Accidentes Y Urgencia | Consultas Y Exámenes

Convenio de Exámenes y Consulta Urgencia 50%

Sin deducible anual y Tope anual: 30 UF

Desde
$9.925/mes

¿Quiéres conocer todos los detalles del producto?

Puedes mirar todos los documentos oficiales para revisar la información del producto, condiciones y beneficios. También puedes enviártelos a tu correo electrónico

Convenio Exámenes y Consultas Primarias Página 1 de 11
CONDICIONES PARTICULARES
COMPLEMENTARIO DE SALUD AMBULATORIO
CONVENIO DE EXÁMENES Y CONSULTA URGENCIAS

Convenio Exámenes y Consultas Dávila:

Convenio que cubre el 50% del copago en exámenes de Laboratorio, Imágenes, Consultas primarias
(Medicina general, Ginecología, Pediatría) y la consulta médica en urgencias.

Para el producto de exámenes, consultas primarias y consulta en urgencias Dávila, rigen los términos
y condiciones del presente Convenio, a los beneficiarios incorporados en éste, contra los riesgos
detallados y hasta las sumas consignadas en este instrumento, de acuerdo a los montos máximos,
plazos y demás condiciones que se indican en estas condiciones particulares.

Los descuentos asociados a este convenio solo podrán ser requeridos y serán otorgados a cada
beneficiario una vez transcurridos los 2 días hábiles contados desde la fecha de su contratación.

Se deja expresa constancia que el asegurado ha autorizado que las comunicaciones o notificaciones
que la Clínica envíe o deba enviar en razón del Convenio, se dirijan al correo electrónico indicado en
el momento de la contratación del convenio.

1. BENEFICIARIOS

1.1. Contratante: El Contratante corresponderá a la persona que celebra el contrato de convenio con
la Clínica y sobre quién recaen, las obligaciones y cargas del contrato. El Contratante puede
manifestar su voluntad de contratar el convenio para sí mismo o para un tercero.

1.2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de este convenio: Será beneficiario titular de este
convenio, aquella persona que previa evaluación y aceptación del riesgo por parte de la Clínica, se
encuentre debidamente incorporada como tal en este Convenio.
Podrán tener la calidad de beneficiarios dependientes del titular de este convenio, quienes sean parte
de su grupo familiar, según el siguiente detalle:

Cónyuge o conviviente civil o pareja. Estas categorías son excluyentes entre sí; por ello, en
cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.

Hijos del Asegurado Titular, del cónyuge o conviviente civil o pareja.

Nietos del Asegurado Titular, del cónyuge o conviviente civil o pareja.

No obstante, lo anterior, podrá tener la calidad de beneficiario titular un menor edad sólo si el
contratante del convenio corresponde al padre o madre, abuelo(a), hermano(a) mayor de edad, tío (a)
consanguíneo del propuesto titular. En estos casos, será requisito que el contratante asuma la
responsabilidad de las primas del convenio y que quien detente la calidad de beneficiario titular menor
de edad cumpla con los requisitos de ser beneficiario establecidos para los parentescos hijo o nietos,
según corresponda, que se encuentran fijados en el artículo 7 de estas condiciones particulares.
Convenio Exámenes y Consultas Primarias Página 2 de 11
2. PRESTADOR DE SALUD EXCLUSIVO

2.1 Región Metropolitana: Prestadores de Salud Exclusivos:

Prestador : Clínica Dávila Recoleta
N° de Registro : 2 de la Superintendencia de Salud
RUT : 96.530.470-3
Prestador : Servicios Integrados de Salud Ltda.
RUT : 79.980.070-5
Dirección : Av. Recoleta 464, Recoleta, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Clínica Dávila Vespucio
N° de Registro : 17 de la Superintendencia de Salud
RUT : 96.898.980-4
Prestador : Servicios Médicos Vespucio Ltda.
RUT : 76.696.200-9
Dirección : Serafín Zamora 190, La Florida, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Omesa SPA
RUT : 96.617.350-5

Prestador : Centro Médico Dávila Las Condes
N° de Registro : 496 de la Superintendencia de Salud
Dirección : El Bosque Norte 0110, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Centro Médico Dávila Ñuñoa
N° de Registro : 649 de la Superintendencia de Salud
Dirección : Avenida Irarrázaval 2401, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Centro Médico Dávila Maipú
N° de Registro : 636 de la Superintendencia de Salud
Dirección : Avenida Pajaritos 1948, Maipú, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Centro Médico y Dental Vidaintegra Bandera
de Registro : 309 de la Superintendencia de Salud
Dirección : Bandera 101, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Centro Médico y Dental Vidaintegra Puente Alto
N° de Registro : 668 de la Superintendencia de Salud
Dirección : Ernesto Alvear 63, Puente Alto, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Centro Médico y Dental Vidaintegra Quilicura
N° de Registro : 25 de la Superintendencia de Salud
Dirección : Avenida O'Higgins 358, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Centro Médico y Dental Vidaintegra Alameda
N° de Registro : 353 de la Superintendencia de Salud
Dirección : Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1620, Santiago, Región Metropolitana
Convenio Exámenes y Consultas Primarias Página 3 de 11
2.2 Otras Regiones: No existe prestador exclusivo en otras regiones.

3. COBERTURAS PLAN AMBULATORIO

3.1. Se reembolsará, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada beneficiario, los
gastos médicos ambulatorios razonables y acostumbrados realizados en los prestadores exclusivos
antes señalados, en que haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad cubierta por
este convenio y ocurrida durante la permanencia del beneficiario en el convenio.

3.2. El plan de reembolsos en los prestadores de salud exclusivos es el siguiente:

Porcentaje de Reembolso

MONTO ANUAL MAXIMO DE REEMBOLSO POR ASEGURADO: UF 30

3.3. El plan de reembolsos antes indicado se ajustará a según los siguientes términos:

3.3.1 La Clínica realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por este condicionado
particular en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas
Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa, o aquellas que las reemplacen, vigente a la fecha de la
respectiva prestación.

3.3.2 Gastos en el extranjero: Los gastos médicos ambulatorios incurridos en el extranjero no gozarán
de cobertura por el condicionado particular.

3.3.3 Prestaciones no aranceladas: No gozarán de cobertura por el condicionado particular.

3.3.4 Prestaciones Aranceladas SIN bonificación Sistema de Salud Previsional /Fonasa: Los gastos
médicos ambulatorios cubiertos por la póliza, que se encuentren incluidos en el Arancel Fonasa, que
no reciban bonificación del sistema de salud previsional del asegurado, gozarán de cobertura por el
condicionado particular considerando aplicar el porcentaje de cobertura indicado en el Plan
Reembolso sobre el valor de las prestaciones médicas reclamadas.

COBERTURA AMBULATORIA
Prestaciones Arancelados CON
bonificación Isapre/Fonasa

Exámenes de laboratorio.
50%
Exámenes de imagenología, radiografía
ultrasonografía y resonancia magnética.
50%
Consultas Primarias (Medicina general,
Ginecología y Pediatría).
50%
Consulta Médica en la Unidad de
Urgencias.
50%
Convenio Exámenes y Consultas Primarias Página 4 de 11
4. MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO ANUAL POR ASEGURADO: UF 30

5. EXCLUSIONES

El presente convenio no cubre gastos médicos en que haya incurrido un beneficiario que sean relativos
a alguna de las prestaciones, medicamentos, procedimientos, Hospitalización y/o estudios que se
indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que
se menciona en el presente artículo.

No obstante, lo indicado, si en el cuadro de beneficios o plan de reembolsos de las Condiciones
Particulares del convenio se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido
mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de
acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios.

Se encuentran excluidos de cobertura:

a) Pacientes que ingresan por urgencias y son derivados a hospitalización.

b) Telemedicina y tele rehabilitación, salvo que se encuentran detalladas en el Cuadro Coberturas o
en el Plan de Reembolsos de las condiciones particulares.
c) Hospitalización y gastos médicos hospitalarios de cualquier tipo.

d) Tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales y otros tratamientos que sean para fines de
embellecimiento o tengan como finalidad corregir malformaciones producidas por enfermedades o
accidentes anteriores a la fecha inicial del asegurado en la póliza.
e) Todo tipo de medicamentos y hormonas del crecimiento, las requeridas para el tratamiento por
talla baja, gigantismo, así como también antagonistas LH y RH. A.
f) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento
causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos
análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de
suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
g) Tratamientos por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA y/o cualquier otro cuadro
producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y
complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y
tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el
beneficiario.

h) Gastos de medicamentos de cualquier tipo, excepto aquel necesario y utilizado en la atención de
urgencia y aquellos requeridos y usados en la realización de un examen de laboratorio o imagenología
de diagnóstico ambulatorio cubierto por el convenio.

i) Tratamientos oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo,
hipermetropía, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
Convenio Exámenes y Consultas Primarias Página 5 de 11
j) Tratamientos para adelgazar.

k) Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de
esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y
consecuencias.

l) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando estos sean con fines
terapéuticos:

i. Insumos ambulatorios, excepto aquel necesario y utilizado en la atención de urgencia.

ii. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.

iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.

iv. Los medicamentos para adelgazar.

v. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el
tratamiento de várices.

vi. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.

m) Lesión o enfermedad causada por:

i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u
hostilidades de enemigos extranjeros.

ii. Participación activa del beneficiario en rebelión, revolución, insurrección, poder militar,
terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

iii. Participación del beneficiario en actos calificados como delitos por ley.

iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del beneficiario.

v. Encontrarse el beneficiario bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad,
de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho
constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.

vi. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de
acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente,
constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.

vii. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.

n) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general.

o) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales
y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o
arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto
preventivo, no inherente o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los
gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la
cobertura contratada del convenio.

q) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de
Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Convenio Exámenes y Consultas Primarias Página 6 de 11
r) Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de
salud mundial competente, respectivamente.

s) Malformaciones y/o incapacidad congénita.

t) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método
anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra
enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de
emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.

u) Iriología, reflexología, acupuntura y en general tratamientos médicos no tradicionales o
experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.

v) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro
tejido u órgano.

w) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las
Condiciones Particulares del Convenio como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a
través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema.

x) Gastos médicos realizados en el extranjero.

y) Rescate aéreo, terrestre y marítimo.

z) Planes integrales y planes copago fijo.

6. DEDUCIBLE ANUAL POR BENEFICIARIO: No considera deducible.

7. CONDICIONES Y REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

7.1. Edades límites que deben cumplir los beneficiarios:

7.1.1. Titulares, cónyuge o conviviente civil o pareja:

Edad mínima de incorporación al convenio: 18 años y 0 días.

Edad máxima de incorporación al convenio: 98 años y 364 días.

Edad máxima permanencia en el convenio: 99 años y 364 días.

Las categorías cónyuge o conviviente civil o pareja serán excluyentes entre sí y podrán ingresar en la
medida que en el grupo familiar no exista otro miembro vigente con tal calidad.

7.1.2. Edades límites para los hijos y nietos del titular, del o la cónyuge o conviviente civil o pareja:
Convenio Exámenes y Consultas Primarias Página 7 de 11
Edad mínima de incorporación al convenio: A partir del día 14 de nacimiento.

Edad máxima de incorporación al convenio: 98 años y 364 días.

Edad máxima permanencia en el convenio: 99 años y 364 días.

7.2. El Beneficiario Titular deberá completar el formulario de “Solicitud de Incorporación al
Convenio” para ingresar al convenio e incluir al grupo familiar que va a beneficiar.

7.3. Las personas tendrán la calidad de Beneficiarios del Convenio, sólo cuando la Clínica apruebe la
“Solicitud de Incorporación al Convenio”.

7.4. Todos los beneficiarios al momento de su ingreso al convenio deberán contar con un Sistema
Previsional de Salud Isapre o Fonasa grupos B, C y D.

7.5. Este convenio no otorga cobertura a beneficiarios sin Sistema de Salud Previsional vigente al
momento de la contratación, que pertenezcan al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas y/o
Carabineros o que coticen en el sistema FONASA Grupo A o FONASA PRAIS.
8. MONEDA DEL CONVENIO

El pago de la prima es de $9.990 que se descontara mensual al Contratante.

9. PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA

El valor de los servicios que forman parte de este Convenio es la suma de $9.990 mensual y deberá
ser pagado por el Contratante en los plazos indicados a continuación.

La periodicidad del pago de las primas de este seguro será mensual o anual según lo establecido en
el plan de pago que forma parte de estas condiciones particulares.

Se deja constancia que el pago de la prima se efectuará mediante la modalidad de PAC (Autorización
de descuento en cuenta corriente bancaria), PAT (Autorización de descuento en tarjeta de crédito) o
Compromiso Único de Pago (CUP), por lo que las condiciones del mandato o compromiso que
autoriza esta modalidad de pago forman parte integrante de las condiciones particulares de este
convenio.

Efectuado el pago de la primera prima inicial del Convenio, o en su caso, de la primera cuota de la
prima estipulada a plazo, la Clínica concede un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, para el
pago de la siguiente, cualquiera sea la forma de pago convenida. Durante este período, el convenio
permanecerá en pleno vigor.

La falta de pago de la prima al vencimiento del plazo de gracia se producirá la terminación del
contrato a expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la fecha de envío de la comunicación
que, con este objeto, la Clínica dirija al Asegurado y dará derecho al primero a exigir que se le pague
la prima devengada hasta la fecha de terminación.
Producida la terminación, la responsabilidad de la Clínica por los siniestros posteriores cesará de
pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

En caso de que el Convenio termine por falta de pago, de acuerdo con lo expresado en los puntos
anteriores, el contratante podrá solicitar su rehabilitación. Para resolver sobre esta petición, la Clínica
Convenio Exámenes y Consultas Primarias Página 8 de 11
podrá exigir del Beneficiario que acredite a su satisfacción, que tanto él como sus beneficiarios/as,
reúnan las condiciones de salud y otras necesarias para hacer efectiva las condiciones de salud y otras
necesarias para hacer efectiva la rehabilitación, debiendo el Beneficiario pagar todos los gastos que
por este efecto se originen.
En ningún caso el pago y la recepción de la prima por parte de la Clínica después de haber terminado
la cobertura correspondiente a este Convenio dará derecho al pago del beneficio asociado a la
cobertura.

En tal caso la prima será devuelta al contratante de la Póliza, en moneda corriente y sin intereses al
valor que tenga la moneda de esta Póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 10
(diez) días corridos.

10. INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS DEPENDIENTES

10.1. Incorporación de Asegurados Dependientes:

10.1.1 Durante la vigencia del convenio no se permitirá el ingreso de beneficiarios dependientes, con
excepción de los recién nacidos, los que deberán cumplir con los requisitos de para ser beneficiario
establecidos en estas condiciones particulares.
Los hijos y nietos recién nacidos ingresarán al presente convenio sólo una vez evaluada su solicitud
y aceptado su ingreso por parte de la Clínica. En estos casos la cobertura se iniciará a contar del día
14 de nacimiento cuando la incorporación fue solicitada dentro de los 30
días de su nacimiento. En caso contrario, cuando se supere dicho plazo, su vigencia se iniciará el
primer día del periodo de cobertura siguiente al de su aceptación por parte de la Clínica.
10.1.2 En el proceso de renovación, el contratante podrá solicitar con a lo menos 30 (treinta) días de
anticipación al vencimiento del contrato, su intención de incorporar nuevos beneficiarios
dependientes, siempre que correspondan a alguno de los parentescos indicados en el artículo 1 de
estas condiciones particulares. Para ello, el contratante deberá completar y firmar una nueva Solicitud
de Incorporación u otro documento que haga sus veces, con los datos del nuevo asegurado a través
de los medios que la compañía ponga a su disposición para estos efectos.

Los nuevos beneficiarios dependientes ingresarán al presente convenio sólo una vez evaluada su
solicitud y aceptado su ingreso por parte de la Clínica. Si la Clínica acepta la incorporación, el inicio
de vigencia del nuevo beneficiario
será a contar del comienzo de la nueva vigencia del contrato, fecha a contar de la cual, el contratante
deberá pagar la nueva prima.

En caso que no se efectúe la incorporación dentro de los plazos antes descritos, deberá esperar hasta
la próxima renovación del convenio.

10.2. Exclusión de Beneficiarios Dependientes:

La exclusión de los beneficiarios dependientes podrá solicitarla el contratante a través de la página
web u otro medio que la Clínica disponga para ello, donde deberá individualizar el beneficiario a
eliminar, excluyéndose a partir de la fecha de recepción en la Clínica
de la respectiva solicitud. Las diferencias de primas que se generen se reflejarán en la cobranza del
periodo de cobertura siguiente.
Convenio Exámenes y Consultas Primarias Página 9 de 11
11. DENUNCIA Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

11.1. En caso de que el Beneficiario incurra en un gasto susceptible de ser indemnizado en virtud de
este Convenio, deberá notificar el siniestro a la Clínica, tan pronto sea posible una vez efectivamente
incurrido el Gasto indemnizable a través de la presentación en la Clínica de los antecedentes
correspondientes a través de los canales que la Clínica disponga al efecto.
11.2. La Clínica pone a disposición de los beneficiarios su correo electrónico [email protected]
para presentar los denuncios de siniestros de las coberturas del convenio.

11.3. El plazo para la denuncia del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que
da cuenta del gasto de cargo del Beneficiario cuya indemnización requiere, independiente de la fecha
de la prestación que lo origina siempre que la prestación se realice durante la vigencia de la póliza, y
deberá efectuarse tan pronto sea posible, sin embargo, no podrá exceder de los 60 (sesenta) días
corridos desde la emisión del documento contable que acredita el copago del beneficiario.

11.4. En aquellos casos en que el beneficiario tuviese derecho a recibir reembolsos de su Sistema
Previsional de Salud, Servicio de Bienestar, que deba concurrir al pago, o de cualquier otra persona
jurídica o institución que haya debido contribuir a él, deberá hacer uso de ellos previamente a la
denuncia de siniestro a la Clínica. En dichos casos, deberá presentar copias de las boletas o facturas
y de los documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos.

11.5. Para solicitar el reembolso de prestaciones de imagenología, radiografías y ultrasonografía será
requisito presentar junto al documento contable que acredita el gasto médico realizado, la derivación
u orden médica correspondiente.

Sin el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la Clínica no estará obligada a otorgar
la cobertura correspondiente.

12. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE CONVENIO

El presente convenio, que lo rigen estas condiciones particulares, tiene una duración de 12 (doce)
meses a partir del día siguiente a la contratación del convenio y será renovada automáticamente al
término de cada período de cobertura, salvo en aquellos casos en que la Clínica o el contratante hayan
manifestado su voluntad en contrario, con a lo menos 60 días corridos de anticipación a la fecha del
vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas, para ello.

En caso de que la Clínica decida no renovar el convenio, con a lo menos 60 días de anticipación al
término de la vigencia del convenio, la Clínica enviará un correo electrónico al Contratante a la última
dirección de correo electrónico registrada en la Clínica, indicando la NO renovación del convenio.

Asimismo, convienen que es responsabilidad del Contratante comunicar a la Clínica cualquier cambio
de dirección en el correo electrónico registrado en la Clínica para las comunicaciones entre partes.

El presente convenio NO cuenta con Renovación Garantizada.
El Contratante podrá poner término anticipado a sus coberturas previa notificación por escrito o por
correo electrónico ([email protected]) a la Clínica, dejando una constancia por escrito de su
decisión de poner término a la cobertura individual.
Convenio Exámenes y Consultas Primarias Página 10 de 11
El convenio terminará automáticamente cuando:

12.1. El/los Beneficiario(s) cumpla(n) la edad máxima de permanencia establecidas en estas
condiciones particulares. Sin embargo, mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia anual,
no siendo incluidos en la renovación correspondiente.

En caso de que el beneficiario titular sea el que alcance la edad límite de permanencia, el contrato de
seguro se dará por terminado al final de la vigencia anual establecidas en las condiciones particulares.

12.2. Al fallecimiento del Contratante o Beneficiario Titular.

12.3. Cuando no se pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la terminación
del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días corridos desde la fecha de envío de la carta
certificada o del correo electrónico, según corresponda, que, con ese
objeto, dirija la Clínica al Beneficiario y dará derecho a aquella para exigir que se le pague la prima
devengada hasta la fecha de terminación.

12.4. Conforme a las demás causales de terminación establecidas en el artículo 18 y 19 de las
Condiciones Generales de esta Póliza.

13. DOMICILIO

Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de la póliza la ciudad
de Santiago.

14. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el tomador y/o la Clínica al
Contratante o Beneficiario con motivo de este convenio, deberá efectuarse a su dirección de correo
electrónico indicado en el presente instrumento. En caso de oposición, de desconocerse su correo
electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente,
las comunicaciones deberán efectuarse mediante carta certificada dirigida al domicilio del
Beneficiario señalado en este documento.
15. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO

El Beneficiario Titular o Contratante para los beneficiarios menores de edad, podrá comunicar su
decisión de terminar anticipadamente el convenio a través de la presentación de la solicitud, mediante
notificación a través de nuestros canales de contacto o por correo electrónico ([email protected])
a la Clínica, dejando una constancia por escrito de su decisión.
La terminación del convenio se efectuará a contar de la fecha de recepción en la Clínica de la
comunicación del Beneficiario Titular o Contratante para los Beneficiarios menores de edad. En los
casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido.
Convenio Exámenes y Consultas Primarias Página 11 de 11
16. RESUMEN DE CONDICIONES DEL CONVENIO

A continuación, se indican antecedentes importantes de este convenio:

NO aplica cobertura si el beneficiario realiza la compra de los bonos en los tótems de la clínica.

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

NO contempla renovación garantizada.

SI cubre preexistencias.

NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en el caso de renovación.

17. CONTRATACIÓN VOLUNTARIA Y RETRACTO

La contratación de este convenio es de carácter voluntario. Usted puede retractarse si la contratación
la efectuó por un medio a distancia. Además, usted puede terminar el convenio voluntario
anticipadamente en cualquier momento, independiente del medio utilizado para su contratación.

18. DERECHO A RETRACTO

El contratante tendrá la facultad de retractarse de este convenio, sin expresión de causa ni cargo
alguno, en el plazo de diez (10) días contados desde la recepción del convenio teniendo el derecho a
la devolución de la prima que hubiese pagado, siempre y cuando no haga uso del beneficio que se
otorga al momento de la contratación y/o después de presentarse siniestros asociados al convenio,
ocurridos durante este periodo de tiempo.
El contratante podrá comunicar a la Clínica su decisión de terminar anticipadamente el convenio a
través del correo electrónico [email protected] a la Clínica, dejando una constancia por escrito de
su decisión.
Página1de11

Contratar en línea

Iniciarás el proceso de contratación digital. Te tomará unos pocos minutos.


Aceptamos pagos con cualquier tarjeta de débito o crédito 💳

Podrás pagar con cualquiera de tus tarjetas para que no quedes sin tu seguro de salud 😊.

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.
Sitio seguro