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Póliza Particular
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página1de26 CONDICIONES PARTICULARES SEGUROCATASTRÓFICO ANDES SALUD PLAN N°1 MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite lassiguientesCondicionesParticulares,lascualesenconjuntoconlasCondicionesGenerales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los CódigosPOL3 2022 0183y POL 3 2022 0204, se consideran parte integrante del presente contrato. ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE Loscontratantesde esta pólizasonprestadores de saludde la redAndes Salud,en adelanteAndes Saludla cualincluye las siguientes razones sociales: Empresa:ClínicaAndes SaludConcepción S.A. Dirección:Avenida Jorge Alessandri 2047 Rut:76.018.992-8 Giro:Actividades de Hospitales y Clínicas Privadas ARTÍCULO N°2 RED DE PRESTADORES ANDESSALUD Este seguro opera en los distintos prestadores de salud asociados a de la red Andes Salud, así como también aquellas nuevas clínicas y centros médicos que sean incorporados en el tiempo. Detalle de prestadores que forman parte de laRed AndesSalud Nombre PrestadorRegiónDirección Servicios Médicos CUC LtdaDel BiobíoAvenida Jorge Alessandri 2047 Clínica Andes Salud Chillán S.A.De ÑublePedro Aguirre Cerda 35, Chillan, Chillán, Ñuble Sociedad Radiológica Chillán S.A.De ÑublePedroAguirre Cerda 35, Chillan, Chillán, Ñuble Clínica Andes Salud Puerto Montt S.A.De los LagosBellavista 123, Puerto Montt, Los Lagos Centro Médico Los Andes De Puerto Montt SPADe los LagosBellavista 123, Puerto Montt, Los Lagos CIME S.A.De losLagosBellavista 123, Puerto Montt, Los Lagos Clínica Andes Salud El Loa S.A.De AntofagastaAv. Granaderos 2924, Calama ARTÍCULO N°3ASEGURADOR Empresa:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección:AgustinasNº640,piso1º,Santiago RUT:99.289.000-2 Teléfono:28263000
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página2de26 ARTÍCULO N°4ASEGURADOS Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza,los clientesde Andes Salud,que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro Catastrófico Andes SaludTotal”, y los dependientes deéstos, considerándose como talessu cónyuge, conviviente civilo pareja e hijos menores de 24 años de edad, sean estos en común o de sólo uno de ellos y nietos, estos últimos con expresa autorización de la Compañía,quienes tendrán la calidad de “Asegurados Dependientes”,siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares. Losclientestendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporacióny Declaración Personal de Salud (DPS)y acepte su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por la compañía. El cónyuge,conviviente civilo pareja, los hijos o nietos, tendrán la calidad de asegurados dependientes.Todos ellos más el asegurado titularpodrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada enestas Condiciones Particulares. ARTÍCULO N°5BENEFICIARIOS El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que el asegurado titular sea menor de edad y el reembolso sea solicitado por el representante legal de éste, podrán ser reembolsados al pagador de la póliza oAndes Salud, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fallecer el Asegurado antes del pago del beneficio asociado a esta cobertura, y cuando ello corresponda, dicho reembolso será pagado a quien acredite haber efectuado el pago de los gastos médicos, debiendo acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo N° 15de este documento. ARTÍCULO N°6COBERTURAS La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado,asociados a un Evento cubierto por esta póliza,en los términos y condiciones establecidas en esta póliza, siempre que la póliza se encuentre vigentey quese trate de un evento cubierto, una vez que haya hecho uso de su sistema de salud, y haya consumido el deducible pactado en la póliza. Este seguro,reembolsa como complemento del sistema previsional de salud de cada asegurado hasta el 100% de los gastos médicos provenientes de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias realizadas enClínica Andes Salud, que se detallanenlos cuadros de coberturas que constan a continuación.Si se encuentra afiliado a un Sistema de Salud y no existe cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos efectivamente incurridos el 100% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página3de26 En caso de que el asegurado no se encuentre afiliado a un sistema de salud, (ISAPRE o FONASA), la Compañía considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos. Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuacióny la Compañía sólo reembolsará los gastos incurridosen la red de prestadores deAndes Salud,según los porcentajes indicados en el Cuadro de Coberturas siguiente: A.Cuadros deCoberturas para Prestaciones Catastróficas: I.CoberturaHospitalaria Cobertura Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta Prestaciones con coberturapara pacientes ISAPRE/FONASA(1) Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio; Recuperación100% ServiciosHospitalarios(2)100% Honorarios Médico Quirúrgicos100% Prótesisy Órtesis Hospitalaria100% Cirugía Dental por Accidente100% CirugíaPlásticapor Accidente100% Servicio privado de enfermera100% Servicio de ambulancia(3)100% (1)Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "no cubierto". (2)El serviciohospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de pabellón;exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritospor el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó. (3)Para la prestación de Servicio de Ambulancia el tope de reembolso será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página4de26 II.CoberturaAmbulatoria Cobertura Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta Prestaciones con coberturapara pacientes ISAPRE/FONASA(*) Cirugía Ambulatoria100% Consultas Médicas100% Exámenes deLaboratorio100% Exámenes Imagenología100% Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos100% *Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "no cubierto". III.Ampliación deCoberturas Cobertura Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta Prestaciones con coberturapara pacientes ISAPRE/FONASA(*) Medicamentos Ambulatorios(2)50% Complicaciones del Embarazo(3)100% Kinesiología Ambulatoria yHospitalaria100% Medicina física y rehabilitación ambulatoria100% Prótesis Ambulatoria100% Órtesis Ambulatoria100% *Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "nocubierto". (2) Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médicotratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual, se excluyen las prestaciones ambulatorias. (3)Definición de la prestación Complicaciones del Embarazo Conforme a la letra n) del Artículo 4 de las Condiciones Generales dela póliza, los gastos médicos derivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha de inicio de vigencia a la póliza. Bajoel ítem "Complicaciones del Embarazo" quedarán amparadas todas aquellas enfermedades que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página5de26 gravemente el desarrollo normal de éste. Paraefectos de esta definición, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes: ✓Colestasia intrahepática del embarazo ✓Placenta Previa ✓Placenta Creta ✓Preeclampsia ✓Eclampsia ✓Hipertensión del embarazo ✓Diabetes gestacional ✓Incompetenciacervical ✓Distocia del embarazo ✓Infección huevo ovular ✓Rotura prematura de membranas ✓Amenaza de Aborto y de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en aborto, parto normal o cesárea No se considerarán los casos de amenaza de aborto y amenaza de parto prematuro, cuando no sea producto de una patología individualizadas anteriormente. En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza. La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge,conviviente o parejasegún corresponda, y no respecto de las hijas de ambos o de cualquiera de ellos IV.Obesidad Mórbida No Preexistente Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá comoobesidad mórbida, la obesidad severa No preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor. V.Hospitalización Domiciliaria Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por el médico tratante o especialista que lo atendióenlasClínicasmencionadas en el Artículo N°6de este Condicionado Particular. VI.Atención porRadioterapia, Quimioterapia y Diálisis Aquellos eventos en que se presten servicios de radioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria, siempre y cuando se realicen enlasClínicas mencionadas en el ArtículoN°2de este CondicionadoParticular. VII.Gastos médicos derivados de SIDA
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página6de26 Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), serán cubiertos en un 100%, siempre y cuando el diagnóstico NO sea preexistente. Los gastos ambulatoriospor esta enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura. VIII.Beneficio en el Extranjero Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, seconsiderará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre que dichos gastos médicos tengan cobertura de ISAPRE o FONASA. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente aprobado de cobertura por la Contraloría Médica de la ISAPRE o FONASA antes o después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos programados en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topesdel plan contratado. IX.Límites deCoberturas. El monto de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada uno de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares. X. Beneficio ambulatorio La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables en exámenes e imágenes acostumbrados y efectivamente incurridos por elasegurado.Siempre y cuando posea Sistema de Salud ISAPRE o FONASAsegún la siguiente tabla: PrestacionesReembolso (%)Tope por prestación Tope Máximo Anual Exámenes Imagenología 50%-UF 3 por AseguradoExámenes Laboratorio ExámenesImagen. Alto Costo No aplica copago mínimo No aplica deducible Renovación de cobertura complementaria será según vigencia colectiva de la póliza. Los gastos correspondientes a las coberturas para prestaciones ambulatorias se liquidarán vía I-Med. LaCompañíaAseguradoranorealizarácontraloríamédicaparalasprestacionesambulatorias realizadas a través del sistema de identificación por huella digital (I-Med). En caso de no encontrarse habilitado el reembolso vía I-Med, el asegurado podrá solicitar en la
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página7de26 Compañía Aseguradora el reembolso manual de los gastos en un plazo máximo entre la fecha de emisión de los documentos contables y la fecha de presentación a la Compañía Aseguradora de sesenta (60) días. El reembolso manual estará sujeto a contraloría médica y la compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación. Se deja constancia que la cobertura contemplada en este seguro opera exclusivamente para las prestaciones o atenciones médicas realizadas en ClínicaAndes Salud. Por lo tanto, si existe un gasto asociado a prestaciones o atenciones médicas recibida por el asegurado en un Centro Médico u Hospitalario distinto a ClínicaAndes Salud, no operará la cobertura Condiciones de la Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo. Esta póliza no cubresituaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al aseguradoy/o su grupo familiary que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridado que se encuentre en estudioa la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una Declaración Especial. La coberturaCatastrófica,NOcontempla cobertura para Maternidad. Se deja establecido que tratándose deAsegurados queno se encuentren afiliadosalSistema de Salud Previsional ISAPREo FONASAse considerará como gasto efectivamente incurrido el 50% de estos, independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado. Se deja constancia quelacoberturacontemplada en este seguro operaexclusivamenteparalas prestaciones o atenciones médicasrealizadasenlaClínica Andes Salud.Por lo tanto, si existe un gasto asociado a prestaciones o atenciones médicas recibida por el asegurado en un Centro Médico u Hospitalario distinto aClínica Andes Salud, no operará la cobertura,excepto en los siguientes casos: 1.1.En caso de riesgo vitalo accidentesdentrode Chile,el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios en Chile bajo este mismoplan, sin embargo, se rembolsarán los gastos según el arancel delaClínicaAndes SaludConcepción.Para los efectos recién indicados, se deberá adjuntar la epicrisis y la ficha de atención de urgencia el que deberá ser presentado a la Compañía Aseguradora junto con la solicitud de reembolso. Para todos los efectos, se entiende que loscasos de riesgo vitalson aquellos casos, de emergencia o urgencia, en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia ourgenciadebe ser determinada por el diagnóstico efectuado, por un médico cirujano, en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquél. Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su ingreso a través de la Unidad de Emergencia. Tampoco podrán ser considerados pacientes de urgencia o emergencia aquellos cuya condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada previamente. Es decir, se requiere que la condición clínica se haya producido recientemente y no que se trate de un caso
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página8de26 crónico. 1.2.En casodeque el asegurado se atienda en Clínicas Andes Salud, pero esta nocuentecon alguna prestaciónpara el tratamiento de undiagnósticocubierto por esta póliza,el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios bajo el mismo plan de ClínicaAndes Salud Concepción cuandoun paciente sea derivadopor alguno de los prestadores de la red Andes Salud a otra clínica u hospital dentro de Chile. La derivación de un paciente sólo será válida a través de documento o certificado oficial emitido porun prestador de la red Andes Saludel que deberá ser presentado a la compañía junto con la solicitud de reembolso, sin embargo, se reembolsarán los gastos según el arancel de ClínicaAndes SaludConcepción. EVENTO: El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años,entendiéndose por evento las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de 3(tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto Máximo de Reembolso por una vez más. El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado a un diagnóstico distinto. Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis (6) años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura a este evento, según lo establecido en estas condiciones particulares.También cesalaresponsabilidad de la compañía en caso de que la vigencia de la cobertura termine respecto de un asegurado en particular. Modificación del supuesto de cobertura Conforme a lo que establece el artículo N° 3 de las Condiciones Generales, las CompañíaAseguradora podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pagadas en caso de que exista una modificación significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre adherido el o afiliado el grupo asegurado. Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que existe una modificación significativa cuando el aporte del Sistema Previsional de Salud del grupo de asegurado o asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales respecto del informado al momento de la evaluación del riesgo o bien disminuya el aporte del sistema previsional de salud del grupo asegurado en la póliza en 5% o más de los asegurados respecto del aporte considerado al momento de la renovación, circunstancia que deberá ser informada por el Contratante a requerimiento de la Compañía Aseguradora en un plazo de 15 días corridos contados desde el requerimiento de información. Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o carta certificada:
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página9de26 Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 50%, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 50%del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 50% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Para estos se exigirá timbre de No Bonificable del Sistema Previsional. ARTÍCULO N°7MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO Y DEDUCIBLE A.Cobertura Prestaciones Alto Costo El monto máximo de reembolso y deducible es por evento y, serán los que se indican a continuación: Edad HastaMonto Máximo de Reembolso UF Deducible UF 69 años y 364 días10.00030 Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolsodisminuirá aUF 3.500, y el deducible contratadoirá incrementando conforme a los tramos de edad que se indican acontinuación enla siguiente tabla: Edad HastaMonto Máximo de Reembolso UFDeducible UF 70años hastalos 80 años y 364 días3.500150 81 años hasta los 89 años y 364 días3.500250 90 añosen adelante3.500350 (*) La cobertura del Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo no tiene edad límite de permanencia, según lascondiciones especificadas en este documento, siempre que la póliza colectiva haya sido renovada, la cobertura individual se encuentre vigente y la prima haya sido pagada. El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luegode que se hayan sido bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, multiplicados por el porcentaje indicado en los Cuadrosde Beneficios detallados en el ArtículoN°6. BENEFICIO DEDUCIBLE DIFERENCIADOPORENFERMEDAD Hasta los 69 años y 364 días, se aplicará deducible cero (UF0)para elprimer eventoporenfermedad, según se detalla a continuación: Prestaciones en Clínica Andes Salud Tipo de EventoDeducible UF Cáncer0
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página10de26 Accidente Vascular Cerebral0 Infarto al Miocardio0 Enfermedad de Alzheimer0 Insuficiencia Renal Crónica0 Angioplastía por balón0 Injerto Aórtico0 Cirugía de Válvulas Cardiacas0 Apendicitis0 1.Cáncer:La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser hecho por un médico Oncólogo. 2.Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente extracraneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo seis (6) semanas después del suceso.No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán para estos efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular. 3.Infarto al miocardio:La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas. 4.Enfermedad de Alzheimer:Deterioro de la capacidad intelectual ocomportamiento anormal, puesto de manifiesto por el estado clínico y los cuestionarios estandarizados acerca de la enfermedad de Alzheimer,odealteracionesorgánicasirreversibles,excluyendoneurosisyenfermedades psiquiátricas, que dan por resultado disminución importante del funcionamiento social y que requiere supervisión continua del asegurado. El diagnóstico deberá ser confirmado clínicamente por un médico especialista. 5.Apendicitis: Enfermedad caracterizada por la inflamación del apéndice. Cuadroque produce dolor, fiebre e infección, que sin tratamiento puede llevar a una infección dentro del abdomen (peritonitis). Por lo tanto, se considerará que debe existir una cirugía de por medio llamada "Apendicectomía", la cual será cubierta por lapóliza.Insuficiencia renal crónica:La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal. 6.Angioplastía por balón:Laangioplastia realizada por las técnicas de balón, láser o cualquier otra, para corregir estenosis importantes, cuando menos setenta por ciento (70%) de dos o más arterias coronarias, siempre que haya sido considerada como tratamiento necesario por un médico cardiólogo.
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página11de26 7.Injerto aórtico:El realizado por enfermedad de la aorta que requiera la escisión de la misma y su reemplazo quirúrgico por un injerto.Para los propósitos de esta definición, aorta significa la porción torácica y la abdominal, pero no susramas. 8.Insuficiencia renal crónica:La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal. 9.Cirugía de válvulas Cardiacas:La realizada por cirugía a corazón abierto para reemplazar o dilatar válvulas cardiacas por defectos valvulares. B.Beneficio Complementario Edad HastaMonto Máximo de Reembolso UF 69 años y 364 días3 ARTÍCULO N°8CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD 1.Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporaciónal Seguro”y una“DPSoDeclaración Personal de Salud”.La Compañía Aseguradora establecerárestricciones y limitaciones de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes declaradas, las que se entienden por aceptadas a la firma de la Declaración Personal de Salud. 2.Los hijos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años o hasta los 23 años y364días,siempreycuandoseansolterosycursenestudiosregulareseninstituciones educacionales reconocidas por el Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular. 3.La Póliza no cubresituaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura. 4.La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo enaquellos casos que estime necesario y conveniente. Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro. 5.Losasegurablestendránlacalidaddeaseguradosdelapóliza,sólocuandolaCompañía Aseguradora apruebe la Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre en vigencia. TABLA DE EDADES DE INGRESO A.Cobertura Prestaciones Alto Costo
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página12de26 Para las nuevas incorporaciones, las condiciones o requisitos de asegurabilidad serán lassiguientes: AseguradosEdad Mínima de Incorporación Edad Máxima de Incorporación Edad Máxima de Permanencia Titular, Cónyuge Conviviente civil o Pareja18 años74años y 364 díasPermanencia Vitalicia(*) Hijos y nietos14 días(**)22 años y 364días23 años y 364 días (*)Siempre que la póliza colectiva haya sido renovada y la cobertura individual se encuentre vigente. (**) Los recién nacidos podrán ingresar alSeguro Catastrófico, bajo las siguientes condiciones: Inscripción del hijoSuscripción y Evaluación Periodo de Vigencia de la madre en la pólizaDesdeHastaDPS Mayor o igual 12 meses Desde 7 meses de gestaciónNacimientoNo Después de 14 días de nacidoEn adelanteSi Menor a 12 mesesDía 14 de nacidoEn adelanteSi B.Beneficio Ambulatorio AseguradosEdad Mínima de Incorporación Edad Máxima de Incorporación Edad Máxima de Permanencia Titular, Cónyuge Conviviente civil o Pareja18 años59 años y 364 días64 años y 364 días Hijos y nietos14 días(*)22 años y 364días23 años y 364 días (*) Los recién nacidos podrán ingresar al Beneficio Ambulatorio de Salud bajo las siguientes condiciones: Inscripción del hijoSuscripción y Evaluación Periodo de Vigencia de la madre en la pólizaDesdeHastaDPS Mayor oigual 12 meses Desde 7 meses de gestaciónNacimientoNo Después de 14 días de nacidoEn adelanteSi Menor a 12 mesesDía 14 de nacidoEn adelanteSi
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página13de26 Beneficiosespeciales a)Losmenoresde18añospodránserAseguradosTitularessiempreycuandolacompañía aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al Seguro Catastrófico. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que indicael Artículo N° 14de las Condiciones Particulares de la póliza. b)LosAseguradosdel grupo familiar, que cumplan 18 años y que no cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24 añosde edad, podrán contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, manteniendo sus condiciones de suscripción y con continuidad de cobertura, siempreque ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la fecha en que perdió su calidad de aseguradodependientedel asegurado titular. En caso quela solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo indicado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura. c)En caso que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, sucónyuge aseguradopodrá asumir la calidad de titular manteniendo las condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima mensual segúnsutramo de edad. Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes,a la Compañía aseguradora, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular. En caso que no exista cónyuge asegurado, podrá acceder a este beneficioel asegurado dependiente de mayor edad. ARTÍCULO N°9EXCLUSIONES 1.-Para elSeguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°4 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de laComisión para el Mercado Financierobajo el códigoPOL3 2022 0183, a excepción de la exclusión h)(cualquier tipodeórtesis)ylaexclusiónk)(atenciónparticulardeenfermeríafueradelhospitale intrahospitalaria)lasque se consideraráncubiertaspor esta cobertura. 2.-Enlo relativo a las exclusiones reguladas en la letraq)númerovii. delArtículo 4ºdelPOL 32022 0183,cabeseñalar que,sinperjuiciodeloindicadoen ellas,se otorgarácobertura alosgastosque provengandelaadquisicióno arriendodeequipos,talescomo:sillasderueda, camas médicas, ventiladoresmecánicos,entreotros,siemprequeestosserviciosoequiposseanprescritos expresamenteporelmédicotratanteenvirtuddeltratamientoqueactivólapatologíacubiertaporesta póliza. 3.-Enlo relativo a laexclusión establecidaen la letra e)delArtículo 4ºdelPOL 32022 0183,envirtud delacualseexcluyedecoberturaeltratamientodelSíndromedeInmunodeficienciaAdquirida(SIDA), sehacepresentequeestapólizaotorgarácoberturaalosgastosmédicoshospitalariosderivadosdel tratamientodedichaenfermedad, siempre y cuando eldiagnósticono sea preexistente.Losgastos ambulatoriosporestaenfermedadseencuentranexpresamenteexcluidosdetodacobertura. 4.-Enlo relativo a laexclusión establecidaen la letra i)delArtículo 4ºdelPOL 32022 0183,envirtud
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página14de26 delacualseexcluyedecoberturamedicamentos, remedios, drogas e insumos,sehacepresenteque estapólizaotorgarácoberturaalosgastosmédicosdel tratamiento, siempre y cuando eldiagnósticono seapreexistente. Para el Seguro Complementario de Salud, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°6 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoPOL 3 2022 0204. ARTÍCULO N°10RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DE LA COBERTURA En virtud de la Declaración Personal de Salud efectuada por el aseguradotitularal momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes. ARTÍCULO N°11DECLARACIONES DEL ASEGURADO TITULAR. Corresponde al aseguradotitulardeclarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador a efectos deapreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. ARTÍCULO N°12PRIMASMENSUALES BRUTAS EN UF Laprima mensual de este seguro se encuentra expresada en UF, y en el caso de grupos familiares será calculada en base al asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar asegurado. Cada vez que el asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar cambie detramo de edad, el monto de la prima se ajustará según plan contratado en los términos que se establecen en la siguiente tabla. Igual ajuste se efectuará cada vez que se modifique el número de asegurados dependientes cubiertos por esta póliza: Titular sin Asegurados Dependientes UF Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 días–24 años y 364 díasUF 0,2009UF 0,0382UF 0,2391 25 años–34 años y 364 díasUF 0,3233UF 0,0614UF 0,3847 35 años–39 años y 364 díasUF 0,3437UF 0,0653UF0,4090 40 años–44 años y 364 díasUF 0,5173UF 0,0983UF 0,6156 45 años–49 años y 364 díasUF 0,6661UF 0,1266UF 0,7927 50 años–54 años y 364 díasUF 0,9913UF 0,1883UF 1,1796 55 años–59 años y 364 díasUF 1,4561UF 0,2767UF 1,7328 60años–69 años y 364 díasUF 1,7617UF 0,3347UF 2,0964 70 años-80 años y 364 díasUF 2,9942UF 0,5689UF 3,5631 81 años-89 años y 364 díasUF4,0024UF 0,7605UF 4,7629 90 años en adelante (*)UF6.0190UF 1,1436UF7,1626
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página15de26 Titular + 1Asegurado Dependiente UF Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 días–24 años y 364 díasUF 0,3265UF 0,0620UF 0,3885 25 años–34 años y 364 díasUF 0,5346UF 0,1016UF 0,6362 35 años–39 años y 364 díasUF 0,5694UF 0,1082UF 0,6776 40años–44 años y 364 díasUF 0,9212UF 0,1750UF 1,0962 45 años–49 años y 364 díasUF 1,1173UF 0,2123UF 1,3296 50 años–54 años y 364 díasUF 1,6703UF 0,3174UF 1,9877 55 años–59 años y 364 díasUF 2,4605UF 0,4675UF 2,9280 60 años–69años y 364 díasUF 2,9799UF 0,5662UF 3,5461 70 años-80 años y 364 díasUF 5,9884UF 1,1378UF 7,1262 81 años-89 años y 364 díasUF8,0047UF 1,5209UF 9,5256 90 años en adelante (*)UF12,0373UF 2,2871UF 14,3244 Titular + 2 AseguradoDependiente UF Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 días–24 años y 364 díasUF 0,3769UF 0,0716UF 0,4485 25 años–34 años y 364 díasUF 0,6340UF 0,1205UF 0,7545 35 años–39 años y 364 díasUF 0,6769UF 0,1286UF 0,8055 40 años–44años y 364 díasUF 1,0981UF 0,2086UF 1,3067 45 años–49 años y 364 díasUF 1,3466UF 0,2559UF 1,6025 50 años–54 años y 364 díasUF 1,9015UF 0,3613UF 2,2628 55 años–59 años y 364 díasUF 2,6966UF 0,5124UF 3,2090 60 años–69 años y 364díasUF 3,1835UF 0,6049UF 3,7884 70 años-80 años y 364 díasUF 8,9826UF 1,7067UF 10,6893 81 años-89 años y 364 díasUF 12,0071UF 2,2813UF 14,2884 90 años en adelante (*)UF 18,0560UF 3,4306UF 21,4866 Titular + 3 AseguradoDependiente UF Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 días–24 años y 364 díasUF 0,4021UF 0,0764UF 0,4785 25 años–34 años y 364 díasUF 0,6959UF 0,1322UF 0,8281 35 años–39 años y 364 díasUF 0,7450UF 0,1416UF 0,8866 40 años–44años y 364 díasUF 1,2183UF 0,2315UF 1,4498
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página16de26 45 años–49 años y 364 díasUF 1,5186UF 0,2885UF 1,8071 50 años–54 años y 364 díasUF 2,0910UF 0,3973UF 2,4883 55 años–59 años y 364 díasUF 2,9027UF 0,5515UF 3,4542 60 años–69 años y 364díasUF 3,3690UF 0,6401UF 4,0091 70 años-80 años y 364 díasUF 11,9768UF 2,2756UF 14,2524 81 años-89 años y 364 díasUF 16,0094UF 3,0418UF 19,0512 90 años en adelante (*)UF 24,0760UF 4,5744UF 28,6504 Carga Adicional Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 días–24 años y 364 díasUF 0,0254UF 0,0048UF 0,0302 25 años–34 años y 364 díasUF 0,0621UF 0,0118UF 0,0739 35 años–39 años y 364 díasUF 0,0682UF 0,0129UF 0,0811 40 años–44 años y 364 díasUF 0,1203UF0,0228UF 0,1431 45 años–49 años y 364 díasUF 0,1721UF 0,0327UF 0,2048 50 años–54 años y 364 díasUF 0,1896UF 0,0360UF 0,2256 55 años–59 años y 364 díasUF 0,2061UF 0,0391UF 0,2452 60 años–69 años y 364 díasUF 0,1856UF 0,0352UF0,2208 70 años-80 años y 364 díasUF 2,9941UF 0,5689UF 3,5630 81 años-89 años y 364 díasUF 4,0023UF 0,7606UF 4,7629 90 años en adelante (*)UF 6,0190UF1.1436UF 7,1626 (*) La cobertura será sin límite de edad, según lascondiciones especificadas en este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y la cobertura individual se encuentre vigente. 2. Beneficio Complementario Tarifa NetaIVATarifa Bruta TitularUF 0,0500UF 0,0095UF 0,0595 Titular + 1UF 0,1000UF 0,0190UF 0,1190 Titular + 2UF 0,1500UF 0,0285UF 0,1785 Titular + 3UF 0,2000UF 0,0380UF 0,2380 Carga AdicionalUF 0,0499UF 0,0095UF 0,0594 Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Contratante y la Compañía Aseguradora podrán aumentar las primas para un nuevo periodo de vigencia de la póliza colectiva, lo que aplicará a los asegurados individuales a partir dela renovación de su vigencia individual correspondiente.
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página17de26 ARTÍCULO N°13PAGO DE PRIMAS El pago de las primas de este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT).La prima será cargada a la cuenta corriente otarjeta de crédito individualizada en el mandato o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La periodicidad del pago de las primas será mensual, efectuándose el cobro al principiodel mes, y entendiéndose que se paga el mes vencido de cobertura. Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 60 días, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. En caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida y no pagada.La falta de pago de la prima una vez transcurrido el periodo de gracia, producirá la terminación de la cobertura de un asegurado a la expiración del plazo de 15 días contado desde el envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado. En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular o al Contratante en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días. La modalidad de pago de esta prima es no contributoria,esto es, que será financiada sólo por el asegurado titular o poraquellas personas que, no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o relación respecto de los asegurables: •Padre respecto de los hijos. •Madre respecto de los hijos. •Marido respecto de la mujer. •Mujer respecto del marido. •Abuelos respecto de los nietos. •Hijos mayores de 18 años respecto de los padres. •Hermanos mayores de 18 años respecto a otros hermanos. ARTÍCULO N°14PAGO DE BENEFICIOS Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la liquidación del reembolso de gastos médicos solicitados, el plazomáximo que debe transcurrir entre la fecha de la emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera y la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a la compañía, no podrá ser superior a sesenta(60)días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto. El cumplimiento extemporáneo de estaobligaciónhará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la compañía aseguradora del pago del beneficio que habría correspondido.
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página18de26 Antecedentes necesarios para la liquidación de reembolsos de gastosmédicos: Para solicitar el reembolso de gastos de salud, el Asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora a través del Servicio al Cliente, al menos los siguientes antecedentes: a)FormulariodeReembolsoproporcionadoporlaCompañíaAseguradora,debidamente completado. b)El Asegurado debe declarar por escrito si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado. c)La entregaa la compañía aseguradora de los originales extendidos a nombre del asegurado, de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su pago;como,asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior. d)Informe de médico tratante con diagnóstico y fecha de diagnóstico; Copia de exámenes de diagnóstico; Registro de atenciones de salud últimos 5 años. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime necesarios a efectos de aclarar la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además, la compañía aseguradora podrá practicar a su costa exámenes médicos al Asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de reembolso. Sin el cumplimiento delosrequisitosseñalados precedentemente, la Compañíaaseguradora no estará obligada a efectuar reembolso alguno. En caso que los gastos médicos cuya devolución se esté solicitando se hubieran efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio observado determinado por el Banco Central de Chile y que estuviere vigente a la fecha en que se efectúe el reembolso de gastos, de conformidad a esta póliza. Queda expresamente establecido que los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirá los gastos médicos que deben pagar o reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas. Durante el período de evaluación y hasta que proceda al pago definitivo de los beneficioscorrespondientes por parte de la compañía, el Contratante o el Asegurado deberá continuar con el pago regular de la prima para mantener vigente la póliza o cobertura individual, según corresponda. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página19de26 IMPORTANTE:Los documentos mencionados son de carácter imprescindible para la evaluación del siniestro presentado, por lo que, de faltar alguno, la evaluación queda pendiente a la espera de la información faltante. Noobstante,lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes adicionales, si así loestimara conveniente, y que sean fundamentales en la evaluación del siniestro. Será de responsabilidad del o los beneficiarios hacer llegar todos los antecedentes solicitados en original. Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento deLiquidación de Siniestros. ARTÍCULO N°15INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN Y MODIFICACIÓN DE ASEGURADOS Enelcaso de inclusiónalseguro, el aseguradodeberá enviar a laCompañía laSolicitudde Incorporación, que incluye la Declaración Personal de Salud (DPS), debidamente llenada y firmada por el Titular, con el nombre, Cédula de Identidad y grado de parentesco de los asegurables dependientes, según corresponda. El Asegurado Titular deberá informar a la Compañía de Seguros, mediante un aviso escrito, acerca de cualquier modificación y/o alteración respecto de las personas aseguradasen calidad de dependiente por esta póliza. ARTÍCULO N°16VIGENCIA DE LA PÓLIZA La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), comenzando a las 00:00 horas del día01 deenerodel 2023y terminando a las 24:00 horas del día31dediciembredel 2023 Se entenderá renovada automáticamente la póliza por unnuevo período de igual duración, si ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 60 días, a la fecha de término de cada período mediante una carta certificada a la dirección de la otra parte involucrada. En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de laCMF,se informa que este seguro no cuenta con renovación garantizada, es decir, la póliza podrá terminar su vigencia en la fecha indicada en el primer párrafo de este artículo. ARTÍCULO N°17VIGENCIA DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES La vigencia de las coberturas individuales regirá a partir del primer (1er) día del mes siguiente a la fecha de suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza y será especificadaen el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular, siempre que la Compañía Aseguradora haya aceptado el riesgo propuesto. Terminación Automática del Seguro: El seguro se terminará anticipadamente cuando: 1.CuandoelAseguradoTitularnopaguelaprimarespectiva.Lafaltadepagodelaprima
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página20de26 producirálaterminacióndelcontrato,unaveztranscurridoelplazodegracia,ala expiracióndelplazode quince(15)díascontadodesdelafechadeenvíodela carta o correo electrónico, según corresponda, que,coneseobjeto,dirija elaseguradoral asegurado y dará derecho a aquél paraexigir queselepaguela primadevengadahasta lafechadeterminación y losgastosdeformalizacióndelcontrato. 2.Asimismo,elAsegurador pondrá término a lapólizaencasoqueel interés asegurable no llegare a existir o cesare durante lavigenciadelseguro.Enestecaso, elaseguradotendráderecho a la devolucióndelaprimapagadanoganadaporelaseguradorcorrespondientealtiempono transcurrido. 3.En caso de no renovación de la póliza colectiva. Asimismo, los Asegurados Dependientes dejarán de pertenecer al seguro cuando: 1.Loshijoso nietoscumplanlos24 añosdeedad. El Asegurado Titular podrá poner término anticipadoa sus coberturas, previa notificación por escrito a MetLife Chile Seguros de Vida S.A. de Seguros. El Asegurado también podrá concurrir personalmente, con su Cédula Nacional de Identidad a cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A, dejando una constancia por escrito de su decisión de poner término a la cobertura individual. ARTÍCULO N°18CONDICIONES GENERALES Las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de pólizas de laComisión para el Mercado Financierobajo los siguientes códigos: POL 3 2022 0183 Seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo POL 3 2022 0204Seguro Colectivo Complementario De Salud Una copia de las Condiciones Generales depositadas en laComisión para el Mercado Financierose encuentraa su disposición en el sitio Webwww.cmfchile.cl ARTÍCULO N°19CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y COMPENDIO DE BUENAS PRÁCTICAS MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio deBuenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Unacopia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y enwww.aach.cl. Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A o a través de la página webwww.ddachile.cl.
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página21de26 ARTÍCULO N°20RESUMEN DE CONDICIONES DELSEGURO En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la CMF, acontinuación,se indican antecedentes importantes de este seguro: Este seguro: NO contempla renovación garantizada. SI podrá aumentar la prima (precio) en caso derenovación de la póliza. NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación. NO cubre preexistencias. ARTÍCULO N°21SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y SELLO SERNAC Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán contactarse con el Servicio de Atención al Cliente dedel Seguro, según se detalla en anexo del presente documento. Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley N° 19.496. ARTÍCULO N°22DOMICILIO Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago. Natacha Merediz Directora de Productos y Underwriting MetLife Chile Seguros de Vida
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página22de26 ANEXO I INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular N°2131 de laComisión para el MercadoFinancierode 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, aseguradoo beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada en la respuesta, podrá recurrir a laComisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio webwww.cmfchile.cl.
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página23de26 ANEXO II (CircularN°2106Comisión para el MercadoFinanciero) PROCEDIMIENTODELIQUIDACIÓNDESINIESTROS 1)OBJETODELALIQUIDACIÓN: Laliquidacióntiene por fin establecer laocurrencia de unsiniestro,determinarsiel siniestro está cubierto en la póliza contratada enunacompañíade seguros determinada, ycuantificar elmonto delapérdida ydelaindemnización apagar. Elprocedimiento deliquidación estásometido a losprincipios deceleridad y economía procedimental, deobjetividad ycarácter técnico ydetransparencia yacceso. 2)FORMA DEEFECTUARLALIQUIDACIÓN: La liquidación puede efectuarla directamentelaC o m p a ñ í ao encomendarlaa un Liquidador de Seguros. Ladecisiónde b ec o m u n i c a r s ealAseguradodentro del plazo detres días hábiles contados desde lafechadeladenuncia delsiniestro. 3)DERECHODEOPOSICIONALALIQUIDACIÓNDIRECTA: En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco díashábilescontadosdesde la notificación dela comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4)INFORMACIÓNALASEGURADODEGESTIONESAREALIZARYPETICIÓNDE ANTECEDENTES: El Liquidadoro la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5)PRE-INFORMEDELIQUIDACIÓN: Enaquellos siniestros enque surgierenproblemas ydiferencias decriterioss o b r esus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá elLiquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado,emitir un pre-informe de liquidación sobre lacobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados.Elaseguradoo la Compañía podrán hacer observaciones porescrito alpre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde suconocimiento.
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página24de26 6)PLAZOD ELIQUIDACIÓN: Dentro delmásbreveplazo, nopudiendo exceder de45 díascorridosd e s d efecha denuncio, a excepciónde; a)siniestrosquecorrespondanasegurosindividualessobrer i e s g o sdel Primer Grupo cuya prima anual seasuperior a100UF:90díascorridos desde fecha denuncio; b)siniestrosm a r í t i m o squeafectenaloscascos oencaso deAvería Gruesa: 180díascorridosd e s d efechadenuncio; 7)PRÓRROGADELPLAZODELIQUIDACIÓN: Losplazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que lascircunstancias loameriten, prorrogarse, sucesivamente poriguales períodos,informando losmotivos que la fundamente e indicando las gestiones concretas y específicas que serealizaran, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informa de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado odirecto. 8)INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN: El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegrade los artículos26 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9)IMPUGNACION INFORMEDELIQUIDACIÓN: Recibido el informe de Liquidación, la Compañía yel Asegurado dispondránde un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía,estederecho sólolotendrá elAsegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página25de26 ANEXO III SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Seguro Catastrófico Andes Saludhadispuesto para sus clientes un Servicio de Atención al Cliente, cuyo objetivo principal es responder las consultas y reclamos de los mismos. Los clientes podrán acceder a este Servicio de Atención al Clientede forma telefónica de lunes a jueves 09:00 a 18:00 hrs. Viernes 09:00 a 15:00 hrs. Desde teléfonos fijos llamando al6006740740.
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página26de26 ANEXOIV BENEFICIOSADICIONALESENTREGADOS POR ANDES SALUD Los Asegurados de la póliza podrán acceder a los siguientes servicios adicionales no constitutivos de cobertura: a)Descuentos en Servicio de Urgenciasde Clínicas Andes Saluddependiendo del sistema de salud previsional con el que cuente el asegurado, según la siguientetabla: PrestaciónISAPREFONASA Consulta de UrgenciaCopago CeroCopago Cero Medicamentos e Insumos20% descuento20% descuento Exámenes de Laboratorio e Imágenes 20% descuento en el copago15% descuento en el copago Este descuento no esacumulable a cualquier otro beneficio, descuento o programa al que pueda acceder el paciente. Los presentes beneficios se hacen efectivos siempre y cuando la clínica mantenga un convenio con el sistema previsional correspondiente. b)10% dedescuento en el copago en Exámenes de Laboratorio e Imágenesrealizados en la red de prestadores Andes Salud. Este descuento aplica en aquella parte no cubierta por el sistema de salud (ISAPRE o FONASA), compañía desegurosu otro sistema de salud. Este descuento no es acumulable a cualquier otro beneficio, descuento o programa al que pueda acceder el paciente. c)10% de descuento en medicamentosambulatorios adquiridos en farmacias Andes Salud. LosBeneficiosAdicionales no constituyen cobertura delseguro contratado, sino que corresponden a servicios otorgados y de sola responsabilidad de la red de prestadores Andes Salud, no cabiéndole a MetLife Chile Seguros de Vida S.A. responsabilidad alguna en estos.