Chubb Seguros Av. Presidente Riesco 5435 Piso 7 Las Condes - Santiago, Chile T +562.2549.8300 www.chubb.com /cl SEGUROTEMPORAL VIDA COLECTIVOPÓLIZA 0080212 ASEGURADO NOMBRE:RAZON SOCIAL TEST R.U.T.: 20359884-K DOMICILIO: LOS AROMOS 1151 CIUDAD: METROPOLITANA CORREDOR NOMBRE: 11524QUEPLAN CORREDORES COMISIÓN PRIMA NETA: 20% COMISIÓN: UF 2.00 INFORMACIÓN DE LA PÓLIZA NoPOLIZA: 0080212RAMO: 33TEMPORAL VIDA COLECTIVO ENDOSO: 0PRIMA EXENTA: UF 2.80 RENOVACIÓN: 0PRIMA AFECTA: UF 0.70 FECHA EMISIÓN:10/12/2024PRIMA NETA: UF 3.50 VIGENCIA DESDE 12 HRS:10/12/2024IMPUESTO: UF 0.14 VIGENCIA HASTA 12 HRS:10/12/2025PRIMA TOTAL: UF 3.64 Esta póliza se emite en consideración al pago o documentación de la prima correspondiente y a las declaraciones formuladas por el contratante en la propuesta respectiva, la que forma parte integrante de la presente póliza y sus condiciones particulares. MARIO ROMANELLI GERENTE GENERAL CHUBB SEGUROS CHILE S.A
Chubb Seguros Av. Presidente Riesco 5435 Piso 7 Las Condes - Santiago, Chile T +562.2549.8300 www.chubb.com /cl Materia asegurada Se otorga cobertura innominada a (asegurados) personas, los cuales prestan sus servicios profesionales a la entidad contratante en calidad de guardiasy personal de seguridad, sin porte de arma. No se considera con cobertura el transporte de valores. Vigencia de los asegurados La presente póliza otorgara vigencia a cada asegurado, a partir de las fechas indicadas en la póliza. Cualquier incorporación o eliminación de asegurados deberá ser informada a la compañía por escrito, indicando la fecha de inicio y termino de vigencia de la cobertura. Dentro de los límites de vigencia de la póliza. Ámbito de la cobertura 24 horas. Monto asegurado por persona CoberturaCapital por persona Seguro de vida UF135 Fallecimiento accidental Incapacidad total y permanente 2/3 por accidente Invalidez accidental(desmembramiento) Prima por el periodo CoberturaPrima netaIvaPrima bruta total Seguro de vidaUF 2.45UF 2.45 Fallecimiento accidentalUF 0.35UF 0.35 Incapacidad total y permanente 2/3 por accidenteUF 0.35UF 0.07UF0.42 Invalidez accidental(desmembramiento)UF 0.35UF 0.07UF0.42 UF 3.50UF 0.14UF 3.64 Límites de indemnización Para cobertura fallecimiento accidental: Se establece un límite máximo general de indemnización de5.00vidaspor evento y vigencia de póliza. Póliza 33-0080212
Chubb Seguros Av. Presidente Riesco 5435 Piso 7 Las Condes - Santiago, Chile T +562.2549.8300 www.chubb.com /cl Condiciones generales Se otorga cobertura de acuerdo a condiciones generales del seguro colectivo de vidabajo laPol 2 2024 0091;cad 2 2013 1587muerte accidental;Cad 2 2013 1583invalidez total y permanente 2/3; yCad 2 2013 1581invalidez accidental, de la CMF. Descripción de las coberturas Fallecimiento natural La compañía pagará una indemnización única a los beneficiarios, en caso de muerte del asegurado titular. La indemnización corresponderá al capital asegurado según plan contratado. Muerte accidental La compañia pagara al 0 los beneficiarios el monto especificado en las condiciones particulares, inmediatamente despues de recibidas v aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura y como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Pago anticipado del capital asegurado en caso de invalidez permanente dos tercios La invalidez permanente dos tercios es la perdida irreversible y definitiva a consecuencia de accidente de a lo mends dos tercios(2/3)de la capacidad de trabajo. La compañía pagará el equivalente al 100% del capital asegurado cuando esta invalidez ocurra durante la vigencia de la póliza. Invalidez accidental La compañía pagara al asegurado los porcentajes que se indican detallados en las condiciones generales de la cláusula adicional, sobre el capital asegurado señalado, si a consecuencia directa de un accidente, el asegurado sufre lesiones que le provoquen algunas de las formas de invalidez indicadas en el art. 1 de la Cad 2 2013 1581. Sin perjuicio de los detalles que establezcan las condiciones generales, se deja constancia que estarán cubiertos por la póliza los accidentes que sonconsecuencia de los siguientes eventos 1.Movimientos sísmico sin límite, incluyendo tsunami 2.Se cubre las consecuencias derivadas de terrorismo, motines y tumultos. Se mantiene excluida la intervención o participación directa del asegurado en tales eventos. 3.Congelamiento e insolación. 4.Avalancha de nieve y rodados. 5.Asalto y homicidio. 6.Que el asegurado sea víctima de un delito o cuasidelito. 7.Mal de altura. Reclamaciones 1.Cualquier reclamación deberá hacerse por escrito a la compañía aseguradoraen los formularios que ésta proporcione, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurra un accidente que origine una indemnización cubierta por este seguro. 2.Rige la cláusula de "resolución de contrato por no pago de prima", inscrita por la superintendencia de valores y seguros mediante resolución 025, del 13.02.90. 3.Rige cláusula de información sobre presentación de consultas y reclamos. Exclusiones Este seguro no cubre fallecimiento, así como tampoco enfermedad 0 invalidez del asegurado, cuando esto sea efecto directo, ya sea total 0 parcialmente, de las situaciones señaladas en el artículo 7 de las Póliza 33-0080212
Chubb Seguros Av. Presidente Riesco 5435 Piso 7 Las Condes - Santiago, Chile T +562.2549.8300 www.chubb.com /cl condiciones generales de laPol 2 2024 0091y en el artículo 3 de lasCad 2 2013 1587,Cad 2 2013 1583yCad 2 2013 1581. Exclusiones de la Pol 2 2024 0091 Ese contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones: A.Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante, respecto de la cobertura que otorga este contrato de seguro, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde: la fecha de incorporación del asegurado a este contrato de seguro o de haber estado vigente este contrato de seguro producto de sucesivas renovaciones, desde su rehabilitación, o desde el aumento del capital asegurado. En este último caso si ya se ha cumplido el plazo antes referido, el plazo volverá a computarse pero sólo respecto del incremento del capital asegurado. B.Pena de muerte. C.Participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor. D.Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte tanto del asegurado a causa de su estado de ebriedad, como a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. E.Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado, respecto de dicho beneficiario. F.Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado. G.Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. H.Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. I.Realización de una actividad o deporte riesgoso, aun cuando se practique en forma esporádica, que pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en grave peligro la vida o integridad física de las personas, que no haya sido declarado por el contratante o por el asegurado, al momento de la suscripción de la solicitud de ingreso, o si hubiere sido declarada, que no haya sido debidamente aprobada por el asegurador en forma expresa. J.Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. K.Enfermedades o dolencias preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la compañía aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas enfermedades o dolencias preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante del contrato de seguro. L.Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: Póliza 33-0080212
Chubb Seguros Av. Presidente Riesco 5435 Piso 7 Las Condes - Santiago, Chile T +562.2549.8300 www.chubb.com /cl I. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida lo definido para tal efecto por la organización mundial de la salud. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida debe incluir encefalopatía (demencia) de vih, (virus de inmunodeficiencia humano) y síndrome de desgaste por vih. Ii. Infección oportunística incluye, pero no debe limitarse a neumonía causada por pneumocystiscarinii, organismo de enteritis crónica, infección vírica o infección microbacteriana diseminada. Iii. Neoplasma maligno incluye, pero no debe limitarse al sarcoma de kaposi, al linfoma del sistema nervioso central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. M.Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el tomador, asegurado, beneficiario o afianzado, o sus empleados o personas relacionadas, tenga alguna relación o se encuentre incluido en actividades relacionadas directa o indirectamente con actividades terroristas, lavado de activos o de similar naturaleza, incluyendo, pero sin estar limitadas, a las listas o sanciones dispuestas por la oficina de control de activos extranjeros (OFAC, según sus siglas en inglés) del departamento del tesoro de los EE.UU. Se excluyen de cobertura, expresamente, aquellos siniestros y toda y cualquier pérdida relacionada directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas incluidas en dichas listas, o cuyo pago deba ser efectuado a personas o países designados (Specially Designated Nationals List, SDN). En definitiva, este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones prohíban a la compañía de seguros proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones. Requisitos de asegurabilidad Los asegurados deben encontrarse con contrato vigente o tener algún documento que respalde el vínculo que tiene con la empresa contratante. Edad max. De ingresoTérmino de cobertura 75 añosCumplidos los 80 años Requisitos adicionales, notas generales y forma de pago 1.En caso de siniestro se deberá demostrar relación laboral entre la persona afectada y la empresa contratante. 2.Se deja establecido que en caso de siniestro, será condición para el pago y liquidación de éste, que la información indicada en las condiciones particulares referentes al número de asegurado y actividades indicadas a desarrollar, sea coincidente con la verificación a realizar por el liquidador al momento de la ocurrencia de un siniestro dentro de la cobertura de la presente póliza. 3.En la eventualidad que el punto anterior no se cumpla, la compañía aseguradora rechazará el siniestro, siempre y cuando la cantidad de asegurados reales al momento del siniestro supere el 5% de los declarados o la actividad desarrollada no sea coincidente con el riesgo estipulado. 4.Cuando exista contratación de la cobertura de muerte accidental, en caso que sea distinta la persona del contratante o tomador del seguro y del asegurado, será responsabilidad del contratante requerir de los asegurados el consentimiento escrito, con indicación del monto asegurado y beneficiario. Dicha información será mantenida por el contratante y podrá ser requerida por la compañía cuando se estime conveniente.De lo contrario seran los herederos legales. 5.Responsabilidad del contratante; el contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del presente seguro colectivo. 6.El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de asegurabilidad establecidas en la póliza de parte de un asegurado no dará derecho, en ningún caso, al pago de algún siniestro cubierto por este contrato. Póliza 33-0080212
Chubb Seguros Av. Presidente Riesco 5435 Piso 7 Las Condes - Santiago, Chile T +562.2549.8300 www.chubb.com /cl 7.La prima y lostérminosde cobertura otorgados en la presente cotización estánbasados en los antecedentes en poder de la compañía que ha enviado el cliente para evaluar el riesgo. En caso de modificación de estos antecedentes, la compañía queda libre para reestudiar los términos originales propuestos y emitir una nueva cotización. 8.Esta cotizacióndebe ser aceptada de manera pura y simple por el cliente. La aceptación condicional será considerada como una nueva propuesta que deberá ser evaluada por la compañía; 9.Es obligación del contratante informar la existencia de otros seguros contratados para estas materias aseguradas 10.El contrato de seguro que por este documento se ofrece, se reputará perfecto una vez que el cliente manifieste su consentimiento para contratarlo por alguno de los medios que se indicaron en el cuerpo de este documento.Al momento de manifestar el consentimiento en la contratación, se deberá señalar cuál es el medio de pago escogido para el pago de la prima. 11.Clausula ofac: este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones. Todos los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican. 12.Cotización válida por 15 días a contar de fecha de emisión. Vencido este plazo sin que medie aceptación del cliente, la cotización setendrá como no hecha. Forma de comunicación: correo eléctronico. Póliza 33-0080212
Chubb Seguros Av. Presidente Riesco 5435 Piso 7 Las Condes - Santiago, Chile T +562.2549.8300 www.chubb.com /cl Anexo 1 Información sobre presentación de consultas y reclamos En virtud de la circular n° 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la comisión para el mercado financiero, área de protección al inversionista y asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en av.Libertador Bernardo O'higgins n° 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio webwww.cmf.cl. Póliza 33-0080212
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