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Seguro Vida | Temporal

Seguro de Vida Chubb 1.000 UF

Exclusivo QuePlan
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7, Las Condes, Santiago, Chile

T +562 2549 8300
T 800 004 152
www.chubb.com/cl

Términos y Condiciones
Seguro Colectivo de Vida QuePlan
Plan UF 1.000
Información general
El presente seguro es ofrecido por Chubb Seguros de Vida Chile S.A. y es intermediado por QuePlan
Corredores de Seguros SPA, siendo el contratante de la póliza colectiva QuePlan SPA.
La promoción y contratación de este seguro se realizará a través de los sitios digitales del contratante.
Las coberturas, condiciones, límites y exclusiones se rigen por las Condiciones Particulares que forman parte
integrante de la póliza de seguros junto con sus condiciones generales depositadas en el registro de pólizas de
la Comisión para el Mercado Financiero, según el código POL220210069 y CAD320210070.
Asegurados
Personas naturales, clientes de QuePlan, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos más
adelante y que voluntariamente soliciten la contratación de este seguro.
Beneficiarios
Para la cobertura de vida, se entenderá por beneficiarios a todas aquellas personas naturales que el asegurado
designe explícitamente en el formulario “Propuesta de Seguro Colectivo”. A falta de designación expresa,
corresponderá a los herederos legales de acuerdo con lo señalado en el artículo Nº11 de las Condiciones
Generales depositadas en la CMF bajo el código POL220210069, Seguro Colectivo de Vida Temporal. Para la
cobertura de invalidez total y permanente 2/3, el beneficiario corresponde al asegurado.
Coberturas
Vida: esta póliza cubre el riesgo de fallecimiento de un asegurado, según lo señalado en el artículo Nº2 de las
Condiciones Generales depositadas en la CMF bajo el código POL220210069, seguro colectivo de vida
temporal.
Invalidez permanente y definitiva 2/3 (IPD 2/3): de acuerdo con la Cláusula Adicional depositada en la CMF
bajo el código CAD320210070, cláusula de pago anticipado del capital asegurado en caso de invalidez
permanente dos tercios, el capital asegurado establecido para el caso de fallecimiento será pagado por la
compañía aseguradora anticipadamente al asegurado en caso de invalidez permanente dos tercios, siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:

a.
Que la póliza principal esté vigente.
b.
Que la invalidez permanente y definitiva dos tercios se produzca antes que el asegurado cumpla la edad
máxima de permanencia.

c.
Que la invalidez permanente y definitiva dos tercios sea causada por enfermedad diagnosticada o
accidente ocurrido durante la vigencia de esta cláusula adicional.

d.
Que la patología alegada como invalidante no sea de aquellas excluidas en las Condiciones Generales
POL220210069
o en el artículo 3° de la Cláusula Adicional CAD320210070.
e.
Que haya transcurrido el periodo de carencia para esta cobertura definido en estas Condiciones
Particulares.

Se deja expresa constancia que el monto del capital asegurado a pagar por esta cláusula adicional será siempre

igual al monto que se debiera indemnizar por el seguro principal, en caso de fallecimiento, a la fecha de la
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invalidez. Por consiguiente, el pago al asegurado de la indemnización por concepto de la presente cláusula

adicional producirá el término inmediato de la póliza principal y de todas las demás cláusulas adicionales, de la

misma forma que si se hubiese pagad
o el capital asegurado por fallecimiento en la póliza principal. En
consecuencia, se extinguirá el derecho al cobro de otras indemnizaciones.

Se entiende por
invalidez permanente y definitiva dos tercios: la pérdida irreversible y definitiva, a
consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos

dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificac
ión
del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L.

Nº3.500 de 1980.

En todo caso, para efectos de esta cláusula adicional, siempre se considerará como invalidez permanente y

definitiva dos tercios los siguientes casos:
la pérdida total de: la visión de ambos ojos, o ambos brazos, o ambas
manos, o ambas piernas, o ambos pies, o una mano y un pie.

Exclusiones

Vida
: rigen plenamente las exclusiones contempladas en el artículo N°4 del Condicionado General
POL
220210069.
Este
seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total
o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones:

a.
Suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el
fallecimiento
ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año
completo
e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o
desde el aumento
de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del
incremento del
capital asegurado.
b.
Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo.
c.
Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la
cantidad asegurada o la indemnización.

d.
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido
no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las

leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

e.
Participación activa del asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta
calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de

cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la

intención
de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier
segmento de la
misma.
f.
Participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición,
desafío
o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave
peligro la
vida e integridad física de las personas.
g.
Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que
objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o

seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva
, sino que
meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería

subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo,

montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.

h.
La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad.
Dicha circunstancia deberá ser calificad
a por la autoridad competente en virtud de la ley vigente.
i.
Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
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j.
Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología,
incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que

haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la

póliza.

k.
Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la compañía
a
seguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades
preexistentes que
pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura
se establecerán las
restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud
efectuada por el
asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración
especial firmada por él, la cual
formará parte integrante de la póliza.
l.
Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el
asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:

i.
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial
de
la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de
VIH, (Virus de
Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH.
ii.
Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis
Carinii,
Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada.
iii.
Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema
Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas

inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.

De ocurrir el fallecimiento del
asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas,
se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para

dicho
asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la compañía aseguradora.
Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a

los demás
asegurados.
m.
Asimismo, la compañía no proporcionará cobertura y no será responsable del pago de ninguna
reclamación u otorgamiento de ningún beneficio, en la medida que el otorgamiento de dicha cobertura, el

pago de dicha reclamación o la disposición de dicho beneficio exponga al asegurador a cualquier tipo de

sanción o restricción que provenga de cualquier legislación o normativa sobre sanciones comerciales o

económicas que le sean aplicables, incluidas sanciones o restricciones extraterritoriales que le sean

aplicables.

I
nvalidez permanente y definitiva 2/3: Rigen plenamente las exclusiones contempladas en el artículo N°4 del
Condicionado General
CAD320210070.
Además de las exclusiones señaladas en el artículo 4º de las Condiciones Generales de la póliza principal, la

presente Cláusula Adicional excluye de su cobertura la invalidez permanente dos tercios de un
asegurado que
ocurra a consecuencia de:

a.
Intento de suicidio cualquiera sea la época en que ocurra, o las lesiones auto inferidas o provocadas por
terceros con el consentimiento del
asegurado.
b.
La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad.
Dicha circunstancia deberá ser calificad
a por la autoridad competente en virtud de la ley vigente.
c.
Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología,
incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al
asegurado y que
haya sido conocido o diagnosticado con anterioridad a la fecha de la contratación de la cobertura de esta

Cláusula Adicional.
Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la
c
ompañía aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o
enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el

certificad
o de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la
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declaración de
salud efectuada por el asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas
mediante
declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la póliza.
d.
Asimismo, la compañía no proporcionará cobertura y no será responsable del pago de ninguna
reclamación u otorgamiento de ningún beneficio, en la medida que el otorgamiento de dicha cobertura, el

pago de dicha reclamación o la disposición de dicho beneficio exponga al asegurador a cualquier tipo de

sanción o restricción que provenga de cualquier legislación o normativa sobre sanciones comerciales o

económicas que le sean aplicables, incluidas sanciones o restricciones extraterritoriales que le sean

aplicables.
”
Condición particular Derecho al Olvido Oncológico (Ley 21.656)

No obstante
lo señalado en las definiciones de la póliza, ya sea sus condiciones generales o particulares, no se
entenderá incluida dentro de la definición de enfermedades, dolencias o situación de salud preexistente,

cualquier cáncer o patología oncológica, a la fec
ha de suscripción del contrato de seguros, cuando hayan
transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

A su turno, no se entenderán incluidas dentro de las “Exclusiones” cualquier enfermedad o patología

oncológica conocida por el asegurado al momento de contratar el seguro, siempre que hayan transcurrido

cinco años desde la finalización del tratamiento radi
cal, de dicha patología oncológica, sin recaída posterior.
Aviso
de aplicabilidad de las normas de sanciones de los EE. UU.
Chubb es una subsidiaria de una compañía estadounidense. Como resultado, Chubb está sujeto a ciertas leyes

y regulaciones de los EE. UU., además de las restricciones de sanciones nacionales, de la Unión Europea (UE) y

de la ONU, que pueden prohibirle propo
rcionar cobertura o pagar reclamaciones de siniestros a ciertas
personas
o entidades o asegurar ciertos tipos de actividades relacionadas con ciertos países como Irán, Siria,
Corea del Norte, Región de Crimea y Cuba.

C
apital asegurado
El
capital asegurado se expresará en Unidades de Fomento (UF) y será de UF 1.000.
Prima mensual

La prima bruta mensual de este seguro dependerá de la edad que tenga el asegurado al momento del inicio de

la póliza acorde al plan contratado. Además, la prima será ajustada de acuerdo con la edad del asegurado en

cada renovació
n.
Las
primas de la cobertura de invalidez permanente y definitiva 2/3 tienen IVA.
La
compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la
prima, aunque éste se efectúe mediante el cargo o descuento convenido.

Si el
asegurado incurre en mora en el pago de la prima por más de 90 días, la compañía tendrá la facultad de
terminar la cobertura individual del
asegurado moroso por no pago de prima, según lo indicado en el
condicionado general.

Antes de cada renovación anual de esta póliza, la compañía aseguradora podrá establecer nuevas primas para

el siguiente
periodo. Para tal efecto, la compañía aseguradora comunicará al asegurado con anticipación a la
fecha de renovación, las nuevas condiciones de cobertura y el nuevo monto de las primas que deberán ser

pagadas hasta el vencimiento del nuevo periodo anual, lo que de
berá ser aceptado por el contratante.
Requisitos de asegurabilidad
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Plan 1: sólo vida

•
Edad mínima de ingreso: 18 años.
•
Edad máxima de ingreso: 65 años y 364 días.
•
Edad máxima de permanencia: 75 años y 364 días.
Plan 2: vida + IPD 2/3

•
Edad mínima de ingreso: 18 años.
•
Edad máxima de ingreso: 60 años y 364 días.
•
Edad máxima de permanencia: 65 años y 364 días.
Planes
Requisitos
1 y 2
Declaración Personal de Salud (DPS) simple
Los
asegurados que deseen incorporarse a la póliza deben completar una Declaración Personal de Salud simple
y una vez aceptada por la
compañía se dará inicio a la póliza. El asegurador se reserva el derecho de solicitar
mayores
antecedentes en aquellos casos que estime necesario y conveniente.
Cada asegurado podrá contratar dentro de la plataforma de QuePlan un máximo de un seguro de vida

temporal cuyo riesgo esté cubierto por la compañía aseguradora.

Resolución de contrato por no pago de prima

La
compañía podrá en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, terminar el
contrato
, previo envío de comunicación al asegurado y al contratante. El envío de la comunicación se realizará
a la dirección de correo electrónico
(debiendo contar para ello con la autorización del asegurado para efectuar
notificaciones por esta vía)
o mediante carta dirigida a la dirección del asegurado.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha

de envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo, sea pagada toda la

parte de la prima, que estén atrasadas
, para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de
quince días recién señalado recayera en día sábado, domingo o festivo, se entenderá para el primer día hábil

inmediatamente siguiente.

Producida la terminación, la responsabilidad de la
compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno
derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

Carencia

Este seguro no tiene carencia.

Vigencia de la póliza individual

Para aquellas personas que cumplan con las
condiciones de asegurabilidad, y que se incorporen a este seguro,
el periodo de cobertura al
asegurado es mensual y comenzará en forma automática desde la suscripción del
seguro
, manteniéndose vigente mientras se cumpla con los requisitos de asegurabilidad, se pague la prima, y
se encuentre vigente la póliza colectiva.

T
erminación anticipada
El
asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, en los términos dispuestos en al artículo 537
del
Código de Comercio. La compañía deberá expresar en la respectiva comunicación enviada al contratante o
t
omador y a los asegurados, según el caso, las causas que motiven o justifiquen el término del seguro. Además
de las causales legales de término anticipado, y sólo a modo ejemplar, y sin que la siguiente enunciación sea
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considerada como taxativa o excluyente de otras causales, la compañía podrá poner término anticipado a este

seguro en razón de cambios en las políticas de suscripción de la compañía respecto del riesgo cubierto. La

terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío

de la respectiva comunicación al
contratante o tomador.
Producida la terminación del contrato, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, y el

a
segurador deberá poner el importe de prima no devengada, a disposición del quien corresponda, de
inmediato. No se procederá a la restitución de prima, en caso de haber ocurrido un siniestro.

Designación y cambio de beneficiario

Los beneficiarios podrán ser designados por el
asegurado. A falta de designación los beneficiarios serán sus
herederos legales en partes iguales según posesión efectiva, y con derecho a acrecer entre ellos. El
asegurado
podrá modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, debiendo dar aviso escrito a la

c
ompañía.
Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer

entre ellos, salvo mención en contrario.

El
asegurado podrá modificar su designación de beneficiario por escrito cuando lo estime conveniente, lo que
siempre deberá verificarse mediante la emisión del respectivo endoso.

Reajustabilidad

El valor de las primas como el de las indemnizaciones se expresará en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo
con
el
equivalente en pesos ($) que tenga dicha unidad monetaria al día de pago efectivo de cada obligación.
Retracto

El
asegurado podrá retractarse de la contratación del presente seguro sin necesidad de expresión de causa,
dentro del plazo de treinta y cinco (35) días corridos contados desde la fecha en que el asegurado firme la

solicitud de incorporación al seguro. Para estos efec
tos, deberá expresar su voluntad de retractarse a través de
comunicación escrita dirigida a la compañía aseguradora o a través del mismo medio en que contrató el

seguro.
Si el asegurado se retracta dentro de los 10 primeros días, se le devolverá el 100% de la prima pagada;
luego de estos 10 días, el monto a devolver será proporcional al tiempo de cobertura que queda por

transcurrir.
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