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Sseguro de Salud Individual
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320160237
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE SALUD INDIVIDUAL
ARTÍCULO N° 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro individual las disposiciones contenidas en los artículos
siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código
de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más
beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por
el contratante a solicitud de la aseguradora, y en base a la cotización que ha entregado la aseguradora al
contratante, respecto a las condiciones de cobertura, términos y modalidades del seguro, ya sea a través de
una cotización o una propuesta, según sea el caso, antecedentes y documentos todos que se entienden
forman parte integrante de la cobertura dada en la presente póliza o contrato de seguro.
ARTÍCULO N° 2: CONDICIONES Y OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA
DECLARACION PREVIA SOBRE LA COBERTURA CONTRATADA:
Las condiciones del presente seguro consideran como elemento esencial del contrato, la afiliación de los
asegurados al actual sistema de salud vigente, esto es, a los planes de las instituciones de salud previsional
(Isapres) y/o al sistema público de salud (Fonasa) como primera capa de cobertura de los riesgos de salud.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, cualquier Ley
que modifique las normas vigentes que se entienden incorporadas al presente contrato y por ello, cualquier
cambio legislativo, normativo y/o regulatorio que pueda ocurrir durante la vigencia del seguro, en especial
aquellas que se refieren a los planes de salud que otorgan las Isapres y sistema público de salud (Fonasa),
si afectan los derechos y obligaciones asumidas por las partes en este contrato en forma importante, en
especial las condiciones de los planes de salud de la ya denominada primera capa de cobertura, y por ello
los montos asumidos como riesgo por la aseguradora bajo la cobertura del seguro, dará derecho a las partes
para revisar y evaluar en conjunto con el asegurado, tomador o contratante, el nuevo escenario, con el
objeto de adaptar las condiciones del seguro a la nueva realidad del riesgo al que se enfrentará la
aseguradora.
De no existir acuerdo, se pondrá término anticipado a la póliza, y se aplicará lo señalado en el artículo 537
del Código de Comercio, debiendo la aseguradora enviar la respectiva comunicación en este sentido, con al
menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de término.
Esta estipulación se basa en lo esencial que resulta para la celebración del presente contrato de seguro o de
la cobertura que se otorga, la normativa sobre prestaciones de salud y los contratos que tienen impacto en
los riesgos que asume la Aseguradora y que transfiere el asegurado.
FORMAS DE OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA:
La aseguradora bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, conviene en reembolsar al
asegurado titular, o a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos cuyo reembolso se solicita, o en su
defecto a sus herederos legales, o pagar directamente al prestador de salud, en adelante también llamados
como los pagos directos, los gastos médicos razonables y acostumbrados en que se haya incurrido
efectivamente por un asegurado a consecuencia de las afecciones a la salud que le afectaren, producto de
una enfermedad, accidente o incapacidad cubierta conforme a lo señalado en el artículo N° 3 y ocurrida
durante la permanencia del asegurado en la póliza.
Los reembolsos o los pagos directos señalados anteriormente se efectuarán de acuerdo a las coberturas
señaladas en el artículo N° 3 de estas Condiciones Generales, siempre y cuando estén expresamente
contratadas e indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. El porcentaje de reembolsos o pago
directo al prestador, se determinará en base al cuadro de bonificación señalado en las Condiciones
Particulares, y en él se indican los diferentes porcentajes de reembolso, los tope de reembolso que afectarán
a cada cobertura en caso de existir, los montos asegurados, los deducibles y los topes de números de
prestaciones médicas según lo contratado.
Las coberturas descritas en el artículo N° 3 de estas Condiciones Generales, pueden ser contratadas en
forma conjunta, o bien, el contratante puede optar por una o más de ellas, las cuales se dejan expresamente
establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza.
Se otorgará cobertura a los gastos médicos incurridos por un asegurado tanto dentro como fuera de Chile,
en los términos indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
El asegurado podrá solicitar reembolsos o recibir pagos directos de los gastos médicos que correspondan,
por las prestaciones en que incurra durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, y
siempre que ésta se encuentre vigente a esa fecha.
Si en las Condiciones Particulares de la póliza se hubiese estipulado un deducible, la aseguradora
reembolsará o pagará directamente los gastos médicos que excedan el deducible que se haya contratado,
cuyo monto, periodo y forma de acumulación se señalan en Condiciones Particulares de la póliza. A efectos
de orden de aplicación, en primer lugar se determinarán los montos reclamados que corresponda
reembolsar o pagar al prestador, a estos montos, se le aplicarán los porcentajes de reembolso pactados
para cada cobertura, y luego se aplicarán los topes que pudieren haberse pactado. Cuando se hubiese
estipulado un deducible, este se rebajará directamente del monto resultante del cálculo precedentemente
señalado.
La determinación del monto a reembolsar o pagar directamente, siempre se calculará sobre los gastos
efectivamente incurridos por el asegurado.
Para los efectos del pago directo al prestador, la aseguradora podrá hacerlo con aquellos prestadores con
los que haya suscrito previamente un convenio en tal sentido. El pago directo al prestador podrá efectuarse
cuando el prestador identifique que su paciente es un asegurado de la aseguradora, momento en el cual
podrá tramitar la cobertura de este seguro de manera directa en la aseguradora para dichos asegurados. En
estos casos, los asegurados deberán pagar al prestador sólo el copago final, por lo cual no se podrá solicitar
el reembolso de esta cantidad posteriormente a la aseguradora. Para optar al beneficio de pago directo al
prestador, será requisito que la institución de salud previsional Isapre, o Fonasa, haya otorgado cobertura a
las prestaciones reclamadas, y que la prestación tenga cobertura en base a las Condiciones Generales y
Particulares de la póliza.
ARTÍCULO N° 3: DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS
Las coberturas que otorga la aseguradora en virtud de esta póliza, siempre y cuando estén expresamente
indicadas como contratadas en las Condiciones Particulares de la póliza, son las que se indican a
continuación.
A) Beneficio de Hospitalización:Gastos provenientes de prestaciones médicas realizadas durante una
hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan a continuación:
a)Días cama: Gasto por habitación, alimentación y atención en general de enfermería, suministrada al
asegurado durante su hospitalización.
b)Servicios hospitalarios: Gastos por concepto de servicios de hospital no incluidos en la letra anterior, tales
como salas de urgencia; derecho de pabellón; unidad de tratamiento intensivo; exámenes de laboratorio y
radiología; procedimientos especiales; equipos; insumos y medicamentos hospitalarios; y gastos por otros
servicios médicos hospitalarios suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido
debidamente prescritos por el médico tratante como necesarios para el tratamiento de la incapacidad.
c)Honorarios médicos quirúrgicos: Los honorarios de médicos y arsenalera que hubieran intervenido en una
operación quirúrgica al asegurado.
d)Cirugía dental por accidente: El tratamiento de lesiones provenientes de un accidente a los dientes
naturales, efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un odontólogo, siempre que ésta se realice dentro
de los seis (6) meses siguientes al accidente y este beneficio esté vigente. El tratamiento incluye también el
reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas.
e)Servicio Privado de Enfermera: Servicio privado de enfermera durante la hospitalización, siempre que haya
sido prescrito por el médico tratante.
f)Servicio de Ambulancia: Servicio de ambulancia terrestre para conducir al asegurado desde y hacia un
hospital local, dentro de un radio de 50 Kms, y con el máximo número de traslados indicados en las
Condiciones Particulares de la póliza.
g)Cirugía ambulatoria: Si el asegurado sufriera alguna incapacidad como consecuencia de un accidente o
enfermedad, que requiera cirugía sin que fuere hospitalizado en un hospital, se reembolsará o pagará
directamente los gastos en que se incurra por concepto de los servicios hospitalarios suministrados por el
hospital, descritos en la letra b) anterior, y los honorarios médicos relacionados directamente.
h)Cirugía bariátrica: Esto es para el caso de obesidad, entendiéndose por tal si el Índice de Masa Corporal
(IMC) es mayor o igual a 40, u otro valor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, o si el Índice
de Masa Corporal es mayor o igual a 35, con la presencia de al menos una o más de las siguientes
enfermedades agregadas a la obesidad: Diabetes Mellitus tipo 2; Cardiopatías Severas Secundarias a
Obesidad; Apnea Obstructiva del Sueño Severa o Enfermedades Osteo-Articulares Severas candidatas a
prótesis de reemplazo. Sí esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones Particulares, la
aseguradora reembolsará o pagará directamente los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una
hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de treinta y
seis (36) meses. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todos aquellos definidos en las letras a,
b, c y d, antes indicada de este Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta
cobertura según el porcentaje de reembolso y hasta el monto asegurado, todos ellos indicados en las
Condiciones Particulares de la póliza.
i)Cirugía maxilofacial por Enfermedad: Si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones
Particulares, la aseguradora reembolsará o pagará directamente los gastos efectivamente incurridos
provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado después de haber cumplido el período de
carencia de treinta y seis (36) meses. Se cubren bajo esta cobertura todos aquellos definidos en las letras a,
b, c y d, antes indicada de este Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta
cobertura según el porcentaje de reembolso y hasta el monto asegurado, todos ellos indicados en las
Condiciones Particulares de la póliza.
j)Cirugía rinolaringológica: Si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones Particulares, la
aseguradora reembolsará o pagará directamente los gastos efectivamente incurridos provenientes de todo
procedimiento quirúrgico rinolaringológico, incluyendo la cirugía de rinoplastia y/o septoplastía funcional en
que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de treinta y seis (36) meses.
Se cubren bajo esta cobertura todos aquellos definidos en las letras a, b, c y d, antes indicada de este
Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de
reembolso y hasta el monto asegurado, todos ellos indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
B) Beneficio Ambulatorio:Gastos provenientes de prestaciones médicas realizadas en forma ambulatoria o
sin hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan expresamente en las
Condiciones Particulares de la póliza.
C) Beneficio Enfermedades Graves:Si se hubiese estipulado un deducible en las Condiciones Particulares
de la póliza por la contratación de esta póliza, se reembolsará el monto del deducible descontado en el
reembolso de los gastos médicos correspondientes a los beneficios de Hospitalización y Ambulatorio
señalados en las letras A y B precedente, incurridos con motivo de una incapacidad cubierta por esta póliza,
siempre y cuando dicha incapacidad sea exclusivamente a consecuencia de una de las Enfermedades
Graves que se indican a continuación:
1)Cáncer: Se entiende por Cáncer, la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tejido maligno,
caracterizado por alteraciones celulares morfológicas específicas, crecimiento y expansión incontrolado y la
invasión local con infiltración y/o destrucción directa de tejidos, o metástasis a distancia; o grandes números
de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de
leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin. El diagnóstico deberá ser realizado por un médico
oncólogo, basado en la historia clínica del paciente y confirmado por un diagnóstico histopatológico que
certifique la presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un informe histopatológico por escrito.
2)Infarto del Miocardio: Enfermedad que consiste en la oclusión permanente o transitoria del tronco principal
o de una rama de las arterias coronarias que aportan sangre al músculo cardíaco, el cual por falta de dicha
nutrición a la zona, produce una necrosis. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por los siguientes
antecedentes:
Una hospitalización cuyo registro indique un infarto del miocardio dentro de un plazo de 24 horas antes de
dicha hospitalización; Dolor de pecho de carácter anginoso; Cambios nuevos y relevantes en el
electrocardiograma; Aumento de las enzimas cardíacas por sobre los valores normales.
3)Enfermedad de las Coronarias que requiere Cirugía: Enfermedad que requiere de la cirugía de una o más
arterias coronarias con el fin de corregir su estrechamiento o bloqueo, por medio de una revascularización
(by-pass), realizada posteriormente a los síntomas de angina de pecho. Se excluye de esta definición, la
angioplastía de globo y otras técnicas invasivas que no requieran cirugía.
4)Enfermedades Cerebrales (Tumores benignos o malformaciones vasculares): La enfermedad originada en
tumores benignos de las células nerviosas o en las malformaciones vasculares (aneurismas o
hemangiomas) que en ambos casos se presenten en la parte central del cerebro, en la base del encéfalo, o
vecinos a estructuras vitales.
5)Accidente Vascular Encefálico: La enfermedad que consiste en la suspensión brusca y violenta de las
funciones cerebrales fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran más de veinticuatro
horas y que son de naturaleza permanente. Esto incluye el infarto de tejido cerebral, la hemorragia
intra-craneal o subaracnoidea, y la embolia de una fuente extra-craneal. El diagnóstico debe ser inequívoco
fundamentado y respaldado por una hospitalización cuyo registro indique una apoplejía cerebral.
6)Insuficiencia Renal Crónica: La enfermedad que se presenta, en su etapa final, como el estado crónico e
irreversible del funcionamiento de ambos riñones, como consecuencia de la cual se hace necesario
regularmente la diálisis renal o el trasplante de riñón.
7)Trasplante de Órganos Mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano
que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas,
siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo.
ARTÍCULO N° 4: DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza se entiende por:
1.Asegurados: Se consideran asegurados de esta póliza aquellos que habiendo solicitado su incorporación a
la póliza, hayan sido aceptados por la aseguradora y se encuentren incluidos en las Condiciones
Particulares de la póliza.
a) Asegurado Titular: La persona que tiene la calidad de asegurado titular en las Condiciones Particulares de
la póliza y que cumpla los requisitos de edad establecidos en ellas.
b) Asegurados Dependientes: Los familiares del asegurado titular que tengan los siguientes vínculos y que
cumplan los requisitos de edad establecidos en ellas:
i. Cónyuge;
ii. Los hijos mayores de 14 días de edad;
iii. Otros dependientes, que se establezcan en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cuando en esta póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de un asegurado titular o
dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto a un asegurado titular como a
un asegurado dependiente.
2. Contratante:La persona que suscribe este contrato con la aseguradora y asume las obligaciones que se
deriven del mismo, excepto las que por su naturaleza, deben ser cumplidas por el o los asegurados. El
contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro y debe
informar a los asegurados sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones.
3. Aseguradora:Es la Compañía de Seguros que toma a su cuenta el riesgo asegurado.