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Salud Asegurada

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Salud Asegurada
Ficha de Producto
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ÍNDICE
Código condiciones generales: POL320131516
Coberturas
Monto máximo rde eembolso
Requisitos de asegurabilidad
Deducibles
Primas anuales con IVA
Beneficios adicionales: Tarjeta Salud Asegurada
Término de la póliza
Rehabilitación
Información del contrato del seguro
Exclusiones
Definiciones
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Es un producto que reembolsa gastos médicos incurridos por el asegurado debido a una enfermedad o un
accidente.
Código condiciones generales: POL320131516
Contratante: Persona natural que suscribe el contrato de seguro y asume las responsabilidades que
se deriven de su condición como tal, por ejemplo pagar en forma oportuna y en forma recurrente la
prima pactada.
Asegurado dependiente: Tendrán dicha calidad el o la conviviente del asegurado titular, siempre y cuando él
o la conviviente, al inicio de la cobertura en su favor no hayan cumplido los 65 años de edad.
Asimismo, podrán tener la calidad de asegurados dependientes los hijos del o la cónyuge o del o la
conviviente del asegurado titular, como también los hijos que tengan en común con el asegurado titular de la
póliza, siempre y cuando los hijos, al inicio de cobertura en su favor, no hayan cumplido los 24 años de edad.
Coberturas:
La compañía reembolsará gastos médicos razonables y acostumbrados efectivamente incurridos por
el asegurado durante los 60 meses siguientes a la fecha de ocurrencia del evento y que sean originados
por éste.
La compañía reembolsará gastos médicos razonables y acostumbrados que se indican en este
ítem, originados a causa de un evento, en que el asegurado haya efectivamente incurrido durante el
período en que se encuentre amparado por este contrato de seguro, siempre que:
El evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del asegurado en este contrato de
seguro.
Se haya incurrido en los gastos dentro del período de duración de reembolso.
El monto de gastos supere el deducible.
Que la suma de los reembolsos asociados a un mismo evento no haya superado el monto
máximo de gastos reembolsables.
La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables y acostumbrados, efectivamente
incurridos por el asegurado, posterior de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre
afiliado o adherido, isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el seguro obligatorio
de accidentes personales establecido en la Ley Nº 18.490, las cajas de compensación de asignación familiar,
otros seguros de salud contratados en favor del asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u
otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le
deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos sistemas, seguros, instituciones o entidades.
Una vez alcanzado el monto máximo de gastos reembolsables o vencido el período de duración de reembolso,
lo que ocurra primero, terminará la obligación de la compañía para con el asegurado en relación con el
evento cubierto.Salud Asegurada
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El período de duración de reembolso corresponde al plazo de 60 meses contado desde la fecha de
ocurrencia de un evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al
asegurado de conformidad a los términos de esta póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al
vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo evento, no será reembolsado por la compañía.
Los reembolsos de los gastos médicos razonables y acostumbrados, efectivamente incurridos por el
asegurado, serán efectuados por la compañía de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de
reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o
frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médico, por arancel, plan o contrato
de salud; límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea el
porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que
se encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según alguno de los
conceptos antes señalados; que se establezcan para cada tipo o conjunto de gastos, todo lo que se detalla
en el siguiente Cuadro de Beneficios:
GASTOS DE HOSPITALIZACION
Atención Privada de Enfermería
Cirugía Dental por Accidente
Día Cama Hospitalización
Honorarios Médicos Quirúricos
Honorarios Médicos
Servicio de Ambulancia Terrestre
Servicios Hospitalarios
GASTOS AMBULATORIOS
Cirugía Ambulatoria
Consultas Médicas
Exámenes de Laboratorio
Radiografías, Imagenología.
Ultrasonografía y Medicina Nuclear.
Radioterapia
Quimioterapia
Diálisis
Medicamentos Ambulatorios
Drogas Antineoplásicas(3)
Kinesiología y Fonoaudiología
Ortesis(4)
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UF 5
UF 20
COBERTURA
GASTOS MÉDICOS
EN EL EXTRANJERO
GASTOS INCURRIDOS
EN CHILE
PORCENTAJE
DE REEMBOLSO
ASEGURADOS
TIPO A
(1)
PORCENTAJE
DE REEMBOLSO
ASEGURADOS
TIPO B
(2)
PORCENTAJE
DE REEMBOLSO
ASEGURADOS
TIPO A
(1)
PORCENTAJE
DE REEMBOLSO
ASEGURADOS
TIPO B
(2)
TOPE
ANUAL
(UF)Salud Asegurada
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Asegurados menores de 70 años
Para eventos ocurridos hasta el día anterior a aquél
en que el asegurado cumpla los 70 años de edad
Asegurados mayores de 70 años
Para eventos ocurridos a contar del día en
que el asegurado cumpla los 70 años de edad
UF 30.000 UF 5.000
Edad máxima de
ingreso
64 años y 364 días
64 años y 364 días
23 años y 364 días
Edad máxima de
permanencia
74 años y 364 días
74 años y 364 días
29 años y 364 días
Tipo Asegurado
Asegurado Titular(*)
Asegurado Dependiente Cónyuge(*)
Asegurado Dependiente Hijo
Edad mínima de ingreso
18 años
18 años
14 días
(1) Asegurados tipo A: Son aquellos asegurados que:
a.- No están afiliados a una institución de salud previsional (isapre o Fonasa) ni alguna otra institución que otorgue
beneficios de salud.
b.- Que no obstante estar afiliados a una institución de salud previsional (isapre o Fonasa) o alguna institución que
otorgue beneficios de salud, el gasto médico incurrido, que origina la prestación hospitalaria o ambulatoria
denunciada, no cuente con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso en conformidad al plan
o contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, por cualquier causa que sea.
c.- Que están afiliados a Fonasa y que el gasto médico incurrido, que origina la prestación hospitalaria o ambulatoria
denunciada, tuvo cobertura y/o reembolso por parte de Fonasa, pero que no se atendieron bajo la modalidad
de atención institucional.
Se entenderá como modalidad de atención institucional a las atenciones de salud entregadas en los
establecimientos públicos de salud.
(2) Asegurados tipo B: Son aquellos asegurados que:
a.- Están afiliados a una isapre y que además hayan recibido, de parte de ella, cobertura o reembolso por el gasto
médico incurrido que origina la prestación hospitalaria o ambulatoria denunciada.
b.- Están afiliados a FONASA U OTRA INSTITUCIÓN QUE OTORGUE BENEFICIOS DE SALUD, que se hayan
atendido bajo la modalidad de atención institucional y que además hayan recibido, de parte de dicha institución,
cobertura o reembolso por el gasto médico incurrido que origina la prestación hospitalaria o ambulatoria
denunciada.
Se entenderá como modalidad de atención institucional a las atenciones de salud entregadas en los
establecimientos públicos de salud.
(3) Son sustancias que impiden el desarrollo, crecimiento, o proliferación de células tumorales malignas.
(4) Ortesis: Es un apoyo u otro dispositivo externo (aparato) aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales o
estructurales del sistema neuromusculoesquelético.
(*) Si la edad de ingreso es menor a 60 años de edad, la edad de permanencia se extiende hasta cumplir 110 años de edad.
Monto máximo de reembolso:
El monto máximo de reembolso se aplicará por cada asegurado y por cada evento y será el siguiente:
Requisitos de asegurabilidad:
Una vez alcanzado el monto máximo de gastos reembolsables o vencido el período de duración de reembolso,
lo que ocurra primero, terminará la obligación de la compañía para con el asegurado en relación con el
evento cubierto.Salud Asegurada
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Modalidad de pago de la prima: Descuento automático en su cuenta corriente (PAC) o con cargo a su tarjeta
de crédito (PAT).
Beneficio adicionales: Tarjeta Salud Asegurada.
Todos los asegurados contaran con un servicio de asistencia telefónica las 24 horas del día. Para acceder
a este servicio los asegurados deberán comunicarse a la central de operaciones de Sur Asistencia S.A.,
empresa responsable en forma exclusiva de la entrega de estos servicios, llamando al teléfono 800 21 12 00
o desde celulares al teléfono 56-2-2707 45 72.
Orientación médica telefónica:
El asegurado podrá conversar telefónicamente con un médico general con el objeto de aclarar alguna duda
o preocupación relacionada con un tema de carácter médico.
Adicionalmente, si el asegurado necesita información sobre localización u otros datos relativos a prestadores
médicos (hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, especialidades médicas, etc), un ejecutivo de Sur
Asistencia S.A. lo puede orientar respecto a la información solicitada, si ésta se encuentra disponible.
Este servicio es sólo de información y orientación.
Segunda opinión médica:
En caso de que el asegurado presente alguna enfermedad de difícil diagnóstico y/o tratamiento, o bien ante
una enfermedad grave (1) ya diagnosticada que requiera una mayor precisión para optimizar el tratamiento
u obtener otra opinión médica respecto al diagnóstico o con el objeto de evaluar diferentes o mejores
alternativas terapéuticas, podrá solicitar telefónicamente una segunda opinión médica.
Para acceder al servicio, el asegurado deberá completar un formulario de solicitud de segunda opinión
médica, junto al consentimiento para acceder a su información médica. Ambos documentos serán enviados
por Sur Asistencia S.A. al asegurado mediante correo certificado, email o fax según sea acordado previamente
mediante el llamado realizado por el asegurado a la central de operaciones se Sur Asistencia S.A. Los
documentos deberán ser devueltos por el asegurado con toda la información requerida a Sur Asistencia
S.A. Además, el asegurado deberá enviar los documentos con el primer diagnóstico por escrito y su historia
médica.
El plazo máximo para proporcionar al asegurado el informe de segunda opinión médica generado por el
especialista apropiado, es de 30 días corridos contados desde la recepción de la totalidad de los antecedentes
médicos requeridos por Sur Asistencia S.A. Una vez enviado el informe al asegurado se dará por concluido
el servicio de asistencia.
Conexión con enfermeras, ambulancias y servicio de taxi a precios preferenciales:
El asegurado podrá solicitar telefónicamente a un ejecutivo de Sur Asistencia S.A. que le coordine un servicio
de enfermeras a domicilio, servicio de taxis y ambulancias programadas en caso de emergencias. Los costos
asociados con los servicios nombrados anteriormente es de responsabilidad del asegurado y no existe
reembolso.
Luego de hacer la solicitud, el ejecutivo de Sur Asistencia S.A. se comunica con el proveedor del servicio
solicitado para consultar por el requerimiento en particular, llamando luego al asegurado para indicar el
tiempo de espera y costo de éste. Si el asegurado acepta, el ejecutivo de Sur Asistencia S.A. inmediatamente
efectúa la coordinación. El asegurado debe pagar el costo del servicio directamente al proveedor de éste
(enfermera, taxi, ambulancia).Salud Asegurada
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