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Seguro De Guardia | Innominado

Seguro de Vida Guardia UF 135

Desde

$22.736/año

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Piso 7
Las Condes - Santiago, Chile
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SEGURO TEMPORAL VIDA COLECTIVO PÓLIZA 0080212
ASEGURADO
NOMBRE : RAZON SOCIAL TEST
R.U.T. : 20359884-K
DOMICILIO : LOS AROMOS 1151
CIUDAD : METROPOLITANA
CORREDOR
NOMBRE : 11524 QUEPLAN CORREDORES
COMISIÓN PRIMA NETA : 20%
COMISIÓN : UF 2.00
INFORMACIÓN DE LA PÓLIZA
No POLIZA : 0080212 RAMO : 33 TEMPORAL VIDA COLECTIVO
ENDOSO : 0 PRIMA EXENTA : UF 2.80
RENOVACIÓN : 0 PRIMA AFECTA : UF 0.70
FECHA EMISIÓN : 10/12/2024 PRIMA NETA : UF 3.50
VIGENCIA DESDE 12 HRS : 10/12/2024 IMPUESTO : UF 0.14
VIGENCIA HASTA 12 HRS : 10/12/2025 PRIMA TOTAL : UF 3.64
Esta póliza se emite en consideración al pago o documentación de la prima correspondiente y a las
declaraciones formuladas por el contratante en la propuesta respectiva, la que forma parte integrante
de la presente póliza y sus condiciones particulares.
MARIO ROMANELLI
GERENTE GENERAL
CHUBB SEGUROS CHILE S.A
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Materia asegurada
Se otorga cobertura innominada a (asegurados) personas, los cuales prestan sus servicios profesionales
a la entidad contratante en calidad de guardias y personal de seguridad, sin porte de arma.
No se considera con cobertura el transporte de valores.
Vigencia de los asegurados
La presente póliza otorgara vigencia a cada asegurado, a partir de las fechas indicadas en la póliza.
Cualquier incorporación o eliminación de asegurados deberá ser informada a la compañía por escrito,
indicando la fecha de inicio y termino de vigencia de la cobertura. Dentro de los límites de vigencia de
la póliza.
Ámbito de la cobertura
24 horas.
Monto asegurado por persona
Cobertura Capital por persona
Seguro de vida
UF 135
Fallecimiento accidental
Incapacidad total y permanente 2/3 por accidente
Invalidez accidental (desmembramiento)
Prima por el periodo
Cobertura Prima neta Iva Prima bruta
total
Seguro de vida UF 2.45 UF 2.45
Fallecimiento accidental UF 0.35 UF 0.35
Incapacidad total y permanente 2/3 por
accidente UF 0.35 UF 0.07 UF 0.42
Invalidez accidental (desmembramiento) UF 0.35 UF 0.07 UF 0.42
UF 3.50 UF 0.14 UF 3.64
Límites de indemnización
Para cobertura fallecimiento accidental:
Se establece un límite máximo general de indemnización de 5.00 vidas por evento y vigencia de póliza.
Póliza 33-0080212
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Condiciones generales
Se otorga cobertura de acuerdo a condiciones generales del seguro colectivo de vida bajo la Pol 2
2024 0091; cad 2 2013 1587 muerte accidental; Cad 2 2013 1583 invalidez total y permanente 2/3;
y Cad 2 2013 1581 invalidez accidental, de la CMF.
Descripción de las coberturas
Fallecimiento natural
La compañía pagará una indemnización única a los beneficiarios, en caso de muerte del asegurado
titular. La indemnización corresponderá al capital asegurado según plan contratado.
Muerte accidental
La compañia pagara al 0 los beneficiarios el monto especificado en las condiciones particulares,
inmediatamente despues de recibidas v aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del
asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura y como consecuencia directa e inmediata
de un accidente.
Pago anticipado del capital asegurado en caso de invalidez permanente dos tercios
La invalidez permanente dos tercios es la perdida irreversible y definitiva a consecuencia de accidente
de a lo mends dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo.
La compañía pagará el equivalente al 100% del capital asegurado cuando esta invalidez ocurra durante
la vigencia de la póliza.
Invalidez accidental
La compañía pagara al asegurado los porcentajes que se indican detallados en las condiciones
generales de la cláusula adicional, sobre el capital asegurado señalado, si a consecuencia directa de un
accidente, el asegurado sufre lesiones que le provoquen algunas de las formas de invalidez indicadas
en el art. 1 de la Cad 2 2013 1581.
Sin perjuicio de los detalles que establezcan las condiciones generales, se deja constancia
que estarán cubiertos por la póliza los accidentes que son consecuencia de los siguientes
eventos
1. Movimientos sísmico sin límite, incluyendo tsunami
2. Se cubre las consecuencias derivadas de terrorismo, motines y tumultos. Se mantiene excluida la
intervención o participación directa del asegurado en tales eventos.
3. Congelamiento e insolación.
4. Avalancha de nieve y rodados.
5. Asalto y homicidio.
6. Que el asegurado sea víctima de un delito o cuasidelito.
7. Mal de altura.
Reclamaciones
1. Cualquier reclamación deberá hacerse por escrito a la compañía aseguradora en los formularios
que ésta proporcione, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurra un accidente que
origine una indemnización cubierta por este seguro.
2. Rige la cláusula de "resolución de contrato por no pago de prima", inscrita por la superintendencia
de valores y seguros mediante resolución 025, del 13.02.90.
3. Rige cláusula de información sobre presentación de consultas y reclamos.
Exclusiones
Este seguro no cubre fallecimiento, así como tampoco enfermedad 0 invalidez del asegurado, cuando
esto sea efecto directo, ya sea total 0 parcialmente, de las situaciones señaladas en el artículo 7 de las
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condiciones generales de la Pol 2 2024 0091 y en el artículo 3 de las Cad 2 2013 1587, Cad 2 2013
1583 y Cad 2 2013 1581.
Exclusiones de la Pol 2 2024 0091
Ese contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se produzca
a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones:
A. Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante, respecto de la
cobertura que otorga este contrato de seguro, la compañía aseguradora pagará el capital
asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre
que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde: la fecha de
incorporación del asegurado a este contrato de seguro o de haber estado vigente este contrato de
seguro producto de sucesivas renovaciones, desde su rehabilitación, o desde el aumento del capital
asegurado. En este último caso si ya se ha cumplido el plazo antes referido, el plazo volverá a
computarse pero sólo respecto del incremento del capital asegurado.
B. Pena de muerte.
C. Participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
D. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte tanto del
asegurado a causa de su estado de ebriedad, como a consecuencia de la conducción de vehículos
motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la
legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la
documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
E. Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado,
respecto de dicho beneficiario.
F. Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya
habido o no declaración de guerra; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición;
motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado.
G. Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda
conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta,
motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer
influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.
H. Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier
maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por
tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
I. Realización de una actividad o deporte riesgoso, aun cuando se practique en forma esporádica, que
pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en
grave peligro la vida o integridad física de las personas, que no haya sido declarado por el
contratante o por el asegurado, al momento de la suscripción de la solicitud de ingreso, o si
hubiere sido declarada, que no haya sido debidamente aprobada por el asegurador en forma
expresa.
J. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
K. Enfermedades o dolencias preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a
enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por
quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de
esta exclusión, al momento de la contratación la compañía aseguradora deberá consultar al
asegurable acerca de todas aquellas enfermedades o dolencias preexistentes que pueden importar
una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las
restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el
asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial
firmada por él, la cual formará parte integrante del contrato de seguro.
L. Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el
asegurado sufría del síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Con tal propósito, se entenderá
por:
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I. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida lo definido para tal efecto por la organización
mundial de la salud. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida debe incluir encefalopatía
(demencia) de vih, (virus de inmunodeficiencia humano) y síndrome de desgaste por vih.
Ii. Infección oportunística incluye, pero no debe limitarse a neumonía causada por
pneumocystiscarinii, organismo de enteritis crónica, infección vírica o infección microbacteriana
diseminada.
Iii. Neoplasma maligno incluye, pero no debe limitarse al sarcoma de kaposi, al linfoma del
sistema nervioso central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse
como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
M. Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el tomador, asegurado, beneficiario o
afianzado, o sus empleados o personas relacionadas, tenga alguna relación o se encuentre incluido
en actividades relacionadas directa o indirectamente con actividades terroristas, lavado de activos
o de similar naturaleza, incluyendo, pero sin estar limitadas, a las listas o sanciones dispuestas por
la oficina de control de activos extranjeros (OFAC, según sus siglas en inglés) del departamento del
tesoro de los EE.UU. Se excluyen de cobertura, expresamente, aquellos siniestros y toda y
cualquier pérdida relacionada directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o
vínculos de cualquier naturaleza con países o personas incluidas en dichas listas, o cuyo pago deba
ser efectuado a personas o países designados (Specially Designated Nationals List, SDN). En
definitiva, este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u
otras leyes o regulaciones prohíban a la compañía de seguros proporcionar el seguro, incluido,
entre otros, el pago de reclamaciones.
Requisitos de asegurabilidad
Los asegurados deben encontrarse con contrato vigente o tener algún documento que respalde el
vínculo que tiene con la empresa contratante.
Edad max. De ingreso Término de cobertura
75 años Cumplidos los 80 años
Requisitos adicionales, notas generales y forma de pago
1. En caso de siniestro se deberá demostrar relación laboral entre la persona afectada y la empresa
contratante.
2. Se deja establecido que en caso de siniestro, será condición para el pago y liquidación de éste, que
la información indicada en las condiciones particulares referentes al número de asegurado y
actividades indicadas a desarrollar, sea coincidente con la verificación a realizar por el liquidador
al momento de la ocurrencia de un siniestro dentro de la cobertura de la presente póliza.
3. En la eventualidad que el punto anterior no se cumpla, la compañía aseguradora rechazará el
siniestro, siempre y cuando la cantidad de asegurados reales al momento del siniestro supere el
5% de los declarados o la actividad desarrollada no sea coincidente con el riesgo estipulado.
4. Cuando exista contratación de la cobertura de muerte accidental, en caso que sea distinta la
persona del contratante o tomador del seguro y del asegurado, será responsabilidad del
contratante requerir de los asegurados el consentimiento escrito, con indicación del monto
asegurado y beneficiario. Dicha información será mantenida por el contratante y podrá ser
requerida por la compañía cuando se estime conveniente. De lo contrario seran los herederos
legales.
5. Responsabilidad del contratante; el contratante asume las responsabilidades que emanen de su
actuación como contratante del presente seguro colectivo.
6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de asegurabilidad establecidas en la póliza de
parte de un asegurado no dará derecho, en ningún caso, al pago de algún siniestro cubierto por
este contrato.
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7. La prima y los términos de cobertura otorgados en la presente cotización están basados en los
antecedentes en poder de la compañía que ha enviado el cliente para evaluar el riesgo. En caso de
modificación de estos antecedentes, la compañía queda libre para reestudiar los términos
originales propuestos y emitir una nueva cotización.
8. Esta cotización debe ser aceptada de manera pura y simple por el cliente. La aceptación
condicional será considerada como una nueva propuesta que deberá ser evaluada por la compañía;
9. Es obligación del contratante informar la existencia de otros seguros contratados para estas
materias aseguradas
10. El contrato de seguro que por este documento se ofrece, se reputará perfecto una vez que el
cliente manifieste su consentimiento para contratarlo por alguno de los medios que se indicaron en
el cuerpo de este documento. Al momento de manifestar el consentimiento en la contratación, se
deberá señalar cuál es el medio de pago escogido para el pago de la prima.
11. Clausula ofac: este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o
comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar el seguro, incluido, entre otros,
el pago de reclamaciones. Todos los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican.
12. Cotización válida por 15 días a contar de fecha de emisión. Vencido este plazo sin que medie
aceptación del cliente, la cotización se tendrá como no hecha.
Forma de comunicación: correo eléctronico.
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Anexo 1
Información sobre presentación de consultas y reclamos
En virtud de la circular n° 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de
seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones,
consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o
legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades,
en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la comisión para el mercado financiero, área de
protección al inversionista y asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en av. Libertador
Bernardo O'higgins n° 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.cmf.cl.
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