Catastrófico | Full

Alemana +Salud Plan Full

Desde
$32.548/mes

¿Quiéres conocer todos los detalles del producto?

Puedes mirar todos los documentos oficiales para revisar la información del producto, condiciones y beneficios. También puedes enviártelos a tu correo electrónico

1
PLAN BASE

1.- ASEGURADOS, CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD, EDADES DE INGRESO Y
PERMANENCIA

1.1 Asegurado Titular y Dependiente.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales de esta Póliza, se
entenderá por Asegurados las siguientes personas:

Asegurado Titular: Es el Contratante de la Póliza. Si el Contratante no tiene la calidad de Asegurado,
recaerán sobre él todas las obligaciones y derechos que emanan del contrato de seguros, con
excepción de aquellas que son propias del Asegurado. Si el Asegurado Titular no es el mismo
Contratante de esta Póliza, deberá tener relación con el Contratante, ya sea familiar o contractual.

Asegurado Dependiente: Cónyuge o conviviente civil del Contratante o Asegurado Titular, sus hijos,
los hijos del cónyuge o conviviente civil, sus padres, los padres del cónyuge o conviviente civil y otra
persona que el Contratante o Asegurado Titular desee incorporar a la Póliza, siempre y cuando tengan
una relación de consanguinidad o afinidad con éste.

1.2 Condiciones de Asegurabilidad relativos a la edad de ingreso y permanencia

La Compañía entregará las coberturas establecidas a los Asegurados, sólo si la fecha de ocurrencia
de un Evento cubierto por esta Póliza y descrito más adelante es a partir de la fecha de inicio de la
vigencia de esta Póliza.

La edad mínima del Contratante o el Asegurado Titular para contratar la Póliza será de 18 años.
La edad máxima de ingreso de los Asegurados a la Póliza será de 64 años y 364 días de edad.

La edad máxima de permanencia para todos los Asegurados de esta Póliza será hasta los 110 años y 364 días.
Para estos efectos, la edad se calculará a la fecha de la renovación de la Póliza estipulada en estas Condiciones
Particulares.

Los recién nacidos podrán ingresar como Asegurados desde:

a)
0 días de vida hasta 60 días de vida para los hijos recién nacidos distintos a aquellos indicados
en los números 16 y 17 del Artículo Sexto de las Condiciones Generales de la Póliza y sólo si
el parto ha sido cubierto por esta póliza. A partir de los 61 días de vida deberá someterse a los
procedimientos y requisitos establecidos en el Numeral 12 de estas Condiciones Particulares y
el Artículo Décimo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza.
2
b)
14 días de vida para todos los otros recién nacidos, los cuales deberán someterse a los
procedimientos y requisitos establecidos en el Numeral 11 de estas Condiciones Particulares
y el Artículo Décimo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza.

La edad de ingreso se calcula el día de inicio de vigencia de la Póliza.

Los Asegurados Dependientes mayores de 18 años deberán firmar el documento de Declaración
Personal de Salud y Actividades Riesgosas, salvo que se trate del cónyuge o conviviente civil del
Contratante o Asegurado Titular o de los hijos de ellos hasta los 24 años y 364 días de edad, en cuyo
caso la Declaración Personal de Salud y Actividades Riesgosas deberá ser firmada por el Contratante
o Asegurado Titular.

1.3 Condiciones de Asegurabilidad relativo al Sistema de Salud Previsional de los Asegurados

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, el
Sistema de Salud Previsional que deben tener los Asegurados al momento de contratar este seguro
es ISAPRE (Institución de Salud Previsional).

2.- COBERTURAS

2.1
Este seguro cubre Gastos por Eventos definidos como tales en el Artículo Segundo y Quinto
de las Condiciones Generales según los Cuadros de Coberturas especificados acontinuación.

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará directamente al Prestador de salud los Gastos
Reembolsables efectivamente incurridos derivados de un Evento cubierto por esta Póliza descritos en
el Artículo Quinto de las Condiciones Generales, una vez otorgada y pagada la cobertura de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado, hasta los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar, los porcentajes de
coberturas, topes y otras especificaciones detalladas en estas Condiciones Particulares y en el Artículo
Séptimo de las Condiciones Generales de la Póliza.

2.2 Porcentaje de Bonificación Mínima Exigida.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Séptimo, número 7.2, letra c) de las CondicionesGenerales
de la Póliza, en aquellos casos en que el valor de las prestaciones cuenten con una bonificación que
resulte menor al porcentaje de Bonificación Mínima Exigida, como cobertura del Institución Previsional
de Salud del Asegurado y otras coberturas de salud a que éste tenga derecho, la Compañía calculará
los gastos a ser reembolsados o pagados al Prestador considerando para ello los gastos que excedan
el señalado porcentaje de Bonificación Mínima Exigida y sobre ellos aplicará los topes, deducibles y el
porcentaje de reembolso o de pago al Prestador que se indica para estos efectos en los Cuadros de
Coberturas señalados más adelante.

El porcentaje de Bonificación Mínima Exigida en estas Condiciones Particulares es de un 35%.
Por lo tanto, la Compañía considerará como monto reembolsable de cada evento para los efectos de
determinar la cobertura hasta un máximo del 65% del valor correspondiente a las prestaciones, monto
respecto del cual se aplicarán las coberturas, montos máximos de gastos a reembolsar, deducibles,
porcentajes y topes de la Póliza. Consecuentemente, cuando la cobertura del Institución Previsional
de Salud del Asegurado y otras coberturas de salud a que éste tenga
3
derecho sea menor al 35% señalado, la diferencia resultante para completar dicho porcentaje de
bonificación mínima exigida será siempre de cargo del asegurado.

Esta Bonificación Mínima Exigida se aplicará de manera separada a los gastos señalados en las letras
A), B) y C) del Artículo Segundo de las Condiciones Generales.

Importante: El porcentaje de Bonificación Mínima Exigida es de naturaleza distinta a los deducibles

definidos en el Numeral 6 de estas Condiciones Particulares y ambos son de cargo del Asegurado.

2.3 Evento cubierto por esta Póliza

Es toda Enfermedad o Accidente que origine los gastos cubiertos por esta Póliza, detallados en el
Artículo Segundo de las Condiciones Generales:

GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES HOSPITALARIAS ONCOLOGICAS O NO ONCOLOGICAS:

Comprende a los gastos del Asegurado en el Hospital en calidad de paciente por una Enfermedad o
Accidente, con internación de a lo menos una noche, diagnosticada u ocurrida durante la vigencia
anual de la Póliza. Para los efectos de esta Póliza, el plazo máximo de duración de la Hospitalización
será desde que el Asegurado ingrese como Paciente hospitalizado al Hospital y hasta el Alta
Hospitalaria.

Incluye:

-
Gastos por Hospitalización: habitación estándar, alimentación del Asegurado y atención general
de enfermería durante la estadía en el Hospital.

-
Gastos por Servicios Hospitalarios: servicios prestados al Asegurado por el Hospital, noincluidos
en la definición anterior, tales como: atención de urgencia que tenga como consecuencia la
Hospitalización, derechos de pabellón, exámenes, materiales clínicos, procedimientos e
insumos y otros prescritos por el Médico Tratante.

-
Gastos por Atención Médica: Atención de Médico Tratante, de profesionales Médicos y
Paramédicos del Hospital en el tratamiento de la Enfermedad o Accidente durante la
Hospitalización del Asegurado. En caso que el Asegurado se hospitalice en el Prestador
Preferente individualizado en las Condiciones Particulares, deberá elegir al o los Médicos
Tratantes dentro del staff de profesionales que mantenga el Prestador Preferente, quién será
el encargado de indicar, efectuar y controlar el tratamiento para la patología y su seguimiento.
Si fuere necesario, verificará el diagnóstico inicial. Se incluyen las interconsultas que determine
el Médico Tratante y los honorarios Médicos correspondientes, siempre que tengan relación con
el Evento cubierto.

-
Gastos por Servicio de Rescate Terrestre: corresponde al traslado terrestre del Asegurado hacia
el Prestador Preferente Clínica Alemana de Santiago, en una ambulancia de este Prestador
Preferente y que tenga como consecuencia una Hospitalización originada por un Accidente o
Enfermedad que requiera el traslado al Servicio de Urgencia de Clínica Alemana de Santiago.
Los porcentajes, topes y limitaciones de esta cobertura se encuentran detallados en estas
Condiciones Particulares.
4
GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES AMBULATORIAS ONCOLÓGICAS:

Comprende los gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado en forma ambulatoria
efectuadas o prescritas por un Médico Tratante con motivo de una Enfermedad Oncológica,
diagnosticada durante la vigencia de esta Póliza.

Incluye:

-
Gastos por Atención Médica Completa para el Tratamiento Oncológico: El Asegurado elegirá
al Médico Tratante dentro del staff de profesionales que mantenga el Prestador Preferente
individualizado en estas Condiciones Particulares, quién será el encargado de indicar, efectuar
y controlar el tratamiento para la patología oncológica y su seguimiento. Si fuere necesario,
verificará el diagnóstico inicial. Se incluyen las interconsultas que determine el Médico Tratante
y los honorarios Médicos correspondientes, siempre que tengan relación con el evento cubierto.

-
Radioterapia: Comprende la radioterapia prescrita por el Médico Tratante.
-
Cirugías y Hospitalizaciones Ambulatorias o Transitorias prescritas por el Médico Tratante.
-
Exámenes de Diagnóstico: Comprende los exámenes de diagnóstico requeridos por el Médico
Tratante para confirmar, evaluar y controlar la Enfermedad Oncológica.

GASTOS DERIVADOS DE DROGAS Y MEDICAMENTOS:

Comprende los gastos por todo producto farmacéutico alópata que cuente con Registro Sanitario en
el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una Lesión
o Enfermedad. En las Prestaciones Hospitalarias Oncológicas o no Oncológicas comprende las drogas
y medicamentos suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido debidamente
prescritos por el Médico Tratante. En las Prestaciones Ambulatorias Oncológicas comprende sólo las
drogas de quimioterapia y hormonoterapia, debiendo ser prescritas por el Médico Tratante y ser parte
de su protocolo de tratamiento. Los topes, alcances y coberturas de este ítem se encuentran detallados
en estas Condiciones Particulares.

3.- MONTO MAXIMO DE GASTOS A REEMBOLSAR Y CUADROS DE COBERTURAS PARA
EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Reembolsables
efectivamente incurridos hasta el Monto Máximo de Gastos a Reembolsar durante la vigencia anual
de la Póliza, los que se detallan a continuación:

Monto Máximo de Gastos a Reembolsar (*)

Tramo Edad por Asegurado

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

En Otros
Prestadores
dentro de Chile

En Prestadores en el
Extranjero

0 años - 74 años y 364 días
UF 40.000 UF 10.000 UF 5.000
75 años - 110 años y 364 días
UF 10.000 UF 2.500 UF 0
5
(*) Los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar indicados en este cuadro no son sumables entre sí.
El Monto Máximo de Gastos a Reembolsar para cada Tramo de Edad nunca será superior al señalado
en la columna referida a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia.

Para cada Evento se considerará el tope señalado que corresponda al conjunto de Prestadores
Preferentes, a Otros Prestadores dentro de Chile o a Prestadores en el Extranjero, según la columna
y los rangos de edad indicados. Este monto aplica para la suma de Eventos cubiertos por la Póliza en
la vigencia anual y por cada Asegurado.

3.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, aplicable a
Asegurados CON Plan de Isapre vigente que otorga cobertura en el Prestador.

3.1.1
Cuadros de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Hospitalarias
Oncológicas o no Oncológicas:

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Hospitalarias No
Oncológicas

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero (**)

a) Gastos por Hospitalización
100% 80% 50%
b) Gastos por Servicios Hospitalarios
100% 80% 50%
c) Gastos por Atención Médica durante la
Hospitalización
100% (*) 80% 50%
d) Gastos Ambulatorios u otros gastos
Sin Cobertura Sin Cobertura Sin Cobertura
e) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b) y c) o
sin cobertura de su Plan de Isapre, cobertura
reducida, limitada o restringida, o con cobertura de
la prestación distinta a la establecida en el Plan de
Isapre contratado.

20%
20% 20%
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de gastos
por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su Médico Tratante
de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente. En caso que
un profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica en Hospitalizaciones No
Oncológicas, deberá estar debidamente acreditado por el Prestador Preferente y se aplicará el
porcentaje correspondiente en “Otros Prestadores dentro de Chile” de este cuadro.

(**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores
en el Extranjero.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido
en el Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario para alcanzar la Bonificación Mínima
Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.
6
En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismoArancel.

IMPORTANTE: Para efectos de la cobertura de los gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de

una Enfermedad o Accidente, que origine Gastos en lo referente a las Prestaciones Hospitalarias
detalladas en el Artículo Segundo, letra (A) de las Condiciones Generales de esta Póliza, se establece
que en aquellos casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador Preferente Clínica Alemana
de Santiago, la prestación requerida no es otorgada por éste, el Asegurado deberá activar la cobertura
GES / CAEC de la Isapre respectiva. Si bajo esta circunstancia activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía otorgará porcentaje de
coberturas en Prestaciones Hospitalarias como si se tratara de prestaciones del cuadro del Numeral
3.1 referidas a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Si bajo la misma
circunstancia y por cualquier causa el Asegurado no activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía aplicará un porcentaje de
20% de cobertura a los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos.

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Hospitalarias
Oncológicas

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero (**)

a) Gastos por Hospitalización
100% 80% 50%
b) Gastos por Servicios Hospitalarios
100% 80% 50%
c) Gastos por Atención Médica durante la
Hospitalización
100% (*) 80% 50%
d) Gastos Ambulatorios u otros gastos
Sin Cobertura Sin Cobertura Sin Cobertura
e) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b) y c) o
sin cobertura de su Plan de Isapre, cobertura
reducida, limitada o restringida, o con cobertura de
la prestación distinta a la establecida en el Plan de
Isapre contratado.

20%
20% 20%
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de gastos
por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su Médico Tratante
de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente. En caso que
un profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica en Hospitalizaciones
Oncológicas, deberá estar debidamente acreditada por el prestador preferente y se aplicará el %
correspondiente a “Otros Prestadores dentro de Chile” de este cuadro.
7
(**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores
en el Extranjero.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido
en el Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario para alcanzar la Bonificación Mínima
Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismoArancel.

IMPORTANTE: Para efectos de la cobertura de los gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de

una Enfermedad o Accidente, que origine Gastos en lo referente a las Prestaciones Hospitalarias
detalladas en el Artículo Segundo, letra (A) de las Condiciones Generales de esta Póliza, se establece
que en aquellos casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador Preferente Clínica Alemana
de Santiago, la prestación requerida no es otorgada por éste, el Asegurado deberá activar la cobertura
GES / CAEC de la Isapre respectiva. Si bajo esta circunstancia activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía otorgará porcentaje de
coberturas en Prestaciones Hospitalarias como si se tratara de prestaciones del cuadro del Numeral
3.1 referidas a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Si bajo la misma
circunstancia y por cualquier causa el Asegurado no activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía aplicará un porcentaje de
20% de cobertura a los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos.
8
3.1.2 Cuadro de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Ambulatorias
Oncológicas:

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Ambulatorias Oncológicas
Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero (**)

a) Atención médica completa para el tratamiento
Oncológico
100% (*) 80% 50%
b) Radioterapia
100% 80% 50%
c) Cirugías y Hospitalizaciones Ambulatorias o
Transitorias
100% 80% 50%
d) Exámenes de Diagnostico de confirmación,
evaluación y control Oncológico
100% 80% 50%
e) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b), c) y d) sin
cobertura de su Plan de Isapre o con cobertura
reducida, limitada o restringida, o con cobertura de la
prestación distinta a la establecida en el Plan de Isapre
contratado

50%
20% 20%
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de gastos
por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su Médico Tratante
de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente. En caso
que otro profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica, deberá estar
debidamente acreditado por el prestador preferente y se aplicará el porcentaje correspondiente en
“Otros Prestadores dentro de Chile” de este cuadro.

(**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores
en el Extranjero.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes del
Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido en el
Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario para alcanzar la Bonificación Mínima
Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.
9
En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismoArancel.

IMPORTANTE: Para efectos de la cobertura de los gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de

una Enfermedad Oncológica que origine Gastos por Prestaciones Ambulatorias detalladas en el
Artículo Segundo, letra (B) de las Condiciones Generales de esta Póliza, se establece que en aquellos
casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador Preferente Clínica Alemana de Santiago, la
prestación requerida no es otorgada por éste, el Asegurado deberá activar la cobertura GES / CAEC
de la Isapre respectiva. Si bajo esta circunstancia activa la cobertura GES / CAEC en Prestaciones
Ambulatorias Oncológicas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía otorgará porcentaje de
coberturas como si se tratara de prestaciones del cuadro del Numeral 3.1.2 referidas a Clínica Alemana
de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Si bajo la misma circunstancia y por cualquier causa
el Asegurado no activa la cobertura GES / CAEC en Prestaciones Ambulatorias Oncológicas en otro
Prestador dentro de Chile, la Compañía aplicará un porcentaje de 20% de cobertura a los Gastos
Reembolsables efectivamente incurridos.

3.1.3 Cuadro de Coberturas para Gastos derivados de Drogas y Medicamentos:

Porcentaje de Coberturas según Prestador (*)

Drogas y Medicamentos

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero (**)

Corresponde a aquellos gastos provenientes de Drogas y
Medicamentos cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente
una Lesión o Enfermedad. En las Prestaciones Hospitalarias
comprende todos las drogas y medicamentos suministrados al
Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido
debidamente prescritos por el Médico Tratante. En las
Prestaciones Ambulatorias Oncológicas comprende sólo las
drogas de quimioterapia y hormonoterapia.

100% con tope anual de UF
3.000
80% con tope anual de
UF 3.000

50% con tope anual
de UF 3.000

(*) Los topes anuales indicados en este cuadro no son sumables entre sí. El tope anual nunca será
superior al señalado en la columna referida a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y
de Valdivia.

(**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores
en el Extranjero.

Queda establecido que los topes antes mencionados corresponden a cada asegurado, durante la
vigencia anual de la Póliza. Además, estos topes se aplican con posterioridad a los aportes del
Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido en el
Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario para alcanzar la Bonificación Mínima
Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.
10
Una vez consumido el tope anual antes señalado, cesarán los pagos o reembolsos por parte de la
Compañía, hasta que se renueve la Póliza y se reinstale los Montos Máximos a reembolsar, topes y
deducibles.

En caso que el valor de alguna droga o medicamento exceda el valor de referencia contenido en el
“Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o
pagará al Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el
reembolso del Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas
de salud a que tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los topes contenidos
en los Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna droga o medicamento no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica
Alemana de Santiago”, el valor de referencia para efectos del reembolso no podrá ser superior al valor
más alto que el considerado para drogas y medicamentos requeridas para la misma enfermedad y
contenido dentro de este mismo Arancel.

IMPORTANTE: Para efectos de la cobertura de los gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de

una Enfermedad o Accidente, que origine Gastos en lo referente a Drogas y Medicamentos detalladas
en el Artículo Segundo, letra (C) de las Condiciones Generales de esta Póliza, se establece que en
aquellos casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador Preferente Clínica Alemana de
Santiago, la prestación requerida no es otorgada por éste, el Asegurado deberá activar la cobertura
GES / CAEC de la Isapre respectiva. Si bajo esta circunstancia activa la cobertura GES / CAEC en
Drogas y Medicamentos ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía otorgará porcentaje
de coberturas en Drogas y Medicamentos como si se tratara de prestaciones del cuadro del Numeral
3.1.3 referidas a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Si bajo la misma
circunstancia y por cualquier causa el Asegurado no activa la cobertura GES / CAEC en Drogas y
Medicamentos ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía aplicará un porcentaje de
20% de cobertura a los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, con tope anual de UF 3.000.

Para efectos del Numeral 3.1, en aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un Institución
de Salud Previsional Privado y durante la vigencia de esta Póliza disminuyera la cobertura otorgada
por dicha institución previsional, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta Póliza,
ya sea por voluntad o decisión del Asegurado, por razones legales, reglamentarias o de cualquier otra
índole, la Compañía calculará los gastos a ser reembolsados al Asegurado o pagados alPrestador
aplicando sobre ellos el porcentaje de reembolso o de pago que se indica para estos efectos en el
Cuadro de Coberturas del Numeral 3.2.
11
3.2 Cuadros de Coberturas para Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, aplicable a
Asegurados SIN Plan de Isapre vigente, o con Plan de Isapre SIN cobertura en el Prestador.

3.2.1
Cuadros de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Hospitalarias
Oncológicas o no Oncológicas:

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Hospitalarias No
Oncológicas

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero (**)

a) Gastos por Hospitalización
40% 20% 20%
b) Gastos por Servicios Hospitalarios
40% 20% 20%
c) Gastos por Atención Médica durante la
Hospitalización
40% (*) 20% 20%
d) Gastos Ambulatorios u otros gastos
Sin Cobertura Sin Cobertura Sin Cobertura
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de gastos
por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su Médico Tratante
de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente. En caso que
un profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica en Hospitalizaciones No
Oncológicas, deberá estar debidamente acreditado por el Prestador Preferente y se aplicará el
porcentaje correspondiente en “Otros Prestadores dentro de Chile” de este cuadro.

(**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores
en el Extranjero.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínimo Exigida definido
en el Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas de la Institución de Salud Previsional seguros
complementarios, otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario
para alcanzar la Bonificación Mínima Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del
Institución de Salud Previsional seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los Cuadros
de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismoArancel.
12
IMPORTANTE: Para efectos de la cobertura de los gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de

una Enfermedad o Accidente, que origine Gastos en lo referente a las Prestaciones Hospitalarias
detalladas en el Artículo Segundo, letra (A) de las Condiciones Generales de esta Póliza, se establece
que en aquellos casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador Preferente Clínica Alemana
de Santiago, la prestación requerida no es otorgada por éste, el Asegurado deberá activar la cobertura
GES / CAEC de la Isapre respectiva. Si bajo esta circunstancia activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía otorgará porcentaje de
coberturas en Prestaciones Hospitalarias como si se tratara de prestaciones del cuadro del Numeral
3.1 referidas a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Si bajo la misma
circunstancia y por cualquier causa el Asegurado no activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía aplicará un porcentaje de
10% de cobertura a los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos.

3.2.2
Cuadro de coberturas para gastos derivados de Prestaciones Hospitalarias Oncológicas
Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Hospitalarias Oncológicas
Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero (**)

a) Gastos por Hospitalización
40% 20% 20%
b) Gastos por Servicios Hospitalarios
40% 20% 20%
c) Gastos por Atención Médica durante la Hospitalización
40% (*) 20% 20%
d) Gastos Ambulatorios u otros gastos
Sin Cobertura Sin Cobertura Sin Cobertura
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de gastos
por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su Médico Tratante
de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente. En caso que
un profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica en Hospitalizaciones
Oncológicas, deberá estar debidamente acreditado por el prestador preferente y se aplicará el
porcentaje correspondiente en “Otros Prestadores dentro de Chile” de este cuadro.

(**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores
en el Extranjero.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido
en el Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas de la Institución de Salud Previsional, seguros
complementarios, otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario
para alcanzar la Bonificación Mínima Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del
Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los Cuadros
de Coberturas.
13
En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismoArancel.

IMPORTANTE: Para efectos de la cobertura delos gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de

una Enfermedad o Accidente, que origine Gastos en lo referente a las Prestaciones Hospitalarias
detalladas en el Artículo Segundo, letra (A) de las Condiciones Generales de esta Póliza, se establece
que en aquellos casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador Preferente Clínica Alemana
de Santiago, la prestación requerida no es otorgada por éste, el Asegurado deberá activar la cobertura
GES / CAEC de la Isapre respectiva. Si bajo esta circunstancia activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía otorgará porcentaje de
coberturas en Prestaciones Hospitalarias como si se tratara de prestaciones del cuadro del Numeral
3.1 referidas a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Si bajo la misma
circunstancia y por cualquier causa el Asegurado no activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía aplicará un porcentaje de
10% de cobertura a los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos.

3.2.3 Cuadro de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Ambulatorias
Oncológicas:

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Ambulatorias
Oncológicas

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores dentro
de Chile

Prestadores en el
Extranjero (**)

a) Atención médica completa para el tratamiento
Oncológico
40% (*) 20% 20%
b) Radioterapia
40% 20% 20%
c) Cirugías y Hospitalizaciones Ambulatorias o
Transitorias
40% 20% 20%
d) Exámenes de Diagnostico de confirmación,
evaluación y control Oncológico
40% 20% 20%
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de gastos
por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su Médico Tratante
de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente. En caso
que otro profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica, deberá estar
debidamente acreditado por el prestador preferente y se aplicará el porcentaje correspondiente en
“Otros Prestadores dentro de Chile” de este cuadro

(**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores
en el Extranjero.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes del
Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínimo Exigida definido en el
Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas del Institución de Salud Previsional, seguros
complementarios, otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario
14
para alcanzar la Bonificación Mínima Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del
Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los Cuadros
de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismoArancel.

IMPORTANTE: Para efectos de la cobertura de los gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de

una Enfermedad Oncológica que origine Gastos Derivados por Prestaciones Ambulatorias detalladas
en el Artículo Segundo, letra (B) de las Condiciones Generales de esta Póliza, se establece que en
aquellos casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador Preferente Clínica Alemana de
Santiago, la prestación requerida no es otorgada por éste, el Asegurado deberá activar la cobertura
GES / CAEC de la Isapre respectiva. Si bajo esta circunstancia activa la cobertura GES / CAEC en
Prestaciones Ambulatorias Oncológicas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía otorgará
porcentaje de coberturas como si se tratara de prestaciones del cuadro del Numeral 3.1.2 referidas a
Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Si bajo la misma circunstancia y
por cualquier causa el Asegurado no activa la cobertura GES / CAEC en Prestaciones Ambulatorias
Oncológicas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía aplicará un porcentaje de 10% de
cobertura a los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos.

3.2.4 Cuadro de Coberturas para Gastos derivados de Drogas y Medicamentos:

Porcentaje de Coberturas según Prestador (*)

Drogas y Medicamentos
Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero (**)

Corresponde a aquellos gastos provenientes de Drogas y
Medicamentos cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente
una Lesión o Enfermedad. En las Prestaciones Hospitalarias
comprende todos los medicamentos suministrados al
Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido
debidamente prescritos por el Médico Tratante. En las
Prestaciones Ambulatorias Oncológicas comprende sólo las
drogas de quimioterapia y hormonoterapia.

40% con tope anual de UF 1.000
20% con tope
anual de UF 1.000

20% con tope anual
de UF. 1.000

(*) Los topes anuales indicados en este cuadro no son sumables entre sí. El tope anual nunca será
superior al señalado en la columna referida a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y
de Valdivia.

(**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores
en el Extranjero.

Queda establecido que los topes antes mencionados corresponden a cada asegurado, durante la
15
vigencia anual de la Póliza. Además, estos topes se aplican con posterioridad a los aportes del
Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido en el
Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas del Institución de Salud Previsional, seguros
complementarios, otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario
para alcanzar la Bonificación Mínima Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.

Una vez consumido el tope anual antes señalado, cesarán los pagos o reembolsos por parte de la
Compañía, hasta que se renueve la Póliza y se reinstale los Montos Máximos a reembolsar, topes y
deducibles.

En caso que el valor de alguna Droga o Medicamento exceda el valor de referencia contenido en el
“Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o
pagará al Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el
reembolso del Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud
a que tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los topes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna Droga o Medicamento no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica
Alemana de Santiago”, el valor de referencia para efectos del reembolso no podrá ser superior al valor
más alto que el considerado para drogas y medicamentos requeridas para la misma enfermedad y
contenido dentro de este mismo Arancel.

IMPORTANTE: Para efectos de la cobertura de los gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de

una Enfermedad o Accidente, que origine Gastos en lo referente a Drogas y Medicamentos detalladas
en el Artículo Segundo, letra (C) de las Condiciones Generales de esta Póliza, se establece que en
aquellos casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador Preferente Clínica Alemana de
Santiago, la prestación requerida no es otorgada por éste, el Asegurado deberá activar la cobertura
GES / CAEC de la Isapre respectiva. Si bajo esta circunstancia activa la cobertura GES / CAEC en
Drogas y Medicamentos ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía otorgará porcentaje
de coberturas en Drogas y Medicamentos como si se tratara de prestaciones del cuadro del Numeral
3.1.3 referidas a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Si bajo la misma
circunstancia y por cualquier causa el Asegurado no activa la cobertura GES / CAEC en Drogas y
Medicamentos ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía aplicará un porcentaje de
10% de cobertura a los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, con tope anual de UF 1.000.

3.3 Maternidad

Sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo Sexto, Número 15 de las Condiciones Generales que rigen
el contrato de seguro, y sólo si las atenciones de maternidad son efectuadas por los Prestadores
Preferentes Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno o de Valdivia, la Compañía
reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos
por el Asegurado, provenientes de embarazo, complicaciones del embarazo, parto normal o parto por
cesárea, complicaciones del parto, abortos, enfermedades a causa del embarazo y maternidad en
general. Asimismo, se dará cobertura a los hijos nacidos de dichos embarazos, siempre y cuando
estén debidamente incorporados a la Póliza, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Décimo
Segundo de las Condiciones Generales y en estas Condiciones Particulares.

Las exclusiones comprendidas en los numerales 16 y 17 del Artículo Sexto de las Condiciones
16
Generales de la Póliza se mantienen. Las exclusiones comprendidas en dichos numerales son,
embarazos y partos múltiples, y aquellas prestaciones otorgadas a los hijos nacidos de dichos
embarazos, cuando la gestación ha sido a consecuencia de un Tratamiento Médico, tal como
fertilización asistida, inseminación intrauterina o estimulación ovárica con fines reproductivos, y
embarazos, partos y prestaciones otorgadas a hijos nacidos de dichos embarazos, cuando la fecha de
gestación es anterior a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura que otorga esta Póliza, todas las
cuales se mantienen sin cobertura.

Esta Póliza no otorga cobertura de maternidad para atenciones en otros Prestadores de salud distintos
a los Prestadores Preferentes.

Para efectos de la Cobertura de Maternidad queda establecido que le será aplicable la Bonificación
Mínima Exigida en numeral 2.2 de estas Condiciones Particulares.

3.3.1 Cuadros de Coberturas para Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, aplicable
a Asegurados CON Plan de Isapre vigente que otorga cobertura en el Prestador.

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones
Clínica Alemana de
Santiago, Temuco, Osorno y
Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero

a) Gastos de Hospitalización
100% 80% Sin Cobertura
b) Gastos por Servicios Hospitalarios
100% 80% Sin Cobertura
c) Gastos por Atención Médica durante la
Hospitalización
100% (*)
80%
Sin Cobertura
d) Gastos Ambulatorios u otros gastos
Sin Cobertura Sin Cobertura Sin Cobertura
e) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b) o c)
sin cobertura de su Plan de Isapre, o con

cobertura de la prestación distinta a la
establecida en el Plan de Isapre contratado

20%
20% Sin Cobertura
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de gastos
por atención médica será el indicado sólo si el Asegurado elije a su Médico Tratante de entre aquellos
pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente. En caso que otro profesional
Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica (letra c), deberá estar debidamente
acreditado por el prestador preferente y se aplicará el porcentaje correspondiente en “Otros
Prestadores dentro de Chile” de este cuadro

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido
en el Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario para alcanzar la Bonificación Mínima
Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.

3.3.2 Cuadro de Coberturas para Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, aplicable a
Asegurados SIN Plan de Isapre vigente, o con Plan de Isapre SIN cobertura en el Prestador.
17
Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones
Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores dentro
de Chile

Prestadores en el
Extranjero

Gastos de Hospitalización

100% con tope de UF 25; no aplica
deducible.

80% con tope de UF15;
no aplica deducible.

Sin Cobertura

Gastos por Servicios Hospitalarios
Sin Cobertura
Gastos por Atención Médica durante la
Hospitalización (*)
Sin Cobertura
Gastos Ambulatorios u otros gastos
Sin Cobertura Sin Cobertura Sin Cobertura
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de gastos
por atención médica será el indicado sólo si el Asegurado elije a su Médico Tratante de entre aquellos
pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente. En caso que otro profesional
Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica, deberá estar debidamente acreditado
por el prestador preferente y se aplicará el porcentaje correspondiente en “Otros Prestadores dentro
de Chile” de este cuadro.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes del
Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido en el
Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas del Institución de Salud Previsional, seguros
complementarios, otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario
para alcanzar la Bonificación Mínima Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.

Para efectos del Numeral 3.3.1 y 3.3.2, en caso de que el valor de alguna prestación exceda el valor
de referencia contenido en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía
reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a
este valor referencial el reembolso del Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y
otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los
porcentajes contenidos en los Cuadros de Coberturas.

Para efectos del Numeral 3.3.1, en aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un Institución
de Salud Previsional Privado y durante la vigencia de esta Póliza disminuyera la cobertura otorgada
por dicha institución previsional, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta Póliza,
ya sea por voluntad o decisión del Asegurado, por razones legales, reglamentarias o de cualquier otra
índole, la Compañía calculará los gastos a ser reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador
aplicando sobre ellos el porcentaje de reembolso o de pago que se indica para estos efectos en el
Cuadro de Coberturas del Numeral 3.3.2

3.4 Ampliación de cobertura para Prestaciones Hospitalarias Oncológicas o No Oncológicas:

Para efectos de esta Póliza, se considerará como Gasto Derivado de Prestaciones Hospitalarias:

a)
Aquellas Hospitalizaciones con internación sin que el Asegurado pernocte, siempre que la
Isapre haya otorgado la cobertura establecida en su plan de salud correspondiente a
“Prestaciones Hospitalarias” y no a “Prestaciones Ambulatorias” u “Otras”.

b)
Aquellas Hospitalizaciones derivadas de Cánceres a la piel basocelulares o espinocelulares,
siempre que no exista una enfermedad oncológica preexistente, a la fecha del inicio de vigencia
18
de la
Póliza.
A esta ampliación de cobertura le serán aplicables todas las condiciones, restricciones, topes,
exclusiones y otros que rigen el contrato de seguros.

3.5 Servicio de Rescate Terrestre por Clínica Alemana de Santiago:

Cobertura de Servicio de Rescate a Clínica Alemana de Santiago: Las coberturas de este servicio,
descritas en el cuadro siguiente, se refieren exclusivamente a los gastos incurridos en el traslado del
paciente, efectuado por el Prestador Preferente Clínica Alemana de Santiago, y siempre que el destino
de la Hospitalización sea Clínica Alemana de Santiago, de acuerdo a lo indicado en la letra (A) del
Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza.

Porcentaje de Cobertura del Traslado del Paciente, efectuado por:

Clínica Alemana de Santiago
Otros Prestadores dentro de
Chile

Prestadores en el
Extranjero

Servicio de Rescate terrestre efectuado en territorio

nacional por Clínica Alemana de Santiago en un radio
no superior a 100 kilómetros desde ésta (*)

100% con tope de UF 65
Sin Cobertura Sin Cobertura
a)
Servicio sujeto a disponibilidad de traslado del Prestador Preferente Clínica Alemana de
Santiago.

b)
Los kilómetros señalados se refieren al total máximo y por tanto no se otorgará cobertura a
este servicio a cualquier ubicación que supere esa distancia.

(*) Se amplía el servicio de rescate al traslado en Helicóptero efectuado por y hacia Clínica Alemana
de Santiago en un radio no superior a 200 kilómetros desde ésta y sólo en caso de Riesgo Vital,
debidamente calificado por un Médico del Prestador Preferente, aplicándose una cobertura de 100%
con tope de UF 65.

4.- CONDICIONES COMUNES APLICABLES A LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA

4.1
Arancel Aplicable.
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo Quinto de las Definiciones de las Condiciones Generales
de la Póliza, para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados,
la Compañía Aseguradora utilizará como referencia el Arancel del Prestador denominado “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”.

El Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago está compuesto por un arancel de
prestaciones, un arancel de honorarios Médicos y un arancel de drogas y medicamentos.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor
más alto que el considerado para cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios
similares o del mismo tipo y especialidad médica, según la prestación a reembolsar que corresponda
y contenido dentro de este mismo Arancel.
19
Si no fuera posible establecer similitud alguna se considerará, razonablemente, el valor más
conveniente para el Asegurado dentro de este Arancel, considerando la complejidad de la prestación
médica que le fue realizada o el tipo de Drogas o Medicamentos que se utilizó. En ninguna
circunstancia se considerará un valor de referencia que no sea de este Arancel.

4.2 Tipo de Habitación

Para efectos del Numeral 3 precedente, este seguro cubrirá las Hospitalizaciones en Habitación
Estándar, de acuerdo con lo definido en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales que rigen el
contrato.

5.- CALCULO DE PRIMAS

5.1
Tramos de Edad y Cálculo de las Primas:
La Prima para este seguro se expresa en UF (Unidad de Fomento) y será convertida a pesos para su
cobro en el equivalente a la UF vigente el primer día de cada mes de cobertura o cobro, según
corresponda.

La Prima se determina según el rango de edad donde se encuentren el o los Asegurados de esta
Póliza. Queda convenido por las partes que el alza de Prima, que corresponda según cambio en el
tramo de edad más adelante detallado, se materializará en la fecha de renovación del presente
contrato.

Tramo Edad por Asegurado
Prima Mensual con IVA
0 años 17 años y 364 días
0,14
18 años - 24 años y 364 días
0,38
25 años - 34 años y 364 días
0,47
35 años - 44 años y 364 días
0,52
45 años - 54 años y 364 días
0,98
55 años - 64 años y 364 días
2,03
65 años - 75 años y 364 días
2,46
76 años - 80 años y 364 días
4.02
81 años - 86 años y 364 días
5,03
87 años - 90 años y 364 días
5,76
91 años - 95 años y 364 días
6,24
96 años - 110 años y 364 días
6,43
20
Para efectos de la aplicación de los cambios de tramo de edad de los Asegurados, la Compañía no
estará obligada a enviar una comunicación dado que la aceptación de estas Condiciones Particulares
importa una aceptación expresa del cambio de Prima, que irán ocurriendo en un tiempo y plazo
previamente conocidos por el Contratante o Asegurado.

5.2 Pago por medio de cobros automáticos (PAC o PAT):

Conforme a los señalado en la Circular 1499 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF),
se deja constancia que el pago de la Prima se efectuará mediante la modalidad de PAC (autorización
de descuento en cuenta corriente bancaria) o PAT (autorización de descuento en tarjeta de crédito),
por lo que las condiciones del mandato que autorizan estas modalidades de pago forman parte
integrante de las Condiciones Particulares de esta Póliza.

6.- DEDUCIBLES

Es el monto de los Gastos Reembolsables en que incurra el Asegurado a consecuencia de algún
Evento cubierto por esta Póliza y que son siempre de su cargo.

6.1 Deducibles Aplicables

El Deducible se aplicará por cada Asegurado, por Enfermedad y por la vigencia anual de la Póliza.
Los Deducibles expresados a continuación son aplicables a todos los gastos cubiertos por esta
Póliza.

a.- Deducible según el porcentaje de Cobertura de la Institución de Salud Previsional (Isapre),
seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado.

En caso que las prestaciones sean otorgadas por alguno de los Prestadores Preferentes, esta Póliza
podrá tener un Deducible reducido para el Asegurado según el porcentaje de cobertura señaladas en
las letras a.1 y a.2 siguientes. Este corresponde al porcentaje que representen los aportes de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios, otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado y el monto de su cargo para alcanzar la Bonificación Mínima Exigida en
el numeral 2.2 precedente, acumulativamente, para este efecto denominados “APORTES”, sobre el
total resultante de la suma de tales APORTES y del monto de los Gastos Reembolsables
efectivamente incurridos. Para estos efectos, los APORTES son los referidos a las prestaciones que
dieron origen a Gastos Reembolsables.

a.1.- Deducible aplicable para Asegurados hasta de 74 años y 364 días de edad.

Deducibles Según Porcentaje de Cobertura (Aportes)

Porcentajes de cobertura

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

En Otros Prestadores dentro
de Chile

Prestadores en el
Extranjero

Menor a 40%
UF 65 UF 65 UF 65
Mayor o igual a 40% y menor a 60%
UF 40 UF 45 UF 65
Mayor o igual a 60% y menor a 80%
UF 20 UF 30 UF 65
Mayor o igual a 80%
UF 0 UF 15 UF 65
21
a.2.- Deducible aplicable para Asegurados desde los 75 años y hasta 110 años y 364 días de
edad.

Deducibles Según Porcentaje de Cobertura (Aportes)

Porcentajes de cobertura

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

En Otros Prestadores dentro
de Chile

Prestadores en el
Extranjero

Menor a 40%
UF 150 UF 150 Sin Cobertura
Mayor o igual a 40% y menor a 60%
UF 92 UF 135 Sin Cobertura
Mayor o igual a 60% y menor a 80%
UF 46 UF 90 Sin Cobertura
Mayor o igual a 80%
UF 0 UF 45 Sin Cobertura
b.- Deducible para Asegurados hasta 40 años y 364 días de edad

Deducible Aplicable a 5 Enfermedades (*)

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

En Otros Prestadores dentro
de Chile
Prestadores en el Extranjero
Hasta 40 años y 364
días
UF 0 UF 65 UF 65
(*) Cirugía Coronaria, Infarto Agudo al Miocardio, Hemorragia Cerebral, Disrafias Espinales y
Colecistectomía preventiva de Cáncer Vesicular.

6.2 Condiciones Comunes a la Aplicación del Deducible

Cualquiera sea el Deducible aplicable a un Evento cubierto por la Póliza, las partes acuerdan que la
Compañía Aseguradora reembolsará los gastos al Asegurado o pagará al Prestador después de haber
sido pagado o consumido el Deducible aplicable, según corresponda.

7.- EXCLUSIONES.

Son las establecidas en las Condiciones Generales, depositadas en la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF) bajo el código POL320200238, salvo que algunas de ellas sean cubiertas dada su
liberación y cobertura a través de estas Condiciones Particulares.

8.- DENUNCIA DE SINIESTROS.

El Asegurado no deberá dar aviso si la Hospitalización ocurre en Clínica Alemana de Santiago. En los
demás casos, deberá efectuar tal aviso en el plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de
ocurrencia del Evento.

Cada Gasto Reembolsable deberá ser presentado a la Compañía dentro de un plazo máximo de
sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho
gasto.
22
9.- PAGO DE PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE PRIMA.

La Prima es la retribución o precio del seguro y consiste en una cantidad de dinero.

(a)
Pago de Prima:
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante o Asegurado Titular deberá pagar la Prima de acuerdo
al monto, condiciones y en la forma de pago que se detallan en estas Condiciones Particulares, todo
ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuentos que la Compañía podrá poner a
disposición del Contratante o Asegurado Titular para facilitar el pago.

La Prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía.

La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y
que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o
descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por
el Asegurado, la Prima correspondiente se considerará no pagada, generándose el efecto que se indica
en el párrafo siguiente.

(b)
Efecto del no pago de la Prima:
La falta de pago de la Prima por parte del Contratante o del Asegurado producirá la caducidad de este
contrato en el Plazo de Gracia de 30 días, contado desde la notificación que, conforme al Artículo
Décimo Noveno de las Condiciones Generales, dirija la Compañía al Asegurado y dará derecho a la
Compañía para exigir que se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos
de formalización del contrato. Producida la terminación de la Póliza, cesará de pleno derecho la
responsabilidad de la Compañía por todos los Eventos y gastos, sin necesidad de declaración judicial
alguna.

10.- VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO

La duración de esta Póliza será de 12 meses, contado desde la fecha de vigencia inicial señalada en
estas Condiciones Particulares. Sin embargo, si el Contratante o Asegurado Titular no manifestare
su opinión en contrario, la Póliza se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos. En
cada renovación, la Compañía podrá establecer nuevas condiciones, previa comunicación por escrito
al Contratante o Asegurado Titular con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de
renovación.

Con todo se establecen cuadros de modificación de Primas de acuerdo con los tramos de edad de
los Asegurados de la Póliza, en cuyo caso, la Compañía no estará obligada a enviar la comunicación
señalada en el párrafo anterior, dado que la aceptación de las Condiciones Particulares importa una
aceptación expresa de la modificación de Primas, que irán ocurriendo en un período de tiempo
conocido por el Asegurado.

Si la Prima de renovación no es pagada en su totalidad en la oportunidad correspondiente o dentro del
Plazo de Gracia se entenderá no renovada la Póliza, terminando la responsabilidad de laCompañía en
la fecha de expiración de la cobertura, debiendo restituir al Contratante o Asegurado Titular cualquier
suma recibida que no corresponda a Prima adeudada por la cobertura ya otorgada.
23
En caso de haber comunicado un cambio en la prima, diferente a las de tramo de edad antes
mencionada, o cualquier otra modificación en las condiciones de renovación, sólo se entenderá
renovada esta Póliza por un nuevo período, si éstas son aceptadas expresamente por el Contratante
o el Asegurado Titular. En caso de no manifestar su decisión, se entenderá como no aceptada.

En cualquier momento de la vigencia de esta Póliza, el Contratante o Asegurado Titular podrá
manifestar a la Compañía su decisión de no renovar o terminar anticipadamente la Póliza, en cuyo
caso la Prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido de la vigencia. Producida laterminación
de la Póliza, cesará de pleno derecho la responsabilidad de la Compañía por todos los Eventos y
gastos, sin necesidad de declaración judicial alguna.

Sin perjuicio de lo descrito precedentemente en este artículo, la Compañía se reserva el derecho de
no renovar esta Póliza, previa comunicación por escrito al Asegurado, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo Décimo Noveno de las Condiciones Generales, enviada con una anticipación de, a lo menos,
treinta (30) días a la fecha de renovación. En caso que la Póliza no sea renovada por Compañía y a
esa fecha el Asegurado mantiene un Evento en curso amparado bajo la cobertura de esta Póliza, la
Compañía seguirá cubriendo dicho Evento y solo aquellos gastos relacionados con ese diagnóstico,
hasta el día que se alcance el Monto Máximo de Gastos a Reembolsar del último año de la vigencia
de la Póliza que dio cobertura al evento en curso.

11.- INCORPORACION NUEVOS ASEGURADOS.

La incorporación de nuevos Asegurados se realizará según el Artículo Décimo Segundo de las
Condiciones Generales.

Para los efectos de incorporarse como Asegurados, los nuevos Asegurados Dependientes deberán
someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud presentando para estos efectos una
declaración de salud y actividades riesgosas, documentos accesorios o complementarios, realizarse
exámenes Médicos, de laboratorio, imágenes u otros y someterse a reconocimiento Médico, todo
cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en estas Condiciones
Particulares y ser aceptados por la Compañía de Seguros, en cuyo caso la fecha de inicio de vigencia
de las coberturas para el o los nuevos Asegurados Dependientes se iniciará el día primero del mes
siguiente o subsiguiente de la fecha de aceptación por parte de la Compañía u otra que se indique en
estas Condiciones Particulares de la Póliza.

12.- ATENCION AL CLIENTE.

La oficina de atención a clientes de Alemana Seguros S.A. se encuentra ubicada en Avenida
Manquehue Norte 1370, comuna de Vitacura.

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Correo electrónico de Contacto:
[email protected]
Teléfonos: + 562 29104900
24
PLAN ADICIONAL

COBERTURA EN EXAMENES AMBULATORIOS EN CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO CON
EXTRA PRIMA DE CARGO DEL ASEGURADO

Sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo Sexto, Número 10 de las Condiciones Generales que rigen el
contrato, en virtud de la contratación de este Plan Adicional de Cobertura en Exámenes Ambulatorios y
mediante el pago de una Prima adicional por parte del Contratante o Asegurado Titular, la Compañía se
obliga a pagar a Clínica Alemana de Santiago la parte del precio detallada en las letras a y b siguientes
que este Prestador Preferente rebajará del monto a cobrar al Asegurado, en exámenes diagnósticos
ambulatorios realizados en sus Establecimientos dentro y fuera de su Servicio de Urgencia, que hayan
sido prescritos por un Médico.

a.
Hasta un 20% en el precio establecido en el Arancel Institucional de Clínica Alemana de
Santiago en exámenes ambulatorios de Laboratorio Clínico, realizados en Prestador Preferente
Clínica Alemana de Santiago.

b.
Hasta un 25% en el precio establecido en el Arancel Institucional de Clínica Alemana de
Santiago en otros exámenes diagnósticos ambulatorios, realizados en Prestador Preferente
Clínica Alemana de Santiago.

Precio del Plan Adicional

La Prima adicional para este plan se expresa en UF (Unidad de Fomento) y se aplicará a cada Asegurado de esta
Póliza.

Tramo Edad por Asegurado
Prima Mensual con IVA
0 años 110 años y 364 días
0,15
IMPORTANTE

1.- Las referidas coberturas serán aplicadas en el momento que el Asegurado se encuentre en Clínica
Alemana de Santiago durante la realización de estos exámenes cubiertos por este Plan Adicional.

2.- Estas coberturas tienen un límite de UF 1.000 anuales por cada Asegurado, y es condición para el
otorgamiento de las mismas, lo siguiente:

-
Que la Póliza se encuentre vigente y con los pagos al día.
-
Que el Asegurado que utiliza la cobertura esté vigente en la Póliza.
-
Que los exámenes sean efectuados exclusivamente en Clínica Alemana de Santiago.
-
Que Clínica Alemana de Santiago tenga disponibilidad para efectuar los exámenes prescritos por el
Médico.
25
3.- Cualquier examen diagnóstico ambulatorio realizado fuera de Clínica Alemana de Santiago no tendrácobertura,
aunque el motivo de la atención fuera del Prestador Preferente sea su no disponibilidad para la realización de los
mismos.

4.- Esta cobertura no será aplicable a los siguientes procedimientos Médicos: Anestesia, sedación, endoscopías,
obtención de tejido para biopsia, radiología intervencional y otros que involucren un acceso instrumental a vías o
conductos naturales del organismo.

5.- Este Plan Adicional forma parte integrante del contrato de seguro y le son aplicables todas las
regulaciones contenidas en el mismo.
Página1de46

Contratar en línea

Iniciarás el proceso de contratación digital. Te tomará unos pocos minutos.


Aceptamos pagos con cualquier tarjeta de débito o crédito 💳

Podrás pagar con cualquiera de tus tarjetas para que no quedes sin tu seguro de salud 😊.

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.
Sitio seguro