
(2) % CON Bonificación Institución de Salud: Porcentaje de Reembolso para Gastos incurridos por un asegurado
que está afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados
cuenten con una bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones.
GASTOS MÉDICOS INCURRIDOS EN EL EXTRANJERO
Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de urgencia
médica.
Para efectos de este seguro se entenderá por urgencia médica toda condición clínica que implique una
necesidad de atención inmediata del paciente, o si existiere riesgo de muerte o de secuela funcional grave.
La condición clínica anterior deberá ser certificada por un médico de la unidad de urgencia en que la persona
fue atendida.
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
La estadía en el extranjero del asegurado no podrá superar los 30 días y deberá tener domicilio o residencia
permanente en Chile.
El reembolso de gastos médicos incurridos en el extranjero se realizará considerando las coberturas, topes y
porcentajes de reembolso diferenciados que se detallan en el Cuadro de Beneficios del seguro contratado.
BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BMI)
De acuerdo con lo establecido en el punto 3) del apartado de LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS incluidas en
el artículo 3 de las condiciones generales de este seguro (POL320220100), el porcentaje de bonificación
mínimo (BMI) corresponde al % definido para cada cobertura en el Cuadro de Beneficios anterior.
BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BMI): Las prestaciones deberán
contar con una bonificación mínima del sistema previsional de salud del asegurado, la cual no puede
ser inferior al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de que no
se cumpla con la bonificación mínima establecida, al monto de las prestaciones se les aplicará el
porcentaje BMI establecido en las Condiciones Particulares para determinar el monto sobre el cual
se aplicará el seguro. Se podrá establecer un BMI para cada una de las coberturas contratadas,
prestaciones o grupos de prestaciones cubiertas, beneficios o prestadores médicos, o por el sistema
de salud previsional del asegurado.
9) DEDUCIBLE
En concordancia con el numeral 13 del Artículo 4, Definiciones, de las Condiciones Generales de la póliza
POL320220100, se deja establecido que este seguro contempla un deducible de UF 0,50 que se aplicará
por cada asegurado, por cada periodo de vigencia de la póliza y por cada una de sus renovaciones.
10) MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO
Con relación al Artículo 5 de las Condiciones Generales de la póliza POL320220100, el Monto Máximo que la
compañía reembolsará por los Gastos Médicos cubiertos por este seguro, habiendo superado el Deducible
establecido en esta póliza, será de UF 200 Plan Estandar .
El Monto Máximo de Reembolso será por cada asegurado, por cada periodo de vigencia de la póliza y por cada
una de sus renovaciones.
11) PAGO DIRECTO AL PRESTADOR DE SALUD
Esta póliza contempla que el reembolso de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se podrá
realizar a través de un pago directo al prestador de salud a través de I-MED.
12) EXCLUSIONES
Aplican las exclusiones de cobertura establecidas en el Artículo 7 de las Condiciones Generales de la póliza
POL320220100.
13) DENUNCIA DE SINIESTROS

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