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Complementario | Full

Bupa Cuidado Total 80

Deducible anual por beneficiario: 1 UF y Tope anual: 600 UF

Desde
$65.681 /mes
-20%
$52.545/mes
(1,29 UF)

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Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

X

POL320250008

SEGURO BUPA CUIDADO TOTAL 80

CARÁTULA PÓLIZA DE SEGURO DE

SALUD BUPA CUIDADO TOTAL

Código CMF de la Póliza Póliza

Contratante

Antecedentes Asegurado Contratante

Nombres y Apellidos Fecha Nacimiento RUT

Dirección Comuna Región

Nombre de la Institución de Salud Previsional Teléfono email

Antecedentes Asegurados

Nombres y Apellidos Fecha de nacimiento Parentesco RUT

Seguro Contratado

TIPO DE RIESGO ASEGURADO

Póliza con cobertura general de gastos médicos

Póliza con cobertura de gastos médicos para enfermedades especificas
Póliza con cobertura complementaria de gastos médicos

Póliza con cobertura catastrófica

PÓLIZA VIGENCIA RENOVACIÓN

Individual
Colectiva

PRIMA Monto

Inicio
Término

Póliza de plazo indefinido sin condiciones
Póliza de plazo indefinido condicionada

Póliza de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y
renovación no garantizada

Póliza de Plazo limitado y renovable con condiciones
Póliza de plazo limitado simple

MONEDA PERIODO DE

PAGO
CONDICIONES
UF Anual Fija
COMISIÓN CORREDOR
Peso
Otra

Mensual
Otro

Ajustable Según Contrato

PERIODO DE CARENCIA
ART.CG ART.CP
Póliza con carencia para prestaciones específicas
ART.10
REGLAS SOBRE PREEXISTENCIAS
ART.CG ART.CP
Póliza sin exclusión de enfermedades preexistentes

Póliza con exclusión específica de enfermedades preexistentes
Póliza con exclusión general de enfermedades preexistentes

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD ART.CG ART.CP

Si

X

X

ART. 7
X
X

X

X

X

ART. 2
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

No

EXCLUSIONES ART.CG ART.CP

Si
No

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN

El asegurado ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio:
e-mail al correo electrónico

Carta a la siguiente dirección

Otro

La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran definidos al
reverso.

Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo
del condicionado general donde puede revisarse el detalle respectivo.

Nota 1: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos
y en forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea
pagado el siniestro.

DEFINICIONES

CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la comisión para el Mercado Financiero, conocido
también como "código Pol". Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.

TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:

Es de cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el asegurado, sin que estén
limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros
seguros de salud, públicos o privados.

Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado
respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.

Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos, efectuados por el asegurado, en
aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado.

Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a enfermedades
identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que se especifica , esto es, un
deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.

RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.

Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la
fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la póliza.

Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las
condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de edad u otras
semejantes.

Es de plazo indefinido(condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia no está sujeta a un plazo
determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las estipulaciones del contrato.

Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se entiende renovada
en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la
renovación está condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos
cambios se encuentren dentro de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original.

No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de causa.

Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no puede ser terminada
antes de ese plazo sino por las causas señaladas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad de una de las partes.

SISTEMA DE NOTIFICACION: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectué todas las notificaciones
requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los datos cuando existe un
cambio en ellos.

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ART. 6
X
ECOFRE@MINREL.GOB.CL
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A considerando los antecedentes entregados por el
Contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato.

Artículo 1: Asegurado Titular

Nombre :

Dirección :

Rut :

Mail :

Artículo N° 2: Asegurador

Empresa : Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A.
Dirección : La Concepción 206, piso 6, Providencia, Santiago.
Rut : 76.282.191-5

Teléfono : +56 23913310

Artículo N° 3: Intermediario

Corredor :

RUT :

Comisión Corredor :

Artículo N° 4: Asegurados

Podrán incorporarse al presente seguro, en calidad de asegurados, las personas naturales
que se encuentren afiliadas a ISAPRE o FONASA en cualquiera de los tramos B, C o D, que
cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y
que hayan sido aceptados por la Compañía.

Pueden ser asegurados de este seguro:

A.
Asegurado Titular
El Asegurado Titular será el Contratante de la Póliza a menos que se indique lo
contrario en estas Condiciones Particulares.

B.
Asegurados dependientes del Contratante
a.
Cónyuge/ Conviviente Civil
b.
Hijo(a)/ Hijo(a) del Cónyuge o Conviviente
c.
Padre
d.
Madre
e.
Suegro(a)
f.
Abuelo(a)
g.
Tío(a)
h.
Hermano(a)
i.
Primo(a)
j.
Sobrino(a)
k.
Nieto(a)
l.
Amigo(a)
Cuando en estas Condiciones Particulares se utilice el término "Asegurado", sin indicar si se
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

trata del Asegurado Titular o de los Asegurados Dependientes, se deberá entender que
dicho término abarca y comprende tanto al Asegurado Titular como a los demás
Asegurados Dependientes.

Artículo 5: Pago y Reembolso

El Asegurador reembolsará al Contratante o pagará directamente al prestador o a quien
acredite haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y
acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagada la
cobertura de ISAPRE o del tramo B, C o D de FONASA al que debe encontrarse afiliado el
asegurado durante toda la vigencia de este seguro.

Los porcentajes, límites y topes del reembolso que efectuará la Compañía dependerán de la
Red en que se encuentre incorporado el prestador ante el cual el Asegurado incurrió en los
gastos médicos cubiertos por la póliza, susceptibles de ser rembolsados.

Artículo N° 6: Cobertura

En virtud de la presente póliza, el Asegurador cubrirá los gastos médicos efectivos que
demanden las prestaciones que más adelante se detallan hasta los límites de capital,
condiciones, plazos y alcance territorial, siempre que el siniestro se iniciare durante la
vigencia de la presente cobertura y hubiere transcurrido el período de carencia en caso de
corresponder.

Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos señalados anteriormente se
efectuarán de acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, limitaciones de
cobertura, porcentajes establecidos como de reembolso o pago directo, porcentaje de
bonificación mínima del sistema previsional de salud, montos Asegurados, deducibles y tope
de números de prestaciones médicas, según lo contratado y todos los cuales se dejan
expresamente indicados en estas Condiciones Particulares.

El Asegurador reembolsará o pagará los gastos que excedan del deducible cuyo monto,
período y forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares.

La determinación del monto a reembolsar o pagar, siempre se calculará según el porcentaje
de bonificación mínima exigido como cobertura del sistema previsional de salud del
Asegurado (BMI) que se presenta en la tabla a continuación.

BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD DEL ASEGURADO

(BMI)

SISTEMA PREVISIONAL
DE SALUD
BMI
ISAPRE
50%
FONASA
25%
En este caso, el monto de gastos efectivamente incurridos se determina como el menor
monto entre, el valor de la prestación menos el porcentaje de bonificación mínimo exigido
para el sistema de salud previsional y el valor reclamado. En caso de no existir bonificación
del sistema previsional de salud, no se otorgará la cobertura amparada en esta póliza, con
la siguiente excepción para afiliados FONASA: para prestaciones Hospitalarias y Consulta
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

de Urgencia no convenidas con FONASA y que sean realizadas en la Clínica Bupa
Santiago y Clínica Bupa Reñaca el seguro cubrirá un 30% sobre el monto total de la
prestación de salud.

Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador
en virtud de esta póliza son los que se detallan a continuación:

CUADRO DE COBERTURAS

COBERTURAS AMBULATORIOS
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Consulta Médica o Especialidad
(incluyendo consultas de urgencia)

80%

UF 1,3 por consulta

Sin Tope

Nutricionista (con prescripción

médica)
UF 1,3 por consulta
Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Exámenes de Imagenología y/o
Scanner, RX, Ecografía

Procedimientos Diagnóstico y

Terapéuticos

Exámenes Preventivos:
Mamografías, Antígeno Prostático,
PAP

Cirugía Ambulatoria

Kinesiología

(con prescripción médica)

UF 0,7 por consulta
UF 10
Fonoaudiología

(con prescripción médica)

UF 0,7 por consulta

Consultas Médicas no cubiertas por
Sistema Previsional
Sin Tope UF 2
COBERTURAS HOSPITALARIOS
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Día Cama

80%

UF 5 diarios

Sin Tope

Día Cama UTI, UCI e Incubadora
UF 7 diarios
Honorarios Médico Quirúrgicos

Sin Tope

Derecho a Pabellón

Insumos y Materiales Clínicos

Medicamentos Hospitalario y Drogas

Antineoplásicas

Exámenes de Laboratorio y
Radiológicos

Procedimientos Diagnóstico y

Terapéuticos

COBERTURAS DE MATERNIDAD
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Parto Normal

80%

UF 20,0

Sin Tope

Cesárea
UF 30,0
Aborto no Voluntario
UF 10,0
Complicaciones del Embarazo
UF 20,0
COBERTURAS DE PSIQUIATRÍA Y
PSICOLOGÍA
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Psicología (con prescripción médica),
Psiquiatría,

Psicopedagogía Ambulatorio

80%
UF 0,8 por
prestación
UF 6
OTRAS COBERTURAS
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Prótesis y Órtesis*

General: UF 20

Auditivas: UF 10

(se incluyen dentro del
tope general de Prótesis y
Órtesis)
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

Prótesis de Alta Complejidad

Cardíacas

80%
Sin Tope
UF 40

Injertos Hematopoyéticos
UF 20
Óptica (Cristales, Marcos y Lentes de
Contacto)
UF 3
Cirugía Ocular Laser
UF 10
Cirugía Bariátrica
UF 10
Cirugía Rinolaringológica
UF 10
Disforia de Género
UF 15
Materiales de vendas, yeso, plástico
o similares
UF 5
Trasplante, Gastos Donante Vivo
UF 30
Trasplante, Gastos Donante Post
Mortem
UF 20
Traslado Ambulancia Terrestre (máx.

50 Km)

Sin Tope
Cobertura Internacional por
Accidente

Coberturas GES/CAEC
100%
* Se excluye la cobertura de prótesis dental, maxilofacial y se incluyen las plantillas ortopédicas.

Cobertura ONE BUPA

1 Videoconsultas Medicina General: Prestadores Bupa: IntegraMédica y Clínicas Bupa. Beneficio opera vía
reembolso luego de la cobertura de Isapre o Fonasa
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

Condiciones Especiales de Cobertura

A.
COBERTURA HOSPITALARIA
1.
CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, la Aseguradora
reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que
incurra un Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de
vigencia de la póliza.

2.
CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación estará
cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la
póliza.

3.
CIRUGÍA RINOLARINGOLOGICA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente
incurridos por el Asegurado, provenientes de una Cirugía Rinolaringológica, después de haber
cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza.

4.
DISFORIA DE GÉNERO: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos
después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza,
entre los que se incluyen la atención psicológica, el proceso de preparación con terapia hormonal de

sustitución, la valoración preoperatoria, la cirugía de reasignación de sexo y las cirugías estéticas
feminizantes o masculinizantes posteriores según sea el caso. Para obtener cobertura el asegurado
deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:

a.
Contar con la indicación médica,
b.
que el proceso de Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS) se inicie siendo ya asegurado de la
Compañía de Seguros, por tanto, en ningún caso será objeto de cobertura servicio alguno
relacionado con Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS) que se hayan iniciado con anterioridad
a la fecha de alta del Asegurado en la Póliza o bien que se hayan realizado sin contar con la
autorización previa y por escrito de la Compañía de Seguros,

c.
aportar todos los informes médicos que sean requeridos por la Compañía de Seguros para que
ésta pueda desarrollar correctamente su actividad como aseguradora,

d.
someterse a seguimiento continuado por un equipo multidisciplinario durante al menos una
anualidad previa al inicio del proceso de Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS).

5.
CIRUGÍA DE REDUCCIÓN MAMARIA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente
incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año
desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de la Cirugía de Reducción
Mamaria, siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada
mama.

B.
COBERTURA DE MATERNIDAD:
La Aseguradora reembolsará o pagará en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de
bienestar, u otros seguros o convenios, los gastos incurridos por el Asegurado, provenientes de una
hospitalización, a consecuencia del embarazo y parto, siempre que la fecha de la concepción sea posterior a
la fecha de inicio de vigencia de la asegurada en la póliza. La fecha probable de inicio del embarazo será
aquella que se determine en base al informe del examen de imagenología obstétrico practicado a la
asegurada. En caso de no existir exámenes diagnósticos, para acceder a la cobertura se considerará una
carencia de 9 meses contados desde el inicio de vigencia de la asegurada.

Los gastos médicos incurridos por el recién nacido desde el nacimiento y hasta el quinto día de vida se
considerarán dentro del tope del Beneficio de Maternidad de la madre. Los gastos médicos incurridos por el
recién nacido después del quinto día del nacimiento, y que no correspondan a una complicación del parto, es
decir que estén originados en enfermedades congénitas, u otras no atribuibles o inherentes al parto,
nacimiento y sus complicaciones, se reembolsarán o pagarán por el Beneficio de Hospitalización, sólo si se ha
contratado el Beneficio de Maternidad y siempre y cuando el parto haya sido cubierto por este contrato y el
recién nacido hubiera sido incorporado al seguro.

C.
COBERTURA AMBULATORIA:
1.
NUTRICIONISTA: En el caso de consultas de Nutricionista, se requiere la orden de derivación del
médico tratante.

2.
CONSULTAS MÉDICAS: En el caso de las consultas médicas sin bonificación del sistema previsional, se
considerará el BMI establecido en el artículo 6 de las presentes condiciones particulares para otorgar la
cobertura del plan, en caso de ser Isapre constituye requisito para su reembolso presentar la boleta con timbre
No bonificable.

D.
COBERTURA SALUD MENTAL:
Las prestaciones cubiertas serán los gastos ambulatorios por consultas de Psiquiatría y/o Psicología. Para los
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

efectos de las prestaciones de Psicología, constituye requisito para su reembolso la orden de derivación del
médico tratante.

E.
COBERTURAS ESPECIALES:
1.
Cirugía Ocular Laser: Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar
esta cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No
se encuentran cubiertos bajo este beneficio las cirugías que sean necesarias para corregir presbicia.

2.
Prótesis y Órtesis: Se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se incluyen las plantillas
ortopédicas.

3.
Servicio de Ambulancia Terrestre: es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para
conducir al Asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Kms. La
compañía solo rembolsará el monto correspondiente al traslado vía terrestre por la distancia máxima
indicada.

4.
Kinesiología y Fonoaudiología: Para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su
reembolso la orden de derivación del médico tratante.

F.
COBERTURA TRASPLANTE, GASTO DONANTE VIVO Y DONANTE POST MORTEM
Aplicará siempre que el receptor sea asegurado de esta póliza.

G.
COBERTURA GES-CAEC
Se cubren las prestaciones ambulatorias y hospitalarias acogidas a GES/CAEC. Considera cobertura del
100% del copago del deducible (máximo UF126), siempre y cuando estas se realicen en la Red de
Prestadores que corresponda a su plan de Sistema Previsional de Salud.

H.
Cobertura Internacional por Accidente
Aplicará para accidentes reembolsados por el sistema previsional de salud del asegurado y es válida solo
cuando la permanencia en el extranjero no sea mayor a 30 días.

Artículo 7: Requisitos de Asegurabilidad

Al inicio de vigencia y durante toda la duración del seguro, el Asegurado deberá cumplir con
todos los requisitos que se indican a continuación, lo cual es sin perjuicio de la facultad de la
Compañía de aceptar o rechazar la solicitud de incorporación en base a la información
entregada por el asegurable:

a)
Haber completado la Declaración Personal Salud que al efecto le proporcionará la
compañía, y haber sido aceptado por ésta.

b)
Encontrarse y permanecer afiliado a ISAPRE o FONASA en cualquiera de los tramos
B, C o D.

c)
Cumplir con los siguientes requisitos de edad:
Seguro
Relación Edad
Mínima de
Ingreso 1

Edad Máxima
de Ingreso
Hasta

Edad Máxima de
Permanencia

Bupa
Cuidado
Total

Asegurado
Contratante

18 años

75 años y 364
días

Sin límites de
edad

Asegurados
Dependientes

Desde
14 días2

los

1 Las edades de ingreso se calculan en base a la edad de los asegurados al momento
del inicio de la vigencia de este seguro.

2 Los Asegurados dependientes podrán ingresar desde los 14 días con la declaración
personal de salud aceptada por la compañía. En caso que el embarazo tenga
cobertura dentro de la póliza el recién nacido podrá estar cubierto desde el nacimiento
y sin declaración personal de salud (DPS).
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

Reglas para incorporación de cargas durante la vigencia de la presente póliza según el
Anexo n°5 adjunto en la parte final de este contrato.

Los asegurados dependientes que estando cubiertos bajo una póliza Bupa Cuidado Total y
que sean elegibles para obtener cobertura bajo su propia póliza, podrán solicitar la
contratación de una nueva póliza para ellos, donde pasen a ser asegurados titulares en el
mismo producto sin la necesidad de una nueva evaluación de riesgo. La nueva póliza se
emitirá bajo las mismas condiciones y restricciones existentes en la póliza anterior bajo la
cual tuvieron cobertura, sirviendo como base para esta nueva póliza las declaraciones
realizadas en la solicitud que dio origen a la primera póliza. Para lo anterior, será necesario
que el nuevo asegurado titular este vigente en la póliza original al momento de la solicitud de
cambio y que ratifique las declaraciones realizadas en la póliza bajo la cual tuvo cobertura
como asegurado dependiente. Esta solicitud puede ser realizada en cualquier momento
durante la vigencia y bajo la condición de que la póliza original se encuentre al día en sus
pagos.

Artículo 8: Establecimiento de Salud

El asegurado podrá elegir libremente el prestador de salud en donde desea recibir la
atención requerida según las condiciones de la póliza.

Artículo N° 9: Deducible

Corresponde a aquella parte de los gastos médicos definidos en esta póliza que son de
cargo del asegurado, y cuyos montos y vigencia es anual.

El deducible de esta póliza será de UF 1 anual por asegurado con un máximo de UF 3
anuales por grupo familiar asegurado en la póliza.

No se considerará deducible, cuando el asegurado realice sus atenciones en la red de
prestadores preferentes de la compañía, el listado de los prestadores señalados se
encuentra disponible en la página
https://www.segurosbupa.cl/seguros/red-prestadores
Artículo N° 10: Exclusiones

La presente póliza no cubre ninguno de los beneficios estipulados en ella, cuando el reembolso
o el pago directo se origine por, o consecuencia de, o complicaciones de:

a. La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización,
exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas, psicológicas y/o
psicopedagógicas.

b. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.

c. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en
general.

d. Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, ortopédicos y otros tratamientos
que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones
producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del
Asegurado en la póliza.

e. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o
tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás
sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el Asegurado,
tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.

f. No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

causa de:

1. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del
crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.

2. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se
indique.

3. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con
problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus
complicaciones y consecuencias.

4. Tratamientos para adelgazar.

5. Rinoplastía.

g. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con
fines terapéuticos, ellos son:

1. Insumos y medicamentos ambulatorios.

2. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.

3. Homeopatías y/o Recetario Magistral.

4. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o
para el tratamiento de várices.

5. Inmunoterapias.

h. Lesión o enfermedad causada por:

1. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.

2. Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar,
terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

3. Participación del Asegurado en actos calificados como delitos por la ley.

4. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del Asegurado.

5. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de
ebriedad, de acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del
hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo
competente.

6. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de
acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente,
constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.

7. Fusión y fisión o cualquier accidente nuclear.

i. Suministro de aparatos o equipos médicos, así como también la adquisición o arriendo de
equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

j. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo
efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a
excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán
reembolsados de acuerdo con la cobertura contratada de la póliza.

k. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera o dentro del recinto
hospitalario.

l. Gastos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comidas y similares

m. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

n. Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el
organismo de salud mundial competente, respectivamente.

o. Enfermedades y/o embarazos preexistentes. Para los efectos de la aplicación de esta
exclusión, al momento de la contratación la Aseguradora deberá consultar al asegurable
acerca de todas aquellas lesiones, dolencias o enfermedades preexistentes que pueden
importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de
salud efectuada por el asegurable. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, aquellas
patologías oncológicas respecto de las cuales hayan transcurrido cinco años desde la
finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, no se considerarán preexistentes.

p. Malformaciones y/o incapacidades congénitas, excepto a los Asegurados nacidos dentro de
la vigencia de la póliza.

q. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método
anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de
otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos
tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o
distintos principios.

r. Iridología, reflexología, medicina alternativa, tratamientos médicos no tradicionales o
experimentales y empíricos, que formen parte de un ensayo clínico registrado o cubierto
por un patrocinador, o tratamientos médicos que, estando registrados en el Instituto de
Salud Pública (ISP) para el tratamiento de una patología o afección determinada, se
utilicen como tratamiento de una patología o afección distinta a la registrada.

s. Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso,
considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del
riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de
ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente
enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería
subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el
pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las
carreras de autos y motos, entre otros.

t. Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y
cualquier otro tejido u órgano.

u. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en
las Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y
procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional
de salud.

v. Ambulancia aérea.

w. Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el Asegurado tenga alguna
relación o se encuentre incluido en actividades relacionadas directa o indirectamente con
actividades terroristas, lavado de activos o de similar naturaleza, incluyendo, pero sin
estar limitadas, a las listas o sanciones dispuestas por la oficina de control de activos
extranjeros (OFAC, según sus siglas en inglés) del departamento del tesoro de los EEUU.
Se excluyen de cobertura, expresamente, aquellos siniestros y toda y cualquier pérdida
relacionada directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de
cualquier naturaleza con países o personas incluidas en dichas listas, o cuyo pago deba
ser efectuado a personas o países designados (specially designated nationals list, sdn).
En definitiva, este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o
comerciales u otras leyes o regulaciones prohíban a la compañía de seguros proporcionar
el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones.

Artículo N° 11: Denuncia de Siniestros

Constituye requisito para cualquier reembolso de los gastos médicos razonables,
acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado por parte de la Compañía de
Seguros:

a)
La entrega oportuna por el Asegurado a la Compañía de Seguros del formulario de
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

solicitud de reembolso proporcionado por la aseguradora, con la información que en

él se indique, dentro de un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos contados
desde la generación de la factura, y sin perjuicio de la información adicional que
pueda solicitar la compañía;

b)
que la prestación correspondiente se encuentre cubierta por la presente póliza;
c)
que no se hubiese consumido el tope máximo de cobertura estipulado en el cuadro
de cobertura de este Condicionado Particular;

d)
que el Asegurado haya pagado el respectivo deducible;
e)
que FONASA o la ISAPRE haya pagado y agotado en su totalidad los beneficios
respecto de la solicitud de reembolso o de liquidación de siniestro en aquellos casos
que corresponda;

f)
encontrarse afiliado el Asegurado a una ISAPRE o a cualquiera de los tramos B, C o
D de FONASA al momento del siniestro;

Nota: Se incluye el anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.

Artículo 12: Primas Mensuales

La prima mensual será calculada en UF de acuerdo con la edad de los asegurados.

Cobertura Base de
Salud

Prima neta
Mensual

Prima
bruta
Mensual

Descuento
Promocional¹

Duración
Descuento
Promocional²

Titular + Asegurados
o Grupo Familiar

Valor UF
Valor UF NO APLICA NO APLICA
¹El descuento promocional se aplica exclusivamente a la prima bruta mensual. Una vez
finalizado el período de duración del descuento promocional², se procederá a cobrar
mensualmente el valor de la prima bruta mensual que se encuentra detallado en la tabla de
primas.

El valor de la prima es mensual y neta de IVA, La prima será actualizada en la renovación
según artículo 15. En el caso de que la duración del descuento promocional exceda los
12 meses, se garantiza que el descuento será aplicado a la nueva prima bruta mensual
actualizada en el momento de la renovación del seguro.

Artículo 13: Forma de Pago

El pago de la prima se efectuará únicamente mediante la modalidad de mandato para pagos
recurrentes con cargo a tarjeta de crédito o débito.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

Artículo 14: Resumen de las Condiciones del Seguro

IMPORTANTE

Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo
siguiente:

En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1935 del 5 de agosto de 2009, instruida por la
Comisión para el Mercado Financiero, en el siguiente párrafo se resumen algunos antecedentes
importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro:

1.
Este es un seguro voluntario, que reembolsa solo los gastos médicos cubiertos por esta póliza
y de cargo del asegurado.

2.
Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente
cubre las mismas prestaciones.

3.
Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los
siguientes aspectos:

Duración de este seguro.
Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO .
Los requisitos para cobrar el seguro.
4.
En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe
considerar, al momento de contratar este seguro:

Este Seguro:

NO Contempla renovación garantizada.

SI Podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

SI Considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima, en caso de renovación.

NO Cubre preexistencias.

5.
Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código
POL320250008 en la Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto en

www.cmfchile.cl
.
Articulo N° 15: Vigencia y Renovación

La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año. Al término de cada período de vigencia, la
póliza se renovará automáticamente, sin que se garantice su renovación, por períodos iguales y
sucesivos de un (1) año cada uno, salvo que el Asegurador o el Asegurado comuniquen su
decisión de no renovar la póliza con una anticipación de a lo menos 30 días corridos a la fecha
de vencimiento de la póliza.

En cada renovación de la póliza, habrá ajuste de la prima cuando la ratio de siniestralidad del
portfolio completo asociado al producto supere el 50%. En este caso, la prima se ajustará
conforme al porcentaje de ajuste que corresponda, el cual se calculará de acuerdo a la siguiente
fórmula:

Para estos efectos, el Ratio de Siniestralidad se calculará como:
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

A su vez, para efectos de determinar los “Siniestros”, se aplicará la fórmula que corresponda
según si la “inflación médica”, de acuerdo con la variación de costos de la Modalidad Libre
Elección (MLE) de Fonasa, sea mayor o menor que el IPC anual. Entonces:

1.
Si la inflación médica es mayor que el IPC anual:
2.
Si la inflación médica es menor que el IPC anual:
Siendo:

1.
Siniestros de la cartera pagados en los 12 meses anteriores a la renovación de esta
póliza, siendo dicho período considerando en adelante como la “Ultima Vigencia”.

2.
Siniestros reportados aceptados y no pagados en la Ultima Vigencia.
3.
Siniestros ocurridos y no reportados durante la Ultima Vigencia, equivalentes al 16%
de la prima anual.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Asegurador comunique su intención de renovar la
póliza con nuevas condiciones o modificaciones a las mismas, podrá proponerlas al Asegurado
Titular, con una anticipación de a lo menos 30 días corridos a la fecha de vencimiento de la
póliza, las que, para producir efectos en la renovación, deberán ser aceptadas expresamente
por el Asegurado Titular dentro del plazo establecido en la respectiva comunicación.

En el evento de que el Asegurado Titular no acepte expresamente los términos y condiciones
propuestos por el Asegurador dentro del plazo establecido, la póliza y por tanto, la cobertura,
terminarán con la llegada del plazo establecido como fin para la vigencia, sin que se proceda a
su renovación.

Artículo 16: Terminación Anticipada

El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento enviando un correo
electrónico a
servicio.seguros@bupa.cl indicando nombre completo y Rut del asegurado
Titular.

Artículo N° 17: Rehabilitación

Producida la terminación anticipada de la cobertura para el (los) Asegurado(s) conforme al
presente contrato por no pago de prima, podrá el Contratante solicitar por escrito su
rehabilitación al correo electrónico
servicio.seguros@bupa.cl, dentro de los 60 días
posteriores a la fecha de término anticipado y mientras se encuentre dentro del período de
vigencia del contrato. A tal efecto, el Contratante deberá pagar las primas que debió haber
pagado si la póliza se hubiese mantenido vigente, incluyendo las primas en mora. En este
caso, el (los) Asegurado(s) no deberá(n) acreditar reunir condiciones de asegurabilidad.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

La sola entrega a la Aseguradora del valor de la prima vencida no producirá el efecto de
rehabilitar la póliza si previamente no ha habido aceptación escrita de la Aseguradora a la
solicitud de rehabilitación presentada por el Contratante.

Artículo N° 18: Derecho a Retracto

El Asegurado Titular tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo de diez días corridos,
contado desde que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo el
derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado.

Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro, ni en el caso de los
contratos de seguro cuyos efectos terminen antes del plazo señalado en el inciso
precedente.

El Asegurado Titular podrá comunicar la retractación a la Compañía Aseguradora mediante
el envío de un correo electrónico a la dirección
servicio.seguros@bupa.cl.
Artículo 19: Consultas y Reclamos

El asegurado puede formular cualquier consulta o reclamo llamando a la línea de atención al
cliente de la Compañía al 600 391 9000 durante el horario de oficina. Adicionalmente puede
enviar un correo electrónico a
servicio.seguros@bupa.cl, o por correo dirigido a Seguros
Bupa, La Concepción 206, Piso 6, Providencia, Santiago.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

El asegurado también puede consultar el procedimiento para presentar una consulta o
reclamo en el sitio web de la Compañía
www.segurosbupa.cl.
Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en la circular 2131 de la Comisión para el
Mercado Financiero que se adjunta como Anexo 2 de las presentes Condiciones
Particulares.

Artículo N° 20: Condiciones Generales

El seguro se rige por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales incorporadas al
depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo los siguientes códigos:

COBERTURAS
CODIGO CMF
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO
DE SALUD
POL320250008
Artículo 21: Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas

Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código
de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros,
cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con
los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre
éstas y sus clientes.

Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se
encuentra a disposición de los interesados en
www.aach.cl.
Asimismo, Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del
Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los
contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor
del Asegurado utilizando los formularios disponibles en la página web
www.ddachile.cl.
Artículo 22: Cláusula sobre consentimiento que da el asegurado para el uso de su
información en seguros de salud

El Asegurado declara que acepta y autoriza a la Compañía de Seguros o a la persona que
actúe en su representación, a solicitar a cualquier médico, enfermera, psicólogo, Clínica,
Hospital, Laboratorio Clínico, Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Isapre, Compañía de
Seguros u otra institución pública o privada, información relativa a su estado de salud y
cualquier documento asociado, a vía de ejemplo, y sin ser restrictivos en su enumeración,
copia del parte policial y relato de los hechos, ficha médica completa, epicrisis, cartola
histórica detallada de gastos médicos en su institución de salud, liberando tanto a
instituciones como profesionales del secreto profesional y de faltas a la Ley Nº19.628 sobre
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Nº20.584 sobre Confidencialidad y Secreto
Médico, del Código de Ética del Colegio Médico de Chile y Ley Nº 16.744, sobre Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales y otras.

Adicionalmente, conforme a lo señalado en la ley Nº 19.628, por este acto vengo en facultar
expresamente a la Compañía de Seguros con la que estoy contratando el (los) presente (s)
seguro (s), o quien sus derechos represente, o su reasegurador, o la Isapre con quien tenga
convenio, para hacer uso de mis datos de carácter personal así como también aquellos
denominados como sensibles. Esta autorización faculta a la Aseguradora, reaseguradora o
Isapre para efectuar el tratamiento de dichos datos conforme lo expresa la norma legal
señalada. Asimismo, consiento expresamente para que la compañía aseguradora,
reaseguradora o Isapre tenga acceso a los contenidos o copias de las recetas médicas,
análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud, según lo
expresa el artículo 127 del Código Sanitario.

Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de facilitar la obtención de los beneficios de salud
a que tiene derecho el beneficiario, éste autoriza en este acto a la Clínica para informar a la
Compañía el ingreso a cualquiera de sus servicios y áreas y, asimismo, faculta a la Clínica la
entrega a la Compañía de los antecedentes requeridos para evaluar la correcta procedencia
de los beneficios derivados de esta póliza de seguro.

La Compañía de seguros será responsable de mantener la confidencialidad de los
antecedentes del Asegurado y/o beneficiario que le entregue la Clínica y declara que sólo
accederán a ellos los funcionarios de su dependencia que determinarán el otorgamiento o
no de los beneficios de salud que le corresponden, en virtud, de la póliza de seguros
contratada.

Conforme a lo anterior, declaro haber sido informado que estos datos son para el exclusivo
uso de la Compañía Aseguradora, reaseguradora o Isapre en el análisis de otorgamiento de
seguro modificaciones de coberturas, análisis de reclamos, investigaciones de siniestros y,
en general todo aquello que diga relación con los contratos que celebre con la asegurada,
pudiendo estos datos ser comunicados a terceros, con estos mismos fines.

Artículo 23: Aceptación especial y consentimiento para tratamiento de datos
personales

El asegurado declara que ha tomado conocimiento y acepta expresamente que toda
enfermedad preexistente y/o situación de salud preexistente, declaradas en el formulario
correspondiente, implica que respecto de ellas los beneficios de este seguro no operarán si
la causa del siniestro fuese producto de una de las enfermedades preexistentes o
situaciones de salud preexistentes señaladas expresamente por en el formulario
respectivo.

Declara además que entiende y concuerda que cualquier omisión o reticencia, declaración
falsa, errónea o inexacta relativa al estado de salud, edad, ocupación, actividades o
deportes riesgosos de algunos de los asegurables propuestos, que pudiese influir en la
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

apreciación del riesgo, faculta a la Compañía Aseguradora para rechazar el pago de la
indemnización reclamada.

Asimismo, autoriza a Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. para solicitar a cualquier
médico, hospital, clínica u otra institución la información sobre el estado de salud de alguno
de los asegurados propuestos.

Por este acto según lo dispuesto por la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y
sus modificaciones, el asegurado declara que ha dado su consentimiento y autorización
expresa para que Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. y sus representantes, sucesores
o cesionarios puedan proceder a la transmisión o transferencia de todos o parte de los datos
personales e información que declaro haber entregado voluntariamente a su disposición, a
cualquier terceros prestadores de servicios que estuvieran ubicados dentro o fuera de Chile,
para efectos de poder hacer efectivo el (los) beneficios que pueden estar asociados al
seguro contratado, así como para efectos de almacenamiento de la información.

Artículo N° 24: Domicilio

Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad
de Santiago.

Artículo N° 25: Servicio

Para consultas en relación al seguro, puede contactarse con nuestra Unidad de Servicio al
Cliente al teléfono 600 391 9000, al correo electrónico
servicio.seguros@bupa.cl.
Contratante

.

Francisco Raveau Hubner
Gerente de Administración y Finanzas
Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

Anexo 1

Procedimiento de Liquidación de Siniestros .

1)
Objeto de la Liquidación.
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro
está Cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y
cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) Forma de Efectuar la Liquidación.

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador
de seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días
hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) Derecho de Oposición a la Liquidación Directa.

En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse
a ella,

solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco
días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La
Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde
dicha oposición.

4) Información al Asegurado de Gestiones a realizar y Petición de Antecedentes.

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y
oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta
certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le
corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan,
todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) Pre-Informe de Liquidación.

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus
causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de
oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del
siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los
interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al
pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) Plazo de Liquidación.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha
denuncio.

7) Prórroga del Plazo de Liquidación.

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo
ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la
fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que
deberá comunicarse al asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo
esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega
del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos
antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las
razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que
no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

8) Informe Final de Liquidación.

El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al
Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción
íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S.
de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012)

9) Impugnación Informe de Liquidación.

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de
diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este
derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía
dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.

Anexo 2

Información Sobre Atención De Clientes y Presentación De Consultas y Reclamos

En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión para el Mercado Financiero de 28 de
noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de
siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o
reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiarios, o
legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se
atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente,
sin formalidades, en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más
breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista
demora injustificada en la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado
Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran
ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio
web
www.cmfchile.cl.
Anexo 3
Beneficio de Farmacia

DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO

1.
Por este beneficio, mediante el pago del seguro Bupa Cuidado Total, los Asegurados,
podrán acceder a un descuento en la compra de productos, medicamentos genéricos y/o
de marca recetados exclusivamente por un médico cirujano, detallados más adelante,
que sean adquiridos y se encuentren disponibles en la Red de Farmacias que se indica
en estas Condiciones Particulares o en aquella que oportunamente indique Bupa
Seguros, en la forma, modalidad y condiciones que se detallan a continuación.

2.
La Red de Farmacias estará conformada por las farmacias en convenio con PHARMA
BENEFITS y SALCOBRAND S.A., correspondiente a Salcobrand o aquéllas que, en
sustitución de estas, Bupa Seguros comunique al Contratante en cualquier tiempo a su
correo electrónico bajo las condiciones indicadas en el apartado de Comunicaciones de
las Condiciones Generales, con 30 días de anticipación al inicio de vigencia de la
atención en las nuevas farmacias.

3.
El beneficio será con receta y sin receta médica y corresponderá a un porcentaje que se
aplicará sobre el precio de venta por cada producto y/o medicamento en la farmacia, con
un tope mensual, renovable mes a mes, según sea el caso. El precio final corresponderá
al que resulte luego de aplicarse los beneficios del Convenio de Descuento Preferente
vigente en la Red de Farmacias para clientes del respectivo seguro Bupa Cuidado Total
al momento de la compra.

4.
El porcentaje del beneficio y el tope mensual corresponderán a los que se indican, según
el código de la modalidad del beneficio contratado, al final de estas condiciones. El
código de la modalidad de beneficio contratado será el indicado en estas Condiciones
particulares.

5.
Sólo se bonifican los medicamentos comercializados en Chile.
6.
No se bonificarán compras de medicamentos efectuadas fuera de la Red de Farmacias
indicada en este artículo.

7.
No se cubrirán recetas cuya fecha de emisión supere los 30 días corridos.
8.
Se excluyen medicamentos oncológicos, inmunológicos, veterinarios, de medicina
reproductiva, vacunas y asociados a patologías de alta especialidad y costo,
específicamente: trasplantes, VIH, artritis, esclerosis múltiple, hemofilia, hormonas de
crecimiento, hepatitis C y fibrosis quística. Se excluye también a los suplementos
alimenticios, accesorios médicos, recargas telefónicas y chips de telefonía celular.
Quedarán excluidas, además, aquellas ofertas condicionadas.

9.
Los beneficios aplican sobre vademécum Ambulatorio.
10.
Los topes de beneficios con receta médica o sin receta médica son independientes,
mensuales y se renuevan mes a mes.
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