Seguro De Guardia | Nominado
Desde
$49.887/año
Sí. En Chile, el seguro para guardias de seguridad está regulado por el Art. 12 y 13 del Decreto Supremo N° 93 del Ministerio de Defensa. Este seguro es de carácter obligatorio y debe ser contratado por todo empleador o empresa que tenga en su plantilla a personas que desempeñen funciones como guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otros roles similares - sin porte de armas.
La norma exige una cobertura mínima de 75 UTM o 135 UF en caso de fallecimiento o incapacidad, por guardia de seguridad.
Sí. Esta póliza cumple con lo exigido por 0S-10 de Carabineros y te entrega el certificado exigido al instante, luego del pago.
El certificado lo obtendrás al instante, luego de haber realizado el pago. La compra la realizas de manera 100% online.
Una póliza nominada requiere que indiques el nombre y RUT de cada guardia que estará asegurado al momento de contratarla.
En cambio, una póliza innominada no necesita esta información específica. Solo defines la cantidad de guardias que quieres cubrir, y tendrás la misma protección para ese número durante el período contratado.
Ambos tipos de póliza son aceptados por Carabineros y están respaldados por la ley. Lo importante es que la póliza indique los datos del empleador como el contratante de la póliza.
Sí. Este seguro permite realizar endosos a la póliza, lo que significa que puedes cambiar a los asegurados, o guardias, durante la vigencia de ésta. Para hacerlo, nos deberás enviar la información de los guardias a quitar, y de los guardias a incorporar a la cobertura, y te enviaremos el certificado actualizado.