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Si

No

No Aplica

76.712.269-1
QuePlan Spa
CARÁTULA UNIFORME PARA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA

CERTIFICADO DE COBERTURA

CÓDIGO SVS DE LA PÓLIZA PÓLIZA

CONTRATANTE (SI ES DISTINTO DEL ASEGURADO)
ASEGURADO

Rut
Rut

(*) CARGAS INFORMADAS POR EL ASEGURADO Y PREEXISTENCIAS DECLARADAS
SE DETALLAN EN ANEXO 1

TIPO DE PÓLIZA

PÓLIZA VIGENCIA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

PRIMA Monto

MONEDA PERÍODO DE PAGO CONDICIONES COMISIÓN TOTAL CORREDOR

COBERTURAS MONTO/MONEDA ART. CG ART. CP

Fallecimiento
Invalidez Acc.
Enfermedades
Graves

Esta póliza contiene otras coberturas adicionales, cuyo detalle debe ser consultado en las
condiciones particulares.

BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO

Beneficiarios designados por ley
Otros beneficiarios

ART. CG ART. CP

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD

Si
No

PERIODO DE CARENCIA
EXCLUSIONES

ART. CG

ART. CG
ART. CG

ART. CP

ART. CP
ART. CP

UF

Peso
Otra

Anual
Mensual
Otro

Fija
Ajustable

Según Contrato

Monto

No hay comisión

1.4125

Individual

Colectiva

Inicio

Término

Si

No

Póliza sin cuenta única de inversión
Póliza con cuenta única de inversión

Póliza con ahorro previsional voluntario (APV)

8950
POL 220131675
UF
1,500.00
UF
2,500.00
UF
2,500.00
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SISTEMA DE NOTIFICACIÓN

El asegurado ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a
esta póliza por el siguiente medio:

e-mail al correo electrónico
Carta a la siguiente dirección
Otro

No Informado
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76.712.269-1
QuePlan Spa
ANEXO 1

CÓDIGO SVS DE LA PÓLIZA PÓLIZA

CONTRATANTE (SI ES DISTINTO DEL ASEGURADO)
ASEGURADO

Rut
Rut

PREEXISTENCIAS DECLARADAS

Rut
Nombre Relación Preexistencia
Asegurado
No Declara
DEPORTES RIESGOSOS DECLARADOS

Rut
Nombre Relación Preexistencia
Asegurado
No Declara
EXCLUSIÓN DE PATOLOGÍAS / ACTIVIDADES

Rut
Nombre Relación Cobertura Preexistencia
Asegurado
No Declara
RECARGOS

Rut
Nombre Relación Cobertura Recargo
8950
POL 220131675
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La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos
fundamentales se encuentran definidos al reverso. Para una comprensión integral, se debe
consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el
artículo del condicionado general (CG) o condicionado particular (CP) donde puede revisarse el
detalle respectivo.

Nota 1: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera
acerca de su estado de riesgo, en los casos y en la forma que determina la normativa vigente.
La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea pagado
el siniestro.

Nota 2: (Para Seguros Colectivos) Importante. “Usted está solicitando su incorporación como
asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por
QuePlan SpA directamente con la compañía de seguros.”

DEFINICIONES

CÓDIGO SVS DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la Superintendencia
de Valores y Seguros, conocido también como “código Pol”. Si la póliza incluye más de uno, se
incluye sólo el de la cobertura principal.

PÓLIZA: Documento justificativo del seguro.

CERTIFICADO DE COBERTURA: Documento que da cuenta de un seguro emitido con
sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo.

CONTRATANTE: La persona que contrata el seguro con la compañía aseguradora y sobre
quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato. Puede ser una persona
diferente al asegurado.

ASEGURADO: La persona a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía
aseguradora.

BENEFICIARIO: La persona que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización
en caso de siniestro.

TIPO DE PÓLIZA: Según si tienen o no asociada una cuenta única de inversión, las pólizas

puede ser de los siguientes tipos:

- Es sin cuenta única de inversión, cuando sólo incluye el seguro de vida y no hay una
cuentade inversión asociada.

- Es con cuenta única de inversión cuando además del seguro de vida, incluye una
cuenta deinversión que genera rentabilidad, garantizada o no, en las condiciones
estipuladas.

- Es con ahorro previsional voluntario (APV) cuando además del seguro de vida,
permite elahorro de una suma de dinero asociado al sistema previsional regido por
el Decreto Ley

- 3.500 sobre AFP.

VIGENCIA: Tiempo durante el cual se extiende la cobertura de riesgo de la póliza
contratada.
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RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se
renueva.

Es automática cuando se entiende renovada si el cliente o la compañía no deciden
terminarla, conforme a la póliza.

Es sin renovación, cuando la póliza se extingue al vencimiento de su vigencia.

PRIMA: El precio que se cobra por el seguro. Éste incluye los adicionales, en su caso.
CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda
la vigencia de la póliza, o puede ser ajustable, si ese precio puede ser modificado
conforme a las normas incluidas en la póliza.

COMISIÓN CORREDOR: Es la parte de la prima que recibe un corredor de seguros, que

ha vendido el seguro por cuenta de la compañía. Puede expresarse como un monto fijo o un
porcentaje de la prima.

COBERTURA: El tipo de riesgo cubierto por la póliza.

CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la cobertura del
seguro.

EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el

seguro.

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que
debe cumplir el asegurado para que la compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en caso de
siniestro.

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la
compañía le efectúe todas las notificaciones requeridas conforme a la póliza o que la compañía
requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los datos cuando exista un cambio
en ellos.
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Condiciones Particulares Seguro Vida

Materia Asegurada

Fallecimiento

La Compañía pagará el monto asegurado, según plan contratado, a los beneficiarios, en la forma, tiempo,
periodicidad y condiciones estipuladas en esta cotización, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado
y siempre que haya transcurrido el período de carencia definido en esta cotización y que la póliza se encuentre
vigente.

Invalidez Accidental

La Compañía pagará el monto asegurado, según plan contratado, si después del período de carencia,
cumpliendo con el Periodo de Sobrevivencia y durante la vigencia de la cobertura individual del asegurado en
la póliza, si a consecuencia directa de un accidente, el asegurado establecido para el seguro de la póliza
principal sufre lesiones que le provoquen algunas de las siguientes formas de invalidez:

1. El 100% por la pérdida total de:

- la visión de ambos ojos, o

- ambos brazos o ambas manos, o

- ambas piernas o ambos pies, o

- una mano y un pie.

2. El 50% por la pérdida total de:

- la audición completa de ambos oídos, o

- un brazo, o

- una mano, o

- una pierna, o

- un pie, o

- la visión de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiese tenido ceguera total del otro, antes de contratar
esta cláusula adicional.

3. El 35% por la pérdida total de:

- la visión de un ojo en caso de que no existiere ceguera total del otro, antes de contratar esta cláusula
adicional.

4. El 25% por la pérdida total de:

- la audición completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiese tenido sordera total del otro, antes
de contratar este adicional.

5. El 20% por la pérdida total del:

- pulgar derecho o izquierdo.

6. El 15% por la pérdida total del:

- índice derecho o izquierdo.

7. El 13% por la pérdida total de:

- la audición completa de un oído.

8. El 5% por la pérdida total de:

- cualquiera de los otros dedos de la mano.
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9. El 3% por la pérdida total de:

- un dedo del pie, ortejo.

10. La pérdida de cada falange, se calculará en forma proporcional en función de falanges que tenga el dedo.
La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos se determinará sumando el porcentaje
asignado a cada uno de los dedos o falanges perdidos.

11. El 100% en aquellos casos de invalidez no contemplado precedentemente y que produzca al asegurado
una pérdida total o el debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales de a lo menos un sesenta y seis por
ciento (66%) de su capacidad de trabajo.

Enfermedades Graves

La Compañía Aseguradora otorga cobertura al listado de las siguientes enfermedades mediante el pago de la
indemnización al beneficiario en base al plan contratado. Para poder utilizar la cobertura el Asegurado debe
completado el periodo de carencia de 60 días contados desde la fecha de contratación hasta la fecha de
diagnóstico de la enfermedad.

A continuación, se indican las enfermedades cubiertas por la presente clausula adicional:

a) Cáncer

b) Enfermedad Cerebrovascular

c) Infarto agudo de miocardio

d) Insuficiencia renal crónica

e) Esclerosis múltiple

f) Parálisis de miembros superiores o inferiores

g) Pérdida total de la de visión (ceguera)

h) Pérdida total de la audición o sordera

i) Perdida de miembros inferiores o superiores

j) Trasplante de órgano mayor

k) Estado de coma

l) Revascularización coronaria (By pass)

m) Traumatismo mayor de cabeza

n) Enfermedad de Alzheimer

o) Enfermedad de Parkinson

Asegurados

Podrán ser asegurados las personas naturales, afiliados a QuePlan, que cumplan con las Condiciones de
Asegurabilidad establecidas en esta Póliza y que en forma voluntaria se adhieran a ella (en adelante
denominados individualmente el “Asegurado” o conjuntamente los “Asegurados).

Descripción de Coberturas.

Principales coberturas
Condicionado General
Fallecimiento
POL 2 2013 0909
Enfermedades Graves
CAD 2 2020 0013
Invalidez
CAD 2 2013 1001
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Primas y comisiones:

Producto con comisión:

Cobertura

Capital
Asegurado
(UF)

Precio
Neto (UF)

- 2 años

Fallecimiento
2500 0,52
Invalidez Accidental
2500 0,26
Enfermedades Graves
1500 0,49
Total
1,27
CONDICIONES ASOCIADAS A TODAS LAS COBERTURAS

Compañía:

Seguros de Vida Suramericana S.A.

Condiciones de Asegurabilidad:

- Edad mínima de ingreso: 18 años cumplidos.

- Máxima de ingreso: 59 años con 364 días.

- Edad límite de permanencia: 64 años con 364 días.

Beneficiarios:

El beneficiario de esta póliza será el Asegurado. No obstante, lo anterior, en caso de fallecer el asegurado
antes del pago del siniestro, y en caso de que ello corresponda, el monto asegurado será pagado a los
herederos legales.

Vigencia:

La póliza tiene una vigencia anual que será renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivosde un
año cada uno, mientras exista un medio habilitado y autorizado por el Asegurado para cargar las cuotas
mensuales de la prima.

Carencia:

Es el lapso contado desde la suscripción del seguro, durante el cual el asegurado no tiene derecho a
indemnización alguna.

Para efectos de este producto, solo hay carencias en la cobertura de enfermedades graves la cual es de 60
días contados desde la fecha de contratación hasta la fecha de diagnóstico de la enfermedad.

Domicilio:

Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan como domicilio especial la
ciudad de Santiago de Chile.

Renovación automática:

En cada renovación la Compañía podrá ajustar el monto de la prima debido a la siniestralidad que haya
presentado la cuenta durante la vigencia anual anterior, previo aviso dirigido al domicilio registrado por el
proponente en la Compañía, con al menos 30 días anteriores al vencimiento.
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Se establece expresamente, de acuerdo con el artículo 517 de Código de Comercio, que el asegurador podrá
modificar las condiciones del seguro, las cuales sólo podrán realizarse previa comunicación al asegurado.

De todas formas, las modificaciones sólo comenzarán a regir a contra de la siguiente renovación del contrato.

Recibida la comunicación, el asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al
asegurador, dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la comunicación, siéndole restituida la prima
que se hubiera abonado desde la modificación

Obligaciones del Asegurado:

Conforme al artículo 524 del Código de Comercio, las obligaciones del asegurado son las siguientes:

1) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada
y apreciar la extensión de los riesgos;

2) Pagar la prima en la forma y época pactadas;

3) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier
hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y

4) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y
consecuencias.

Si el tomador y el asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las
obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidos por el asegurado.

Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.

Agravación o alteración del riesgo

Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un
diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el
asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador
sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a
la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su
naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.

Derecho a retracto:

De conformidad al artículo 538 del Código de Comercio, si el presente contrato de seguro es de aquellos
celebrados a distancia, el contratante o asegurado tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo de 10
días, contado desde que reciba la póliza digital, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo derecho a la
devolución de la prima que hubiere pagado.

Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro, ni en el caso de los contratos de
seguros cuyos efectos terminen antes del plazo señalado en el párrafo precedente.

Causales de terminación:

El seguro terminara su vigencia al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones
Particulares de la póliza.

Asimismo, este contrato de seguro terminará para todos los asegurados incorporados en el cuándo suceda
alguno de los siguientes hechos:

a) Por fallecimiento del Asegurado titular;

b) Por el pago del capital asegurado por una cualquiera de las enfermedades cubierta por este contrato de
seguro, según lo señalado en el artículo 3 de las Condiciones Generales de la POL 20170233;

c) A las 24:00 horas del día en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de
seguro, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza;

d) Cuando no se efectúe el pago de la prima de la póliza y haya transcurrido el plazo de aviso según lo
establecido en el Artículo precedente;

e) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo
establecido en el Artículo precedente;

f) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el artículo 470, número 10 del Código Penal.

g) Cuando el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro o bien, en el caso
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de contratación colectiva, cuando se le pusiere termino a la póliza colectiva.

En cualquier caso, de termino anticipado del contrato, que no tenga previsto un tratamiento especial en estas
Condiciones o en la Ley, la Compañía Aseguradora, notificará al contratante y/o asegurado que se producirá
el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde el envío de la
comunicación respectiva, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad
derivada del contrato de seguro una vez que este haya terminado.

En todos los casos, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora y esta no tendrá obligación
alguna respecto de los riesgos que cubre al Asegurado, cuya cobertura ha terminado anticipadamente, a
contar de la fecha de dicho término.

Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesara toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora de
seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con
posterioridad a esa fecha.

Código de autorregulación:

La compañía de seguros Seguros SURA S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de
Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es
propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia
y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas
Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en
cualquiera de las oficinas de Seguros SURA S.A. y en
www.aach.cl. Asimismo, ha aceptado la intervención
del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación con los contratos
celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando
los formularios disponibles en las oficinas Seguros SURA S.A. o a través de la página
www.ddachile.cl.
PROCEDIMIENTO DE SINIESTROS

Fallecimiento:

Ocurrido un siniestro cubierto por este contrato, se deberá avisar a la Compañía Aseguradora dentro del plazo
dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días.

Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del
capital asegurado, en la forma y plazos, presentando los siguientes antecedentes:

a) Certificado de Defunción del Asegurado;

b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del
Asegurado, y

c) Otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para
establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora.

Sin perjuicio de lo establecido en el 10º precedente, si la edad del Asegurado fuese mayor a la declarada o a
la señalada en este contrato el capital asegurado reducido en proporción al monto de la prima recibida
respecto de la prima que debió haber pagado de acuerdo con la tarifa correspondiente a la edad real. Si,
además, el Asegurado hubiere tenido más de la edad máxima de ingreso, al momento de incorporarse a la
póliza, la Compañía Aseguradora sólo devolverá al Contratante la prima recibida, sin intereses y descontando
el valor de las comisiones y gastos. Para estos efectos, los gastos se fijan en un monto equivalente a la prima
pagada por dicho Asegurado durante el primer año de vigencia de su cobertura de seguro.

Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el capital asegurado y se devolverá a los beneficiarios el
exceso de prima recibida, sin intereses.

Si a consecuencia de la liquidación del siniestro, la prima que se hubiere estado pagando por ese Asegurado
correspondiera a un monto superior al capital asegurado, la Compañía Aseguradora pagará dicho capital
asegurado y devolverá a los beneficiarios el exceso de primas pagadas, sin intereses. Por el contrario, si el
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capital asegurado efectivo fuese mayor al capital asegurado por el cual se ha pagado la prima, la Compañía
Aseguradora sólo pagará el capital asegurado por el cual se pagó la prima.

Si no se hiciere la presentación oportuna de la denuncia de un siniestro de acuerdo con las condiciones del
contrato, la Compañía Aseguradora quedará liberada de toda obligación para con el

Asegurado.

Por último, de la liquidación del siniestro será deducida cualquier deuda que con la Compañía Aseguradora
tuviere el Contratante respecto del Asegurado siniestrado.

Invalidez Accidental:

Producida la invalidez del Asegurado a consecuencia de un accidente, cualquier persona deberá informarlo
por escrito a la Compañía Aseguradora o al Contratante, dentro del plazo de treinta (30) días contado desde
que se produjo la invalidez. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho a la
indemnización establecida en la presente Cláusula Adicional, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la cual deberá
ser aprobada por quien la alega.

Si el Asegurado hubiere informado al Contratante su invalidez dentro del plazo señalado anteriormente y éste
no lo informare a la Compañía Aseguradora oportunamente, ésta no tendrá responsabilidad alguna, debiendo
el Contratante asumir su responsabilidad por este hecho.

Será obligación del Asegurado, proporcionar a la Compañía Aseguradora todos los antecedentes médicos y
exámenes que obren en su poder, autorizar a la Compañía Aseguradora para requerir de sus médicos
tratantes todos los antecedentes que ellos posean, y dar las facilidades y someterse a los exámenes y pruebas
que la Compañía Aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la invalidez. El
costo de éstos será de cargo de la Compañía Aseguradora.

Enfermedades Graves:

Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea posible,
de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, debiendo acreditar la
ocurrencia de este declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias presentando los
documentos exigidos por la compañía.

La Compañía, directamente o a través de un liquidador oficial, evaluará los hechos denunciados al objeto de
establecer si contractualmente el siniestro se encuentra cubierto por el seguro. Para ello podrá requerir de los
interesados en el pago del seguro, los antecedentes que precise.

La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero
referidas a dicha materia.

Plazo de Liquidación:

El período de liquidación y pago de siniestros, a contar de la fecha de recepción conforme a todos los
antecedentes indicados en la póliza no podrá exceder de 15 días hábiles. Tratándose de siniestros que no
sean acompañados de la documentación pertinente o en que se requiera un mayor análisis, la Compañía se
reversa el derecho de contabilizar este plazo desde que se reciban tales antecedentes o los exigidos en forma
excepcional.

Nota: Para la evaluación de un siniestro y el posterior pago de los beneficios que correspondan, la Compañía
Aseguradora podrá solicitar los antecedentes que estime necesarios para acreditarlo.

CONSIDERACIONES

Infórmese sobre la totalidad de las condiciones y exclusiones del seguro en el Condicionado General con el
código POL 320170233 que se encuentran depositados en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
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CIRCULAR 2131

Anexo N° 1

INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de
seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas
o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos
interesados o sus

mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario
normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el
que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada
de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista
y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°,
Santiago, o a través del sitio web
www.cmfchile.cl.
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EXCLUSIONES

Fallecimiento

a) Suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el
fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo
e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento
de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital
asegurado.

b) Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo.

c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la
cantidad asegurada o la indemnización.

d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya
habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos
que lasleyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado

e) Participación del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada
como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona
o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia
sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de esta.

f) Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío
o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la
vida e integridad física de las personas.

g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que
objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o
seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que
meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería
subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo,
montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.

h) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

i) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales aquellas conocidas o
diagnosticadas con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza.

Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora
deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que
pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las
restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable,
quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual
formará parte integrante de la Póliza.

Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados
colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citado
servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por estos.

j) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el
asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:

i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial
de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de
VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH.
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ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis
Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micro bacteriana
Diseminada.

iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del
Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse
como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.

De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se
entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho
Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora.

Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a los
demás Asegurados.

Invalidez Accidental

El presente adicional excluye de su cobertura la invalidez del asegurado que ocurra a consecuencia de:

a) Intento de suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al asegurado por sí
mismo o por terceros con su consentimiento.

b) La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición,
desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la
vida e integridad física de las personas.

c) La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta,
paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y lanchas; y otros deportes riesgosos, que no
hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia.

d) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido
declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia.

e) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad.
Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos
correspondientes. Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba
en estado de ebriedad, cuando, siendo el conductor sometido al momento del accidente, a un examen de
medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior
a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos
efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil
cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior
a una hora.

f) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa
de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

g) Que el asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser
calificados por la autoridad competente.

h) Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.

Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las
Condiciones Generales del seguro principal de la póliza.

Enfermedades Graves

El presente adicional excluye al Asegurado de las coberturas las enfermedades o intervenciones listadas en
el artículo 1 y definidas en el artículo 2 que resulten o sean consecuencia de:
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a) Adicción al alcohol o a las drogas.

b) Enfermedades en conexión con infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV).

c) Suicidio frustrado, o su tentativa, y cualquier autolesión intencionada.

d) Conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad.
Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba en estado de
ebriedad, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea superior al límite legal establecido en la
legislación vigente al momento del siniestro.

e) Que el asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas o alucinógenos, estos estados deberán ser
calificados por la autoridad competente. No podrá ser asegurada bajo esta cláusula la persona a quien le haya
sido diagnosticada, con anterioridad al período de cobertura señalado en las Condiciones Particulares de esta
cláusula, alguna de las enfermedades descritas en el artículo segundo, o alguna enfermedad que origen a
las intervenciones descritas en el mismo artículo requeridas por la Compañía al asegurado, que hayan sido
declaradas por éste y de lo cual haya quedado constancia en las Condiciones Particulares. Asimismo, se
entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales
del seguro principal de la póliza. Exclusiones específicas por tipo de cobertura: I. Enfermedades graves:

a) Cáncer: "Carcinoma in situ" o "cáncer in situ", displasia y todos los estados de lesiones premalignas; cáncer
de próstata T2N0M0 etapa de clasificación TNM; Todos los tipos de cáncer de piel primario, melanoma
maligno, excepto que haya invadido los planos más allá de la epidermis (capa externa de la piel); cáncer
papilar de la glándula tiroides que se limita a este órgano; cualquier tumor o cáncer en presencia de infección
por VIH.

b) Accidente cerebrovascular (ACV): Ataque isquémico transitorio (AIT); lesión del tejido cerebral o los vasos
sanguíneos; hemorragia secundaria a una lesión cerebral preexistente. Anormalidades cerebrales detectadas
por tomografía computadorizada u otros métodos de diagnóstico sin síntomas o signos clínicos neurológicos
claramente relacionados.

c) Infarto agudo de miocardio: - Angina de pecho estable o inestable - Angina variante o de Prinzmetal - Infarto
silencioso de miocardio.

d) Insuficiencia renal: Insuficiencia renal temporal o reversible, que desaparece después de unas semanas de
tratamiento.

e) Parálisis/Paraplejía: Condición por la cual la parálisis sea de naturaleza temporal.

f) Pérdida de visión (ceguera): Pérdida de la visión o ceguera que pueda ser corregida mediante tratamiento
médico de cualquier tipo.

g) Cirugía de la aorta: Implantación de un stent (férula intraarterial) mediante procedimiento mínimamente
invasivo. Cirugía en las ramas de la aorta.

h) Pérdida de la audición o sordera: Sordera que pueda ser corregida mediante tratamiento médico de
cualquier tipo. II. Intervenciones Quirúrgicas:

i) Cirugía de revascularización miocárdica - Puente de mama o safena (bypass) Angioplastia con balón;
cualquier procedimiento basado en catéter intraarterial; procedimientos con láser

j) Trasplante de órganos: Otros trasplantes diferentes a los mencionados, el trasplante parcial o el uso de
células madre están explícitamente excluidos.
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