Puedes mirar todos los documentos oficiales para revisar la información del producto, condiciones y beneficios. También puedes enviártelos a tu correo electrónico
Póliza Particular
Póliza Particular
Folleto
Página1de15 Si No NoAplica 76.712.269-1QuePlanSpa CARÁTULAUNIFORMEPARAPÓLIZADESEGURODEVIDA CERTIFICADODECOBERTURA CÓDIGOSVSDELAPÓLIZAPÓLIZAN° CONTRATANTE(SIESDISTINTODELASEGURADO) ASEGURADO Rut Rut (*)CARGASINFORMADASPORELASEGURADOYPREEXISTENCIASDECLARADAS SEDETALLANENANEXON°1 TIPODEPÓLIZA PÓLIZAVIGENCIARENOVACIÓNAUTOMÁTICA PRIMAMonto MONEDAPERÍODODEPAGOCONDICIONESCOMISIÓNTOTALCORREDOR COBERTURASMONTO/MONEDAART.CGART.CP Fallecimiento Invalidez Acc. Enfermedades Graves Estapólizacontieneotrascoberturasadicionales,cuyodetalledebeserconsultadoenlas condicionesparticulares. BENEFICIARIOSENCASODEFALLECIMIENTO Beneficiariosdesignadosporley Otros beneficiarios ART.CGART.CP CONDICIONESESPECIALESDEASEGURABILIDAD Si No PERIODODECARENCIA EXCLUSIONES ART.CG ART.CG ART.CG ART.CP ART. CP ART.CP UF Peso Otra Anual Mensual Otro Fija Ajustable SegúnContrato Monto Nohaycomisión 1.4125 Individual Colectiva Inicio Término Si No Pólizasincuentaúnicadeinversión Pólizaconcuentaúnicadeinversión Pólizaconahorroprevisionalvoluntario(APV) 8950POL220131675 UF1,500.00 UF2,500.00 UF2,500.00
Página2de15 SISTEMADENOTIFICACIÓN Elaseguradohaautorizadoalacompañíaparaefectuarlasnotificacionesasociadasa estapólizaporelsiguientemedio: e-mailalcorreoelectrónico Cartaalasiguientedirección Otro NoInformado
Página4de15 La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentalesseencuentrandefinidosalreverso.Paraunacomprensiónintegral, sedebe consultarlascondicionesgeneralesyparticularesdelapóliza.Encada puntoseseñalael artículodelcondicionadogeneral(CG)ocondicionadoparticular(CP) donde puede revisarse el detallerespectivo. Nota1:Elaseguradotienelaobligación deentregarla informaciónquelacompañía requiera acercadesuestadoderiesgo,enloscasosyenlaformaquedeterminalanormativavigente. Lainfracciónaestaobligaciónpuedeacarrearlaterminacióndelcontrato o que no sea pagado elsiniestro. Nota2:(ParaSegurosColectivos)Importante.“Ustedestásolicitandosuincorporacióncomo asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivocuyascondicioneshansido convenidas por QuePlan SpAdirectamenteconlacompañíadeseguros.” DEFINICIONES CÓDIGO SVS DE LA PÓLIZA:Es el Código con que la póliza fue depositada en laSuperintendencia de Valores ySeguros,conocidotambiéncomo“códigoPol”.Silapóliza incluye más de uno, se incluyesóloeldelacoberturaprincipal. PÓLIZA:Documentojustificativodelseguro. CERTIFICADO DECOBERTURA:Documentoquedacuentadeunseguroemitidocon sujeciónalostérminosde unapólizadesegurocolectivo. CONTRATANTE:Lapersonaquecontrataelseguroconlacompañíaaseguradoraysobre quienrecaen, engeneral, lasobligacionesy cargasdelcontrato. Puedeser unapersona diferenteal asegurado. ASEGURADO:Lapersonaaquienafectaelriesgoquesetransfierealacompañía aseguradora. BENEFICIARIO:Lapersonaque,aunsinserasegurado,tienederechoalaindemnización encasodesiniestro. TIPODEPÓLIZA:Segúnsitienenonoasociadaunacuentaúnicadeinversión,laspólizas puedeserde lossiguientestipos: -Essincuentaúnicadeinversión,cuandosóloincluyeelsegurodevidaynohayuna cuentadeinversiónasociada. -Esconcuentaúnicadeinversióncuandoademásdelsegurode vida, incluyeuna cuentadeinversiónquegenerarentabilidad,garantizadaono,enlascondiciones estipuladas. -Esconahorroprevisionalvoluntario(APV)cuandoademásdelsegurodevida, permiteelahorrodeunasumadedineroasociadoalsistemaprevisionalregidopor elDecretoLey -3.500sobreAFP. VIGENCIA:Tiempoduranteelcualseextiendelacoberturaderiesgodelapóliza contratada.
Página5de15 RENOVACIÓN:Serefiereasilapólizaseextinguealvencimientodesuplazoosise renueva. Esautomáticacuandoseentienderenovadasielclienteolacompañíanodeciden terminarla,conformealapóliza. Essinrenovación,cuandolapólizaseextinguealvencimientodesuvigencia. PRIMA:Elprecioquesecobraporelseguro.Ésteincluyelosadicionales,ensucaso. CONDICIONESDEPRIMA:Laprimapuedeserfija,sielmontoeselmismodurantetoda lavigenciadelapóliza,opuedeserajustable,siesepreciopuedesermodificado conformealasnormasincluidasenlapóliza. COMISIÓNCORREDOR:Eslapartedelaprimaquerecibeuncorredordeseguros,que havendidoelseguroporcuentadelacompañía.Puedeexpresarsecomounmontofijooun porcentajedelaprima. COBERTURA:Eltipoderiesgocubiertoporlapóliza. CARENCIA:Períodoestablecidoenlapólizaduranteelcualnorigelacoberturadel seguro. EXCLUSIONES:Aquellosriesgosespecificadosenlapólizaquenosoncubiertosporel seguro. CONDICIONESESPECIALESDEASEGURABILIDAD:Sonlosrequisitosespecíficos que debe cumplir el asegurado paraquelacompañíacubraelriesgoypagueelseguro,en caso de siniestro. SISTEMA DE NOTIFICACIÓN:Sistemadecomunicaciónqueelclienteautorizaparaquela compañía le efectúe todas las notificacionesrequeridasconformealapólizaoquela compañía requierarealizar.Esresponsabilidaddelclienteactualizarlosdatoscuandoexistauncambio enellos.
Página6de15 CondicionesParticularesSeguroVida MateriaAsegurada Fallecimiento LaCompañíapagaráelmontoasegurado,segúnplan contratado,alosbeneficiarios,enlaforma,tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas en esta cotización, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado ysiemprequehayatranscurridoelperíododecarenciadefinidoenestacotizaciónyquelapólizaseencuentre vigente. InvalidezAccidental La Compañía pagará el monto asegurado,según plan contratado, si después del período de carencia, cumpliendoconelPeriododeSobrevivenciaydurantelavigenciadelacoberturaindividualdelaseguradoen lapóliza, si a consecuencia directa de un accidente, el asegurado establecido para el seguro de la póliza principalsufrelesionesqueleprovoquenalgunasdelassiguientesformasdeinvalidez: 1.El 100%porlapérdidatotal de: -lavisióndeambosojos,o -ambosbrazos oambasmanos,o -ambaspiernas oambos pies,o -una mano yun pie. 2.El 50%porlapérdida total de: -laaudicióncompleta deambos oídos,o -un brazo, o -unamano,o -una pierna,o -un pie,o -lavisión de un ojo en caso de queelasegurado yahubiese tenido ceguera totaldelotro,antes de contratar estacláusulaadicional. 3.El 35%porlapérdidatotalde: -la visión de un ojo en caso de que no existiere ceguera total del otro, antes de contratar esta cláusula adicional. 4.El 25%porlapérdidatotalde: -laaudicióncompletadeunoídoencasodequeelaseguradoyahubiesetenidosorderatotaldelotro,antes decontrataresteadicional. 5.El20%porlapérdidatotal del: -pulgarderechooizquierdo. 6.El15%porlapérdidatotaldel: -índicederechoo izquierdo. 7.El 13%porlapérdidatotalde: -laaudición completadeun oído. 8.El 5%porla pérdida total de: -cualquieradelos otrosdedos de lamano.
Página7de15 9.El 3%porla pérdidatotalde: -undedodel pie,ortejo. 10.Lapérdidadecadafalange,secalcularáenformaproporcionalenfuncióndefalangesquetengaeldedo. La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos se determinará sumando el porcentaje asignadoacadauno delosdedosofalangesperdidos. 11.El 100% en aquellos casos de invalidez no contemplado precedentemente y que produzca al asegurado unapérdidatotaloeldebilitamientodesusfuerzasfísicasointelectualesdealomenosunsesenta y seis por ciento (66%)desucapacidaddetrabajo. EnfermedadesGraves LaCompañíaAseguradoraotorgacoberturaallistadodelassiguientesenfermedadesmedianteelpagodela indemnización al beneficiario en base al plan contratado. Para poder utilizar la cobertura elAsegurado debe completado el periodo de carencia de 60 días contados desde la fecha de contratación hasta la fecha de diagnósticodelaenfermedad. Acontinuación,seindicanlasenfermedadescubiertasporlapresenteclausulaadicional: a)Cáncer b)EnfermedadCerebrovascular c)Infartoagudodemiocardio d)Insuficienciarenalcrónica e)Esclerosismúltiple f)Parálisisdemiembrossuperioreso inferiores g)Pérdidatotal deladevisión(ceguera) h)Pérdidatotal delaaudiciónosordera i)Perdidademiembrosinferioresosuperiores j)Trasplantede órganomayor k)Estado decoma l)Revascularizacióncoronaria(Bypass) m)Traumatismomayordecabeza n)EnfermedaddeAlzheimer o)EnfermedaddeParkinson Asegurados Podránseraseguradoslaspersonasnaturales,afiliados aQuePlan,quecumplanconlasCondicionesde AsegurabilidadestablecidasenestaPólizayqueenformavoluntariaseadhieranaella(enadelante denominadosindividualmenteel“Asegurado”oconjuntamentelos“Asegurados). DescripcióndeCoberturas. PrincipalescoberturasCondicionadoGeneral FallecimientoPOL220130909 EnfermedadesGravesCAD 22020 0013 InvalidezCAD 22013 1001
Página8de15 Primasycomisiones: Productoconcomisión: Cobertura Capital Asegurado (UF) Precio Neto(UF) -2años Fallecimiento25000,52 InvalidezAccidental25000,26 EnfermedadesGraves15000,49 Total1,27 CONDICIONESASOCIADASATODASLASCOBERTURAS Compañía: SegurosdeVidaSuramericanaS.A. CondicionesdeAsegurabilidad: -Edadmínimadeingreso:18añoscumplidos. -Máximade ingreso:59añoscon364días. -Edad límitedepermanencia:64añoscon364días. Beneficiarios: El beneficiario de esta póliza será el Asegurado. No obstante, loanterior, en caso de fallecer el asegurado antes del pago del siniestro, y en caso de que ello corresponda, el monto asegurado será pagado a los herederoslegales. Vigencia: Lapólizatieneunavigenciaanualqueserárenovableautomáticamenteporperíodosigualesysucesivosdeun añocadauno,mientrasexistaunmediohabilitadoyautorizadoporelAseguradoparacargarlascuotas mensualesdelaprima. Carencia: Es el lapso contado desde la suscripción del seguro, durante el cual el asegurado notiene derecho a indemnizaciónalguna. Para efectos de este producto, solo hay carencias en la cobertura de enfermedades graves la cual es de 60 díascontadosdesdelafechadecontrataciónhastalafecha dediagnósticodelaenfermedad. Domicilio: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan como domicilio especial la ciudaddeSantiagodeChile. Renovaciónautomática: En cada renovación la Compañía podrá ajustar el monto de la prima debido a la siniestralidad que haya presentado la cuenta durante la vigencia anual anterior, previo aviso dirigido al domicilio registrado por el proponenteenlaCompañía,conalmenos30díasanterioresal vencimiento.
Página9de15 Seestableceexpresamente,deacuerdoconelartículo517deCódigodeComercio,queelaseguradorpodrá modificarlascondicionesdel seguro,lascualessólopodránrealizarsepreviacomunicaciónal asegurado. Detodasformas,lasmodificacionessólocomenzaránaregiracontradelasiguienterenovacióndelcontrato. Recibidalacomunicación,elaseguradopodrárenunciaralcontratomediantecomunicaciónescritadirigidaal asegurador, dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la comunicación, siéndole restituida la prima quesehubieraabonadodesde lamodificación ObligacionesdelAsegurado: Conformealartículo524delCódigodeComercio,lasobligacionesdelaseguradosonlassiguientes: 1)Declararsinceramentetodaslascircunstanciasquesoliciteelaseguradorparaidentificarlacosaasegurada yapreciarlaextensióndelosriesgos; 2)Pagarlaprimaenlaformayépocapactadas; 3)Notificaralasegurador,tanprontoseaposibleunaveztomadoconocimiento,delaocurrenciadecualquier hechoque puedaconstituiroconstituyaunsiniestro,y 4)Acreditarlaocurrenciadelsiniestrodenunciado,ydeclararfielmenteysinreticencia,suscircunstancias y consecuencias. Si el tomador y el asegurado son personasdistintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligacionesdel contrato,salvoaquellasqueporsunaturaleza debensercumplidosporel asegurado. Lasobligacionesdel tomadorpodránsercumplidasporelasegurado. Agravaciónoalteracióndelriesgo Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladasen la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobrelascircunstanciasqueagravensustancialmenteelriesgodeclaradoysobrevenganconposterioridada la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza,nohubierenpodidoserconocidosdeotraformaporel asegurador. Derechoaretracto: De conformidad al artículo 538 del Código de Comercio, si el presente contrato de seguro es de aquellos celebrados a distancia, el contratante o asegurado tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo de 10 días,contadodesdequerecibalapólizadigital,sinexpresióndecausanicargoalguno,teniendoderechoala devolucióndelaprimaque hubierepagado. Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro, ni en el caso de los contratos de seguroscuyosefectosterminenantesdel plazoseñaladoenel párrafoprecedente. Causalesdeterminación: El seguro terminara su vigenciaal vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particularesdelapóliza. Asimismo, este contrato de seguro terminará para todos los asegurados incorporados en el cuándo suceda algunodelossiguienteshechos: a)PorfallecimientodelAseguradotitular; b)Porelpagodelcapitalaseguradoporunacualquieradelasenfermedadescubiertaporestecontratode seguro,segúnloseñaladoenel artículo3delasCondicionesGeneralesdelaPOL20170233; c)Alas24:00horasdeldíaenqueelAseguradocumplalaedadmáximadepermanenciaenelcontratode seguro,uotrodíaposterior,todo locual seindicaenlasCondicionesParticularesdelapóliza; d)Cuando no se efectúe el pago de la prima de la póliza y haya transcurrido el plazo deavisosegún lo establecidoenelArtículo8°precedente; e)Pornopagodeprimadentrodelosplazosestablecidosyhayatrascurridoelplazodeavisosegúnlo establecidoenelArtículo8°precedente; f)CuandoelAseguradoincurraenel delitoestablecidoenelartículo470,número10del CódigoPenal. g)Cuandoelinterésasegurablenollegareaexistirocesaredurantelavigenciadelseguroobien,enelcaso
Página10de15 decontratacióncolectiva,cuandoselepusiereterminoalapólizacolectiva. Encualquiercaso,determinoanticipadodelcontrato,quenotengaprevistountratamientoespecialenestas Condiciones o en la Ley, la Compañía Aseguradora,notificará al contratante y/o asegurado que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde el envío de la comunicaciónrespectiva,liberándoselaCompañíaAseguradoradetodaobligaciónyresponsabilidad derivadadel contratodesegurounavezqueestehayaterminado. En todos los casos, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora y esta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al Asegurado, cuyacobertura ha terminado anticipadamente, a contardelafecha dedichotérmino. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesara toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora de segurossobrelosriesgosasumidosynotendráobligaciónalgunarespectode lossiniestrosqueocurrancon posterioridadaesafecha. Códigodeautorregulación: LacompañíadesegurosSegurosSURAS.A.seencuentraadheridavoluntariamentealCódigode Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de lasCompañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia ybuenafequedebeexistirentrelasempresas,yentreéstasysusclientes.CopiadelCompendiodeBuenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de Seguros SURA S.A. y enwww.aach.cl.Asimismo, ha aceptado la intervención delDefensordelAseguradocuandolosclienteslepresentenreclamosenrelaciónconloscontratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando losformulariosdisponiblesenlasoficinasSegurosSURAS.A.oatravésdelapáginawww.ddachile.cl. PROCEDIMIENTODESINIESTROS Fallecimiento: Ocurridounsiniestrocubiertoporestecontrato,sedeberáavisaralaCompañíaAseguradoradentrodelplazo dentrodeunplazonomayorasesenta(60)días. Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del capitalasegurado,enlaformayplazos,presentandolossiguientesantecedentes: a)CertificadodeDefuncióndelAsegurado; b)CertificadodeNacimientouotrodocumentomedianteelcualseacreditelafechadenacimientodel Asegurado,y c)Otrosantecedentesdestinadosaprobarlacoexistenciadetodaslascircunstanciasnecesariaspara establecerlaresponsabilidad delaCompañíaAseguradora. Sin perjuicio de lo establecido en el 10º precedente, si la edad del Asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en este contrato el capital asegurado reducido en proporción al monto de la prima recibida respecto de la prima que debió haber pagado de acuerdo con la tarifa correspondiente a la edad real. Si, además, el Asegurado hubiere tenido más de la edad máxima de ingreso, al momento de incorporarse a la póliza,laCompañíaAseguradorasólodevolveráalContratantelaprimarecibida,sininteresesydescontando elvalordelascomisionesygastos.Paraestosefectos,losgastossefijanenunmontoequivalentealaprima pagadapordichoAsegurado duranteelprimerañodevigenciadesucoberturadeseguro. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el capital asegurado y se devolverá a los beneficiarios el excesodeprimarecibida,sinintereses. Siaconsecuenciadelaliquidacióndel siniestro,laprimaquesehubiereestadopagandoporeseAsegurado correspondiera a un monto superior al capital asegurado, la Compañía Aseguradora pagará dicho capital aseguradoydevolveráalosbeneficiarioselexcesodeprimaspagadas,sinintereses.Porelcontrario,siel
Página11de15 capitalaseguradoefectivo fuesemayoralcapitalaseguradoporelcualsehapagadolaprima,laCompañía Aseguradorasólopagaráel capital aseguradoporel cual sepagólaprima. Sinosehicierelapresentaciónoportunadeladenunciadeunsiniestrodeacuerdoconlascondicionesdel contrato,laCompañíaAseguradoraquedaráliberadadetodaobligaciónparaconel Asegurado. Porúltimo,delaliquidacióndelsiniestroserádeducidacualquierdeudaqueconlaCompañíaAseguradora tuviereel Contratanterespectodel Asegurado siniestrado. InvalidezAccidental: Producida la invalidez del Asegurado a consecuencia de un accidente, cualquier persona deberá informarlo por escrito a la Compañía Aseguradora o al Contratante,dentro del plazo de treinta (30) días contado desde que se produjo la invalidez. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho a la indemnizaciónestablecidaenlapresenteCláusulaAdicional,salvocasofortuitoofuerzamayor,lacualdeberá seraprobada porquienlaalega. SielAseguradohubiereinformadoalContratantesuinvalidezdentrodelplazoseñaladoanteriormenteyéste noloinformarealaCompañíaAseguradoraoportunamente,éstanotendráresponsabilidadalguna,debiendo elContratanteasumirsuresponsabilidadporestehecho. Será obligación del Asegurado, proporcionar a la Compañía Aseguradora todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, autorizar a la Compañía Aseguradora para requerir de sus médicos tratantestodoslosantecedentesqueellosposean,ydarlasfacilidadesysometersealosexámenesypruebas que la Compañía Aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de lainvalidez. El costodeéstosserádecargodelaCompañíaAseguradora. EnfermedadesGraves: LosinteresadosenelpagodelaindemnizacióndeberánnotificaralaCompañíatanprontocomoseaposible, de la ocurrencia de cualquier hecho que puedaconstituir o constituya un siniestro, debiendo acreditar la ocurrenciadeestedeclarandofielmenteysinreticencia,suscircunstanciasyconsecuenciaspresentandolos documentosexigidosporlacompañía. La Compañía, directamente o a través de un liquidador oficial, evaluará los hechos denunciados al objeto de establecersicontractualmenteelsiniestroseencuentracubiertoporelseguro.Paraellopodrárequerirdelos interesadosenel pagodel seguro,losantecedentesque precise. Laliquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero referidasadichamateria. PlazodeLiquidación: El período de liquidación y pago de siniestros, a contar de la fecha de recepción conforme a todos los antecedentes indicados en la póliza no podrá exceder de 15 días hábiles. Tratándose de siniestros que no sean acompañados de la documentación pertinente o en que se requiera un mayor análisis, la Compañía se reversaelderechodecontabilizaresteplazodesdequeserecibantalesantecedentesolosexigidosenforma excepcional. Nota:Paralaevaluacióndeunsiniestroyelposteriorpagodelosbeneficiosquecorrespondan,laCompañía Aseguradorapodrásolicitarlosantecedentesqueestimenecesariosparaacreditarlo. CONSIDERACIONES Infórmese sobre la totalidad de las condiciones y exclusiones del seguro en el Condicionado General con el códigoPOL320170233 queseencuentrandepositados enlaComisiónparaelMercadoFinanciero(CMF).
Página12de15 CIRCULAR2131 Anexo N°1 INFORMACIONSOBREATENCIONDECLIENTESYPRESENTACIÓNDECONSULTASYRECLAMOS En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías deseguros, corredores de segurosyliquidadoresdesiniestros,deberánrecibir,registraryrespondertodaslaspresentaciones,consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesadososus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normaldeatención. Recibidaunapresentación,consultaoreclamo,éstadeberáserrespondidaenelplazomásbreveposible,el que nopodráexcederde20díashábilescontadosdesdesurecepción. Elinteresado,encasodedisconformidadrespectodeloinformado,obiencuandoexistademorainjustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449,piso 1°, Santiago,oatravésdel sitiowebwww.cmfchile.cl.
Página13de15 EXCLUSIONES Fallecimiento a)Suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a losbeneficiarios, si el fallecimientoocurrieracomoconsecuenciadesuicidio,siemprequehubieratranscurridoun(1)añocompleto e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento decapitalasegurado.Enesteúltimocasoelplazoseconsiderarásóloparaelpagodelincrementodelcapital asegurado. b)Penademuerteoporparticipacióndelaseguradoencualquieractodelictivo. c)Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por unbeneficiario o quien pudiere reclamar la cantidadasegurada olaindemnización. d)Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habidoo no declaración de guerra, guerra civil, insurrección,sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que lasleyescalificancomodelitoscontralaseguridadinteriordel Estado e)Participación del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada comotalporlaley,asícomoelusodefuerzaoviolenciaolaamenazadeésta,porpartedecualquierpersona ogrupo,motivadoporcausaspolíticas,religiosas,ideológicasosimilares,conlaintencióndeejercerinfluencia sobrecualquiergobiernoodeatemorizaralapoblación,oacualquiersegmentodeesta. f)ParticipacióndelAseguradoenactostemerariosoencualquiermaniobra,experimento,exhibición,desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales sepone en grave peligro la vidaeintegridadfísicadelaspersonas. g)Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramenteenunciativa,seconsideraactividadodeporteriesgosoelmanejodeexplosivos,minería subterránea, trabajos enaltura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo,alasdelta,benji,parapente,carrerasdeautoymoto,entreotros. h)Fisiónofusiónnuclearocontaminaciónradioactiva. i)Situacionesoenfermedadespreexistentes,entendiéndoseportalesaquellasconocidaso diagnosticadasconanterioridadalafechadeincorporacióndel aseguradoalapóliza. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberáconsultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtudde la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formaráparteintegrantedelaPóliza. Con todo, la declaración especial delasegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citado servicio,respectivamente,ysiempreycuandoel pagodelaprimaseaíntegramentecubiertoporestos. j)Unainfecciónoportunística,ounneoplasmamaligno,sialmomentodelamuerteoenfermedadel aseguradosufríadelSíndromedeInmunodeficienciaAdquirida.Contalpropósito,seentenderápor: i.Síndrome deInmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH,(VirusdeInmunodeficienciaHumano)ySíndromedeDesgasteporVIH.
Página14de15 ii.InfecciónOportunísticaincluye,peronodebelimitarseaNeumoníacausadaporPneumocystis Carinii,OrganismodeEnteritisCrónica,InfecciónVíricaoInfecciónMicrobacteriana Diseminada. iii.Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. DeocurrirelfallecimientodelAseguradodebidoaalgunodeloshechosocircunstanciasantesseñaladas,se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado,noexistiendoobligacióndeindemnizaciónalgunaporpartedelaCompañíaAseguradora. Conformealoanterior,yporsunaturaleza,lapólizaseguirávigenteparatodoslosefectosconrespectoalos demásAsegurados. InvalidezAccidental Elpresenteadicionalexcluyedesucoberturalainvalidezdel aseguradoqueocurraaconsecuenciade: a)Intento de suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas alasegurado por sí mismooportercerosconsuconsentimiento. b)La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafíooactividadnotoriamentepeligrosa,entendiendoportalesaquellasdondeseponeengravepeligrola vidaeintegridadfísicadelaspersonas. c)La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo;carrerasdecaballos,automóviles,motocicletasylanchas;yotrosdeportesriesgosos,queno hayansidodeclaradosporel aseguradoalmomentodecontratarel seguroodurantesuvigencia. d)Laprácticaoeldesempeñodealgunaactividad,profesiónuoficioclaramenteriesgoso,quenohayansido declaradosporel aseguradoalmomentodecontratarel seguroodurantesuvigencia. e)Laconduccióndecualquier vehículoporpartedelasegurado, encontrándoseésteenestadodeebriedad. Dichacircunstanciaseacreditarámedianteladocumentaciónexpedidaporlosorganismos correspondientes. Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba enestadodeebriedad,cuando,siendoelconductorsometidoalmomentodelaccidente,aunexamende medicióndelalcohol,previstoenlasnormaslegalesoreglamentarias,éstearrojeunresultadoigualosuperior alacantidaddealcoholpormilgramosdesangrequelaleytipifiquecomo"estadodeebriedad".Paraestos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en unapersona desciende 0.11 gramos por mil cadahora,o enlafracciónquecorrespondaalos minutosefectivamentetranscurridos,siellapsoes inferior auna hora. f)Viajeovueloenvehículoaéreodecualquierclase,exceptocomopasajeroenunooperadoporunaempresa detransporteaéreocomercial,sobreunarutaestablecidaparaeltransportedepasajerossujetoaitinerario. g)Queelaseguradoseencuentrebajolosefectosdedrogasoalucinógenos.Estosestadosdeberánser calificadosporlaautoridadcompetente. h)Tratamientosmédicos,fisioterapéuticos,quirúrgicosoanestésicos. Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las CondicionesGeneralesdel seguroprincipal delapóliza. EnfermedadesGraves ElpresenteadicionalexcluyealAseguradodelascoberturaslasenfermedadesointervencioneslistadasen el artículo1ydefinidasenel artículo2queresultenosean consecuenciade:
Página15de15 a)Adicciónalalcohol oalasdrogas. b)EnfermedadesenconexiónconinfecciónporelVirusdeInmunodeficienciaHumana(HIV). c)Suicidiofrustrado,osutentativa,ycualquierautolesiónintencionada. d)Conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado,encontrándose éste en estado de ebriedad. Dichacircunstanciaseacreditarámedianteladocumentaciónexpedidaporlosorganismoscorrespondientes. Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea superior al límite legal establecido en la legislaciónvigentealmomentodel siniestro. e)Que el asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas o alucinógenos, estos estados deberán ser calificadosporlaautoridadcompetente.Nopodráseraseguradabajoestacláusulalapersonaaquienlehaya sidodiagnosticada,conanterioridadalperíododecoberturaseñaladoenlasCondicionesParticularesdeesta cláusula,algunadelasenfermedadesdescritasenelartículosegundo,oalgunaenfermedadquedéorigena las intervenciones descritas en el mismo artículo requeridas por la Compañía al asegurado, que hayan sido declaradas por éste y de lo cual haya quedado constancia en las Condiciones Particulares. Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales delseguroprincipaldelapóliza.Exclusionesespecíficasportipodecobertura:I.Enfermedadesgraves: a)Cáncer:"Carcinomainsitu"o"cáncerinsitu",displasiaytodoslosestadosdelesionespremalignas;cáncer de próstata T2N0M0 etapa de clasificación TNM; Todos los tipos de cáncer de piel primario, melanoma maligno, excepto que haya invadido losplanos más allá de la epidermis (capa externa de la piel); cáncer papilardelaglándulatiroidesqueselimitaaesteórgano;cualquiertumorocáncerenpresenciadeinfección porVIH. b)Accidente cerebrovascular (ACV): Ataque isquémico transitorio (AIT);lesión del tejido cerebral o los vasos sanguíneos;hemorragiasecundariaaunalesióncerebralpreexistente.Anormalidadescerebralesdetectadas por tomografía computadorizada u otros métodos de diagnóstico sin síntomas o signos clínicosneurológicos claramenterelacionados. c)Infartoagudodemiocardio:-Anginadepechoestableoinestable-AnginavarianteodePrinzmetal-Infarto silenciosodemiocardio. d)Insuficienciarenal:Insuficienciarenaltemporaloreversible,quedesaparecedespuésdeunassemanasde tratamiento. e)Parálisis/Paraplejía:Condiciónporlacuallaparálisisseadenaturalezatemporal. f)Pérdida de visión (ceguera): Pérdida de la visión o ceguera que pueda ser corregida mediante tratamiento médicodecualquiertipo. g)Cirugía de la aorta: Implantación de un stent (férula intraarterial) mediante procedimiento mínimamente invasivo.Cirugíaenlasramasdelaaorta. h)Pérdida de la audición o sordera: Sordera que pueda ser corregida mediante tratamiento médico de cualquiertipo.II.IntervencionesQuirúrgicas: i)Cirugía de revascularización miocárdica-Puente de mama o safena (bypass) Angioplastia con balón; cualquierprocedimientobasadoencatéterintraarterial;procedimientosconláser j)Trasplante de órganos: Otros trasplantes diferentes a los mencionados, el trasplante parcial o el uso de célulasmadreestánexplícitamenteexcluidos.