Complementario | Full
Deducible anual por asegurado: 0,5 UF y Tope anual por asegurado: 200 UF
Desde
$20.161/mes
El Seguro Complementario es una cobertura que complementa tu plan de salud previsional, ofreciendo un reembolso adicional a lo que actualmente tiene tu plan de Isapre o Fonasa por gastos médicos por enfermedad o accidente.
El día hábil subsiguiente después de realizar el cobro del seguro.
Este servicio es un facilitador al reembolso de gastos médicos en consultas generales, exámenes y procedimientos que puede o no estar disponible dependiendo del centro de salud donde realices el gasto. En caso de estar disponible, se activa directamente al momento de la compra del bono, reconociendo tu huella digital y aplicando automáticamente los porcentajes de reembolsos, topes y deducibles de tu póliza, con lo cual te permite pagar el monto final (copago) sin necesidad que hagas ningún trámite posterior.
Estará activo a las 48 horas hábiles siguientes de la contratación
Para este caso el cliente puede realizar su reembolso posterior a través de la sucursal virtual de BICE Vida o la App de BICE Vida.
Es el monto anual que debe ser pagado por el asegurado previo a que comience la devolución por parte de la compañía. Por ejemplo, si el reembolso a un asegurado que incurrió en gastos médicos es de UF 3 y el deducible anual es de UF 0,5, se le devolverán solo UF 2,5 debido a que primero se debe descontar el deducible anual antes de hacer efectiva la cobertura. Esto es un monto anual que es por asegurado y que una vez consumido no es descontado de los próximos reembolsos.
El asegurado titular puede incorporar adicionales a la póliza. Como adicionales puede incorporar a Él o la cónyuge o conviviente civil y los hijos del titular o hijos de la cónyuge o conviviente civil.
Corresponde al porcentaje mínimo que BICE Vida considerará que tendrá el asegurado en su institución previsional de salud. BICE Vida considerará en todas sus bonificaciones que la cobertura de estas instituciones previsionales es de al menos un 50%. Si es mayor se considerará la bonificación mayor.
El cliente puede contratar el Seguro, y debe declarar por él o su grupo familiar en la declaración personal de salud (DPS) que deberá completar en el proceso de compra. Debe tener en consideración que este seguro no cubre preexistencias por lo que, en caso de una prestación médica relacionada con esa preexistencia, este seguro no le cubrirá por gastos por esa enfermedad, pero sí le cubrirá por otras prestaciones de salud que no estén vinculadas a esa enfermedad preexistente.
El plazo para liquidación de gastos en BICE VIDA es de 5 días hábiles, desde el ingreso de los documentos a nuestra compañía. El pago se realizará en la cuenta informada por el cliente.
Si la Isapre o Fonasa no ofrece cobertura (o la cobertura es 0), también tendrán cobertura, pero en la mitad de los porcentajes establecidos.
Al contratar este seguro, el convenio con las farmacias se activará en un plazo máximo de 96 horas hábiles desde la contratación. Tras este plazo, podrás comprar tus medicamentos con receta y tu carnet de identidad, para así obtener reembolso automático según los topes definidos por cada plan.
Las farmacias en convenio son:
Es condición para que opere el Beneficio de Maternidad, que la fecha de concepción ocurra durante la vigencia del seguro (sin importar en qué mes). No se contempla cobertura proporcional por ahora.
Opera en cascada. La decisión de cuál es primero y cuál después es decisión del cliente, pero siempre después de Isapre o FONASA.
Sí, se requiere formulario, pero todo es digital. Si un cliente va a una sucursal, el personal lo apoyará para que haga la solicitud de reembolso digitalmente. No puede entregar papeles.
Los gastos médicos en el extranjero tendrán cobertura solo en caso de tratarse de una urgencia médica. Para efectos de este seguro se entenderá por urgencia médica toda condición clínica que implique una necesidad de atención inmediata del paciente, o si existiese riesgo de muerte o de secuela funcional grave. La condición clínica anterior deberá ser certificada por un médico de la unidad de urgencia en que la persona fue atendida. Por otra parte, la estadía en el extranjero del asegurado no podrá superar los 30 días y deberá tener domicilio o residencia permanente en Chile.