Salud AseguradaPágina2 pág. 3 pág. 3 pág. 5 pág. 5 pág. 6 pág. 6 pág. 7 pág. 9 pág. 10 pág. 10 pág. 10 ÍNDICE Código condiciones generales: POL320131516 Coberturas Monto máximorde eembolso Requisitos de asegurabilidad Deducibles Primas anuales con IVA Beneficios adicionales: Tarjeta Salud Asegurada Término de la póliza Rehabilitación Información del contrato del seguro Exclusiones Definicionespág. 13
Es un producto que reembolsa gastos médicos incurridospor el aseguradodebido a una enfermedad o un accidente. Código condiciones generales: POL320131516 Contratante: Persona natural que suscribe el contrato de seguro y asume las responsabilidades que se deriven de su condición como tal, por ejemplo pagar en forma oportuna y en forma recurrente la prima pactada. Asegurado dependiente: Tendrán dicha calidad el o la conviviente del asegurado titular, siempre y cuando él o la conviviente, al inicio de la cobertura en su favor no hayan cumplido los 65 años de edad. Asimismo, podrán tener la calidad de aseguradosdependienteslos hijos del o la cónyuge o del o la conviviente del asegurado titular, como también los hijos que tengan en común con el asegurado titular de la póliza, siempre y cuando los hijos, al inicio de cobertura en su favor, no hayan cumplido los 24 años de edad. Coberturas: La compañía reembolsará gastos médicos razonables y acostumbrados efectivamente incurridos por el asegurado durante los60meses siguientes a la fecha de ocurrencia del evento y que sean originados por éste. La compañía reembolsará gastos médicos razonables y acostumbrados que se indican en este ítem, originados a causa de un evento, en que el asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por este contrato de seguro, siempre que: El evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del asegurado en este contrato de seguro. Se haya incurrido en los gastos dentro del período de duración de reembolso. El monto de gastos supere el deducible. Que la suma de los reembolsos asociados a un mismo evento no haya superado el monto máximo de gastos reembolsables. La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables y acostumbrados, efectivamente incurridos por el asegurado, posterior de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el seguro obligatorio de accidentes personales establecido en la Ley Nº 18.490, las cajas de compensación de asignación familiar, otros seguros de salud contratados en favor del asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos sistemas, seguros, instituciones o entidades. Una vez alcanzado el monto máximo de gastos reembolsables o vencido el período de duración de reembolso, lo que ocurra primero, terminará la obligación de la compañía para con el asegurado en relación con el evento cubierto.Salud Asegurada Página3
El período de duración de reembolso corresponde al plazo de60meses contado desde la fecha de ocurrencia de un evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al asegurado de conformidad a los términos de esta póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo evento, no será reembolsado por la compañía. Los reembolsos de los gastos médicos razonables y acostumbrados, efectivamente incurridos por el asegurado, serán efectuados por la compañía de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médico, por arancel, plan o contrato de salud; límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que seencuentreafiliadooadheridoelasegurado;límitesytopesdiferenciadossegúnalgunodelos conceptos antes señalados; que se establezcan para cada tipo o conjunto de gastos, todo lo que se detalla enelsiguiente Cuadro de Beneficios: GASTOS DE HOSPITALIZACION Atención Privada de Enfermería Cirugía Dental por Accidente Día Cama Hospitalización Honorarios Médicos Quirúricos Honorarios Médicos Servicio de Ambulancia Terrestre Servicios Hospitalarios GASTOS AMBULATORIOS Cirugía Ambulatoria Consultas Médicas Exámenes de Laboratorio Radiografías, Imagenología. Ultrasonografía y Medicina Nuclear. Radioterapia Quimioterapia Diálisis Medicamentos Ambulatorios Drogas Antineoplásicas(3) Kinesiología y Fonoaudiología Ortesis(4) 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 50% 50% 100% 100% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 40% 40% 80% 80% UF 5 UF 20 COBERTURA GASTOS MÉDICOS EN EL EXTRANJERO GASTOS INCURRIDOS EN CHILE PORCENTAJE DE REEMBOLSO ASEGURADOS TIPO A (1) PORCENTAJE DE REEMBOLSO ASEGURADOS TIPO B (2) PORCENTAJE DE REEMBOLSO ASEGURADOS TIPO A (1) PORCENTAJE DE REEMBOLSO ASEGURADOS TIPO B (2) TOPE ANUAL (UF)Salud Asegurada Página4
Asegurados menores de 70 años Para eventos ocurridos hasta el día anterior a aquél en que el asegurado cumpla los 70 años de edad Asegurados mayores de 70 años Para eventos ocurridos a contar del día en que el asegurado cumpla los 70 años de edad UF30.000UF 5.000 Edad máxima de ingreso 64 años y 364 días 64 años y 364 días 23 años y 364 días Edad máxima de permanencia 74 años y 364 días 74 años y 364 días 29 años y 364 días Tipo Asegurado Asegurado Titular(*) Asegurado Dependiente Cónyuge(*) Asegurado Dependiente Hijo Edad mínima de ingreso 18 años 18 años 14 días (1)Asegurados tipo A:Son aquellos asegurados que: a.- No están afiliados a una institución de salud previsional (isapre o Fonasa) ni alguna otra institución que otorgue beneficios de salud. b.- Que no obstante estar afiliados a una institución de salud previsional (isapre o Fonasa) o alguna institución que otorgue beneficios de salud, el gasto médico incurrido, que origina la prestación hospitalaria o ambulatoria denunciada, no cuente con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso en conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, por cualquier causa que sea. c.- Que están afiliados a Fonasa y que el gasto médico incurrido, que origina la prestación hospitalaria o ambulatoria denunciada, tuvo cobertura y/o reembolso por parte de Fonasa, pero que no se atendieron bajo la modalidad de atención institucional. Seentenderácomomodalidaddeatencióninstitucionalalasatencionesdesaludentregadasenlos establecimientos públicos de salud. (2)Asegurados tipo B:Son aquellos asegurados que: a.- Están afiliados a una isapre y que además hayan recibido, de parte de ella, cobertura o reembolso por el gasto médico incurrido que origina la prestación hospitalaria o ambulatoria denunciada. b.- Están afiliados aFONASA U OTRA INSTITUCIÓN QUE OTORGUE BENEFICIOS DE SALUD, que se hayan atendido bajo la modalidad de atención institucional y que además hayan recibido, de parte de dicha institución, cobertura o reembolso por el gasto médico incurrido que origina la prestación hospitalaria o ambulatoria denunciada. Seentenderácomomodalidaddeatencióninstitucionalalasatencionesdesaludentregadasenlos establecimientos públicos de salud. (3)Son sustancias que impiden el desarrollo, crecimiento, o proliferación de células tumorales malignas. (4)Ortesis: Es un apoyo u otro dispositivo externo (aparato) aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales o estructurales del sistema neuromusculoesquelético. (*) Si la edad de ingreso es menor a 60 años de edad, la edad de permanencia se extiende hasta cumplir 110 años de edad. Monto máximo de reembolso: El monto máximo de reembolso se aplicarápor cada asegurado y por cada evento y será el siguiente: Requisitos de asegurabilidad: Una vez alcanzado el monto máximo de gastos reembolsables o vencido el período de duración de reembolso, lo que ocurra primero, terminará la obligación de la compañía para con el asegurado en relación con el evento cubierto.Salud Asegurada Página5
Deducibles: Asegurados que no han cumplido los 70 años de edad a la fecha de ocurrencia del evento. Asegurados que han cumplido los 70 años de edad a la fecha de ocurrencia del evento. PERIODO DE VIGENCIA INDIVIDUAL DE CADA ASEGURADO Evento ocurrido en cualquier tiempo durante la vigencia del asegurado en la póliza MONTO DEDUCIBLE UF 100 El monto del deducible será cero para ambos casos, si ocurriera unas de estas enfermedades: Cáncer, infarto al miocardio, cirugía de bypass aortocoronario, accidente vascular encefálico (AVE) o insuficiencia renal crónica. Primas anuales con IVA: Nota: (1)La prima se ajustara automáticamente al cambio de tramo de edad del asegurado titular en la renovación de la póliza. IMPORTANTE:(*) La parte de la tabla anterior que comienza con los 75 años de edad aplica exclusivamente para aquellos asegurados que pueden permanecer asegurados hasta los 110 años de edad en consideración a haber iniciado su cobertura antes de haber cumplido los 60 años de edad. No debe entenderse esta tabla como una oferta de aseguramiento hasta los 110 años para aquellos asegurados que ingresaron al seguro con posterioridad a cumplir los 60 años de edad. PERIODO DE VIGENCIA INDIVIDUAL DE CADA ASEGURADO Evento ocurrido desde el inicio de vigencia individual hasta el último día del mes 12 Evento ocurrido desde el inicio del mes 13 hasta el último día del mes 24 Evento ocurrido desde el inicio del mes 25 en adelante UF 100 UF 80 UF 50 MONTO DEDUCIBLE TramoTitular sóloTitularTitularTitular de Edad+ 1 carga+ 2 a 4 cargas+ 5 ó más cargas 18-194,50256,110510,1571 20-245,10567,65859,956014,5511 25-295,69268,538711,100416,2237 30-346,34699,520412,376518,0886 35-397,076310,614713,799020,1679 40-448,006412,009615,612422,8181 45-499,281513,922318,098926,4524 50-5410,759916,139920,981730,6656 55-5912,473618,710424,323635,5498 60-6414,460421,690628,197641,2120 65-6916,763425,145232,688847,7760 70-7421,395032,092441,720160,9756 (*)75-7927,306040,959053,246777,8221 80-8434,850152,275267,957899,3229 85-8944,478666,717886,7332126,7639 90-11056,767285,1508110,6961161,7865Salud Asegurada Página6 8,1071
Modalidad de pago de la prima: Descuento automático en su cuenta corriente (PAC) o con cargo a su tarjeta de crédito (PAT). Beneficio adicionales: Tarjeta Salud Asegurada. Todos los asegurados contaran con un servicio de asistencia telefónica las 24 horas del día. Para acceder a este servicio los asegurados deberán comunicarsea la central de operaciones de Sur Asistencia S.A., empresa responsable en forma exclusiva de la entrega de estos servicios, llamando al teléfono 800 21 12 00 o desde celulares al teléfono 56-2-2707 45 72. Orientación médica telefónica: El asegurado podrá conversar telefónicamente con un médico general con el objeto de aclarar alguna duda o preocupación relacionada con un tema de carácter médico. Adicionalmente, si el asegurado necesita información sobre localización u otros datos relativos a prestadores médicos (hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, especialidades médicas, etc), un ejecutivo de Sur Asistencia S.A. lo puede orientar respecto a la información solicitada, si ésta se encuentra disponible. Este servicio es sólo de información y orientación. Segunda opinión médica: En caso de que el asegurado presente alguna enfermedad de difícil diagnóstico y/o tratamiento, o bien ante una enfermedad grave (1) ya diagnosticada que requiera una mayor precisión para optimizar el tratamiento u obtener otra opinión médica respecto al diagnóstico o con el objeto de evaluar diferentes o mejores alternativas terapéuticas, podrá solicitar telefónicamente una segunda opinión médica. Para acceder al servicio, el asegurado deberá completar un formulario de solicitud de segunda opinión médica, junto al consentimiento para acceder a su información médica. Ambos documentos serán enviados por Sur Asistencia S.A. al asegurado mediante correo certificado, email o fax según sea acordado previamente mediante el llamado realizado por el asegurado a la central de operaciones se Sur Asistencia S.A. Los documentos deberán ser devueltos por el asegurado con toda la información requerida a Sur Asistencia S.A. Además, el asegurado deberá enviar los documentos con el primer diagnóstico por escrito y su historia médica. El plazo máximo para proporcionar al asegurado el informe de segunda opinión médica generado por el especialista apropiado, es de 30 días corridos contados desde la recepción de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos por Sur Asistencia S.A. Una vez enviado el informe al asegurado se dará por concluido el servicio de asistencia. Conexión con enfermeras, ambulancias y servicio de taxi a precios preferenciales: El asegurado podrá solicitar telefónicamente a un ejecutivo de Sur Asistencia S.A. que le coordine un servicio de enfermeras a domicilio, servicio de taxis y ambulancias programadas en caso de emergencias. Los costos asociados con los servicios nombrados anteriormente es de responsabilidad del asegurado y no existe reembolso. Luego de hacer la solicitud, el ejecutivo de Sur Asistencia S.A. se comunica con el proveedor del servicio solicitado para consultar por el requerimiento en particular, llamando luego al asegurado para indicar el tiempo de espera y costo de éste. Si el asegurado acepta, el ejecutivo de Sur Asistencia S.A. inmediatamente efectúa la coordinación. El asegurado debe pagar el costo del servicio directamente al proveedor de éste (enfermera, taxi, ambulancia).Salud Asegurada Página7