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Seguro Accidentes Escolares Familiar

Sin deducible anual por asegurado y Tope anual por asegurado: 500 UF

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CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES
PÓLIZA N°181

1 | P á g i n a

Las presentes condiciones particulares forman parte integrante de la póliza de seguro y tienen por finalidad regular, entre el
contratante colectivo y la compañía aseguradora aspectos que por su naturaleza no son materia de las condiciones generales
y que permiten la singularización de la póliza de seguro, especificando sus particularidades.

Las condiciones generales de esta póliza colectiva se encuentran inscritas en el registro de pólizas de la Comisión para el
Mercado Financiero, bajo el código:

POL320190133 SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES CELEBRADO A DISTANCIA, siendo las siguientes
alternativas las que rigen para este seguro: “Alternativa A: Muerte Accidental”.

EL CONTRATANTE ASUME LAS RESPONSABILIDADES QUE EMANEN DE SU ACTUACIÓN COMO CONTRATANTE DEL
SEGURO COLECTIVO.

LA CONTRATACIÓN DE ESTE SEGURO ES ABSOLUTAMENTE VOLUNTARIA.

ARTÍCULO N°1. DATOS DEL CONTRATANTE COLECTIVO

Nombre
QUEPLAN SpA Rut 76.712.269-1
Dirección
NUEVA DE LYON 96, OFICINA 301
Comuna
PROVIDENCIA Ciudad SANTIAGO
Fecha de Inicio del
Contrato de Seguro
Colectivo

01/03/2025

Fecha de Término
del Contrato de
Seguro Colectivo

INDEFINIDO

Renovación automática por periodos anuales.

Término con aviso de 60 días corridos de anticipación.

ANTECEDENTES IMPORTANTES

El contrato de seguro que da cuenta estas Condiciones Particulares es un seguro colectivo que es comercializado y
celebrado a través de la página web www.queplan.cl, por lo que es un contrato celebrado a distancia, esto es, se ha
convenido mediante sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra verbal entre personas que no están
físicamente presentes de manera simultánea. Por lo anterior, el presente contrato de seguro se ha ofrecido y aceptado por
el contratante no presencialmente, a través de la página web www.queplan.cl .
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES
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ARTÍCULO N°2. DATOS DEL ASEGURADOR

Nombre
BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Rut 96.656.410-5
Dirección
AV. PROVIDENCIA N°1806
Comuna
PROVIDENCIA Ciudad SANTIAGO
ARTÍCULO N°3. DATOS DEL CORREDOR

Nombre
Queplan Corredores de Seguros Spa Rut 76.824.542-8
Dirección
Monseñor Sótero Sanz 100 Of. 801
Comuna
PROVIDENCIA Ciudad SANTIAGO
ARTÍCULO N°4. COMISIONES

Comisión del Corredor de Seguros
12% de la prima neta + IVA
ARTÍCULO N°5. ASEGURADOS

Se consideran “Asegurados” para efectos de este contrato de seguro las personas naturales que cumpliendo los requisitos
de edad y de asegurabilidad establecidos en estas condiciones particulares suscriban este contrato de seguro a través de la
página web www.queplan.cl y paguen la prima mensual con cargo en la tarjeta de crédito o débito.

Este seguro es independiente de cualquier otro seguro que haya sido contratado por el asegurado con la compañía
aseguradora.

ARTÍCULO N°6. NOMBRE Y CÓDIGO EN DEPÓSITO DE PÓLIZAS EN LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

Seguro Colectivo de Accidentes Personales, Alternativa A: Muerte Accidental
Código POL320190133
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES
PÓLIZA N°181

3 | P á g i n a

ARTÍCULO N°7. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

Coberturas

Edad Mínima para ingresar
al contrato de seguro
colectivo

Edad Máxima para
ingresar al contrato de
seguro colectivo

Edad Máxima de
Permanencia en el
contrato de seguro
colectivo

Muerte Accidental
18 años 64 años y 364 días 69 años y 364 días
ARTÍCULO N°8. COBERTURAS - MATERIA ASEGURADA PRIMA

COBERTURAS DEL SEGURO

MONTO
PRIMA PRIMA
ASEGURADO
NETA IVA BRUTA
(UF)
(UF) (UF) (UF)
Muerte Accidental
500 0,1500 0,0000 0,1500
PRIMA TOTAL MENSUAL UF
0,1500
ARTÍCULO N°9. PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA

El presente seguro colectivo considera un pago de prima en la “Modalidad No Contributoria”, esto es, prima financiada sólo por el
Asegurado.

a) PAGO DE LA PRIMA:

El monto de la prima del seguro se deberá pagar mensualmente a través de cargo en tarjeta de débito o crédito, de quien el
asegurado es titular, conforme a los términos que establece el contrato de apertura de la referida cuenta corriente o tarjeta. La prima
se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la compañía aseguradora. El pago de la prima deberá
efectuarse de tal manera que la compañía aseguradora pueda identificar a aquellos asegurados que efectivamente están pagando
la prima correspondiente a su cobertura contratada.

b) NO PAGO DE LA PRIMA: La falta del pago de la prima en los plazos estipulados en estas Condiciones Particulares y Certificado
de Cobertura de la póliza, producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde
la notificación que, conforme al Artículo 19 (“Comunicación Entre Las Partes”) de las Condiciones Generales POL320190133, dirija
la compañía aseguradora al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación. Dicha terminación no aplicará en caso de que se pague la prima antes del plazo señalado previamente.
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4 | P á g i n a

b) Plazo de Gracia: Efectuado el pago de la primera prima de la póliza, la Compañía Aseguradora concede un plazo de gracia de
sesenta (60) días para el pago de las primas siguientes. Durante este período, la póliza permanecerá vigente, y si se produjere el
pago de alguna indemnización durante dicho plazo de gracia, se deducirá previamente de la cantidad a pagar la prima vencida y
no pagada.

La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará
que la compañía aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en
esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores, cesará en pleno derecho,
sin necesidad de declaración judicial alguna.

ARTÍCULO N°10. PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO

Periodicidad de Pago de la Prima
MENSUAL
Forma de Pago de la Prima
Cargo en tarjeta de débito o crédito
ARTÍCULO N°11. EXCLUSIONES

Las exclusiones que rigen este contrato de seguro están descritas en el Artículo 4 “Exclusiones” de las Condiciones Generales
POL320190133

ARTÍCULO N°12. VIGENCIA, DURACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO

La presente póliza colectiva tendrá vigencia de un (1) año, iniciando a partir del 01 de marzo de 2025 y se renovará
automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un (1) año cada uno.

El Contratante o la compañía aseguradora podrán poner término anticipado a la póliza colectiva, previa comunicación escrita
y fehaciente a la otra parte con al menos sesenta (60) días corridos de anticipación al vencimiento original de la póliza o de
cada una de sus renovaciones.

El plazo de vigencia del contrato de seguro colectivo lo es sin perjuicio de la vigencia de las coberturas de cada Asegurado.

Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos
asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
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ARTÍCULO N°13. INCORPORACIÓN DE ASEGURADOS

La incorporación de los asegurados al contrato de seguro colectivo se hará mediante la página web www.queplan.cl, la cual
contendrá al menos la siguiente información:

i) La compañía aseguradora respectiva, demás copartícipes en la oferta de seguro;

ii) Indicar al asegurado que se está ofreciendo la incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas
condiciones han sido convenidas por el contratante directamente con la compañía aseguradora;

iii) Características del seguro, indicando las coberturas ofrecidas, condiciones especiales de asegurabilidad,

exclusiones, duración del contrato, causales de término anticipado, vigencia y suma asegurada, en su caso;

iv) Costo total para el asegurado, incluyendo prima, impuestos y cualquier otro recargo;

v) Modalidades de pago de la prima;

vi) Existencia, duración y forma de ejercicio del derecho a retracto del contratante o asegurado;

vii) Derecho del asegurado a poner fin anticipado al contrato, en cualquier momento, comunicándolo al asegurador, salvo las
excepciones legales y

viii) Plazo máximo y forma de entrega de la póliza o, al menos, un certificado de cobertura.

Establecida la comunicación entre la compañía aseguradora oferente, o intermediario, y el destinatario de la oferta, la aceptación
de este último, que a contar de la aceptación se llamará “Asegurado”, dará lugar a la emisión y envío de la póliza o, al menos, un
certificado de cobertura por parte de la compañía aseguradora, debiendo proporcionarse además en forma inmediata un
comprobante, código o número que respalde la contratación.

La incorporación a esta póliza queda limitada a un solo (1) seguro por cliente asegurado.

ARTÍCULO N°14. VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL

La vigencia de la cobertura individual del Asegurado estará indicada en el Certificado de Cobertura. Si la vigencia individual
contratada es superior a la vigencia del contrato de seguro colectivo, el asegurado seguirá cubierto hasta la fecha definida
en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente.

Por tanto, terminada la vigencia del contrato de seguro colectivo, los asegurados seguirán con sus coberturas individuales
vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos
contratados, y siempre que se haya pagado o permanezca pagando la prima correspondiente.

Terminada la vigencia, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora sobre los riesgos que
asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.

ARTÍCULO N°15. TÉRMINO DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES

El término de la vigencia de la póliza colectiva lo es sin perjuicio de las vigencias individuales de los asegurados. Por tanto,
terminada la vigencia de la póliza colectiva, los asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el
término de los respectivos plazos, señalados en el Certificado de Cobertura, para cada uno de los asegurados, en los mismos
términos contratados.

Lo demás referente a este artículo está señalado en las Condiciones Generales, Artículo 14 “Término del Contrato de Seguro
Colectivo y de las Coberturas Individuales” de la POL320190133.
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ARTÍCULO N°16. DENUNCIA DE SINIESTROS

La muerte accidental del asegurado, deberá ser informada por cualquier persona a la Compañía Aseguradora tan pronto
sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro, mediante comunicación por escrito en los lugares
que QuePlan Spa. ha habilitado para el acto.

No obstante, lo anterior, la compañía aseguradora concede un plazo de noventa (90) días corridos desde que fue posible
su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro.

Para tener derecho a los beneficios que otorga este contrato de seguro, los beneficiarios deberán justificar debidamente la
indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para
demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento del asegurado , tuvo su origen a consecuencia de un accidente;
siniestros que deben estar sujetos a indemnización en los términos señalados en los artículos “Cobertura” y “Exclusiones”
de este contrato de seguro.

Asimismo, se deberán presentar a la Compañía Aseguradora los siguientes antecedentes relativos al siniestro:

a) Certificado de Defunción original del asegurado, con causa de muerte (cuando proceda);

b) Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado o Certificado de Nacimiento original;

c) Informe Médico;

d) Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese);

e) Otros antecedentes tales como, ficha clínica, informes, declaraciones, certificados, dictamen de Invalidez u otros
documentos, en especial los relativos al fallecimiento del asegurado o su invalidez por accidente.

En caso de requerirse mayores antecedentes, la compañía aseguradora dispondrá la liquidación del siniestro conforme al
procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N°1055, de 2012, sobre reglamento de los auxiliares del comercio de
seguros, u otro que lo reemplace o modifique.

Sobre esta materia se incluye “Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros” de acuerdo con la Circular
N°2106 de la “Comisión para el Mercado Financiero”.
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ARTÍCULO N°17. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la compañía aseguradora al contratante o el
asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la dirección de correo electrónico indicada en estas Condiciones
Particulares de la póliza y/o en el Certificado de Cobertura, salvo que éste no dispusiese de correo electrónico o se opusiere
a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo
electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado.

Lo demás referente a este artículo, se estará a lo señalado en las condiciones generales, artículo 19 “Comunicación Entre
Las Partes” de la
POL320190133.
ARTÍCULO N°18. MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO

La unidad del contrato y moneda de pago es la Unidad de Fomento (UF).

ARTÍCULO N°19. DOMICILIO

Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes señalan como domicilio especial la ciudad de Santiago de Chile.

ARTÍCULO N 20. DESIGNACIÓN Y CAMBIOS DE BENEFICIARIOS

Muerte Accidental

La designación y cambio de beneficiarios se rige por los Artículos 593, 594 y 595 del Código de Comercio.

ARTÍCULO N°21. DERECHO A RETRACTO

De conformidad al artículo 538 del Código de Comercio, en atención a que el presente contrato de seguro es de aquellos
celebrados a distancia, el asegurado tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo diez (10) días, contado desde que
reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado.

Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro, ni en el caso de los contratos de seguro cuyos
efectos terminen antes del plazo señalado en el párrafo precedente.
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ARTÍCULO N°22. INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular Nº2131 de 28 de noviembre 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores
de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten
directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente,
por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá
exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta,
podrá recurrir a la “Comisión para el Mercado Financiero”, área de protección al inversionista y asegurado, cuyas oficinas se
encuentran ubicadas en av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web de la “Comisión
para el Mercado Financiero”:
www.cmfchile.cl
ARTÍCULO N°23. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE QUEPLAN.

El Asegurado contará con un Servicio de Atención al Cliente, en adelante "SAC", para atender las consultas y reclamos
relacionados con el seguro suscrito, y en general todo lo regulado en el presente documento.

El asegurado podrá formular sus consultas y reclamos al “SAC” a través de los siguientes canales:

1.
A través de casilla de correo electrónico contacto@queplan.cl
2. En la página de internet,
www.queplan.cl de lunes a domingo, las 24 horas del día.
3. Por vía telefónica a través del fono +56227127123 En estos casos, y con el objeto de verificar la atención, la conversación
telefónica podría ser grabada, lo que el usuario acepta desde ya.

Las respuestas a las consultas y reclamos serán informadas al usuario a través de estos mismos canales.

Los canales, días y horarios de atención antes indicados, podrán ser modificados por “QUEPLAN SpA.”, lo que será informado
al usuario con al menos 10 días corridos de anticipación, a través de la página de internet,
www.queplan.cl.
PROCEDIMIENTOS DE ACCESO AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE BICE VIDA.

BICE VIDA cuenta con un Servicio de Atención al Cliente el cual atenderá las consultas y reclamos de sus clientes.

En virtud de la Circular Nº2131 de 28 de noviembre 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores
de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten
directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las oficinas de BICE Vida Compañía de Seguros a lo
largo del país, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días u
horarios especiales.
CONDICIONES PARTICULARES
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9 | P á g i n a

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista demora
injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, División de Atención y Educación al
Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1.

La aseguradora para facilitar las comunicaciones por parte del asegurado informa los siguientes medios de comunicación:

Vía telefónica de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y los viernes de 9:00 a 16:00 horas, llamando al teléfono 800
20 20 22.

Vía Web: Puede ingresar al Sitio Web de BICE VIDA (www.bicevida.cl) en la sección “Centro de Ayuda” opción
“Reclamos” y hacer clic en “Ver formulario” y completar los datos ahí requeridos. Podrá acceder a este servicio las
24 horas todos los días del año.

Presencialmente con una Ejecutiva de Atención al Cliente en cualquiera de nuestras oficinas a lo largo del país. En
Santiago de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y los viernes de 9:00 a 16:00 horas, en regiones de lunes a jueves
de 9:00 a 14:00 horas 15:00 a 17:30 horas y los viernes de 9:00 a 16:00 horas.

Este servicio NO corresponde al Servicio de Atención al Cliente (SAC) que regulará el Reglamento Sello SERNAC.

El presente contrato de seguro no se encuentra asociado a aquellos productos o servicios financieros enumerados en el
artículo 55 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, y conforme a ello se deja constancia que no cuenta
con el Sello SERNAC.

ARTÍCULO N°24. NOTA DE AUTORREGULACIÓN

BICE Vida Compañía de Seguros S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas
Prácticas de las Compañías de Seguros, El consejo de Autorregulación de las compañías de seguros fue constituido para
ser la entidad encargada de velar por la plena aplicación del compendio de buenas prácticas corporativas que se han
comprometido a respetar las aseguradoras y de recomendar la mejor forma de satisfacer el objetivo de prestar un servicio
adecuado a sus clientes, en un ambiente de sana competencia.

Las normas de dicho compendio tienen por objeto perfeccionar el desempeño del mercado de seguros, como sujeción a los
principios de libre competencia y de buena fe que deben existir tanto entre las empresas de seguros, como con los
asegurados. Copia del compendio se encuentra a disposición de los interesados en www.autorregulacion.cl. Asimismo, BICE
Vida Compañía de Seguros S.A. se encuentra adherida al Defensor del Asegurado, aceptando la intervención del Defensor
del Asegurado cuando los clientes presenten reclamos en relación con los contratos celebrados con la compañía.

Los clientes pueden presentar sus reclamos al Defensor del Asegurado a través de la página
www.ddachile.cl.
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ARTÍCULO N°25. INFORMACIÓN IMPORTANTE

Este seguro es intermediado por “Queplan Corredores de Seguros Spa”, Rut: 76.824.542-8, quien solo asume la
responsabilidad del seguro que intermedia, según texto oficial inscrito en el depósito de la “Comisión para el Mercado
Financiero”, bajo el código POL320190133.

Comisión del Corredor (Intermediario): 12% de la prima neta + IVA

La información que Queplan Corredores de Seguros Spa debe entregar en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos
57 y 58 del D.F.L. Nº251 y de las instrucciones impartidas por la “Comisión para el Mercado Financiero” respecto de la
diversificación de sus negocios y de las entidades aseguradoras con las que han trabajado, como asimismo de la garantía
que Queplan Corredores de Seguros Spa ha constituido para responder del cumplimiento de sus obligaciones como
intermediario están publicadas permanentemente y de forma completa en su página web: nombre de la web
www.queplan.cl
QUEPLAN SpA
BICEVIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
RUT: 76.712.269-1
RUT 96.656.410-5
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Anexo N°1

Procedimiento de Liquidación de Siniestros

(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero)

1) Objeto de la Liquidación

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza
contratada en una compañía aseguradora determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y
carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) Forma de Efectuar la Liquidación

La liquidación puede efectuarla directamente la compañía o encomendarla a un liquidador de seguros. La decisión debe
comunicarse al asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) Derecho de Oposición a la Liquidación directa

en caso de liquidación directa por la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito
que designe un liquidador de seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la
comunicación de la compañía. la compañía deberá designar al liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde
dicha oposición.

4) Información al asegurado de gestiones a realizar y petición de antecedentes

El liquidador o la compañía deberá informar al asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico
(informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las
gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permiten, todos los
antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) Pre Informe de Liquidación

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o
extensión de la cobertura, podrá el liquidador, actuando de oficio o a petición del asegurado, emitir un pre-informe de
liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de
los interesados. el asegurado o la compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco
días hábiles desde su conocimiento.

6) Plazo de Liquidación

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio.

7) Prórroga del plazo de Liquidación

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse,
sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y
específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero,
pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para la entrega del informe de
liquidación. no podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con
anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros
en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

8) Informe Final de Liquidación

el informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al asegurador, cuando corresponda, y
deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del reglamento de auxiliares del comercio
de seguros (D.S. de Hacienda N° 1.055 de 2012, Diario Oficial, 29 de diciembre de 2012).

9) Impugnación Informe de Liquidación

Recibido el informe de liquidación, la compañía y el asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla.
En caso de liquidación directa por la compañía, este derecho sólo lo tendrá el asegurado.

Impugnado el informe, el liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
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12 | P á g i n a

Anexo N°2 BENEFICIO ADICIONAL

DESCUENTO SERVICIO SALA DE URGENCIA

IMPORTANTE: El beneficio adicional de ON ASSIST NO es un seguro de BICE Vida Compañía de Seguros S.A., ya que no
forma parte de la cobertura contratada. La empresa ON ASSIST ha ofrecido a BICE Vida Compañía de Seguros S.A., los
servicios de SALA DE URGENCIA que se describirán para los asegurados vigentes que hayan contratado el SEGURO DE
MUERTE ACCIDENTAL que dan cuenta las Condiciones Particulares. Es un beneficio adicional y gratuito ofrecido por la
empresa ON ASSIST”, por lo tanto, la entrega de este servicio es de su exclusiva responsabilidad.

CONDICIONES DEL SERVICIO:

Entregar al Asegurado y su grupo familiar directo (cónyuge, conviviente civil, hijos) servicios en caso de eventos fortuitos, ya
sea accidente o enfermedad en los cuales tengan la necesidad de recurrir a un centro de atención de urgencia. Se entiende
por enfermedad la alteración del estado de salud del organismo que puede ser causada por factores internos o externos.

Se considera como grupo familiar al titular + 3 (cónyuge, conviviente civil, hijos).

Se entiende por accidente evento inesperado que causa daño o lesión a la persona, por factores externos.

Detalle de Servicios

1.
Atención de Urgencia por enfermedad o accidente
On Assist coordinará las atenciones de salud para el Asegurado o familiar directo debidamente individualizado en centros
médicos en convenio. En los casos que no exista convenio vigente en la ubicación del Asegurado, se le habilitará sistema I-
med para que puedan acudir dentro de las siguientes 12 horas al centro de atención de urgencia más cercano. Siempre
coordinando esta solicitud a través de nuestra plataforma de atención.

Este servicio considera cobertura del 100% sobre el copago del Asegurado, posterior a cobertura de sistema de salud y
seguros, sobre atenciones recibidas por el Asegurado dentro del servicio de urgencia tales como:

- Consulta Atención de Urgencia

- Exámenes inherentes y necesarios a la atención de salud de urgencia (laboratorio e imagenología).

- Medicamentos e insumos de urgencia proferidos durante la atención de urgencia.
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La asistencia se entenderá por finalizada, una vez que el Asegurado se encuentra estabilizado, es decir cuando el paciente
que, habiendo estado o estando en una situación de emergencia o urgencia, se encuentra en estado de equilibrio de sus
funciones vitales, de modo que, aun cursando alguna patología no resuelta o parcialmente solucionada, está en condiciones
de ser trasladado, dentro del establecimiento o a otro centro asistencial o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la
evolución de su enfermedad.

Tope de UF 3 por evento, Tope Anual de 3 eventos para enfermedad.

Tope de UF 4 por evento, Tope Anual de 10 eventos para accidentes.

2.
Telemedicina General
El asegurado podrá acceder a consultas de medicina general, ya sea de forma inmediata o agendable, a través del portal
web. Asegurado deberá comunicarse a la plataforma de servicio para que un Ejecutivo lo guie y entregue credenciales de
acceso. Durante las atenciones virtuales, los profesionales podrán emitir documentación al finalizar la consulta, incluyendo
recetas, órdenes de exámenes, certificados y licencias médicas con una duración máxima de 3 días. Si la condición del
paciente lo requiere, el médico podrá sugerir una consulta presencial. Cualquier excepción estará sujeta exclusivamente al
criterio del profesional médico.

Tope de Eventos: Copago $0

Tope Anual de 3 eventos.

3.
Exámenes Preventivos
On Assist coordinará a solicitud del Asegurado, la realización de exámenes según orden médica prescrita en la red de
prestadores y centros médicos en convenio. Este servicio se brindará por exclusiva coordinación entre On Assist y prestador
del servicio. Exámenes con cobertura, Hemograma, perfil lipídico, perfil bioquímico o TSH.

Tope de Eventos: Copago $0

Tope Anual de 3 eventos.

4.
Consulta Médica General
En caso de que el Asegurado requiera orientación médica general, y previa solicitud vía telefónica del servicio, On Assist
coordinará una consulta médica de manera presencial en el centro de atención más adecuado. On Assist garantizando el
seguimiento necesario para que la consulta se realice de manera oportuna, brindando atención adecuada a las necesidades
del beneficiario.

Tope de Eventos: Copago $0

Tope Anual de 3 eventos.

5.
Descuento en Farmacia
El Asegurado podrá solicitar el reembolso de medicamentos a través de la casilla reembolsos@onassist.cl , enviando boleta
y receta médica. Reembolso será de un máximo de $5.000.- mensuales con tope de 4 eventos al año. No se reembolsarán
vitaminas, minerales, anticonceptivos ni vacunas.

Tope de Eventos: Hasta $50.000 en boletas y $5.000 al mes.

Tope Anual de 4 eventos.

6.
Traslado Médico Terrestre por Accidente
En caso de que el asegurado sufra un accidente en el hogar que le impida trasladarse por sus propios medios, y previa
solicitud vía telefónica del servicio, On Assist organizará el traslado terrestre en el medio que considere más adecuado, hasta
el Centro Hospitalario correspondiente. El ejecutivo de On Assist se encargará de mantener comunicación con el Centro
Hospitalario para supervisar que el traslado se realice de manera adecuada.

Tope de hasta 20 km por evento.

Tope Anual de 3 eventos.
CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES
PÓLIZA N°181

14 | P á g i n a

7.
Orientación Médica Telefónica
Servicio de información telefónico proporcionado por profesionales del área de la salud, operativo durante las 24 horas y los
365 días, orientado a responder las inquietudes efectuadas por el titular, en búsqueda de una solución u orientación sobre
enfermedades, dolencias, síntomas, malestares, imprevistos de salud, interacción de medicamentos, seguimiento de
enfermedades crónicas, medidas de auto cuidado en salud, entre otras. Este servicio es de carácter informativo por lo que no
reemplaza la consulta de un médico, ni prescribirá medicamentos.

Incluye:

Servicio Ilimitado.

Consideraciones

Solo se podrán solicitar servicios por eventos ocurridos dentro de la vigencia de la póliza.
On Assist coordinará según necesidad y estado de paciente el medio terrestre más idóneo para trasladarlo hacia
centro asistencial.

Flujo Operativo de Atención

1. Cliente se contactará por medio de la central telefónica al 23 236 78 55 (línea exclusiva).

2. Un ejecutivo tomará su requerimiento y le solicitará datos personales para confirmar su suscripción al seguro.

3. Se realizará la derivación a centro médico en convenio según ubicación del Paciente y gravedad.

4. Se realizará seguimiento de los servicios coordinados.

5. Cliente será contactado para encuesta de servicio.

Reembolso

El Asegurado podrá solicitar el reembolso de gastos incurridos sólo en los siguientes casos:

1. Haberse comunicado con la línea de asistencia y no haber tenido respuesta.

2. No haber solicitado servicios en tiempo oportuno.

3. Ejecutivo de plataforma debe autorizar gestión de reembolso.

Una vez autorizado el reembolso de las prestaciones, el Asegurado deberá enviar a reembolsos@onassist.cl toda
documentación que acredite los gastos incurridos (documentos contables) y sus datos bancarios para gestionar internamente.
Reembolso se realizará bajo los mismos topes indicados en el cuadro de coberturas. On Assist solo reembolsará bajo
documentos contables, teniendo un plazo de 30 días para enviar la información.

Exclusiones

- Gastos de atención de urgencia derivados de la práctica de alas delta y parapente.

- Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos.

- Gastos derivados de accidentes laborales o acciones de servicio.

- Traslado será realizado hacia centro asistencial más cercano desde donde se encuentre el cliente, considerando estado de
urgencia por accidente.
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