Seguro Vida | Temporal

Seguro de Vida + ITP 2/3 Chubb UF 2.000

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Condiciones Particulares
Seguro Colectivo de Vida QuePlan

Plan UF 2.000
Póliza N°1805
CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S. A. Considerando las Condiciones Generales y las Condiciones
Particulares descritas a continuación, todo lo cual se considera parte integrante de esta póliza y aceptada por
ambas partes, se extiende la presente póliza de seguro de vida.

Artículo Nº01

Contratante

QUEPLAN SPA

Monseñor Sótero Sanz 100, Of. 801, Providencia, Santiago

Rut: 76.712.269-1

La compañía aseguradora pagará al contratante una comisión equivalente a 20% más IVA de la prima neta
recaudada mensual.

El contratante asume las responsabilidades que emanan de su actuación como contratante del seguro colectivo.

Artículo Nº02

Asegurador

CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.

Av. Presidente Riesco 5435, Piso 7, Las Condes, Santiago

Rut: 99.588.060-1

Artículo Nº03

Intermediario

Directo.

Artículo N°04

Asegurados

Personas naturales, clientes de QuePlan, que cumplan con los “requisitos de asegurabilidad” descritos en el
artículo Nº10 de estas Condiciones Particulares, que voluntariamente soliciten la contratación de este seguro y
cuya nómina vigente ambas partes mantendrán en su poder.

Artículo Nº05

Beneficiarios

Para la cobertura de vida, se entenderá por beneficiarios a todas aquellas personas naturales que el asegurado
designe explícitamente en el formulario “Propuesta de Seguro Colectivo”. A falta de designación expresa,
corresponderá a los herederos legales de acuerdo con lo señalado en el artículo Nº11 de las Condiciones
Generales depositadas en la CMF bajo el código POL220210069, Seguro Colectivo de Vida Temporal.

Para la cobertura de invalidez total y permanente 2/3, el beneficiario corresponde al asegurado.
Artículo Nº06
Coberturas

Vida: esta póliza cubre el riesgo de fallecimiento de un asegurado, según lo señalado en el artículo Nº2 de las
Condiciones Generales depositadas en la CMF bajo el código POL220210069, seguro colectivo de vida
temporal.

Invalidez permanente y definitiva 2/3 (IPD 2/3): de acuerdo con la Cláusula Adicional depositada en la
CMF bajo el código CAD320210070, cláusula de pago anticipado del capital asegurado en caso de invalidez
permanente dos tercios, el capital asegurado establecido para el caso de fallecimiento será pagado por la
compañía aseguradora anticipadamente al asegurado en caso de invalidez permanente dos tercios, siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la póliza principal esté vigente.

b) Que la invalidez permanente y definitiva dos tercios se produzca antes que el asegurado cumpla la edad
máxima de permanencia.

c) Que la invalidez permanente y definitiva dos tercios sea causada por enfermedad diagnosticada o
accidente ocurrido durante la vigencia de esta cláusula adicional.

d) Que la patología alegada como invalidante no sea de aquellas excluidas en las Condiciones Generales
POL220210069 o en el artículo 3° de la Cláusula Adicional CAD320210070.

e) Que haya transcurrido el periodo de carencia para esta cobertura definido en estas Condiciones
Particulares.

Se deja expresa constancia que el monto del capital asegurado a pagar por esta cláusula adicional será siempre
igual al monto que se debiera indemnizar por el seguro principal, en caso de fallecimiento, a la fecha de la
invalidez. Por consiguiente, el pago al asegurado de la indemnización por concepto de la presente cláusula
adicional producirá el término inmediato de la póliza principal y de todas las demás cláusulas adicionales, de
la misma forma que si se hubiese pagado el capital asegurado por fallecimiento en la póliza principal. En
consecuencia, se extinguirá el derecho al cobro de otras indemnizaciones.

Se entiende por invalidez permanente y definitiva dos tercios: la pérdida irreversible y definitiva, a
consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos
dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación
del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L.
Nº3.500 de 1980.

En todo caso, para efectos de esta cláusula adicional, siempre se considerará como invalidez permanente y
definitiva dos tercios los siguientes casos: la pérdida total de: la visión de ambos ojos, o ambos brazos, o ambas
manos, o ambas piernas, o ambos pies, o una mano y un pie.

Por errores y omisiones: la compañía cubrirá aquellos casos en que no se haya informado la incorporación de
un asegurado, ya sea por inadvertencia o error por parte del contratante, siempre que el asegurable cumpla con
los requisitos médicos establecidos en la póliza respectiva.

Artículo Nº07

Exclusiones

Vida: rigen plenamente las exclusiones contempladas en el artículo N°4 del Condicionado General
POL220210069.

Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total
o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones:
a) Suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el
fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año
completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o
desde el aumento de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago
del incremento del capital asegurado.

b) Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo.

c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar
la cantidad asegurada o la indemnización.

d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya
habido no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o
hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

e) Participación activa del asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta
calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de
cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la
intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier
segmento de la misma.

f) Participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición,
desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en
grave peligro la vida e integridad física de las personas.

g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos
que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de
protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o
restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de
explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina,
piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre
otros.

h) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de
ebriedad. Dicha circunstancia deberá ser calificada por la autoridad competente en virtud de la ley
vigente.

i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

j) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología,
incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y
que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a
la póliza.

Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la compañía
aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades
preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de
cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de
salud efectuada por el asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante
declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la póliza.

Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados
colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el
citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por
éstos.

k) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el

asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:

i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización
Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía
(demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH.

ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por
Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección
Microbacteriana Diseminada.
iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del
Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse
como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.

De ocurrir el fallecimiento del asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes
señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del
seguro para dicho asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la
compañía aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para
todos los efectos con respecto a los demás asegurados.

l) Asimismo, la compañía no proporcionará cobertura y no será responsable del pago de ninguna
reclamación u otorgamiento de ningún beneficio, en la medida que el otorgamiento de dicha cobertura,
el pago de dicha reclamación o la disposición de dicho beneficio exponga al asegurador a cualquier tipo
de sanción o restricción que provenga de cualquier legislación o normativa sobre sanciones comerciales
o económicas que le sean aplicables, incluidas sanciones o restricciones extraterritoriales que le sean
aplicables.

Invalidez permanente y definitiva 2/3: Rigen plenamente las exclusiones contempladas en el artículo N°4
del Condicionado General CAD320210070.

Además de las exclusiones señaladas en el artículo 4º de las Condiciones Generales de la póliza principal, la

presente Cláusula Adicional excluye de su cobertura la invalidez permanente dos tercios de un asegurado que
ocurra a consecuencia de:

a) Intento de suicidio cualquiera sea la época en que ocurra, o las lesiones auto inferidas o provocadas por
terceros con el consentimiento del asegurado.

b) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de
ebriedad. Dicha circunstancia deberá ser calificada por la autoridad competente en virtud de la ley
vigente.

c) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología,
incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y
que haya sido conocido o diagnosticado con anterioridad a la fecha de la contratación de la cobertura
de esta Cláusula Adicional. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la
contratación la compañía aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas
situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de
cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura
en virtud de la declaración de salud efectuada por el asegurable, quien deberá entregar su
consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte
integrante de la póliza.

Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados
colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el
citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por
estos.

d) Asimismo, la compañía no proporcionará cobertura y no será responsable del pago de ninguna
reclamación u otorgamiento de ningún beneficio, en la medida que el otorgamiento de dicha cobertura,
el pago de dicha reclamación o la disposición de dicho beneficio exponga al asegurador a cualquier tipo
de sanción o restricción que provenga de cualquier legislación o normativa sobre sanciones comerciales
o económicas que le sean aplicables, incluidas sanciones o restricciones extraterritoriales que le sean
aplicables.
Condición particular Derecho al Olvido Oncológico (Ley 21.656).
No obstante lo señalado en las definiciones de la póliza, ya sea sus condiciones generales o particulares, no se
entenderá incluida dentro de la definición de enfermedades, dolencias o situación de salud preexistente,
cualquier cáncer o patología oncológica, a la fecha de suscripción del contrato de seguros, cuando hayan
transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

A su turno, no se entenderán incluidas dentro de las “Exclusiones” cualquier enfermedad o patología oncológica
conocida por el asegurado al momento de contratar el seguro, siempre que hayan transcurrido cinco años desde
la finalización del tratamiento radical, de dicha patología oncológica, sin recaída posterior.

Aviso
de aplicabilidad de las normas de sanciones de los EE. UU.
Chubb es una subsidiaria de una compañía estadounidense. Como resultado, Chubb está sujeto a ciertas leyes
y regulaciones de los EE. UU., además de las restricciones de sanciones nacionales, de la Unión Europea (UE)
y de la ONU, que pueden prohibirle proporcionar cobertura o pagar reclamaciones de siniestros a ciertas
personas o entidades o asegurar ciertos tipos de actividades relacionadas con ciertos países como Irán, Siria,
Corea del Norte, Región de Crimea y Cuba.

Artículo Nº08

Capital asegurado

El capital asegurado se expresará en Unidades de Fomento (UF) y será de UF 2.000.

Artículo Nº09

Prima mensual

La prima bruta mensual de este seguro dependerá de la edad que tenga el asegurado al momento del inicio de
la póliza acorde al plan contratado, según la siguiente tabla. Además, la prima será ajustada de acuerdo con la
edad del asegurado en cada renovación según la misma tabla.

Plan 1: sólo vida

Edad
alcanzada

Prima
neta
mensual
(UF)

IVA (UF)

Prima
bruta
mensual
(UF)

18 años a
35 años y
364 días

0,19
0,00 0,19
36 años a
40 años y
364 días

0,26
0,00 0,26
41 años a
45 años y
364 días

0,35
0,00 0,35
46 años a
50 años y
364 días

0,51
0,00 0,51
51 años a
55 años y
364 días

0,81
0,00 0,81
56 años a
60 años y
364 días

1,34
0,00 1,34
61 años a
65 años y
364 días

2,30
0,00 2,30
66 años a
70 años y
364 días

3,72
0,00 3,72
71 años a
75 años y
364 días

5,11
0,00 5,11
Plan 2: vida + IPD 2/3

Prima mensual vida (UF)
Prima mensual IPD 2/3
(UF)

Prima mensual total
(UF)

Edad alcanzada
Neta IVA Bruta Neta IVA Bruta Neta IVA Bruta
18 años a 35 años y
364 días
0,19 0,00 0,19 0,10 0,02 0,12 0,29 0,02 0,31
36 años a 40 años y
364 días
0,26 0,00 0,26 0,12 0,02 0,14 0,38 0,02 0,40
41 años a 45 años y
364 días
0,35 0,00 0,35 0,19 0,04 0,23 0,54 0,04 0,58
46 años a 50 años y
364 días
0,51 0,00 0,51 0,33 0,06 0,39 0,84 0,06 0,90
51 años a 55 años y
364 días
0,81 0,00 0,81 0,58 0,11 0,69 1,39 0,11 1,50
56 años a 60 años y
364 días
1,34 0,00 1,34 1,10 0,21 1,31 2,44 0,21 2,65
61 años a 65 años y
364 días
2,30 0,00 2,30 2,30 0,44 2,74 4,60 0,44 5,04
Las primas de la cobertura de invalidez permanente y definitiva 2/3 tienen IVA.

La compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la
prima, aunque éste se efectúe mediante el cargo o descuento convenido.

Si el asegurado incurre en mora en el pago de la prima por más de 90 días, la compañía tendrá la facultad de
terminar la cobertura individual del asegurado moroso por no pago de prima, según lo indicado en el
condicionado general.
Antes de cada renovación anual de esta póliza, la compañía aseguradora podrá establecer nuevas primas para
el siguiente periodo. Para tal efecto, la compañía aseguradora comunicará al asegurado con anticipación a la
fecha de renovación, las nuevas condiciones de cobertura y el nuevo monto de las primas que deberán ser
pagadas hasta el vencimiento del nuevo periodo anual, lo que deberá ser aceptado por el contratante.

Pago de facturas

El pago de las facturas debe ser efectuado vía transferencia electrónica y enviar a la compañía el comprobante
de depósito a la casilla pagos.bau.chile@chubb.com

El depósito deberá ser realizado a la siguiente cuenta:

CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.

99.588.060-1

CTA CTE 52906-00

BANCO CHILE

Artículo Nº10

Requisitos de asegurabilidad

Plan 1: sólo vida

Edad mínima de ingreso: 18 años.

Edad máxima de ingreso: 65 años y 364 días.

Edad máxima de permanencia: 75 años y 364 días.

Plan 2: vida + IPD 2/3

Edad mínima de ingreso: 18 años.

Edad máxima de ingreso: 60 años y 364 días.

Edad máxima de permanencia: 65 años y 364 días.

Planes
Requisitos
1 y 2
Declaración Personal de Salud (DPS) simple
Los asegurados que deseen incorporarse a la póliza deben completar una Declaración Personal de Salud simple
y una vez aceptada por la compañía se dará inicio a la póliza. El asegurador se reserva el derecho de solicitar
mayores antecedentes en aquellos casos que estime necesario y conveniente.

Artículo Nº11

Resolución de contrato por no pago de prima

La compañía podrá en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, terminar el
contrato, previo envío de comunicación al asegurado y al contratante. El envío de la comunicación se realizará
a la dirección de correo electrónico (debiendo contar para ello con la autorización del asegurado para efectuar
notificaciones por esta vía) o mediante carta dirigida a la dirección del asegurado.

La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de
envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo, sea pagada toda la
parte de la prima, que estén atrasadas, para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de
quince días recién señalado recayera en día sábado, domingo o festivo, se entenderá para el primer día hábil
inmediatamente siguiente.
Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno
derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

Artículo Nº12

Carencia

Este seguro no tiene carencia.

Artículo Nº13

Siniestro

Para la cobertura de vida, se considerará siniestro el fallecimiento del asegurado, según las Condiciones
Generales depositadas en la CMF bajo el código POL220210069, Seguro Colectivo de Vida Temporal.

Para realizar la liquidación de un siniestro, la compañía requerirá de los siguientes documentos:

- Certificado de defunción con causa de muerte.

- Parte policial en caso de muerte accidental.

Se considerará siniestro por invalidez permanente y definitiva 2/3 cuando al asegurado se le determine
la invalidez otorgada por el COMPIN o por las Comisiones Médicas Regionales o Comisión Médica Central de
la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Para realizar la liquidación de un siniestro, la compañía requerirá de los siguientes documentos:

- Certificado médico con historial de la enfermedad con timbre del centro hospitalario, que indique a
lo menos el diagnóstico y la fecha en que se le diagnosticó la enfermedad o accidente que le causó la
invalidez.

- Dictamen de invalidez, en caso de incapacidad 2/3 otorgado por el COMPIN o la comisión médica
regulada por el D.L. 3500. A falta de este, la invalidez se regirá de acuerdo con las condiciones
establecidas en el artículo N°7 de la Cláusula Adicional CAD320210070; en este caso deberá
presentar originales de todos los exámenes médicos realizados. En cualquier caso, el dictamen del
COMPIN o comisión médica prima ante cualquier evaluación para determinar la invalidez.

El aviso de un siniestro por parte de los beneficiarios deberá informarse a la compañía tan pronto sea posible
una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un
siniestro, o también el interesante/reclamante podrá denunciar el siniestro en el siguiente link:
https://www.chubb.com/cl-es/siniestros/reporta-un-siniestro.html, o comunicarse con la compañía, a través
del correo electrónico chile.siniestros@chubb.com.

La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes cuando estime necesario y conveniente.

La denuncia de siniestro deberá efectuarse tan pronto como sea posible.

La compañía, una vez recibidos los antecedentes del siniestro, en un plazo de diez días hábiles formulará las
observaciones o solicitará antecedentes adicionales si corresponde.

La indemnización se pagará dentro de los seis días hábiles siguientes de notificada la resolución de la compañía
respecto de la procedencia del pago de la indemnización.

Si con posterioridad al fallecimiento alguien siguiere pagando las primas del seguro, la compañía deberá
restituir al beneficiario lo pagado en exceso, en la misma unidad de valor en que está denominado el capital
asegurado.
Tanto las indemnizaciones como las devoluciones se expresarán en la misma unidad de valor en que está
denominado el capital asegurado en la póliza.

Artículo Nº14

Inclusión, exclusión y modificación de asegurados

Para mantener actualizada la nómina de asegurados cubiertos, el contratante enviará al asegurador mediante
medio magnético, las solicitudes de inclusión, exclusión de asegurados o modificación de las características de
los asegurados, en una fecha de común acuerdo.

Para la inclusión de nuevos asegurados se debe cumplir con los requisitos de asegurabilidad. Para estos nuevos
asegurados el contratante deberá enviar en medio magnético información de los asegurados a definir entre las
partes.

Para la exclusión de asegurados, el contratante deberá enviar en medio magnético la información de los
asegurados a definir entre las partes.

Para la modificación de las características de un asegurado, el contratante deberá enviar en medio magnético
la siguiente información:

- Rut del asegurable (persona natural)

- Digito verificador (persona natural)

- Nombre completo

- Año de nacimiento

- Mes de nacimiento

- Día de nacimiento

- Sexo

- Nacionalidad

- Correo electrónico (opcional)

- Dirección particular

- Comuna

- Ciudad

- Prima mensual según edad y plan

- Nº del contrato

Artículo Nº15

Vigencia de la póliza colectiva

El presente contrato regirá a partir de las 0:00 horas del día 01 de marzo de 2025 y durará hasta las 24 horas
del día 28 de febrero de 2026.

Al término de este periodo, este será renovado en forma automática por periodos iguales y sucesivos de un año
cada uno, si ninguna de las partes notifica por escrito a la otra, su decisión contraria al término de la vigencia
de la póliza. En caso de un término anticipado del contrato, la compañía o el contratante deberán informar por
escrito a la otra parte a menos con 60 días antes de hacer efectivo su término.

Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, la compañía aseguradora cubrirá los riesgos de los
seguros vigentes hasta la fecha de término de vigencia de esta póliza y esta no tendrá obligación alguna respecto
de los siniestros que ocurran con fecha posterior a esta póliza.
Artículo Nº16
Vigencia de la póliza individual

Para aquellas personas que cumplan con las condiciones de asegurabilidad, y que se incorporen a este seguro,
el periodo de cobertura al asegurado es mensual y comenzará en forma automática desde la suscripción del
seguro, manteniéndose vigente mientras se cumpla con los requisitos de asegurabilidad, se pague la prima, y
se encuentre vigente la póliza colectiva.

Artículo Nº17

Terminación anticipada

El asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, en los términos dispuestos en al artículo 537
del Código de Comercio. La compañía deberá expresar en la respectiva comunicación enviada al contratante o
tomador y a los asegurados, según el caso, las causas que motiven o justifiquen el término del seguro. Además
de las causales legales de término anticipado, y sólo a modo ejemplar, y sin que la siguiente enunciación sea
considerada como taxativa o excluyente de otras causales, la compañía podrá poner término anticipado a este
seguro en razón de cambios en las políticas de suscripción de la compañía respecto del riesgo cubierto. La
terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío
de la respectiva comunicación al contratante o tomador.

Producida la terminación del contrato, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, y el
asegurador deberá poner el importe de prima no devengada, a disposición del quien corresponda, de inmediato.
No se procederá a la restitución de prima, en caso de haber ocurrido un siniestro.

Artículo Nº18

Designación y cambio de beneficiario

Los beneficiarios podrán ser designados por el contratante en las Condiciones Particulares de esta póliza, a falta
de designación los beneficiarios serán sus herederos legales en partes iguales según posesión efectiva, y con
derecho a acrecer entre ellos. El contratante podrá modificar su designación de beneficiario cuando lo estime
conveniente, debiendo dar aviso escrito a la compañía.

Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer entre
ellos, salvo mención en contrario.

El contratante podrá modificar su designación de beneficiario por escrito cuando lo estime conveniente, lo que
siempre deberá verificarse mediante la emisión del respectivo endoso.

Artículo Nº19

Reajustabilidad

El valor de las primas como el de las indemnizaciones se expresará en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo con
el equivalente en pesos ($) que tenga dicha unidad monetaria al día de pago efectivo de cada obligación.

Artículo Nº20

Domicilio

Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial la
ciudad de Santiago.
Artículo Nº21
Condiciones generales

El presente contrato se encuentra regulado por las Condiciones Generales para depositadas en la Comisión para
el Mercado Financiero bajo el código POL220210069, Seguro Colectivo de Vida Temporal.

Además, para la cobertura adicional de invalidez permanente y definitiva 2/3, el presente contrato se encuentra
regulado por la Cláusula Adicional depositada en la CMF bajo el código CAD320210070.

Artículo N°22

Comunicaciones

Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el asegurador al asegurado con motivo
de la póliza, deberá efectuarse enviando la comunicación a la dirección de correo electrónico que haya indicado
el asegurado al momento de la contratación del seguro, habiendo otorgado expresa autorización al efecto.

En caso de desconocerse su correo electrónico o de no contar con la autorización requerida, las comunicaciones
deberán efectuarse mediante el envío de carta dirigida al domicilio del contratante o el asegurado según sea el
caso.

Será obligación del asegurado el notificar a la compañía de seguros cualquier cambio en la información respecto
al medio de comunicación acordado.

Notas

Chubb Seguros de Vida Chile S.A. se encuentra adherida voluntariamente al código de autorregulación y al
compendio de buenas prácticas de las compañías de seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del
mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir
entre las empresas, y entre éstas y sus asegurados. Copia del compendio de buenas prácticas corporativas de
las compañías de seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de Chubb
Seguros de Vida Chile S.A. y en www.aach.cl. Asimismo, ha aceptado la intervención del defensor del asegurado
cuando los asegurados le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los asegurados
pueden presentar sus reclamos ante el defensor del asegurado utilizando los formularios disponibles en las
oficinas de la compañía Chubb Seguros de Vida Chile S.A. o a través de la página web www.ddachile.cl.

Artículo N°23

Sello Sernac

Este documento no cuenta con sello Sernac, conforme al artículo 55 de la ley Nº19.496.

Artículo N°24

Servicio de atención al cliente

En caso de consultas o reclamos, el asegurado podrá comunicarse al teléfono de Atención al Cliente de Chubb
Seguros Chile al 600 843 2000 o escribiendo al e-mail asegurado.chile@chubb.com, en el siguiente horario de
atención: lunes a jueves de 9:00 a 17:45 horas y viernes de 9:00 a 15:30 horas.

Artículo N°25

Interés asegurable

Es aquel que tiene el asegurado en la no ocurrencia del siniestro.
Artículo N°26
Retracto

El asegurado podrá retractarse de la contratación del presente seguro sin necesidad de expresión de causa,
dentro del plazo de treinta y cinco (35) días corridos contados desde la fecha en que el asegurado firme la
solicitud de incorporación al seguro. Para estos efectos, deberá expresar su voluntad de retractarse a través de
comunicación escrita dirigida a la compañía aseguradora o a través del mismo medio en que contrató el seguro.
Si el asegurado se retracta dentro de los 10 primeros días, se le devolverá el 100% de la prima pagada; luego de
estos 10 días, el monto a devolver será proporcional al tiempo de cobertura que queda por transcurrir.

Artículo Nº27

Información sobre presentación de consultas y reclamos

En virtud de la Circular N°2131 de 28 de noviembre de 2013 y sus posteriores modificaciones, las compañías
de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las
presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado,
beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario
normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que
no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada
de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, área de Protección al inversionista y
Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1º,
Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl.

Nota: se incluye anexo de liquidación de siniestros.

CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.

___________________ ____________________

ASEGURADOR CONTRATANTE

FECHA DE EMISIÓN: 20 DE ENERO DE 2025.
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
CIRCULAR 2106

1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN

LA LIQUIDACIÓN TIENE POR FIN ESTABLECER LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO,
DETERMINAR SI EL SINIESTRO ESTÁ CUBIERTO EN LA PÓLIZA CONTRATADA EN UNA
COMPAÑÍA DE SEGUROS DETERMINADA, Y CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PÉRDIDA Y DE
LA INDEMNIZACIÓN A PAGAR. EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN ESTÁ SOMETIDO A
LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCEDIMENTAL, DE OBJETIVIDAD Y
CARÁCTER TÉCNICO Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN

LA LIQUIDACIÓN PUEDE EFECTUARLA DIRECTAMENTE LA COMPAÑÍA O ENCOMENDARLA
A UN LIQUIDADOR DE SEGUROS. LA DECISIÓN DEBE COMUNICARSE AL ASEGURADO
DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA DENUNCIA
DEL SINIESTRO.

3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA

EN CASO DE LIQUIDACIÓN DIRECTA POR LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO O BENEFICIARIO
PUEDE OPONERSE A ELLA, SOLICITÁNDOLE POR ESCRITO QUE DESIGNE UN LIQUIDADOR
DE SEGUROS, DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA
NOTIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA DEBERÁ
DESIGNAR AL LIQUIDADOR EN EL PLAZO DE DOS DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE DICHA
OPOSICIÓN.

4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE
ANTECEDENTES

EL LIQUIDADOR O LA COMPAÑÍA DEBERÁ INFORMAR AL ASEGURADO, POR ESCRITO, EN
FORMA SUFICIENTE Y OPORTUNA, AL CORREO ELECTRÓNICO (INFORMADO EN LA
DENUNCIA DEL SINIESTRO) O POR CARTA CERTIFICADA (AL DOMICILIO SEÑALADO EN LA
DENUNCIA DE SINIESTRO), DE LAS GESTIONES QUE LE CORRESPONDE REALIZAR,
SOLICITANDO DE UNA SOLA VEZ, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN, TODOS
LOS ANTECEDENTES QUE REQUIERE PARA LIQUIDAR EL SINIESTRO.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN

EN AQUELLOS SINIESTROS EN QUE SURGIEREN PROBLEMAS Y DIFERENCIAS DE
CRITERIOS SOBRE SUS CAUSAS, EVALUACIÓN DEL RIESGO O EXTENSIÓN DE LA
COBERTURA, PODRÁ EL LIQUIDADOR, ACTUANDO DE OFICIO O A PETICIÓN DEL
ASEGURADO, EMITIR UN PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN SOBRE LA COBERTURA DEL
SINIESTRO Y EL MONTO DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS, EL QUE DEBERÁ PONERSE EN
CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS. EL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA PODRÁN HACER
OBSERVACIONES POR ESCRITO AL PRE-INFORME DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS
HÁBILES DESDE SU CONOCIMIENTO.

6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN

DENTRO DEL MÁS BREVE PLAZO, NO PUDIENDO EXCEDER DE 45 DÍAS CORRIDOS DESDE
FECHA DEL DENUNCIO, A EXCEPCIÓN DE; A) SINIESTROS QUE CORRESPONDAN A SEGUROS
INDIVIDUALES SOBRE RIESGOS DEL PRIMER GRUPO CUYA PRIMA ANUAL SEA SUPERIOR A
100 UF: 90 DÍAS CORRIDOS DESDE FECHA DENUNCIO; B) SINIESTROS MARÍTIMOS QUE
AFECTEN A LOS CASCOS O EN CASO DE AVERÍA GRUESA: 180 DÍAS CORRIDOS DESDE FECHA
DENUNCIO;

7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN

LOS PLAZOS ANTES SEÑALADOS PODRÁN, EXCEPCIONALMENTE SIEMPRE QUE LAS
CIRCUNSTANCIAS LO AMERITEN, PRORROGARSE, SUCESIVAMENTE POR IGUALES
PERÍODOS, INFORMANDO LOS MOTIVOS QUE LA FUNDAMENTEN E INDICANDO LAS
GESTIONES CONCRETAS Y ESPECÍFICAS QUE SE REALIZARÁN, LO QUE DEBERÁ
COMUNICARSE AL ASEGURADO Y A LA SUPERINTENDENCIA, PUDIENDO ESTA ÚLTIMA
DEJAR SIN EFECTO LA AMPLIACIÓN, EN CASOS CALIFICADOS, Y FIJAR UN PLAZO PARA
ENTREGA DEL INFORME DE LIQUIDACIÓN. NO PODRÁ SER MOTIVO DE PRÓRROGA LA
SOLICITUD DE NUEVOS ANTECEDENTES CUYO REQUERIMIENTO PUDO PREVERSE CON
ANTERIORIDAD, SALVO QUE SE INDIQUEN LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN LA FALTA DE
REQUERIMIENTO, NI PODRÁN PRORROGARSE LOS SINIESTROS EN QUE NO HAYA
EXISTIDO GESTIÓN ALGUNA DEL LIQUIDADOR, REGISTRADO O DIRECTO.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN

EL INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN DEBERÁ REMITIRSE AL ASEGURADO Y
SIMULTÁNEAMENTE AL ASEGURADOR, CUANDO CORRESPONDA, Y DEBERÁ CONTENER
NECESARIAMENTE LA TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DE LOS ARTÍCULOS 26 A 27 DEL
REGLAMENTO DE AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS (D.S. DE HACIENDA N° 1.055,
DE 2012, DIARIO OFICIAL DE 29 DE DICIEMBRE DE 2012).

9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN

RECIBIDO EL INFORME DE LIQUIDACIÓN, LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO DIPSONDRÁN
DE UN PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES PARA IMPUGNARLA. EN CASO DE LIQUIDACIÓN
DIRECTA POR LA COMPAÑÍA, ESTE DERECHO SÓLO LO TENDRÁ EL ASEGURADO.
IMPUGNADO EL INFORME, EL LIQUIDADOR O LA COMPAÑÍA DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE
6 DÍAS HÁBILES PARA RESPONDER LA IMPUGNACIÓN.
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