Complementario | Full

Plan Estándar 50

Deducible anual por asegurado: 0,5 UF y Tope anual por asegurado: 200 UF

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$20.901/mes

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CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
Las presentes Condiciones Particulares forman parte integrante de la póliza de seguro y tienen por finalidad
regular, entre el contratante y la compañía aseguradora aspectos que por su naturaleza no son materia de las
Condiciones Generales y que permiten la singularización de la póliza de seguro, especificando sus
particularidades.
BICE VIDA Compañía de Seguros S.A emite la presente póliza de Seguro Individual Complementario de Salud
en consideración a la cotización pertinente, a las declaraciones realizadas por el asegurado y a la
documentación suscrita por él, todo lo cual se considera forma parte integrante de esta póliza de seguro.
Para un completo y total entendimiento de las coberturas de este seguro, le pedimos revisar las Condiciones
Generales del Seguro Individual Complementario de Salud, inscrita en el depósito de pólizas de la Comisión
para el Mercado Financiero bajo el código POL320220100, la cual se adjunta a la presente póliza y se encuentra
disponible en su sitio web: www.cmfchile.cl.
LA CONTRATACIÓN DE ESTE SEGURO ES ABSOLUTAMENTE VOLUNTARIA.
El contrato de seguro que da cuenta estas Condiciones Particulares es un seguro individual que es
comercializado y celebrado a través de la página web www.queplan.cl, por lo que es un contrato celebrado a
distancia, esto es, se ha convenido mediante sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la
palabra verbal entre personas que no están físicamente presentes de manera simultánea. Por lo anterior, el
presente contrato de seguro se ha ofrecido y aceptado por el contratante no presencialmente, a través de la
página web www.queplan.cl .
BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., se encuentra autorizada por Resolución N°002 de la ex Superintendencia
de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 5 de enero de 1993.
1) DATOS DEL CONTRATANTE Y ASEGURADO TITULAR
NOMBRE : DOMICILIO :
RUT : COMUNA :
FECHA DE
NACIMIENTO : REGIÓN :
CORREO
ELECTRÓNICO : SISTEMA DE SALUD
PREVISIONAL :
FORMA DE PAGO REEMBOLSO :
BANCO :
TIPO DE CUENTA :
NÚMERO DE CUENTA :
IMPORTANTE
En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar de este seguro:
NO Contempla renovación garantizada
SI Podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
NO Considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO Cubre preexistencias
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
2) VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
INICIO VIGENCIA TÉRMINO DE VIGENCIA
Duración: Desde el inicio de vigencia hasta el término de vigencia indicada en el cuadro anterior, renovable
por un nuevo período de un (1) año, salvo que el contratante o la Compañía Aseguradora manifieste su
decisión de no renovar la cobertura del seguro con una anticipación de al menos treinta (30) días corridos a la
fecha de vigencia final o de cualquiera de sus renovaciones anuales posteriores.
3) PRIMA DEL SEGURO
PERIODICIDAD DE PAGO: MENSUAL.
PLAN SELECCIONADO: ESTANDAR
NÚMERO DE ASEGURADOS DEPENDIENTES DE LA PÓLIZA:
PRIMA MENSUAL TOTAL POR PAGAR (*)
PRIMA NETA TOTAL (UF) IVA (UF) PRIMA BRUTA TOTAL (UF)
(*) Según plan contratado, periodicidad de pago y número total de asegurados dependientes incluidos en
la póliza, según la siguiente tabla:
Plan ESTANDAR
Grupo Familiar Asegurado Prima Neta
UF
IVA
UF
Prima
Bruta
UF
Titular sin dependientes 0,4425 0,0841 0,5266
Titular con 1 dependiente 0,8186 0,1555 0,9741
Titular con 2 dependientes 1,1062 0,2102 1,3164
Titular con 3 dependientes 1,4602 0,2774 1,7376
Titular con 4 dependientes 1,7699 0,3363 2,1062
El pago de la prima se realizará a través de con cargo en la { }
Con relación a la letra b) del Artículo 12 de las Condiciones Generales de la póliza POL320220100, se
establece que el plazo de gracia para efectuar el pago de la prima será de 30 días.
No pago de la prima. Producido el no pago de la prima al vencimiento del plazo de gracia fijado en el párrafo
anterior se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde
la notificación que, conforme al Artículo 18 de las Condiciones Generales, dirija el asegurador al Contratante.
Producida la terminación del contrato de seguro, la responsabilidad del asegurador por los siniestros
posteriores cesará en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
4) ASEGURADOS DEPENDIENTES
Según lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 4 “Definiciones” de las Condiciones Generales de la póliza
POL320220100, podrán tener la calidad de asegurado dependiente el o la cónyuge o conviviente civil del
asegurado titular, el o la conviviente del asegurado titular cuando tengan hijos en común, los hijos o hijas
del asegurado titular, y los hijos o hijas de la o el cónyuge o del o la conviviente del asegurado titular.
Son convivientes civiles los que han celebrado un acuerdo de unión civil, que, a su vez, es un contrato
celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos
derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.
El Asegurado Titular podrá incorporar al seguro un máximo de 4 Asegurados Dependientes.
LOS ASEGURADOS DEPENDIENTES DE ESTA PÓLIZA SON:
NOMBRE RUT FECHA
NACIMIENTO SEXO RELACIÓN CON
TITULAR
5) REQUISITOS DE EDAD Y ASEGURABILIDAD
EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
ASEGURADO TITULAR
Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima De Permanencia
18 años 64 años y 364 días 65 años y 364 días
ASEGURADOS DEPENDIENTES: CÓNYUGE O CONVIVIENTE CIVIL
Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia
18 años 64 años y 364 días 65 y 364 días
ASEGURADOS DEPENDIENTES HIJOS
Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia
14 días 23 años y 364 días 24 y 364 días
(*) Para efectos de cobertura de un nuevo asegurado dependiente hijo que sea incorporado a la póliza, si la
concepción del embarazo y el parto se produjeron durante la vigencia de la asegurada “madre” en este seguro,
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