Complementario | Full

Plan Premium 70

Deducible anual por asegurado: 0,5 UF y Tope anual por asegurado: 400 UF

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$37.893/mes

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CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
Las presentes Condiciones Particulares forman parte integrante de la póliza de seguro y tienen por finalidad
regular, entre el contratante y la compañía aseguradora aspectos que por su naturaleza no son materia de las
Condiciones Generales y que permiten la singularización de la póliza de seguro, especificando sus
particularidades.
BICE VIDA Compañía de Seguros S.A emite la presente póliza de Seguro Individual Complementario de Salud
en consideración a la cotización pertinente, a las declaraciones realizadas por el asegurado y a la
documentación suscrita por él, todo lo cual se considera forma parte integrante de esta póliza de seguro.
Para un completo y total entendimiento de las coberturas de este seguro, le pedimos revisar las Condiciones
Generales del Seguro Individual Complementario de Salud, inscrita en el depósito de pólizas de la Comisión
para el Mercado Financiero bajo el código POL320220100, la cual se adjunta a la presente póliza y se encuentra
disponible en su sitio web: www.cmfchile.cl.
LA CONTRATACIÓN DE ESTE SEGURO ES ABSOLUTAMENTE VOLUNTARIA.
El contrato de seguro que da cuenta estas Condiciones Particulares es un seguro individual que es
comercializado y celebrado a través de la página web www.queplan.cl, por lo que es un contrato celebrado a
distancia, esto es, se ha convenido mediante sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la
palabra verbal entre personas que no están físicamente presentes de manera simultánea. Por lo anterior, el
presente contrato de seguro se ha ofrecido y aceptado por el contratante no presencialmente, a través de la
página web www.queplan.cl .
BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., se encuentra autorizada por Resolución N°002 de la ex Superintendencia
de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 5 de enero de 1993.
1) DATOS DEL CONTRATANTE Y ASEGURADO TITULAR
NOMBRE : DOMICILIO :
RUT : COMUNA :
FECHA DE
NACIMIENTO : REGIÓN :
CORREO
ELECTRÓNICO : SISTEMA DE SALUD
PREVISIONAL :
FORMA DE PAGO REEMBOLSO :
BANCO :
TIPO DE CUENTA :
NÚMERO DE CUENTA :
IMPORTANTE
En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar de este seguro:
NO Contempla renovación garantizada
SI Podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
NO Considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO Cubre preexistencias
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
2) VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
INICIO VIGENCIA TÉRMINO DE VIGENCIA
Duración: Desde el inicio de vigencia hasta el término de vigencia indicada en el cuadro anterior, renovable
por un nuevo período de un (1) año, salvo que el contratante o la Compañía Aseguradora manifieste su
decisión de no renovar la cobertura del seguro con una anticipación de al menos treinta (30) días corridos a la
fecha de vigencia final o de cualquiera de sus renovaciones anuales posteriores.
3) PRIMA DEL SEGURO
PERIODICIDAD DE PAGO: MENSUAL.
PLAN SELECCIONADO: PREMIUM
NÚMERO DE ASEGURADOS DEPENDIENTES DE LA PÓLIZA:
PRIMA MENSUAL TOTAL POR PAGAR (*)
PRIMA NETA TOTAL (UF) IVA (UF) PRIMA BRUTA TOTAL (UF)
(*) Según plan contratado, periodicidad de pago y número total de asegurados dependientes incluidos en
la póliza, según la siguiente tabla:
Plan PREMIUM
Grupo Familiar Asegurado Prima Neta
UF
IVA
UF
Prima Bruta
UF
Titular sin dependientes 0,8023 0,1524 0,9547
Titular con 1 dependiente 1,4843 0,2820 1,7663
Titular con 2 dependientes 2,0058 0,3811 2,3869
Titular con 3 dependientes 2,6476 0,5030 3,1506
Titular con 4 dependientes 3,2092 0,6097 3,8189
El pago de la prima se realizará a través de con cargo en la { }
Con relación a la letra b) del Artículo 12 de las Condiciones Generales de la póliza POL320220100, se
establece que el plazo de gracia para efectuar el pago de la prima será de 30 días.
No pago de la prima. Producido el no pago de la prima al vencimiento del plazo de gracia fijado en el párrafo
anterior se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde
la notificación que, conforme al Artículo 18 de las Condiciones Generales, dirija el asegurador al Contratante.
Producida la terminación del contrato de seguro, la responsabilidad del asegurador por los siniestros
posteriores cesará en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
4) ASEGURADOS DEPENDIENTES
Según lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 4 “Definiciones” de las Condiciones Generales de la póliza
POL320220100, podrán tener la calidad de asegurado dependiente el o la cónyuge o conviviente civil del
asegurado titular, el o la conviviente del asegurado titular cuando tengan hijos en común, los hijos o hijas
del asegurado titular, y los hijos o hijas de la o el cónyuge o del o la conviviente del asegurado titular.
Son convivientes civiles los que han celebrado un acuerdo de unión civil, que, a su vez, es un contrato
celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos
derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.
El Asegurado Titular podrá incorporar al seguro un máximo de 4 Asegurados Dependientes.
LOS ASEGURADOS DEPENDIENTES DE ESTA PÓLIZA SON:
NOMBRE RUT FECHA
NACIMIENTO SEXO RELACIÓN CON
TITULAR
5) REQUISITOS DE EDAD Y ASEGURABILIDAD
EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
ASEGURADO TITULAR
Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima De Permanencia
18 años 64 años y 364 días 65 años y 364 días
ASEGURADOS DEPENDIENTES: CÓNYUGE O CONVIVIENTE CIVIL
Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia
18 años 64 años y 364 días 65 y 364 días
ASEGURADOS DEPENDIENTES HIJOS
Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia
14 días 23 años y 364 días 24 y 364 días
(*) Para efectos de cobertura de un nuevo asegurado dependiente hijo que sea incorporado a la póliza, si la
concepción del embarazo y el parto se produjeron durante la vigencia de la asegurada “madre” en este seguro,
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
no se aplicará al nuevo asegurado dependiente hijo la exclusión de enfermedades preexistentes incluida en el
artículo 7 de las condiciones generales de la póliza POL320220100.
Respecto de la edad máxima de permanencia de un asegurado, el término de la vigencia se hará el último día
del mes en que cumpla dicha edad.
Si un Asegurado Titular deseare incorporar a nuevos asegurados dependientes, deberá solicitarlo a la
compañía de seguros y suscribir para estos efectos una declaración personal de salud por cada uno de ellos.
Los nuevos asegurados dependientes, tendrán inicio de vigencia el primer día del mes siguiente a la aprobación
de la compañía a la solicitud correspondiente.
Es condición de asegurabilidad mantener un contrato vigente o afiliación a una institución de salud previsional
(Isapre o Fonasa). No se considerarán como instituciones de salud previsional para efectos de esta condición,
instituciones tales como Capredena, Dipreca, Servicios de Bienestar y otros que entreguen coberturas a gastos
médicos de salud, distintos a Isapre o Fonasa. (Esto se informó al Contratante al momento de la contratación
de este seguro)
6) DECLARACIÓN PERSONAL DE SALUD
Es condición para la contratación de este seguro la suscripción de una Declaración Personal de Salud (DPS), la
cual es parte integrante de la póliza.
Las enfermedades preexistentes declaradas por el asegurado titular, tanto por él como por su grupo familiar
asegurado, no serán cubiertas por este seguro, por aplicación de la correspondiente exclusión de cobertura
por enfermedades o dolencias preexistentes, incluida en el artículo 7 de las condiciones generales de la póliza
POL320220100. Así también no operará la cobertura de esta póliza si la causa del siniestro fuese producto de
alguna enfermedad o situación de salud preexistente, no declarada por el asegurado en su Declaración
Personal de Salud.
Las enfermedades, dolencias y situaciones de salud declaradas por el asegurado titular, por él y su grupo
familiar, al momento de contratar este seguro, que por tanto no serán cubiertas por este seguro,fueron las
siguientes:
RUT ASEGURADO ENFERMEDAD, DOLENCIA O SITUACIÓN DE
SALUD DECLARADA
7) COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará
los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados en que el asegurado incurra efectivamente como
consecuencia de una Incapacidad de Salud ocurrida durante la vigencia del Asegurado en la póliza.
COBERTURA DEL SEGURO CÓDIGO DE LA
PÓLIZA
CAPITAL ASEGURADO
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD POL320220100 Plan Premium UF 400
8) DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Y SUS LIMITACIONES
Las coberturas incluidas en este seguro sólo son las indicadas en el presente Cuadro de Beneficios (coberturas), las
cuales se encuentran detalladas en el “Artículo 3. Descripción de las Coberturas y sus Limitaciones” de las
Condiciones Generales POL320220100.
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
CUADRO DE BENEFICIOS:
PLAN “PRÉMIUM”
DESCRIPCIÓN DE
COBERTURAS
SIN
Bonificación
Inst. Salud
(1)
CON
Bonificación
Inst. Salud
(2)
Bonificación
mínima
Sistema
Previsional
BMI
Tope
Prestación
Tope
Anual
% % % UF UF
A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN
Días Cama Hospitalización 35% 70% 50% 2,00 S/Tope
Servicios Hospitalarios 35% 70% 50% S/Tope S/Tope
Honorarios Médicos 35% 70% 50% S/Tope S/Tope
Cirugía Ambulatoria 35% 70% 50% S/Tope 70,00
BENEFICIO DE MATERNIDAD
Parto Normal 35% 70% 50% S/Tope 10,00
Cesárea 35% 70% 50% S/Tope 15,00
Aborto Involuntario 35% 70% 50% S/Tope 10,00
Complicaciones del Embarazo 35% 70% 50% S/Tope S/Tope
B) BENEFICIO AMBULATORIO
Consultas Médicas 35% 70% 50% 1,00 S/Tope
Exámenes de Laboratorio 35% 70% 50% S/Tope
20,00
Exámenes de Imagenología 35% 70% 50% S/Tope
Exámenes de Radiografías 35% 70% 50% S/Tope
Exámenes de Ultrasonografía 35% 70% 50% S/Tope
Exámenes de Medicina
Nuclear 35% 70% 50% S/Tope
Procedimientos de
diagnósticos no quirúrgicos 35% 70% 50% S/Tope
20,00
Procedimientos terapéuticos
no quirúrgicos 35% 70% 50% S/Tope
C) BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
Medicamentos Ambulatorios
Genéricos 100% 100% ---- S/Tope S/Tope
Medicamentos Ambulatorios
Bioequivalentes 50% 50% ---- S/Tope
7,50Medicamentos Ambulatorios
No Genéricos ni
Bioequivalentes
50% 50% ---- S/Tope
D) BENEFICIO DE SALUD MENTAL
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
Gastos ambulatorios por
consultas de Psiquiatría y/o
Psicología
70% 70% ---- 1,00
15,00
Gastos por consultas de
Psicopedagogía 70% 70% ---- 1,00
Gastos hospitalarios 70% 70% ---- S/Tope
E) BENEFICIOS ESPECIALES
Gastos por Óptica (marcos
ópticos, cristales, lentes de
contacto)
70% 70% ---- S/Tope 2,00
Prótesis y Órtesis 35% 70% 50% S/Tope 10,00
Aparatos Auditivos 35% 70% 50% S/Tope 10,00
Servicio de Ambulancia
Terrestre 70% 70% ---- S/Tope 5,00
Fonoaudiología 35% 70% 50% S/Tope 20,00
Kinesiología 35% 70% 50% S/Tope
Estudio Preventivo de la
Mama 35% 70% 50% S/Tope S/Tope
PORCENTAJES DE REEMBOLSO DIFERENCIADOS (LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS)
(1) % SIN Bonificación Institución de Salud: Porcentaje de Reembolso para Gastos incurridos por un asegurado
que, estando afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos
reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones,
independiente de la causa que lo provoque.
(2) % CON Bonificación Institución de Salud: Porcentaje de Reembolso para Gastos incurridos por un asegurado
que está afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados
cuenten con una bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones.
GASTOS MÉDICOS INCURRIDOS EN EL EXTRANJERO
Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de urgencia
médica.
Para efectos de este seguro se entenderá por urgencia médica toda condición clínica que implique una
necesidad de atención inmediata del paciente, o si existiere riesgo de muerte o de secuela funcional grave.
La condición clínica anterior deberá ser certificada por un médico de la unidad de urgencia en que la persona
fue atendida.
La estadía en el extranjero del asegurado no podrá superar los 30 días y deberá tener domicilio o residencia
permanente en Chile.
El reembolso de gastos médicos incurridos en el extranjero se realizará considerando las coberturas, topes y
porcentajes de reembolso diferenciados que se detallan en el Cuadro de Beneficios del seguro contratado.
BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BMI)
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
De acuerdo con lo establecido en el punto 3) del apartado de LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS incluidas en
el artículo 3 de las condiciones generales de este seguro (POL320220100), el porcentaje de bonificación
mínimo (BMI) corresponde al % definido para cada cobertura en el Cuadro de Beneficios anterior.
BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BMI): Las prestaciones deberán
contar con una bonificación mínima del sistema previsional de salud del asegurado, la cual no puede
ser inferior al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de que no
se cumpla con la bonificación mínima establecida, al monto de las prestaciones se les aplicará el
porcentaje BMI establecido en las Condiciones Particulares para determinar el monto sobre el cual
se aplicará el seguro. Se podrá establecer un BMI para cada una de las coberturas contratadas,
prestaciones o grupos de prestaciones cubiertas, beneficios o prestadores médicos, o por el sistema
de salud previsional del asegurado.
9) DEDUCIBLE
En concordancia con el numeral 13 del Artículo 4, Definiciones, de las Condiciones Generales de la póliza
POL320220100, se deja establecido que este seguro contempla un deducible de UF 0,50 que se aplicará
por cada asegurado, por cada periodo de vigencia de la póliza y por cada una de sus renovaciones.
10) MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO
Con relación al Artículo 5 de las Condiciones Generales de la póliza POL320220100, el Monto Máximo que la
compañía reembolsará por los Gastos Médicos cubiertos por este seguro, habiendo superado el Deducible
establecido en esta póliza, será UF 400 Plan Premium.
El Monto Máximo de Reembolso será por cada asegurado, por cada periodo de vigencia de la póliza y por cada
una de sus renovaciones.
11) PAGO DIRECTO AL PRESTADOR DE SALUD
Esta póliza contempla que el reembolso de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se podrá
realizar a través de un pago directo al prestador de salud a través de I-MED.
12) EXCLUSIONES
Aplican las exclusiones de cobertura establecidas en el Artículo 7 de las Condiciones Generales de la póliza
POL320220100.
13) DENUNCIA DE SINIESTROS
La Compañía aceptará que los siniestros puedan ser notificados hasta 60 días después que fue posible su
notificación.
Este plazo de aviso del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto
de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.
Los siniestros podrán ser informados a la compañía aseguradora a través de los siguientes medios de
comunicación:
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
a) Vía telefónica llamando al 800 20 20 22,
b) A través de la página web www.bicevida.cl, Servicios Online, opción “Denuncio de Siniestros”;
c) Presencialmente con una Ejecutiva de Atención al Cliente en cualquiera de nuestras oficinas a lo largo del
país.
El denuncio por vía telefónica se podrá presentar de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y los viernes de 8:30
a 14:00 horas; por vía Web las 24 horas todos los días del año; y presencialmente en cualquiera de nuestras
oficinas a lo largo del país en horario hábil (de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y los viernes de 8:30 a
14:00 horas).
Asimismo, se deberán presentar a la compañía los antecedentes relativos al siniestro, según lo establecido en
el artículo 13 de las Condiciones Generales de la póliza POL320220100.
NOTA: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
14) MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
Conforme lo indicado en el Artículo 19 de las Condiciones Generales de la póliza POL320220100, la moneda o
unidad de este contrato de seguro es la Unidad de Fomento (UF).
15) DERECHO DE RETRACTO.
De conformidad al artículo 538 del Código de Comercio y el Artículo 21 de las Condiciones Generales de la
póliza POL320220100, el presente contrato de seguro es de aquellos celebrados a distancia, por lo que el
contratante tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo de 10 días, contado desde que reciba la póliza,
sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado.
Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro.
16) DOMICILIO
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de las Condiciones Generales de la póliza POL320220100,
se fija como domicilio especial la ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana.
17) SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Complementando lo indicado en el Artículo 18 “Comunicación entre las Partes de las Condiciones
Generales POL320220100, la compañía establece los siguientes canales de comunicación:
Vía Telefónica:
Puede llamar al 800 20 20 22, donde un Ejecutivo de Atención al Cliente atenderá sus consultas y
reclamos, o le informará el estado de avance de una consulta o reclamo ingresado previamente.
Vía Web:
Puede ingresar al sitio web de BICE VIDA (www.bicevida.cl) y hacer clic en “Ayuda”, “Consultas y Reclamos”.
Luego, seleccione el motivo del contacto “Consulta o Solicitudes de mi producto” o “Reclamo sobre mi
producto” y complete el formulario para enviar.
Presencialmente en Sucursal
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
Puede acercarse a cualquier sucursal de BICE VIDA y un Ejecutivo de Servicio al Cliente atenderá sus
consultas y reclamos.
Este servicio NO corresponde al Servicio de Atención al Cliente (SAC) que regulará el Reglamento Sello
SERNAC.
El presente contrato es un seguro individual que no se encuentra asociado a aquellos productos o servicios
financieros enumerados en el artículo 55 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, y
conforme a ello se deja constancia que no cuenta con el Sello SERNAC.
18) INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular Nº2131 del 28 de noviembre 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y
liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o
reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos
interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario
normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el
que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada
de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista
y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°,
Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl.
19) CONSEJO DE AUTOREGULACIÓN Y DEFENSOR DEL ASEGURADO
BICE VIDA se encuentra adherida al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las
Compañías de Seguros. El Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros fue constituido para ser
la entidad encargada de velar por la plena aplicación del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas que se
han comprometido a respetar las aseguradoras, y de recomendar la mejor forma de satisfacer el objetivo de
prestar un servicio adecuado a sus clientes, en un ambiente de sana competencia. Las normas de dicho
Compendio tienen por objeto perfeccionar el desempeño del mercado de seguros, con sujeción a los principios
de libre competencia y de buena fe que deben existir tanto entre las empresas de seguros, como con los
asegurados. Copia del Compendio se encuentra a disposición de los interesados en www.autorregulacion.cl
Asimismo, BICE VIDA se encuentra adherida al Defensor del Asegurado, aceptando la intervención del
Defensor del Asegurado cuando los clientes presenten ante él reclamos en relación a los contratos celebrados
con la compañía. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado a través de la
página WEB www.ddachile.cl.
20) INTERMEDIARIO
VENTA INTERMEDIADA POR CORREDOR DE SEGUROS [SI]
CORREDOR DE SEGUROS: Queplan Corredores de Seguros Spa. Rut:76.824.542-8
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
FORMACIÓN DEL CORREDOR DE SEGUROS
Este seguro es intermediado por Queplan Corredores de Seguros Spa., Rut:76.824.542-8, quien solo asume
la responsabilidad del seguro que intermedia, según texto oficial inscrito en el depósito de la “Comisión para
el Mercado Financiero”, bajo el código POL320220100.
La información que Queplan Corredores de Seguros Spa. debe entregar en cumplimiento con lo dispuesto en
los artículos 57 y 58 del D.F.L. Nº251 y de las instrucciones impartidas por la “Comisión para el Mercado
Financiero” respecto de la diversificación de sus negocios y de las entidades aseguradoras con las que han
trabajado, como asimismo de la garantía que Queplan Corredores de Seguros Spa. ha constituido para
responder del cumplimiento de sus obligaciones como intermediario están publicadas permanentemente y
de forma completa en su página web: nombre de la web https://www.queplan.cl
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero)
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en
la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la
indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de
objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La
decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la
denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados
desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el
plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE
ANTECEDENTES
El liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al
correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la
denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las
circunstancias lo permiten, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE – INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del
riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir
un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que
deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones
por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio.
7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse,
sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones
concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Comisión para el
Mercado Financiero, pudiendo ésta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo
para la entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos
antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que
justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión
alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando
corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N°1.055 de 2012, Diario Oficial, 29 de
diciembre de 2012).
9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles
para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el liquidador o la Compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la
impugnación.
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