Seguro De Guardia | Innominado
Desde
$22.736/año
Sí. En Chile, el seguro para guardias de seguridad está regulado por el Art. 12 y 13 del Decreto Supremo N° 93 del Ministerio de Defensa. Este seguro es de carácter obligatorio y debe ser contratado por todo empleador o empresa que tenga en su plantilla a personas que desempeñen funciones como guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otros roles similares - sin porte de armas.
La norma exige una cobertura mínima de 75 UTM o 135 UF en caso de fallecimiento o incapacidad, por guardia de seguridad.
La tarifa mínima es el monto base que debe pagar al contratar este seguro, sin importar el número de guardias asegurados. En este caso, la tarifa mínima es de 3,07 UF. Esto significa que, aunque el cálculo basado en el costo por persona (0,58 UF por guardia) dé un valor menor, deberá pagar al menos 3,07 UF. Solo cuando el número de guardias asegurados genere un costo superior a esta tarifa mínima, el monto total se calculará multiplicando la cantidad de guardias por 0,58 UF por persona.
Estos valores son con IVA incluido
N° Guardias | ¿Cuánto pago? |
---|---|
2 | UF 3.07 |
3 | UF 3.07 |
4 | UF 3.07 |
5 | UF 3.07 |
6 | UF 3.50 |
7 | UF 4.08 |
8 | UF 4.67 |
9 | UF 5.25 |
10 | UF 5.83 |
+ | UF 0.58 x Guardia |
Sí. Esta póliza cumple con lo exigido por 0S-10 de Carabineros y te entrega el certificado exigido al instante, luego del pago.
El certificado lo obtendrás al instante, luego de haber realizado el pago. La compra la realizas de manera 100% online.
Una póliza nominada requiere que indiques el nombre y RUT de cada guardia que estará asegurado al momento de contratarla.
En cambio, una póliza innominada no necesita esta información específica. Solo defines la cantidad de guardias que quieres cubrir, y tendrás la misma protección para ese número durante el período contratado.
Ambos tipos de póliza son aceptados por Carabineros y están respaldados por la ley. Lo importante es que la póliza indique los datos del empleador como el contratante de la póliza.